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亚太及全球其他媒体 (Asia-Pacific & Global Others) - 《El Universo Ecuador - 15.09.2026.pdf》总统丹尼尔·诺沃亚阐述经济恢复情况:总统诺沃亚表示国家经济大部分已恢复,销售额与银行存款创纪录,且相关工程已完成招标。 - 《El Universo Ecuador - 15.09.2026.pdf》基多维森蒂纳地区森林火灾:火灾始于马昌加拉河附近并向东区和西区蔓延,经消防队数小时工作于上周日晚上得到控制。 - 《El Universo Ecuador - 15.09.2026.pdf》内政部销毁大量毒品打击有组织犯罪:2026年8月至9月销毁超5吨毒品,今年累计缴获114吨受监管物质,旨在打击犯罪组织经济来源。
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总统丹尼尔·诺沃亚阐述经济恢复情况
暂无制度批判分析。
暂无情感辩证分析。
“要像一座塔楼般坚定,其顶端永不向时间的冲击低头。”
但丁 (1265-1321)

伊尔达·班琼 将在瓜亚基尔 为蒂尼的演出开场。26

火灾始于马昌加拉河附近,随后向基多韦拉斯科·伊巴拉大道的东区和西区蔓延。
基多维森蒂纳地区记录的森林火灾在消防队经过数小时的工作后,于上周日晚上得到控制。$^{13}$
在一次采访中,丹尼尔·诺沃亚阐述了政府正在实施的项目。
在与数字媒体 Antena 3 的安德烈斯·容布鲁特的对话中,总统丹尼尔·诺沃亚表示,国家经济的大部分已经恢复:“销售额、银行存款均创纪录,我们已经有了大量的新劳动合同,并且正在帮助民众。”他强调,今年其工作计划中最相关的工程已经完成了招标。▶3
在洛斯里奥斯、瓜亚斯、苏库姆比奥斯、皮钦查、科塔帕希等省份共开展了九次行动。▶6
EducationUSA 2026年教育展 将于明日举行
美国大学将展示在该国学习的选择。▶15

预计这位阿根廷战略家将能够执掌厄瓜多尔国家队,该队将于下周四与韩国队进行一场友谊赛。32
这位美国总统将人工智能所谓的威胁称为“谎言”,并坚称这仅仅是一个“病态的阴谋”。▶17
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丹尼尔·萨尔塞多在国家司法法院“转移”案的简易程序听证会上。
“别名贝洛”(Alias Bello)在厄瓜多尔因贪污、洗钱、有组织犯罪等罪名被判处近 40 年监禁。
一旦丹尼尔·何塞·萨尔塞多·博尼利亚(Daniel Josué Salcedo Bonilla)被引渡至美国,这名 37 岁的厄瓜多尔人将在纽约南区联邦法院面临阴谋进口麻醉品、持有及阴谋持有火器(机枪)以及阴谋洗钱的指控。
在起诉书和引渡请求文件中,萨尔塞多·博尼利亚被称为“别名贝洛”。该名男子在厄瓜多尔因贪污、洗钱、有组织犯罪等罪名被判处近 40 年监禁,并且是涉嫌策划谋杀费尔-
另一名被美国要求引渡的人员是前警察罗纳德·埃雷拉·拉米雷斯(Ronald Herrera Ramírez)。
-南多·比利亚森西奥(Fernando Villavicencio)案的被告之一。9 月 9 日,他向国家司法法院(CNJ)院长马尔科·罗德里格斯(Marco Rodríguez)表示同意被引渡至美国。
在与技术辩护律师进行了至少 30 分钟的第二次磋商后,丹尼尔·萨尔塞多接受了这一措施。
这一决定是在该囚犯最初拒绝同意该程序之后做出的。
萨尔塞多对其最初的拒绝辩称,他并不了解相关案件及其被要求引渡的程序。
在提交给国家司法法院申请将萨尔塞多和罗纳德·帕特里西奥·埃雷拉·拉米雷斯(Ronald Patricio Herrera Ramírez,一名于 2021 年被除名的调查部门警尉)引渡至美国领土的文件中,包含了正式起诉书(即针对他们的指控)以及一份来自美国缉毒局(DEA)的宣誓声明。在 26 CRIM 0187 案中,萨尔塞多和埃雷拉被列为被告。
阴谋进口毒品 关于“别名贝洛”,美国司法部门在阴谋进口毒品的指控中指出,大陪审团指控其在 2023 年至 2026 年期间参与了一起始于美国管辖区以外的犯罪活动。这些地点包括厄瓜多尔和哥伦比亚。
报告称,萨尔塞多和埃雷拉与其他已知及未知人员蓄意共谋,违反美国麻醉品法律。
在美国对萨尔塞多和埃雷拉提出的第一项指控中解释道,共谋的目标是制造和分发一种受控物质,且有合理理由相信该物质将被非法进口到美国,违反了《美国法典》第 21 卷第 959 (a) 和 960 (a) (3) 条。
该项指控的陈述最后称,萨尔塞多和罗纳德·埃雷拉非法进口到美国及其海关领土的受控物质,其重量为 5 公斤或更多含有可检测量可卡因的混合物和物质。
持有及阴谋持有武器 针对萨尔塞多和埃雷拉的第二和第三项指控与持有火器以及阴谋持有火器(机枪)的指控有关。
美国方面表示,萨尔塞多在明知财产来源非法的的情况下采取行动。
在第二项指控中解释道,从 2023 年到 2026 年左右,在厄瓜多尔、哥伦比亚及其他地点,被告与一起毒品贩运犯罪相关,共谋向美国进口麻醉品,并为此使用了包括机枪在内的火器。
第三项指控直接源自第二项指控,该项指控指控他们共谋持有机关枪。关于第三项指控,纽约南区司法当局主张,萨尔塞多、埃雷拉以及其他已知和未知的相关人员(司法当局希望这些人能被逮捕并移交给该国),为了进行毒品贩运,即被指控的共谋进口麻醉品行为,使用了并携带了枪支。
关于洗钱共谋,这是美国起诉书中的第四项指控,且仅适用于萨尔塞多而非埃雷拉。大陪审团不仅指控“绰号贝洛”(alias Bello),还指控其他已知及未知人员,称其从2023年至2026年期间,在厄瓜多尔、哥伦比亚及其他地区开始共谋在美国领土内实施洗钱犯罪。
起诉书明确指出,萨尔塞多及其他人采取了非法行动,因为他们知晓金融交易涉及的资产代表了某种非法活动的收益;嫌疑人进行了该项金融交易,据称影响了州际贸易和对外贸易;该交易涉及一家从事州际和对外贸易的金融机构,且涉及一项特定非法活动的收益,即共谋进口麻醉品。
美国起诉书指出,这种非法性体现在:相关人员在明知交易的全部或部分设计是为了掩盖和伪装特定非法活动收益的性质、位置、来源、所有权和控制权的情况下,依然实施了该交易。
共谋的另一目标提到,“绰号贝洛”及其他人意图掩盖和伪装被认为是非法活动收益的资产的性质、位置、来源、所有权和控制权,共谋进口麻醉品、贩运麻醉品,并试图进行一项影响州际和对外贸易且涉及从事州际和对外贸易金融机构的金融交易,其中涉及被视为特定非法活动收益的资产。
纽约南区联邦法院的大陪审团在第五项指控的起诉书中指出,“绰号贝洛”在2023年至2026年期间,在明知金融交易涉及的资产代表某种非法活动收益的情况下采取了行动。起诉书称,被告及其他人进行了该项交易,影响了对外贸易,使用了金融机构,且明知该交易的全部或部分设计是为了掩盖和伪装特定非法活动收益的性质、位置、来源、所有权和控制权。
在国家司法法院(CNJ)必须进行的引渡程序之外,丹尼尔·萨尔塞多同时等待“费尔南多·比利亚森西奥(FV)谋杀案”的法官传唤,以听取关于是否将七名被告作为针对比利亚森西奥犯罪的间接执行人提交审判的口头决定。此外,他还将被传唤至国家司法法院重新举行双重合规听证会,以确定“绰号贝洛”及其兄弟诺埃·萨尔塞多(Noé Salcedo)因洗钱罪被判处13年监禁的刑期是否最终生效。(I)
总统府提供

共和国总统丹尼尔·诺沃亚接受数字媒体 Antena 3 记者安德烈斯·荣布鲁特的采访。
关于其政府管理,总统提到国家经济已在很大程度上得到恢复,并表示将继续打击有组织犯罪。
在卡隆代莱特宫(Palacio de Carondelet)的一次采访中,总统丹尼尔·诺沃亚阐述了政府正在实施的项目、其国家领导方向的目标,并分享了个人生活片段。这些声明是在上周日 13 日与记者安德烈斯·荣布鲁特在 Antena 3 数字媒体的对话中发表的。
在对话的开始部分,诺沃亚谈到了个人生活中的时刻以及成为总统的动力。他承认,担任总统的想法产生于其父亲阿尔瓦罗·诺沃亚(Álvaro Noboa)的一次竞选之后,后者在 1998 年至 2013 年间曾五次参选。
在国家民主行动(ADN)联盟的旗帜下,诺沃亚于 2023 年 11 月首次接管国家权力,以完成由吉列尔莫·拉索(Guillermo Lasso)启动的“交叉死亡”(muerte cruzada)过渡期。随后,他的首个任期于 2025 年 5 月 24 日开始。
在卡隆代莱特宫担任总统期间,他讲述道,自己通常利用反思的时间在走廊和露台上漫步,甚至观察室外的人群。因此,他说,他意识到自己是被“主人”,即公民,邀请来到这座宫殿的。“作为一个合格的客人,不应停留的时间超过被邀请的时间,”他表示。
当被问及是否可能会再次被“邀请”进入一个新的四年任期,即可能的连任时,诺沃亚回答道:“到时我们会看,但那将再次是一次邀请,而不是一种强加。”
关于其政府管理,诺沃亚指出国家经济已在很大程度上得到恢复。“销售额、银行存款创下纪录。
“我们已经有了相当数量的新劳动合同,并且正在帮助民众;每天记住自己身在此处的理由、正在开展的积极工作以及可以改进之处是非常重要的。”
他强调,今年其工作计划中最相关的工程已经完成了招标,例如瓜亚基尔蒙特西奈(Monte Sinaí)的一个公园、第五座大桥,以及卡扬贝(Cayambe)和圣罗莎(Santa Rosa)的医院。此外,他还列举了其他建设项目,包括在鲁米尼亚伊(Rumiñahui)建设一家医院(土地由市政府捐赠给卫生部)、在拉利贝尔塔德(La Libertad)建设另一家疗养院,以及在马纳比省完成 E-25 公路(蒙特克里斯蒂-La Cadena 段)及多座桥梁的建设。
“所有这些都需要时间,且正处于财政调整时期;现在我们看到了成果,包括实际的招标和工程开工。今天,圣多明各大学(Universidad de Santo Domingo)的招标工作也已完成,”他引用道。
他强调,如果目前政府项目中的任何朋友从事违规行为,应当入狱。
“如果他们这么做了,在他们实施腐败行为的那一秒起,他们就不再是我的朋友;如果你实施了这种行为,意味着你并不在意与总统维持的友谊,而且最终在形象上——而非行为上——间接地将我卷入其中,因为你的负面行为影响了形象;那一秒意味着他不再是我的朋友,或者说从他实施腐败行为的那一刻起,他就不再是我的朋友了,”他讲述道。
在继续反思时,总统提到,政府中有些人是因为犯错而离职,有些人则是由于涉嫌违规而离职。
关于他的支持率,他表示并不担心,认为这取决于时机和周期。“政治成熟度体现在理解这些周期上。当一个人必须做出艰难决定时,支持率会下降,否则,你什么时候才能做出艰难决定?”他反思道。
诺沃亚表示,他意识到并希望能够实现所承诺的目标,并在卸任时交付一个更好的国家。
他还承认,心理上最大的打击是在 2025 年的第一轮选举中。
他强调了存款的增加和新劳动合同的登记。
因为他当时期待更好的结果,但在第二轮选举中击败来自公民革命党(RC)的竞争对手路易莎·冈萨雷斯(Luisa González)后,情况发生了积极的转变。
最后,诺沃亚呼吁公民继续信任他。“因为在这个艰难的历史时刻,我是那个将与有组织犯罪战斗、将修正这个国家经济,以便在未来多年——甚至在我离任之后——都能迎来繁荣的总统。” (I)
根据 CB Global 的最新民调(2026年9月数据),丹尼尔·诺沃亚总统的支持率达到 47,4 %,位列拉丁美洲最受认可的总统前 8 名。
在 9 月的测量中,这位厄瓜多尔总统较 8 月的调查排名有所上升,此前他位列第 11 位。
该研究于 9 月 7 日至 11 日在该地区的 18 个国家进行。
诺沃亚上升至第八位,超过了巴拉圭的圣地亚哥·佩尼亚(45,5 %)、智利的何塞·安东尼奥·卡斯特(42,9 %)以及阿根廷的哈维尔·米莱(35,5 %)。
与此同时,9 月排名中最受认可的三位总统分别是:墨西哥的克劳迪娅·辛鲍姆,本月以 69,0 % 的正面形象位居榜首;萨尔瓦多的纳伊布·布克尔以 66,2 % 位列第二;哥伦比亚的阿贝拉尔多·德·拉·埃斯普里埃拉以 53,6 % 的支持率完成前三名。
在厄瓜多尔,政府继续执行其安全计划,在犯罪率最高的省份部署军队和警察,这些行动在过去几周取得了成果,例如没收可卡因货物以及逮捕有组织犯罪集团(GDO)的成员和头目。
一项研究显示,总统对其管理工作的支持率为 47,4 %。
此外,行政部门在就业和经济管理方面也取得了可量化的成果,其结构性措施已成功使多个生产部门实现复苏。
例如,非传统非石油出口在 2026 年上半年保持了积极表现。
1 月至 6 月期间,出口额达到 \$ 6,3 百万,而 2025, 同期记录为 \$ 5,4 百万,这意味着同比增长了 16 %。
财政部报告称,这一结果意味着出口额比去年上半年增加了约 \$ 8.75 亿。
同时,截至 8 月,厄瓜多尔在全国范围内记录了超过 470.000 份新签署的有效合同。根据劳工与人类发展部的统计,其中 66.000 多份合同是在 8 月签署的。(I)
此外,该部门还建议在第二次辩论前将相关方案纳入草案;他们解释称,此举旨在抢在贩毒组织之前采取行动。
内政部通过代表向国民议会主权与综合安全委员会提交了观察意见和改革建议,认为这些内容应在第二次辩论前纳入《反黑手党法》草案。
该提案建议对三项法规进行修改,并针对成员身份以及与有组织犯罪团体(GDO)协作的行为创建新的刑事罪名,此外还将加大对那些领导、资助或为犯罪组织运作提供便利者的处罚力度。
立法委员会正继续推进该草案的社会化进程,并接收相关机构的观察意见。
内政部的主要建议包括对《综合有机刑法典》(COIP)以及《毒品社会经济现象综合预防法》进行修改。
建议将精神活—
主权与综合安全委员会接收针对草案的建议。
—性物质作为第四类受控类别纳入,并建议创建四个与毒品生产相关的新罪名,例如安装秘密基础设施和转移化学物质。
内政部受监管目录物质控制主任亚历杭德罗·苏亚雷斯(Alejandro Suárez)指出,该机构持有两项在第一次辩论中未被纳入的建议,这两项建议与《毒品社会经济现象综合预防法》的第6条和第21条相关。
第一项建议是增加第四类受监管物质:精神活性物质。目前,法律规定了三类:麻醉品、精神药物以及特定化学品和化学前体。
苏亚雷斯表示,该类别将允许厄瓜多尔将一些虽然不在国际名单上但具有重要意义的物质纳入管控。
第二项建议旨在授予跨机构毒品委员会通过专业程序定期更新受控物质名单的权力,而无需在出现新物质时进行法律修订。
旨在使毒品委员会能够在无需修订法律的情况下纳入新物质。
苏亚雷斯以氯胺酮为例,他表示其进口量在四年内增长至30吨。
提案建议在《综合有机刑法典》(COIP)中增加四个与物质生产和贩运相关的新刑事罪名。计划对与安装秘密基础设施以及转移用于制造毒品的化学物质相关的行为进行处罚。
这是由于与秘密实验室和合成毒品生产相关的案件有所增加。
提案还包括增加加重处罚情节,并为用于毒品生产的设备的最终处置制定规则。相关法人实体也将承担刑事责任。
苏亚雷斯解释说,公司可能会被用来将化学物质转移至非法活动。
另一项改革针对《综合有机刑法典》(COIP)第474条:旨在使刑事调查期间扣押物质的存放和销毁程序更加明确。
内政部法律总协调员安德烈亚·查韦斯(Andrea Chávez)强调了修改《综合有机刑法典》(COIP)第369.4条的重要性,该条款涉及在有组织犯罪团体中担任职能成员的行为。
此外,还考虑在这些诉讼过程中临时分配被采取预防措施的资产使用权等要点。(I)
▶昨日,针对 Barreno、Morillo 和 Jhayya 的审判听证会未能举行。
2026年,本案的四次审判听证会召集均未能落实。
由于“委员案”的审判法庭未能正确组成,且主审副法官 Mercy Alvarado 提交了回避申请,国家司法法院(CNJ)再次未能就国家司法委员会(CJ)前委员 Maribel Barreno 和 Juan José Morillo,以及皮钦查省前法官 Vladimir Jhayya 涉嫌影响力交易罪的审判听证会开庭。
昨日上午发生的情况成为了 2026 年第四次未能落实的指定开庭。
此次阻碍程序进行的原因为:国家首席法官 Felipe Córdova 申请了休假,且没有副法官临时接手此案。此外,副法官 Marcy Alvarado 因曾在另一起与“委员案”相关的案件中担任法庭主席而申请回避。
Alvarado 此前在“委员案”庭审室中接替副法官 Rodrigo Sarango 担任主席,而 Sarango 从昨日起至本周五申请休假。
关于回避申请,副法官 Alvarado 解释称,她在分析妨碍司法公正罪的案件(即被称为“司法独立”案)中担任了主审法官。在该程序中,她是法庭成员之一,该法庭于 2024 年 10 月 3 日接受了由检察院、国家总检察署以及私人原告兼受害者前法官 Walter Macías 提出的上诉。
作为“委员案”审判庭成员、接替法官 María Cristina Terán 的国家副法官 Gabriela Mier 解释说,由于审判法庭尚未正确组成,因此无法处理包括副法官 Mercy Alvarado 提出的回避申请在内的请求。(I)
首位被质疑者:皮钦查省司法法院刑事法庭法官伊内斯·罗梅罗(Inés Romero)。
随着参与国家总检察长公开竞选的伊内斯·罗梅罗出现,为期17天的质疑环节正式开启,期间将对26名候选人的41项公开质疑进行审理。此次审理在公众对质疑候选人廉洁性的公民身份持有疑问的背景下进行。昨日,在公民参与和社会控制委员会(CPC-CS)中,一个公民委员会举行了首次公开听证会,时长六小时,旨在听取卡洛斯·布拉沃(Carlos Bravo)针对罗梅罗提出的三项质疑。
昨日,布拉沃和被质疑者罗梅罗出席了听证会,罗梅罗是皮钦查省司法法院刑事法庭的法官。执业律师布拉沃指控罗梅罗缺乏廉洁性,因为她未处理 92 份已悬而未决五年之久的保护行动申诉;而罗梅罗强调,在她担任司法官员的 26 年中,从未受到司法委员会(CJ)的处罚,且目前她负责处理 656 起案件,刑事领域则超过 10.000 起。
罗梅罗透露,布拉沃在质疑中存在利益冲突,且因涉嫌伪造、程序欺诈和妨碍司法公正而受到调查。她表示,布拉沃在被传唤四次后仍未向检察机关提供陈述。布拉沃则称,罗梅罗曾与 CPCCS 委员大卫·罗塞罗(David Rosero)会面。罗梅罗否认了这一指控。
在听证会的第一天,审理了针对伊内斯·罗梅罗的三项质疑,她总共面临八项质疑。今天和明天将处理剩余部分。
明天下午将轮到国家司法法院(CNJ)法官丹妮拉·卡马乔(Daniella Camacho),针对其廉洁性共有六项异议。(I)
高价格推动了该行业的出口,2026 年第二季度出口额达到 \12.52 亿美元。预计到 2026. 年底将超过 \50 亿美元。

北果(Fruta del Norte)金矿的出口产品装载区。该项目是厄瓜多尔运营的两座大规模工业矿山之一。
根据厄瓜多尔中央银行(BCE)的数据,截至 2026, 年第二季度,矿产品再次确认其作为厄瓜多尔出口第三大明星项目的地位,总额达 \$ 1.2.528 亿。该行业预计将以史无前例的出口额结束今年。
该行业的出口额仅次于石油出口(原油及其衍生品),后者达到 \27.09 亿美元,以及虾类出口,后者记录为 \$ 2.5.454 亿。
然而,矿业的结果较 2026 年第一季度的 \$ 1.3.814 亿出现了 -9,3 % 的减速,这主要与国际金属价格下跌以及对华出口减少有关。尽管如此,与 2025 年第二季度(达到 \$ 1.037,4 百万)相比,其表现良好,同比增长 20,8 %。
在黄金方面,厄瓜多尔中央银行指出,今年第二季度的出口额为 \$ 3.103 亿,重量为 2,8 公吨 (t),季度环比收缩 10,9 %,为连续第二次下降。
三个因素解释了这一表现:对瑞士的出口下降了 19,6 %;全球珠宝行业的全球需求收缩(12,4 %),原因是价格上涨—。
国际市场;以及更严格的可追溯性和清洁原产地控制,这些因素影响了瑞士的黄金进口。
在同比对比中,由于对美国出口增加(33.4%)以及金价的历史性上涨,出口额较 2025 年增长了 13,2 %。
在铜及铅精矿方面,总额为 \$ 5.069 亿美元,重量为 137.197 吨,其出口额也出现了 18,6 % 的季度萎缩。原因与对中国出口下降 24,9 %(由于国际铜价高企导致该国工业需求减少)以及位于刚果民主共和国的 Kamoa-Kakula 铜矿的部分恢复有关。
如果从同比角度分析,出口金额增长了 19,7 %,这主要受对中国出口增加(14,4 %)以及 Mirador 矿山运营稳固的推动。此外,厄瓜多尔中央银行(BCE)指出,受地缘政治影响,该金属的国际报价呈现良好走势,上涨了 40,3 %。
其他矿产品(包括金矿及其精矿)总额为 \$ 4.346 亿美元,增长了 6,2 %,这得益于国际金价的上涨趋势以及向关键市场出口价值的增加,如中国(54,2 %)、保加利亚(11,4 %)和韩国(287,1 %)。与去年第二季度相比,这些产品的出口金额增长了 28,6 %。
在仅有 Fruta del Norte 和 Mirador 两座工业矿山运营的情况下(该行业约 75 % 的出口总额依赖于这两座矿山),在 1 月至 6 月期间
2026 年,矿业出口额达到 $ 2.6.342 亿美元,与 2025 年同期相比增长了 40,6 %。
厄瓜多尔矿业商会 (CME) 执行主席玛丽亚·欧拉莉亚·席尔瓦 (María Eulalia Silva) 重申,金价的高企(年初曾突破每盎司 $5.000)以及铜价支撑了该半年度的良好业绩。
矿业带来的就业与税收
厄瓜多尔矿业商会引用官方数据称,2026 年第一季度,该行业共创造了 159.590 个就业岗位,其中直接就业 38.898 个,间接就业 119.693 个。
截至 2026 年 7 月,国家在该行业收取的税款共计 $ 1.2.8837 亿美元,其中包括行业税(含矿业特许权使用费和利润税)以及通用税(涵盖增值税 (IVA) 和所得税 (IR))。
央行引用世界银行的数据显示,2026 年第二季度,金金衡盎司的平均报价为 $ 4.512,同比上涨 37 %。但这低于今年第一季度记录的每盎司 $ 4.876,1 的平均值。(I)
在金属价格波动以及其他外部因素影响的国际背景下,根据席尔瓦的预测,厄瓜多尔 2026, 年的总出口额有望超过 \50 亿美元。
这将成为当地工业表现最好的一年,比 2025 年记录的 \41.63 亿美元 纪录高出 20 %。
该协会主席观察到,铜价呈现上涨趋势,平均每磅 $ 6;而黄金虽然在达到峰值后有所回落,但仍稳定在每盎司 $ 4.300 左右的高位。
该协会认为,对于国家而言,结论是必须提供法律保障以吸引投资,特别是全球对金属(尤其是铜)的需求将继续增长。
并且,面对快速增长的需求和未能同步增长的铜产量,预计中期内将出现全球供应短缺并导致价格大幅上涨。她认为,国家的主要战略应对措施应该是开发并投产更多矿山。就此而言,席尔瓦指出,政府重新开放矿业登记册仍是一个待办事项。
她提到,据了解当局正与美洲开发银行合作开发一个信息化平台并设计技术框架,但目前还没有开放日期,也没有官方消息。矿业登记册的关闭已导致八年没有纳入新项目,也没有推进勘探进程。(I)
Dinae 的行动在埃斯梅 {Esmeraldas}、埃尔奥罗 {El Oro}、圣多明各-德洛斯查奇拉斯 {Santo Domingo de los Tsáchilas}、瓜亚斯 {Guayas}、洛斯里奥斯 {Los Ríos}、苏库姆比奥斯 {Sucumbíos}、皮钦查 {Pichincha} 和科塔帕希 {Cotopaxi} 等不同地区展开。
在 8 个省份开展的 9 次行动中,成功抓获 30 名涉嫌敲诈勒索的人员,并解救了三名受害者。
干预行动发生在洛斯里奥斯、圣多明各-德洛斯查奇拉斯、埃斯梅 {Esmeraldas}、埃尔奥罗 {El Oro}、瓜亚斯、苏库姆比奥斯、皮钦查和科塔帕希。
内政部表示,反绑架与敲诈勒索调查局(Dinae)避免了 $ 137.000 的敲诈勒索款项支付。
在瓜亚基尔开展的“自由 S-1027, ”行动中,警方成功解救了一名被绑架的商人。绑架者要求支付 $ 20.000 以释放人质。警方定位并抓获了四名涉嫌绑架的责任人,并救出了受害者。
在舒舒芬迪 {Shushufindi} 开展了“自由 1030-苏库姆比奥斯”行动,解救了一名被绑架的人员,绑架者此前要求支付 $ 5.000.
在另一起案件中,警方在皮钦查、科-
在 8 个省份开展了打击绑架和敲诈勒索的行动。
塔帕希和洛斯里奥斯部署了行动,以抓获在金萨洛马 {Quinsaloma} 实施绑架的五名责任人。他们据称要求支付 $30.000 以释放人质。
Dinae 部门与特种行动组(GOE)成功解救了受害者,并拘留了五名嫌疑人。

警方展示了在该国因敲诈勒索和绑架而被捕的部分人员。
在克韦多 {Quevedo},Dinae 逮捕了一名男子,因其涉嫌参与去年 10 月的一起敲诈绑架案。受害者的家属曾收到威胁,被要求交付 $ 50.000.
在名为“自由 1015-洛斯里奥斯”的干预行动中,成功逮捕了一名嫌疑人,并缴获三部手机和一把火器。
在查奇拉省首府中心执行的“自由 1017-圣多明各”行动中,Dinae 定位了两名女性,她们涉嫌参与对一名商人的敲诈勒索。
在瓜亚基尔,执行了“自由 1025-瓜亚斯”行动,旨在瓦解一个涉嫌向一名农民索要 $ 2.000 以不威胁其及其家人生命的组织。行动中拘留了六人。而在“自由-
内政部通报,Dinae 避免了 $137.000 的敲诈勒索款项支付。
tad E-1029-瓜亚斯”行动中,警方在瓜亚基尔、桑博隆东 {Samborondón} 和道莱 {Daule} 部署行动,抓获了四名向商人索要 $ 20.000 的涉嫌敲诈者。在埃斯梅 {Esmeraldas},Dinae 逮捕了两名涉嫌向一名商人索要 $ 5.000 的嫌疑人。(I)
内政部通报,2026年8月至9月期间共销毁了超过五吨毒品。
今年以来,已缴获114吨受监管物质。
据内政部通报,在2026年8月29日至9月11日期间,共销毁了超过五吨毒品。
该政府部门通过社交网络发布了这一信息,并表示,销毁如此数量的生物碱可防止其重新进入非法市场,并直接打击有组织犯罪的经济来源。
根据该机构公布的数据,这批缴获的货物在美国市场的价值将超过9900万美元,在欧洲市场超过1.56亿美元,在厄瓜多尔则超过800万美元。
该机构写道:“这证明了消除这些物质对犯罪组织所造成的经济冲击。”
政府通过专项行动对国内的贩毒活动实施了沉重打击,例如2026年9月6日至7日期间在瓜亚基尔波索尔哈(Posorja)开展的“红树林行动”(operación Manglar),在该行动中缴获了近四吨毒品,估值约1.6亿美元。
此外,内政部长约翰·赖姆伯格(John Reimberg)在8月31日的一次电台采访中公布的统计结果显示,截至该时间点,今年以来已缴获114吨受监管物质,累计逮捕人数超过50,054人。(I)
相关行动在洛斯里奥斯省、圣埃莱娜省、皮钦查省和马纳比省展开。
国家警察昨日下午通报,在“3D作战战略”框架下,其警员在洛斯里奥斯省、圣埃莱娜省、皮钦查省(基多)和马纳比省四个省份执行了五次行动,成功逮捕十名公民并缴获了受监管物质,据称这些物质旨在用于国内消费的贩运。
此次共从市场中没收了43.6公斤毒品。
在发现的证物中,通报称包括77,033剂受监管物质;此外还有1,030美元现金、12部手机和3台据称用于称量毒品的电子秤。
此外,警方在行动中还没收了一辆摩托车、一辆自行车和一把火器。所有证物均已移交给相关部门处理。(I)
警方在这些区域持续开展行动,旨在防止与犯罪活动相关的人员占用废弃房屋。
昨天下午,约 80 名警察在 Fincas Delia 开展了一次反犯罪行动。该区域被国家警察认定为瓜亚斯省杜兰(Durán)的一个非法定居点。
此次干预地点是警方经常开展行动的区域之一,旨在预防微量贩毒等犯罪行为,并防止这些空间被犯罪团伙利用。
杜兰区负责人圣地亚哥·加维拉内斯(Santiago Gavilanes)表示,在行动过程中,警方当场抓获了一起抢劫未遂事件的嫌疑人。此外,还找回了两辆被报盗的摩托车。
警方发现了一处疑似为 Chone Killers 团伙仓库的房屋。
在搜查过程中,警员发现了五块疑似大麻的物质以及一袋白色物质。此外,还发现了多件警用装备,如背心以及调查部门人员使用的服装。
据加维拉内斯称,发现这些物品的房屋被用作犯罪组织 Chone Killers 的某种仓库。此外,警员在房屋周围拆除了涉嫌用于监视和保障该住所安全的视频监控摄像头。
“这些摄像头被用来保障住所的安全。所有摄像头都指向该住所,”该警官表示。
加维拉内斯指出,该房屋在约三个月前已被搜查过。当时也发现了被报盗的车辆。
在一次搜查中发现了包括背心在内的多件警用装备。
这位警察负责人解释说,由于该区域属于非法定居点,犯罪分子利用废弃房屋进行占用。
“非法定居点的情况被犯罪分子利用了,”杜兰区负责人表示。
昨天下午,近 80 名警察在杜兰的 Fincas Delia 开展反犯罪行动。
就此,国家警察表示,将在这些区域持续开展此类行动,旨在防止与犯罪活动相关的人员占用废弃房屋并将其用作存储仓库,正如昨天被干预的房产那样。(I)
在两架直升机和多架无人机的支持下,警方于上周日下午在郊区营区(Batallón del Suburbio)部分地区展开了一次大规模行动。此类干预措施也在该市南部和北部的其他区域同步开展,旨在控制公共空间,并打击影响城市安全的犯罪组织活动。
警方第 8 区指挥官沃尔特·比利亚罗埃尔(Walter Villarroel)表示,通过QR码举报,警方已对那些明显缺乏法律规范执行力的区域进行了地理标记。
警方的巡逻车和摩托车进入了属于波尔特特(Portete)区的营区多条街道。与此同时,在波尔特特该区域,一架航空警察局的直升机对该地进行了监视。此外,还使用了无人机来监测干预情况并探测异常活动。
精锐部队和情报部门对涉嫌从事违规活动的住宅进行了搜查。搜查是基于有关房产被用于积压和分销毒品以及其他犯罪活动的警报而实施的。
类似的行动在南部区(Sur)和埃斯特罗斯区(Esteros)以及北部的帕斯夸莱斯(Pascuales)、佛罗里达(Florida)和新普罗斯佩里纳(Nueva Prosperina)管辖区同步开展。另一架直升机也为此次干预提供了支持。(I)

2026年9月15日,星期二
这起针对未成年人的暴力事件发生在9月11日晚上,地点位于瓜斯莫(Guasmo)的一处房产内。在收到警报后,警方逮捕了其父亲,一名法官对其判处监禁。

▶ 卡洛斯·伊万·Q. A.(Carlos Iván Q. A.)在收到一起针对瓜亚基尔南部瓜斯莫一名 9 岁女孩的袭击案件警报后被逮捕并被起诉。

▶ 该女童的母方祖母讲述了部分侵害事件的经过。
据其亲属透露,在瓜斯莫被继父侵害的 9 岁女童目前处于一家收容所中。
母方家人并不知晓其具体位置,目前正在办理相关手续以获得该女童的监护权。母方祖母此前负责照顾该女童及其兄弟。两人均为其母亲前一段感情的子女。
据亲属称,孩子们的生父一段时间以来一直被监禁,并被判处十年监禁。
祖母讲述道,当她的女儿和孩子们的继父(两人维持关系约一年半)外出工作时,孩子们由她照顾。
导致该男子被捕的事件发生在母方祖母的家中。当时她就在屋内,女童用笔记本敲击了她弟弟的头部。
政府在收到该侵害警报后,向该女童提供了支持。
事发后,母亲据称给其伴侣打了电话。该男子抵达住所,据亲属称,他在女童处于房屋地面时对其进行了侵害。
此次侵害行为被祖母的儿媳(其儿子的伴侣,也是女童母亲的嫂子 / 弟媳)录制了下来。该视频随后在社交网络上传播,并引发了一次警方行动,最终导致涉嫌侵害者的被捕。
第 8, 区指挥官沃尔特·比利亚罗埃尔(Walter Villarroel)指出,该女童的母亲可能也成为了其伴侣暴力行为的受害者。然而,祖母坚称对此情况并不知情。该女性表示,她的女儿应当亲自前往报案。她声称,如果女儿不报案,她将向当局申请采取措施,防止继父接近孩子们。一名法官对涉案男子判处 40 天预防性羁押。
此外,政府通报该男子已被转移至埃斯梅拉尔达斯监狱。
据亲属称,该女童就读的学校也询问了其下落信息。祖母表示,她对女儿伴侣的行为感到震惊。“他从未这样表现过,”她说道。
司法部门将针对该女童的侵害行为定性为违规行为。
该女性补充说,在与该男子接触期间,她从未目睹过暴力情况。这一说法与父系亲属的说法相矛盾,后者坚称该女童曾向他们讲述过遭受暴力的经历。(I)
侵害者被 送往 埃斯梅拉尔达斯

政府确认将卡洛斯·伊万·Q. A.(Carlos Iván Q. A.)转移至埃斯梅拉尔达斯监狱。卡洛斯·伊万·Q. A. 在瓜亚基尔南部的瓜斯莫侵害一名女童后被捕。
该男子是该未成年女童的继父。侵害过程被录制在一段视频中,随后在社交网络上传播。
政府指出:“任何侵害、虐待或利用最弱势群体的人都将被找到,并在司法面前承担责任。被国家警察逮捕的瓜斯莫南部侵害者现已在埃斯梅拉尔达斯监狱。”
在一次听证会上,一名法官裁定该主体因犯有性别暴力违规行为,需执行 40 天剥夺自由之刑。警方消息人士向本报确认了此事。
尽管视频在
法官裁定对瓜斯莫女童侵害者处以 40 天监禁。
上周六,该事件发生在9月11日周五晚上,地点位于南部 Guayas y Quil 1 合作社的一处房产内。警方在获悉此事后立即赶赴现场。女孩的母亲表示,袭击者是该名未成年人的继父。
警方收集到的信息显示,当邻居们得知女孩遭到袭击后,该男子受到了邻居们的殴打。
在 TikTok 的一场直播中,被袭击女孩的亲属认为,对袭击者判处 40 天监禁是不够的。在直播过程中,他们解释说,在得知该未成年人遭受袭击后,他们在发现该男子时对其进行了殴打。他们还明确指出,随后在网络上疯传的视频是由一名亲戚拍摄的,目的是为了留下虐待的证据。亲属们表示,该名女孩目前被安置在一家儿童之家。(I)
我通过思想的力量促进我的痊愈。
痊愈
照顾我的健康意味着关注我心理、情感和身体健康的每一个方面。科学已经证实了心灵与身体之间的深刻联系。乐观的态度可以促进康复,并为充分生活开启新的可能性。希望与信任的思想帮助我感受到更多的能量、平静与福祉。通过满足身体的生理需求,我为身体的痊愈做出贡献。同时,我也通过让自己处于能激励我的人群之中、聆听让我平静的音乐以及从事绘画、烹饪或演奏乐器等创意活动来滋养我的心灵。而且——或许最重要的是——我每天祈祷和冥想,提醒自己,在上帝无限的爱中,我的生命已经是完整且圆满的。
罗马书 12:2
不要效法这个世界,只要心意更新而变化。(F)
照片:ATV

一名骑手在国家统一桥(puente de la Unidad Nacional)发生事故后坠入河中。初步信息显示,该摩托车骑手可能失去了控制,撞上了连接瓜亚基尔与拉普恩蒂利亚(La Puntilla)之桥左侧车道的护栏。
根据交通控制局(CTE)的消息,事故警报于昨日 06:00 左右收到。
撞击后,摩托车骑手从桥上坠入道莱河(río Daule)。目前尚未确定其位置。
目前正通过快艇开展搜救行动以寻找事故人员。搜救工作在涨潮中进行。
水上分队的消防员已在道莱河部署力量搜寻该骑手。该机构表示:“搜寻行动仍在进行中”。(I)

▶ CTE人员于昨日下午在桑博龙东大道(avenida Samborondón)对事故进行了技术还原。
据 CTE 称,该程序将提供技术要素,以阐明事件发生的具体情况。
厄瓜多尔交通委员会(CTE)通过交通事故调查办公室(OIAT),于昨日下午对导致 38 岁的跑者莫妮卡·马蒂尼奇(Mónica Martinich)死亡的事故进行了技术重建。
此次调查在桑博龙东大道(avenida Samborondón)所谓的 M. Martinich 区域展开,该事故于 9 月 4 日在该地发生。
据交通委员会称,这一程序将有助于提供技术要素,以阐明此次撞人事故发生的具体情况。
那个周五 04:32,马蒂尼奇与另外两人在桑博龙东大道上慢跑,位置在圣灵专业大学(UEES)对面,行驶方向为 Puntilla 至 La Aurora。
调查表明,一辆车辆在超越陪伴并护卫运动员的车辆后,撞击了该跑者。她的两名同伴在撞击发生前几秒成功登上了人行道。
OIAT 的警员通过调查定位了一辆涉嫌参与此事件的皮卡车。该车辆于 9 月 6 日在与国家警察的一次联合行动中被扣押。
OIAT 中校胡利奥·巴斯科内斯(Julio Vásconez)解释说,这辆皮卡车是在瓜亚斯省科利梅斯(Colimes)的一个农村地区被发现的,当时没有挂车牌。
随后,车辆被移交给司法警察,专家在那里对车辆进行了分析并核对了损坏情况。
在完成这些程序后,该皮卡车被送往位于瓜亚基尔的厄瓜多尔交通委员会车辆扣押中心,并于 9 月 6 日入库。
在行动期间,两名涉嫌与事故相关的人员也被逮捕。两人均被移交给检察院。根据初步说法,事故当天有三个人在
目前尚不清楚导致事故的驾驶员的下落。
撞击这名 38 岁女性的车辆。
虽然当局已经确定了被指为涉嫌责任人的身份,但被指导致事故的驾驶员的下落仍然未知。该人员于 9 月 10 日被传唤参加与该事故相关程序的听证会。
关于莫妮卡·马蒂尼奇死亡的举报于 9 月 4 日 11:00 之后提交,被记录为涉嫌过失致死罪。
在厄瓜多尔,交通事故中的过失致死主要由《综合刑事法典》(COIP)第 377 条规定。该条款规定,若因违反客观注意义务导致交通事故并造成一人或多人死亡,处 1, 至三年监禁。此外,在服刑期满后,驾驶执照将被吊销六个月。
昨日进行的重建旨在通过技术要素确定撞人事故是如何发生的,并为案件调查提供信息。(I)
在主港(Puerto Principal)北部的 Urdenor 1 区域,一辆车辆在弗朗西斯科·德·奥雷利亚纳大道(avenida Francisco de Orellana)与奥斯瓦尔多·瓜亚萨明(Oswaldo Guayasamín)交汇处掉入水沟。
根据交通与流动管理局(ATM)的消息,女司机可能失去了对车辆的控制并偏离车道,导致车辆最终掉入水沟。
报告称,该女性成功从车内脱身,没有人员受伤或死亡的报告。
ATM 协调了事故处理。道路于昨日 00:49 重新开放。(I)
面对……的沉痛离世
我们以深切的悲痛,向其妻子玛丽亚·伊莎贝尔·克雷斯波·德·莱贝德 (María Isabel Crespo de Lebed)、儿子尼古拉斯·莱贝德·克雷斯波 (Nicolás Lebed Crespo) 以及其显赫的家人致以最诚挚的慰问。
愿上帝在此时刻巨大的痛苦中赐予你们力量与慰藉,愿共同生活的记忆永远作为爱与关怀的遗产留存。
带着深情与团结, 尼莉 (Nilly)、塔莉 (Taly)、雅艾尔 (Yael) 和 加德·查尔宁斯基 (Gad Czarninski)
《宇宙报》(EL UNIVERSO) 成立于 1921 年 9 月 16 日
社论
从现在起,一个值得持续关注的话题将是美国如何处理厄瓜多尔政府上周在国务卿马尔科·鲁比奥 (Marco Rubio) 访问基多期间交付的新引渡协议提案。
该提案的文本扩大了可引渡罪行的范围:跨国组织犯罪、恐怖主义、腐败以及财政和经济犯罪。它应当取代目前使用的 1872, 年基础条约,该旧条约对应的是一个截然不同的现实,尽管它直到 2025, 年才开始执行,此前在 2024. 年 5 月举行的宪法全民公投中批准了对本国公民的引渡。基于此基础,有组织犯罪团体已被宣布为恐怖组织,而抓捕这些团体的协调工作已演变为打击公海毒品运输、拆除秘密跑道、非法采矿网络以及支持这些帮派的多个金融回路。
一项新条约必须体现两国的共同愿景,即利用作战能力、情报和政治协调来应对威胁,以阻止在该地区活动的犯罪组织。在这种背景下,安全与国防方面的预算合作将非常有用,且厄瓜多尔已获得 $ 45 百万美元用于禁毒斗争和 $ 10 百万美元的国防预算,这是一个好消息。
但鲁比奥国务卿带来了更多好消息:美国捐赠了两艘岛级 (Island class) 巡逻舰,价值 $ 90 百万美元,目前已投入运行,用于加强对非法捕鱼和海上走私的控制;预计今年还将捐赠第三艘巡逻舰,这将使厄瓜多尔海军能够更有效地开展禁毒管控。“美洲之盾”计划正在认真推进,唐纳德·特朗普总统信任之人的亲身行动证明了这一点。(o)
要求在委内瑞拉举行选举
▶ 委内瑞拉联盟 (AVE) 是一个由九个政治和社会组织组成的新联盟,该联盟要求举行自由、公正且可验证的总统选举,并由反对派领导人、诺贝尔和平奖得主玛丽亚·科里纳·马查多 (María Corina Machado) 担任候选人。
国际交流能带来深刻的体验。
本周我迎来了一位令人愉快的访客。从韩国回国的学生豪尔赫 (Jorge) 向我讲述了他的经历。
在满溢的拥抱与喜悦之后,他的讲述集中在他在那个亚洲国家的几个月里的印象,以及与我们国家的对比。
他对我说道:“老师,我们拥有一切!”然而,我们将“为人善良”与“对混乱和滥用行为的容忍”混为一谈;而后者影响着我们的厄瓜多尔。
他举例提到:“在这里,当一名公交车司机在被要求的地方停车时,人们会说他‘为人善良’。相反,在韩国,一名司机如果遵守公交车站规定,才被认为是‘为人善良’。”
遵守规则能创造一个真正的信任与宁静的环境。这不是司机的问题,而是用户和驾驶员共同的问题。
豪尔赫关于微小行动如何构建不同环境的讲述令人着迷。
回到办公桌前,我仍在思考“为人善良”这个表达。很明显,规则约束着我们,而这些规则应当被所有人遵守。但在我们的国家发生了什么?
豪尔赫发现,发展水平较高的国家是依靠每个人的辛勤工作和共同的伦理支撑的。
在豪尔赫看来,每个韩国人都坚信,如果履行自己的承诺,一切都会变得更好。哲学家伊曼努尔·康德 (Immanuel Kant) 也是这样主张的。
康德鼓励人们进行个人分析并自问:“如果所有
旅行让我们变得强大。希望更多善良的人有机会出国学习并回来……
世界都像我这样行动会怎样?”
在我们亲爱的厄瓜多尔,可能的答案很多,在这里,规则很容易被打破,或者存在着其他阻碍首要规则执行的规则。
康德思想的细节可以在他的著作《道德形而上学奠基》或《风俗形而上学奠基》中读到。至于第一种译法,“风俗 / 习惯”是一个强有力的词汇,且更接近我们的社会语境。
习惯是那些每天重复、获得稳定性、变得自动化并成为社会景观一部分的行为。有美德的习惯,但也有有害的习惯,比如混乱、寻求捷径以及利用环境损害他人。混乱的习惯正是那些削弱个人和社会进步的行为。我们应当对那些向商家“收保护费”的人,以及在办公室里以任何名义索要份额的人感到同样震惊。
看到豪尔赫如此热情地相信,只要每个人做出承诺,一个更好的世界就是可能的,这让我充满了喜悦。
而且,虽然改变地球是不可能的,但我们可以负责好自己的那一平方米,负责好我们的日常任务,负责好上帝和生命赋予我们的那个空间。
无论我们在哪里工作,都应该尽最大努力,做到最诚实、最洁净。
毫无疑问,旅行让我们变得强大。希望更多善良的人有机会出国学习并回来为我们的国家工作。(0) epinos2002@yahoo.es
Alberto Molina Flores
第二次世界大战后,1947年签署了一项名为《美洲互助条约》(TIAR)的共同防御协议。其第 3.1 条指出,在发生“任何国家对美洲国家发动武装袭击的情况下,将被视为对所有美洲国家的袭击;因此,各缔约方承诺协助应对此次袭击……”。1982年马尔维纳斯群岛战争期间,阿根廷曾援引《美洲互助条约》请求支持以应对英国的袭击。而美国则站在了那个欧洲国家的一边。
在我们的地区,2008年成立了南美国家联盟(Unasur)。出于统一的愿望,其左翼发起者,特别是委内瑞拉和巴西政府,希望建立一个不受美国干预的组织,类似于一个南美版的美洲国家组织(OEA)。其 12 个成员国——阿根廷、玻利维亚、巴西、智利、哥伦比亚、厄瓜多尔、圭亚那、巴拉圭、秘鲁、苏里南、乌拉圭和委内瑞拉——将打击贩毒、有组织犯罪、非法移民和恐怖主义设定为目标。
在南美国家联盟中,大多数成员国的意识形态利益高于真正的整合动力,这导致 2018 年大部分成员退出,该组织实际上已经解体。
在我国及该地区,我们遭受着国际贩毒黑帮及其后果的犯罪袭击:恐怖主义、非法采矿、武器和人口贩卖、洗钱、绑架、雇凶杀人等,处于一场疯狂的不对称战争之中。为了应对这些威胁,美国总统召集了 12 位意识形态相近的拉丁美洲和加勒比地区领导人,举行了一次名为“美洲之盾”的峰会,旨在加强区域合作,重点关注军事、安全、移民和打击贩毒。
正如联合国毒品和犯罪问题办公室(UNODC)的文件所指出的,厄瓜多尔是这一残酷威胁中受影响最严重的国家:“在靠近厄瓜多尔的太平洋沿岸考卡省、纳里尼奥省、普图马约省和亚马逊省,集中了 35 % 的所有种植区,且这些地区与非法武装团体(如 FARC 分裂派、ELN 游击队和海湾帮)活动最频繁的领土相重合,这些团体依赖贩毒业务生存”。
对于该地区而言,如果毒品需求依然存在,那么问题将超出美国通过“美洲之盾”提供的合作范围。据估计,美国 12 岁及以上的消费者约为 3000 万,为全球最高,每年支出在 \1200 亿美元 至 \1450 亿美元 之间。欧洲毒品市场每年的交易额超过 116 亿美元;消费者人数超过 800 万。
只要美国和欧洲的毒品需求以及巨额美元和欧元的洗钱行为不减少,我们将继续成为暴力的受害者,并继续付出生命的代价。(0)
米格尔·埃尔南德斯·特兰 (Miguel Hernández Terán)
职业的选择是人生中最决定性的决定之一。多种因素在其中起作用:我们对该职业的亲近感、认同感或热爱;其盈利能力;我们与从业人员打交道的经验;父母的建议;学习的难易程度等。有一种职业格外神圣:那就是引领我们成为律师的法律专业。
它之所以幸运,是因为它将我们与正义、真理和正确联系在一起。社会需要能够以专业技术为正义而奋斗的人。这是一种美德,一种需求,一个甜蜜的宿命,一种“感觉”。安赫尔·奥索里奥 (Ángel Ossorio) 曾说,正义可以简化为一种感觉:我们感受到具体情况中的公正或不公正。
为了获得正义,需要拥有法律权利,而这种权利必须懂得如何提出、捍卫和论证;这有助于说服拥有决策权的人:法官。
捍卫一项事业会给从事辩护的人注入一份能量。我们律师通过这种方式实现自我价值。法律援助是生命赋予我们的幸福机会,用以实现具体案件的正义。
面对极度不公正的案例,面对对弱势群体的虐待,面对无故流血,面对杀害最需要保护的人——儿童——的流弹,社会感到战栗。
在许多情况下,问题的解决方案是系统性的,需要大量的投资、人员和基础设施,但这些匮乏都不能限制信念、毅力、努力以及为了触及具体案件正义而进行的奋斗。
律师的存在是为了在委托人面对逆境时为其战斗,为了捍卫导向正义的主张,为了正义而奋斗,不断奋斗。公正的解决方案需要调查、分析、推理、对情况的评估、投入,以及尽可能清晰且具有说服力的论证。这一切的背后都是律师。
当法律专业人士是一位女性时,这些要素更具价值,因为女性承担了男性无法完成的多样化角色。
因此,律师职业让我们接近正义这一神圣的美德;让我们接近真理,因为没有真理就没有正义,并让我们接近正确和道德。
律师职业让我们接近正义这一神圣的美德;让我们接近真理……没有真理就没有正义。
正确和道德。
法律与道德并非同一回事。法律确实包含一定剂量的道德性,它通过合法强制力寻求社会效能;而道德缺乏强制力。我们律师为正确而奋斗。正确是一盏习惯性的、引导性的且决定性的明灯,尤其照亮那些为正义而奋斗的人。由于司法系统周围存在诸多匮乏,在厄瓜多尔,为法律和正义而奋斗十分复杂;但信念并不依赖于基础设施、便利条件或计算机。
正义是律师永久的挑战,是他们不可替代的指路明灯。为此奋斗需要真正的信念。这种信念诞生于灵魂,存在于灵魂之中,且永不消亡。(0)
埃尔南·佩雷斯·卢斯 (Hernán Pérez Loose)
美国总统唐纳德·特朗普并不掩饰他对共和党在 11 月国会换届选举中可能失败的恐惧。目前进行的民意调查结果并不乐观。这种恐惧程度之深,以至于他上周甚至提出,如果共和党能在上述选举中获胜并维持对国会的控制,将向该国所有成年人提供 $ 5.000 的奖金(该提议很可能无法实现,因为需要议会批准)。今年年初,该国众议院议长、白宫最忠实的盟友之一、共和党人迈克·约翰逊警告称,如果其政党失败,将意味着特朗普政府的终结。这就是如今华盛顿所经历的极化程度。而约翰逊的担忧并非没有道理。如果输掉选举,最可能的情况是,由民主党占据多数席位的新国会将针对现任政府国内政治和外交政策中各种各样的问题发起数十项调查并建立档案。而一些已经启动但因多数党封锁而停滞不前的审计工作也将重新获得动力。火力将非常猛烈,行政部门将被包围。
新国会可能会重点关注的事项中,可能包括一些与拉丁美洲相关的问题。其中一项可能是最近与委内瑞拉查韦斯独裁者德尔西·罗德里格斯签署的石油协议。该协议由一名拥有惊人腐败记录的人员主导。随着时间的推移,关于该协议的细节被揭露得越多,两党发出的警报声就越响亮。另一个肯定会被更深入调查的问题将是那些据信携带毒品的船只被击沉的事件,在某些情况下,这些船只的船员在未被事先拘留的情况下就已死亡。去年 7 月,参议院军事服务委员会的一些成员对这种做法提出了质疑。该话题在美国媒体上得到了报道。毫无疑问,在新的多数党领导下,这件事将产生深远影响。
显然,应该对美国在打击贩毒方面的协作表示赞赏。厄瓜多尔已展现出其配合意愿。马胡阿德总统的一个正确决定是在 1999 年 12 月与美国达成协议,在曼塔设立一个
迈克·约翰逊,白宫盟友,警告称其政党失败将意味着特朗普政府的终结。
高级行动站(实际上从未是“军事基地”),用于监测海上毒品走私。不幸的是,科雷亚在 2009 年没有续签该协议,他之所以不续签,是为了方便毒品走私渗透进我国。这是一个给我们造成巨大损害的决定。然而,在曼塔协议有效期内,从未报告过任何事故或投诉。
根据兰德公司(Rand Corporation)的数据,仅在美国,非法药物市场每年的规模就约为1500 亿美元。如果不存在如此巨大的市场,厄瓜多尔和其他国家就不会经历如今所遭受的暴力、腐败和犯罪的噩梦。(0)


什么是幸福? 幸福不在于模仿他人的所作所为,而在于做自己喜欢的事。在悉达多·乔达摩(Siddharta Gautama)去世前几分钟,他的一位弟子对他说:“老师,请给我最后一个建议,最好的那个。”佛陀回答道:“做你自己。不要追随任何人。创造你自己的生活,走你自己的旅程,走你自己的路。”不要嫉妒任何人;无论你处于工人之位、农民之位、商人之位、教师之位,还是非正式销售员之位等等,你都可以获得幸福。通常情况下,没有人知道他人的深层痛苦。每个人都将其深藏心底。尽管总有人会——
回顾历史,看看那些权势人物是如何收场的。你就会明白,最好的状态是纯朴与谦卑。
——将其揭露出来。
世界只有一个。我们都有相同的起点和终点。你什么也无法获得,也什么都无法带走。一切都是由心创造的幻象。上帝赋予我们智慧去创造奇迹,并给了我们一个美妙的世界去享受。从最简单到最复杂,一切都为你而准备:太阳、月亮和星星,雨水、空气、大海和河流,火焰、瀑布、山脉、山谷以及大地,它将最好的东西百倍地回馈给你。种下一颗西瓜籽,你将拥有一百颗种子。一切都在那里。
无形的与有形的。有形的是易逝的。转瞬即逝。终将结束。无形的是永恒的。无限的。
在你的内心寻找幸福。在灵魂中寻找。它将引导你走向无限的道路。其余的皆是虚荣,会在最意想不到的时刻终结。回顾历史,看看那些权势人物是如何收场的。你就会明白,最好的状态是纯朴与谦卑。虽然并非所有人都能做到谦卑,因为为此,必须先成为智者。智慧不是脑子里装了一千本书,而是懂得如何生活。
我不知道!我远不能称得上是一个圣人,但我始终信仰上帝。这给了我一种你们无法想象的力量。有了他,一切都会好起来。请与你自己达成一项协议。试着变得更好,你就会发现事情会变得顺利。(O) 雨果·亚历山大·卡哈斯·萨尔瓦蒂埃拉(Hugo Alexander Cajas Salvatierra),医生兼社会传播者,米拉格罗(Milagro)
读者来信
厄瓜多尔与其他受厄尔尼诺现象影响的国家一样,必须意识到这种具有不可预测后果的周期性自然现象所带来的影响。我们在 1982-1983 年和 1997-1998 年已经经历了痛苦的教训,这些教训应作为参考,以便中央政府和地方政府履行其职责。中央政府仅要求最脆弱的市镇和省份制定应急计划是不够的。现在需要的是果断且彻底的行动,而目前人们仍在重复以往的做法:紧张且惊慌的当局在现象已经出现时才做出反应,匆忙且混乱地为民众临时搭建防御设施,寻找避难所、疏散路线和食品配给,所有这一切都充满了令人震惊的随意性,结果就是成本高昂且效果甚微。 40 年来,我们在这方面没有采取任何严肃的措施,每年都是同样的场景:洪水、干旱、山体滑坡、火灾、生命损失等带来的痛苦。控制自然的反复无常是不可能的,但尝试控制沿海地区的自然水利,特别是在损失最严重的瓜亚斯河盆地,是可能的。
国家风险管理秘书处深知威胁的严重性,必须将加强预防行动宣布为国家优先事项,并与相关的公共和私人机构协调,设计并执行一项综合国家计划。在短期内(一年),应在城市和农村地区维护并建设直径足够的排水管,对河流进行清淤、拓宽和 / 或加深,并在河岸建设挡墙。在中期内(三年),应在主要河流(如道莱河和巴巴奥约河)的支流上建设堤坝,这不仅能拦截水流,还能拦截沉积物(这些物质对瓜亚斯河造成了极大损害),同时还应建设分水工程和人工湖。从长期来看(五年),应考虑建设多用途项目,这不仅能防止洪水,还能用于建设中型水电站(50 MW),从而在夏季提供灌溉用水并保证饮用水供应,这些项目应位于海拔 500 至 1.000 米之间。通过所有这些工程,沿海地区的自然水利将在很大程度上得到控制,其成本将通过保护农业生产和实现电力自给自足而得以回收。(O) 马尔科·A·苏里塔·里奥斯 (Marco A. Zurita Ríos) 土木工程师,基多
并不是缺乏爱,而是向前青春期的过渡——大约在 8 或 9 岁时——在情感领域通常会经历一个难以消化阶段。从祖父母的视角来看,这种对比是显而易见的:我们在老年时期对生活所渴求的那种敏感和对情感的需求,与正处于生长期的神经元的退缩正面碰撞。
幸运的是,这只是一个短暂的间歇。度过这个阶段后,情感之水将重新流回自然的河道,等待新的大脑地貌稳定下来。我们需要学会等待。(O) 赫苏斯·桑切斯-阿霍夫林 (Jesús Sánchez-Ajofrín Reverte) 西班牙,阿尔巴塞特
在 9 月 14 日发表的题为《极右翼,太可怕了!》的阿尔丰索·里斯·杜斯德贝斯 (Alfonso Reece Dousdebés) 专栏中,文中写道:“随后,德国联盟 (Alianza para Alemania) AfD 在一次地区选举中获胜,整个方案随之崩溃”。但 AfD 的正确名称应为“德国选择党 (Alternativa para Alemania)”。专栏作者就此次不便向读者致歉。(I)
安德烈斯·奥尔蒂斯·赫贝内尔 (Andrés Ortiz Herbener)
教授,早上好。欢迎您。考虑到我们年龄相仿,我认为我们可以放下客套,我将尝试通过这封信,在某种程度上反映数百万厄瓜多尔人的心声。
就我个人而言,为您提供一些背景:我出入足球场已有四十多年;这意味着,作为一名具有一定知识的球迷,我可以就从 1989 年杜尚·德拉什科维奇 (Dušan Drašković) 先生成功执教厄瓜多尔国家队起的情况发表看法。在那个阶段,杜尚致力于消除面对强队时的自卑感;他教会了我们以专业精神去竞争,并且专注于身体素质,优先考虑厄瓜多尔球员的力量、耐力、敏捷性以及天然的生物体型。
随后,我们经历了好、中、差不同水平的主教练。在优秀者中,毫无疑问包括帕乔·马图拉纳 (Pacho Maturana)、博利略·戈麦斯 (Bolillo Gómez) 的第一阶段、路易斯·费尔南多·苏亚雷斯 (Luis Fernando Suárez) 和雷纳尔多·鲁埃达 (Reinaldo Rueda)。在他们的带领下,厄瓜多尔的足球风格实现了第一次质量飞跃,使我们得以在 2002 年、2006 年和 2014 年成功晋级前三次世界杯。
而从那时起,球队在足球水平上遭受了严重的倒退。关于这段时期几乎没什么好说的。或许,可以给您讲个轶事:
阿尔法罗 (Alfaro) 在卡塔尔世界杯开赛前几天,竟然奢侈地征召了一名没人认识的 B 级联赛球员进入国家队,而毫无疑问,该球员并不配被征召。
而且,很重要的是
我只请求您一件事:征召您认为该征召的人,寻找最优秀的球员,给他们机会并引导他们……
您可能知道,在最近几年里,有些被征召的球员,例如,甚至还没有在甲级联赛首秀,或者仅仅因为属于某个特定的球队而不被当时的管理层看好而未被征召。
您曾作为球员和教练都获得过解放者杯冠军。您参加过两届世界杯。您在阿根廷 6 次夺冠,此外,您还在法国的摩纳哥和巴黎圣日耳曼 (PSG) 效力过。也就是说,没有什么能让您感到恐惧,也没有您不了解的事情。解放者杯的压力、在世界杯代表国家出战的焦虑、更衣室的管理、跨越到欧洲并在最高水平上踢球。
作为一名球迷,我祝您一切顺利。我们已经处于最好的掌控之中。您是一位赢家,才华横溢且经验丰富。更衣室里的“三人帮”——我们球员的永恒顽疾——在您这里不会发生。我确信您不会试图成为球员们最好的朋友,也不会成为他们“家庭”的一员。您来到这里是为了领导他们,为他们提供引导和模范,因为您拥有让他们钦佩和尊重的所有资历,而不是为了成为他们的“好兄弟”。
我只请求您一件事:征召您认为该征召的人,寻找最优秀的球员,给他们机会并引导他们发挥出最佳水平。我知道在您这里不会出现那种随意的“电话指令”,要求因为在厄瓜多尔足球协会 (FEF) 有后台而征召某名球员,而是因为他们实至名归。
祝成功,马塞洛!再次欢迎您!(0) X: @aortizherbener
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2026年9月15日,星期二
《宇宙报》(EL UNIVERSO)
基多消防队

发生在维森蒂纳 (La Vicentina) 和伊奇姆比亚 (Itchimbía) 地区的森林火灾已被消防员控制。目前正在调查起火原因。
未记录到人员伤亡或受影响的居住基础设施,但 Velasco Ibarra 大道部分关闭,以便消防员对该区域进行冷却处理。
基多维森蒂纳(La Vicentina)发生的森林火灾在消防队经过数小时的工作后,于周日晚上得到控制。基多市长帕贝尔·穆尼奥斯(Pabel Muñoz)通报称,火灾影响了约五公顷的植被,但未造成人员死亡或居住基础设施损坏。
紧急情况始于 13:45, 左右,当时在该区域低地观察到烟柱。Itchimbía 和 El Trébol 的单位随即赶赴现场。
火势始于马昌加拉河(río Machángara)附近,随后向 Velasco Ibarra 大道的东侧和西侧区域蔓延。
相关团队工作了数小时以控制火线,防止火势蔓延至其他地点。
穆尼奥斯指出,起火原因仍在调查中,但他认为火灾可能由人为因素引起。
在可能的原因中,他提到了一些疏忽行为,例如烟蒂可能接触到了干燥的植被。
市长解释说,在这一时期,草坪和其他植物残骸失去水分,变成了可燃材料。
尽管火势已得到控制,但工作仍在继续。消防员对地面进行持续冷却,以防止火灾
据市长称,维森蒂纳的七个区域受到影响。
再次复燃。
穆尼奥斯还警告称,早晨的风力可能会增加复燃风险。他要求对该区域保持警惕。
由于干燥的植物材料,此次紧急情况产生了大量烟雾。据市长称,维森蒂纳的七个区域受到影响。
卫生秘书处和圣何塞基金会(Patronato San José)的团队赶赴现场,为出现呼吸道并发症的人员提供支持。
卫生部也通过皮钦查省卫生局(Dirección Provincial de Salud de Pichincha)参与其中,启动了卫生监测并与相关机构协调。
“卫生部(MSP)保持永久监测、机构间协调以及在当地的响应能力,优先保护民众的健康和福祉,”该部门表示。
在交通方面,Velasco Ibarra 大道昨日部分开放。此次管制预计持续到 16:00。
关于植被,市政府表示将对东侧和西侧受影响的树木进行评估。
市长宣布将加强对可能引发火灾活动的管控:焚烧垃圾、农业焚烧以及不负责任地使用火源将受到处罚。
罚款可能超过 $ 30.000,在存在恶意行为时可高达 $ 36.000。此外,他解释说,在这种情况下,该行为可能涉及刑事责任并被移交给检察院。
同时,大都会交通局(AMT)通报,从 El Trébol 区域到 Rumiñahui 体育馆,南向北方向保持两个车道开放,北向
宣布加强对焚烧垃圾、农业焚烧及其他行为的管控。
南方向保持一个车道开放。
与此同时,周日基多北部 Moncayo 的 Catzuquí 区域发生的一场火灾蔓延至住宅区,导致居民大规模疏散,居民们通过泼水协助扑灭火焰。
目前尚不清楚导致 70 多名消防员和 14 辆车出动的具体原因,但假设是涉嫌焚烧垃圾。 (I)
13
桑戈尔基节 (FIESTAS DE SANGOLQUÍ) 恩潘纳达 (EMPAÑADAS)
一场激烈的混战给桑戈尔基(Sangolquí)的节日蒙上了阴影。这场斗殴发生在乡村斗牛活动之后。
上周日 17:45,在鲁米尼亚伊(Rumiñahui),桑戈尔基市正在举行传统的乡村斗牛庆祝活动,但这场庆典最终演变成了参与者之间的混战。
据事件目击者详细描述,在胡安·德·萨利纳斯(Juan de Salinas)学校对面的一处类似斗牛场的场所,过量饮酒被认为是活动尾声时引发斗殴的原因。
数十人聚集在场地的一端,开始投掷碎玻璃瓶、石头和木棍,随后爆发了无数次拳脚相向的冲突。
不久之后,一些市民倒在地上,而现场似乎分成了两个阵营,其中一方在挑衅另一方以继续这场骚乱。
据透露,过量饮酒被认为是引发斗殴的原因。
该事件被记录在一段段视频剪辑中,这些视频在社交网络上被分享并迅速走红。
国家警察鲁米尼亚伊分局确认,由于负责维持演出秩序的警员反应迅速,事件未酿成严重后果。
不过,一名受伤人员得到了现场提供医疗援助的护理人员的救治。据悉,诊断结果显示其伤势并不严重。
同时,当局补充称,此次紧急情况没有人员被捕,警方仅驱散了人群并暂停了这场群众活动,以防止参与者之间的冲突升级。
截至目前,鲁米尼亚伊市政府尚未对这起引发参与者恐慌的事件发表评论。(I)
RICARDO CABEZAS

热爱厄瓜多尔 就是消费 厄瓜多尔产品


截至2026年9月的第一周,已有19.000吨厄瓜多尔大米进入邻国哥伦比亚。
厄瓜多尔与哥伦比亚之间的双边协议,使卡尔奇省鲁米查卡国际大桥的重型运输和国际贸易物流链恢复活力。
通过鲁米查卡国际大桥恢复厄瓜多尔向哥伦比亚出口大米,为修复两国边境物流链部门的经济提供了机遇。
此次双边谈判重启了两国之间的贸易往来,并恢复了双边货运运输。此前,由于两国在2月至5月期间颁布的关税措施,双方经历了四个月的复杂时期。
卡尔奇省的司机们认为,将大米从沿海地区运往边境地区,在两国实施进口关税导致经济恶化、贸易往来减少以及被迫停用拖挂卡车的艰难月份之后,成为了他们的“救命稻草”。
“从7月起,我们每周继续运送80和100辆装载出口大米的卡车,从碾米厂运往伊皮亚莱斯,”来自图尔坎的卡车司机何塞·蒙塔尔沃(José Montalvo)确认道。他指出,与往年不同,本季返程时车辆为空,因为没有哥伦比亚货物通过鲁米查卡进入。
传统上,厄瓜多尔大米在哥伦比亚市场拥有销售部分产量的空间,尤其是在收获过剩时。该国大米主要在瓜亚斯省和洛斯里奥斯省种植。
卡尔奇重型运输协会前主席马科斯·门德斯(Marcos Méndez)解释说,通过鲁米查卡进入该国的哥伦比亚货物减少是因为
截至10 de septiembre,预计已发运19.000吨大米。
邻国公司和出口商选择通过海运运输货物。“我们预计到10月或11月,来自哥伦比亚的出口将完全恢复。也就是说,货物将不再通过船只进入厄瓜多尔,而是通过陆路进入,这将使运输商、双边贸易以及与物流链相关的各项活动受益,”他提到。
在克服了146天的封锁和关税争端后,本国大米的运输于今年7月开始通过鲁米查卡口岸进行。
国际贸易行会一致认为,丹尼尔·诺沃亚(Daniel Noboa)与阿贝拉尔多·德·拉·埃斯普里埃拉(Abelardo de la Espriella)两位领导人之间的良好关系,激活了边境的双边运输和贸易链。
图尔坎的装卸工、卡车司机、运营商、进出口办公室、仓库、餐厅、出租车、酒店等从业人员,都感受到了向该国销售厄瓜多尔大米这一过程带来的益处。
卡尔奇重型运输协会主席卡洛斯·巴斯蒂达斯(Carlos Bastidas)指出,一旦解除厄瓜多尔大米出口限制,将运送30.000吨大米。
截至10 de septiembre,预计已发运约19.000吨。
“不仅是我们运输商受益,沿海地区的农民(种植者)、碾米厂、商人、海关运营商以及负责产品转运装卸的装卸工也同样受益,”他补充道。
他估计,由于安全税以及继续通过海运进入,目前仅有45 %的哥伦比亚商品通过鲁米查卡进入。他认为,美元兑哥伦比亚比索的低汇率(3.100比索兑$ 1)也产生了影响,因为这使得哥伦比亚产品在厄瓜多尔的价格不再具有吸引力。
专家认为,海运成本在经济上将比陆运更具优势。然而,起点与终点之间的时间成本有所不同,因为通过陆路,货物从哥伦比亚境内运出仅需两到三天,而海运则需要数周时间。
伊皮亚莱斯(Ipiales)地区边境工人委员会负责人奥斯卡·奥班多(Óscar Obando)强调,双边关系有利于边境的重新激活。
巴斯蒂达斯(Bastidas)同样认为 2027 年将是有利的一年,因为哥伦比亚领导人阿贝拉尔多·德·拉·埃斯普里埃拉(Abelardo de la Espriella)、秘鲁领导人庆子·藤森(Keiko Fujimori)与总统丹尼尔·诺沃亚·阿辛(Daniel Noboa Azin)之间保持的极佳关系与共识,预示着安第斯地区这三个国家之间将实现流畅的贸易。(I)
此次教育展提供免费的信息与咨询,届时将有领事馆代表出席,为参会者解答关于学生签证的疑问。
在美国攻读学位可能看起来是一个遥远或复杂的过程。选择大学、了解其课程、获知费用、寻找奖学金机会以及理解签证申请要求,是该过程中经常出现的一些问题。
为了让厄瓜多尔人更便捷地获取这些信息,由美国政府主办的免费官方活动——EducationUSA Feria 2026, 将在该国举办两场活动:明天在瓜亚基尔 16:00 至 19:00, 在 Wyndham Puerto Santa Ana 酒店举行;周六在基多 10:00 至 13:00, 在 Swissôtel 酒店举行。
美国大学代表将参加此次活动,并为寻求在该国接受教育的人员提供官方咨询。
EducationUSA 中心顾问 Daniela García 在接受本报采访时解释说,此次教育展是南美巡展的一部分,今年厄瓜多尔将设有两个站点。
瓜亚基尔展将于明天举行,周六将在基多同步举办。
瓜亚基尔站将有 17 所大学参加,而基多站则将有 24 家机构出席。“他们来自不同的州,但大部分来自佛罗里达州,”她说道。
此次教育展的主要吸引力之一是学生可以直接与大学代表交谈。这使得他们能够解决在机构网站上找不到答案的疑问。
“能够直接与大学代表建立联系是一个巨大的优势,”García 表示。她解释说,每所机构都可以提供不同的本科和研究生项目,以及奖学金方案和学术机会。
此外,此次教育展的官方性质旨在为探索出国留学选择的人员提供安全保障。美国驻瓜亚基尔领事馆公共事务主任 Ryan Janda 解释说,参展机构均经过审核并获得认证。
“将访问我们的机构(……)完全得到了美国政府的认可,”她说道。
教育供给并不局限于大学学位。
教育供给涵盖大学学位或短期课程。
对于寻求短期培训或提高英语水平的人员,也有相应的选择。
“需要强调的是,短期课程和英语课程也同样机会丰富,”Janda 指出。这些选择对于寻求时长较短且成本较低的项目的人员可能具有吸引力。
公共事务主任指出,展会期间提供的另一项服务将是与移民流程相关的指导。美国领事馆和大使馆的领事处将出席活动,解答关于学生签证的咨询。
目前,EducationUSA 在厄瓜多尔还设有四个咨询中心:两个在瓜亚基尔(一个在美洲学院,另一个在天主教大学);一个在基多的厄瓜多尔教皇天主教大学;以及一个在昆卡的亚伯拉罕·林肯文化中心。这些中心提供免费咨询。
García 强调,美国大约有 4.000 个高等教育机构选择。
建议参会者不要在毫无准备的情况下前往,而应提前查看参展大学名单,确定感兴趣的专业或项目以及可申请的奖学金机会。
相关内容可通过链接 https: / linktr.ee / educationusa_ecuador 查看。
对于未能提前注册的人员,展会入口处还将提供一个二维码。(I)

马纳比省的圣哈辛托(San Jacinto)和瓜亚斯省的波索尔哈(Posorja)已报告出现海水侵蚀。
预防警报中包括可能出现侵蚀以及海平面上升的可能性。
一股暖开尔文波(onda Kelvin)抵达厄瓜多尔海岸,不仅提高了海洋温度。伴随此次扰动而来的海平面上升,也使海岸线处于关注之中,特别是当其与波浪、大涌浪或涨潮期重合时。
开尔文波是一种海洋扰动,将温暖的海水从西太平洋推向厄瓜多尔和秘鲁海岸。这会导致海平面暂时升高,并使冷水层加深。
埃斯波尔理工大学(Espol)的厄尔尼诺-拉尼娜监测机构上周日警告称,海岸边缘的预防至关重要,因为海平面升高会导致波浪在比平时更高的位置破碎,从而加剧侵蚀过程。
courtesy
此类影响已在马纳比省的圣哈辛托和瓜亚斯省的波索尔哈等地区报告。
根据埃斯波尔理工大学的监测报告,在8月至9月期间,一股暖开尔文波抵达了南美洲西海岸。
数据显示,海平面异常最高达38厘米,而厄瓜多尔的拉利贝尔塔德(La Libertad)和圣克鲁斯(Santa Cruz)的验潮仪记录到的数值比平时高出多达43厘米。
埃斯波尔理工大学教师皮拉尔·科尔内霍(Pilar Cornejo)在她的X账号上提及该报告时指出,面对海平面的上升,各港口必须做好准备,尤其是瓜亚基尔的港口,因为受放大效应影响,萨拉多河口(estero Salado)内部的涨幅可能会超过75厘米。
根据埃斯波尔理工大学的数据,波浪活动将在9月和10月期间持续。“随着我们接近厄尔尼诺的成熟阶段,目前仍在评估波浪产生量是否会进一步增加,”该机构表示。(I)
courtesy
国立理工学院报告称,周日至周一期间记录到震级分别为 2,8、3,3 和 3,6 的地震。
昨日凌晨,瓜亚斯省记录到一次 3,6 级地震。
根据国立理工学院地球物理研究所(IG)的初步报告,此次地震发生在 04:24,震源深度为 2 公里。
初步信息显示,震中位于瓜亚斯省纳兰哈尔(Naranjal)33,64 公里处。
几分钟后,地球物理研究所发布了一份修订报告,记录到一次发生在 04:23:46 的地震。此次地震震级为 4,位于秘鲁北部的图姆贝斯(Tumbes)附近,震源深度为 8 公里。
此外,地球物理研究所报告称,昨日凌晨在基多附近发生了一次 2,8 级地震。
据报道,此次地震发生在 03:39:32,震源深度为 15 公里。
根据该机构的信息,震中位于皮钦查省基多 10,68 公里处,坐标为南纬 0,142°,西经 78,380°。
上周日还记录到一次 3,3 级地震,该机构的监测网络在 02:52:59 检测到,位于阿苏艾省库恩卡(Cuenca)16,22 公里处。(I)
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由于沙特阿拉伯的一条关键输油管道在遭受无人机袭击后暂时关闭,以及美国总统就伊朗战争发表的新言论,油价昨日收盘上涨。
11月交割的北海布伦特原油在交易日期间突破 \$ 109,最终收于 \$ 105,68(+ 1,02 %)。其美国对应品种 10月交割的西德克萨斯中质原油上涨 1,34 %,至 \$ 101,39。
沙特当局上周五宣布,在疑似来自伊拉克的无人机袭击后,暂时关闭东西输油管道,该管道是绕过霍尔木兹海峡封锁的关键原油出口通道。
伊朗官员表示,影响价格上涨的另一个因素是沙特阿拉伯请求推迟昨日在阿曼与海湾国家举行的伊朗会议。此次会议原定讨论海峡的未来。
然而,在特朗普于 Truth Social 发表多番言论后,价格在交易时段内涨幅有所放缓。特朗普指出,伊朗希望“快速且绝望地达成一项协议”。法新社 (I)
请联系我们的 WhatsApp:098-439-6890
位于皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区的民事司法单位。基多,2026年9月1日,星期二,14时35分。
厄瓜多尔共和国 位于皮钦查省基多大都会区的民事司法单位
司法传票至:CARMEN LILIANA BRAVO BETANCOURT。 案件编号:No. 17230-2022-07149
原告:COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. 被告:CARMEN LILIANA BRAVO BETANCOURT。 标的:追收凭单支付票据。
标的:追收凭单支付票据
主审法官:OSCAR RAMIRD CALERO SANCHEZ 博士
开始日期:28 / 04 / 2022
位于皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区的民事司法单位。——基多,2022年5月12日,星期四,11时51分。经审理。——我以位于皮钦查省基多大都会区的民事司法单位法官身份,并根据相关办公室的法定抽签结果,接手本案。前述起诉书清晰、准确,且符合《通用程序有机法典》(COGEP)第 142 条和 143 条规定的法律要求;此外,本案基于追收凭单支付票据,根据上述法律(COGEP)第 347 条第 5 项的规定,该文件构成执行凭证,包含一项清晰、纯粹、确定、目前可执行且可清算的义务,因此根据上述法典第 348 条的规定,
(COGEP),准予通过执行程序办理。——根据《通用程序有机法典》第 159 条,记录原告在起诉书中提出的证据手段声明,若被告提出经过适当论证的异议,则将按照前述法律规范第 354 条执行。——记录所标明的金额。——决定向本案被告 CARMEN LILIANA BRAVO BETANCOURT 女士(作为主债务人)在指定地址发送传票,随附起诉书副本及本初步裁定书,由相关办公室办理;以便其根据《通用程序有机法典》第 351 条、355 条及第 333 条第 3 项的规定,在十五 (15) 天的期限内,提出上述法典第 353 条规定的任何法定抗辩,并告知若未如此办理,将立即作出判决,且根据 COGEP 第 352 条,该裁决不得提起任何上诉。将随附文件添加到案卷中。记录出庭人指定的司法信箱及其电子信箱,以便后续通知。原告方应提供传票所需的副本。由代理秘书 Cristian Herrera 律师办理。——予以传唤并通知。——签名:OSCAR CALERO SÁNCHEZ 博士。——法官。——位于皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区的民事司法单位。——基多,2026年7月28日,星期二,14时58分。基于原告方所作的宣誓,根据第 56 条,对被告 BRAVO BETANCOURT CARMEN LILIANA 发出传票
《通用程序有机法典》第2条,通过在当地的一家广播电台播发的无线电消息进行传唤。该消息应在三个不同的日期播发,每天至少三次,时间在6点至22点之间,内容应包含起诉书摘要及本初步裁定。此项规定是基于宪法法院在第2791-17-EP / 23号判决中所述的观点,即法官必须确保通过媒体传唤是保障被告辩护权的一种有效机制,并根据案件中的可用信息,考虑其个人情况或其他相关环境。为此,请由秘书处发送相应的摘要,以执行本规定。相关利益方
应提供必要的便利,广播电台的所有者或法定代表人必须出具证明,以证明播发消息的日期和时间,并提供一份音频副本。根据《通用程序有机法典》(COGEP)第66条,本案的通知将仅通过电子签名发送至为此目的而指定的电子邮件或电子信箱。特此通知。签名:OSCAR CALERO SÁNCHEZ 博士 —— 法官
司法职能部门
10.2018 / 04 / 2018 10.2018 / 04 / 2018
现将上述内容告知并引用,以用于法律目的,并提醒各位有义务在本市基多指定司法信箱和 / 或电子邮件,以便接收本案后续的通知。
皮钦查省基多大都会区伊纳胡伊托教区民事司法单位。基多,2026, 年 2 月 5 日,星期四,08时20分。
LIGIA GUERRERO MEDINA 律师 基多大都会区伊纳基托教区民事司法单位 秘书
LIGIA CLEOPATRA GUERRERO MEDINA 秘书
皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区民事司法单位 - COGEP - 口头程序 - 口头程序
摘要 司法传票至: PUENTE LLUMIQUINGA MARIA RAMONA
原告:“圣圣所”储蓄信用合作社 (COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA) 被告:PUENTE LLUMIQUINGA MARIA RAMONA 金额:USD 5.142,26
在第 17230-2024-00656 号诉讼中,已作出如下决定:皮钦查省基多大都会区民事司法单位。基多,2024, 年 1 月 19 日星期五 13 时 05 分。经审理:我以皮钦查省基多大都会区民事司法单位法官的身份接手本案,该任命是根据 2021 年 5 月 6 日第 01845-DP17-2021-VS 号人事行动文件确定的。主要决定如下:第一:鉴于提交的起诉书符合《通用程序有机法》(COGEP) 第 142, 143 条规定的要求;且随附的凭单根据上述法律第 347 条第 5 款以及《商业法》第 187 条的规定构成执行凭证,且该凭证包含一项根据同一 COGEP 第 348 条确定的清晰、纯粹、确定且当前可执行的义务;因此,本案通过执行程序受理。第二:答辩 - 根据 COGEP 第 351 条的规定,给予被告十五 (15) 天的期限提交答辩状,答辩状应符合上述法律第 142, 143, 151, 152 条及其他相关条款的要求;如有必要,应提出上述法律第 353 条规定的任何抗辩,并预先告知,若不提交答辩,将直接宣判,且根据同一法律第 352 条的规定,该判决不得提起任何上诉。第三:传唤 - 命令在指定地点传唤被告 PUENTE LLUMIQUINGA MARIA RAMONA;传唤时将提供起诉书副本及本初步裁定书,为此,请向鲁米纳维县 (CANTÓN RUMÍNAHUI) 民事司法单位发送虚拟司法协作请求 (ATENTO DEPRECATORIO VIRTUAL) 以执行传唤,并告知其有义务指定司法信箱和电子邮件以接收通知。根据 COGEP 第 53 条最后一段的规定,在司法委员会的网站上通过司法部门可用的电子和技术手段进行公布。原告方应提供用于传唤被告的副本。第四:原告证据 - 在经过可采性审查并认为可行的情况下,将允许原告方提交其宣布的证据手段。将随起诉书提交的文件纳入诉讼程序。告知被告,本案卷宗已在该司法单位备查。第五:
登记用于接收通知的司法信箱和电子邮件,并记录原告出席的身份。- 予以传唤并通知。位于皮钦查省基多大都会区的民事司法单位。- 基多,2026年1月28日,星期三,15时33分。经审理。- 根据原告在宣誓后所作的陈述,并依照《通用程序有机法典》第56条的规定,现通过本市(基多)发行量最大的其中一家报纸,对 PUENTE LLUMIQUINGA MARIA RAMONA 进行传唤。传唤将分三次在不同日期发布,且全文将添加到诉讼程序中,为此将提供相应的摘要。予以通知。- 签名:PATRICIO BAÑO P. 博士,法官。-
FEIJOO CAJAMAREA PATRICIA MARGOTH 书记员
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案件编号:17230-2022-03588 位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区(Parroquia Iñaquito)的民事司法单位。基多,2025年3月19日,星期三,09时30分
厄瓜多尔共和国 位于皮钦查省基多大都会区的民事司法单位 C.O.G.E.P. www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec
主审法官:LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR 博士 书记员:ANA MARIELA ARCOS GUANOLUISA 律师 事项:民事 程序类型:执行程序 案由:追收凭单支付票据 原告:“圣圣所”储蓄信用合作社(COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA) 被告:CUEVA GUANOLUISA BLANCA ROCIO
位于皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区的民事司法单位。基多,2022年3月15日,星期二,15时55分。经审理:我,MOGRO PEREZ CARLOS ALFREDO,以代理法官身份,接替基多大都会区民事司法单位的报告法官 LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR 博士,根据随机抽签结果,接手本案,并就此认为:1) 前述起诉书清晰、准确,且符合《通用程序有机法典》第142条和第143条规定的法律要求;该起诉书基于一份构成执行凭证的文件,符合上述法典第347条和第348条的规定,且包含一项清晰、纯粹、确定且当前可执行的义务,因此将其定性为执行程序并予以受理。2) 传唤被告 CUEVA GUANOLUISA BLANCA ROCIO,地址见起诉书;为此,向皮钦查省民事司法单位位于梅希亚县的法官发出虚拟请求书,并正式发送指令,且在类似案件中提供互惠协助。3) 根据《通用程序有机法典》第355条和第333条第3项,给予被告十五 (15) 天的期限,以提出该法律文本第353条中一项或多项法定抗辩,并预告若不提出,将立即判决,且根据 COGEP 第352条,该裁决不得提起任何上诉。4) 认可原告提出的证据手段声明。5) 随附相关文件。记录原告出庭的身份(已充分证明)、用于接收通知的司法信箱和电子邮件,以及其授予辩护人的授权。为保障所有诉讼参与者的健康,根据《通用程序有机法典》(COGEP)第66条关于通知的相关规定:“以下地点为适用地点:司法信箱、电子司法住所、一名合法注册的辩护人的电子邮件或个人电子邮件。” 同时结合司法委员会皮钦查省主管于2020年8月31日签署的 DP17-2020-0402-MC 号循环备忘录,该备忘录规定,由于 COE 的指令,在国家大流行卫生紧急状态结束前,司法工作人员进入各机构部门的人员容量限制在 30%;因此,本案的所有通知将仅通过当事人为此指定的电子邮件或电子信箱以电子方式进行。根据《电子商务、电子签名和数据消息法》第14条,本裁定书中的电子签名与手写签名具有同等效力并产生相同的法律效果;因此,本司法行为无需签署手写签名。由 Ab. Ana Arcos 以本司法单位秘书身份执行。通知并传唤。签署:MOGRO PEREZ CARLOS ALFREDO 博士,代理法官。
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区的民事司法单位。基多,2025年3月12日星期三,12时35分。经审理:首先,根据原告方的请求,依照《通用程序有机法》第56条的规定并基于已提交的宣誓书,现通过媒体对被告 CUEVA GUANOLUISA BLANÇA ROCIO 进行传唤,具体方式是在本市发行量最大的报纸之一上刊登三次公告;为此,由秘书处出具相应的摘要。根据《通用程序有机法》第66条规定:“当事人在参加诉讼时,应确定接收通知的地点。以下地点为适用地点:司法信箱、电子司法住所、合法登记的法律辩护人的电子邮件或个人电子邮件”;鉴于本案已指定电子邮件,现通过该方式进行通知,此为法律认可的接收通知的适用手段。根据《电子商务、电子签名和数据消息法》第14条,本裁定书中所含的电子签名与手写签名具有同等效力并产生相同的法律效果;因此,在本司法行动中无需签署手写签名。本法院由 Ana Manela Arcos 律师担任首席秘书。执行并通知。签名:DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO,法官。
现就法律目的告知上述内容,并提醒其有义务指定司法信箱和电子邮件以接收通知。—— 证明。
ANA MARIELA ARCOS 律师
基多大都会区,皮钦查省 C.O.G.E.P. 民事司法单位秘书
民事司法单位秘书
卡洛斯·阿尔弗雷多·马西亚斯·平凯(CARLOS ALFREDO MACÍAS PINCAY)先生的推定继承人及 / 或未知继承人。
在第 09209202601540 号诉讼案中,有以下内容:
被继承人 CARLOS ALFREDO MACÍAS PINCAY 先生的推定及 / 或未知继承人。
特此通知:经抽签,本院将审理由 KARINA PETITA ROSADO MACÍAS 女士针对被继承人 CARLOS ALFREDO MACÍAS PINCAY 先生的推定及 / 或未知继承人提起的“事实婚姻认定”诉讼,案号为 09209-2026-01540。
原告:KARINA PETITA ROSADO MACIAS。
被告:被继承人 CARLOS ALFREDO MACÍAS PINCAY 先生的推定及 / 或未知继承人。
本案法官:AB. VICTORIA DEL CARMEN TOTOY CEVALLOS,设在瓜亚基尔市的北部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位首席法官。瓜亚基尔,2026年4月28日,星期二,12时31分。经审阅:将原告于2026年3月19日提交的申请书加入案卷。在此日期,AB. OLGA RODRIGUEZ VIDAL. MGTR.,由于我根据国家司法委员会瓜亚斯省分局省级人力资源单位于2026年1月12日起颁发的第 00266-DP09-2026-AA 号人事行动令代理本办公室首席职务,据此我被授予本办公室的首席权限;我接手审理今日提交至我办公室的本案。关于主诉:在 ROSADO MACIAS KARINA PETITA 针对 GENARO NELSON MACIAS AGUILERA 提起的“死后事实婚姻存在认定”诉讼中,该诉讼清晰、准确且符合《通用程序有机法》(COGEP)第 142 条和第 143 条规定的法律要求,因此被认定合格并以普通程序受理。命令将传票送达至被告 MAXIMO EUGENIO QUINTO PIGUAVE 和 NOEMI PALMIRA VELASCO MEDIETAES 的指定住所,根据《通用程序有机法》第 53 条的规定,随附起诉书、附件证明副本及本裁定。鉴于被继承人在瓜亚基尔市去世,根据《通用程序有机法》第 58 条以及最终条款第一条和第二条的规定,决定将此认定结果公布在本市发行量最大的日报之一,该法已于2015年5月22日星期五的官方登记册补充刊物第 506 号公布,并与上述法律第 56 条第 1 项的规定一致,即在本市发行量大的日报上分三天刊登三次,以便被继承人 CARLOS ALFREDO MACIAS PINCAY 先生的推定及 / 或未知继承人在拥有相关权利的情况下能出庭参加诉讼。根据《通用程序有机法》第 291 条的规定,给予被告三十日的期限,按照该法律第 151 条规定的形式答辩。被告被传唤后,将根据《通用程序有机法》第 292 条和第 297 条的规定召集听证会。加入
随附于起诉状的证明文件。- 请注意原告在初始诉状中提出的证据申请。- 请认可所指定的司法信箱及电子邮件。- 由本瓜亚基尔市北区家庭、妇女、儿童与青少年司法单位的秘书 Maria Santamaria C 律师参与办理。- 予以传唤,执行并通知。- 瓜亚基尔,2026年5月21日,星期四,09时00分。 经审理:将原告于2026年04月5日提交的申请书加入案卷。- 关于主项,经考虑,决定如下:由于笔误,在资格审查的中间裁定中,原定传唤 MAXIMO EUGENIO QUINTO PIGUAVE 先生和 NOEMI PALMIRA VELASCO MEDIETAES 女士;因此,根据“ERROR INTRANSCRIBENDIS VERBIS NON NOCET IN JURE”这一公理(意为抄写错误在法律上不造成损害),现予以更正,并命令传唤被告 GENARO NELSON MACIAS AGUILERA 先生。通过本裁定的更正,根据《司法职能有机法》第130条第8项,确认前述裁定有效。- 由 MARIA SANTAMARIA 律师作为办公室记录员参与办理。-予以通知。
瓜亚基尔,2026年8月18日
Maria del Carmen Santamaria Canvache 律师 瓜亚基尔市南区家庭、妇女、儿童与青少年司法单位首席秘书
特此告知,以资法律用途。
SANTAMARIA CARVACHE MARIA DEL CARMEN 秘书
上周六,Anthropic 首席执行官主张放缓人工智能的开发。
美国总统唐纳德·特朗普昨日将人工智能(IA)对人类所谓构成的生存威胁斥为“谎言”,并坚称所有针对这一蓬勃发展行业的批评都是一场“病态的阴谋”。
“人工智能控制世界、毁灭人类以及所有那些糟糕的事情都是谎言,”特朗普在其 Truth Social 平台上表示。“一场针对人工智能和数据中心的病态阴谋正在进行中,唯一对此感到高兴的是中国,”特朗普断言。
特朗普坚称,这个“谎言”与他首个总统任期内被指控为俄罗斯秘密盟友的指控没有区别。
这一信息传达之际,市场正处于紧张状态,由于有人呼吁在开发这项旨在改变全球经济的新技术时“踩刹车”,科技股出现下跌。
Anthropic 首席执行官达里奥·阿莫代(Dario Amodei)上周六主张协调放缓人工智能的开发,以便更好地理解该技术先进能力所带来的风险。
阿莫代得到了 OpenAI 首席执行官萨姆·奥特曼(Sam Altman)、xAI 负责人埃隆·马斯克(Elon Musk)、Google DeepMind 总裁德米斯·哈萨比斯(Demis Hassabis)以及微软首席执行官萨蒂亚·纳德拉(Satya Nadella)的公开支持。
人们担心这些计算机系统可能会变得不可控制,在无需人类干预的情况下自我提升,并可能通过制造病原体或引发核战争而毁灭人类。
▶美国总统唐纳德·特朗普在空军一号飞机上发表讲话。
特朗普表示,美国需要在人工智能领域保持对中国的领先优势,并特别批评了 Anthropic 的负责人。“特朗普政府已经阻止了人工智能领域的‘人们’做坏事,或潜在的坏事,比如达里奥(Anthropic!),他现在假装成一个‘完美的乖孩子’,”特朗普指责道。
“人工智能唯一需要的控制或防御围栏是一位强大且聪明的总统,而美国就拥有这样一位,”他说。“阴谋论者、叛徒和泄密者,小心!”他威胁道。法新社 (I)
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司法传票至:PAREDES PAZMIÑO EDITH MARGARITA 原告:“圣圣所”储蓄信用合作社 (COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "EL SAGRARIO") 被告:REINOSO ADRIAN FARAEI ALFREDO、PAREDES PAZMIÑO EDITH MARGARITA 以及 BRAVO CAISAGUANO SEGUNDO CARLOS。 标的额:未定 案件编号:No. 17230-2022-03364 程序类型:普通程序
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托 (INAJUTO) 教区的民事司法单位。基多,2022年3月11日,星期五,14时39分。
首先,经审核,该起诉状清晰且符合《通用程序有机法典》(以下简称 COGEP)第 142 条和第 143 条规定的要求,因此根据《通用程序有机法典》第四卷第一篇第一章所确立的普通程序,并依据该法典第 289 条的规定,予以受理。
将起诉状内容及本裁定书送达给被告 REINOSO ADRIAN FARAEI ALFREDO、PAREDES PAZMIÑO EDITH MARGARITA 和 BRAVO CAISAGUANO SEGUNDO CARLOS 先生 / 女士;送达至指定地点,为此应向送达办公室发出充分的指令,原告方须提供必要的副本,并告知其有义务指定司法信箱和电子邮件以便接收通知。
根据 COGEP 第 291 条第二款的规定,给予被告自送达之日起 30 天的期限,以便其按照 COGEP 第 151, 152 条及后续条款规定的形式对起诉状作出答辩,除非在适用情况下执行该法典第 157 条的规定。
考虑起诉状中所列的证据手段,该情况将依照 COGEP 第 160, 161 条及第 294.7 条 d) 项关于在相关听证会上进行证据的可采性及实践的规定执行。
将随附文件添加到案卷中。记录所指定的司法信箱和电子邮件,以便进行未来的通知。由律师 Víctor Reyes 担任秘书。为了保障所有诉讼参与者的健康,根据《通用程序有机法典》第 66 条关于通知的相关规定,通过电子邮件进行通知,该条款相关部分规定:“[...] 以下地点为适用地点:司法信箱、电子司法住所、合法登记的辩护人的电子邮件或个人电子邮件。”这与司法委员会皮钦查省主管于 2021 年 1 月 7 日签署的 DP17-2020- 0402-MC 号循环备忘录一致,该备忘录规定自 2021 年 1 月 7 日起,各机构部门的到岗率为 30%;从此刻起直到国家疫情卫生紧急状态结束,本案的所有通知将仅通过当事人为此指定的电子邮件或电子信箱以电子方式进行。——予以通知并送达。
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托 (INAQUITO) 教区的民事司法单位。基多,2024, 年 8 月 26 日,星期一,14时49分。
经审查:第一:根据原告于 30 de Julio del 2024, 签署的宣誓书,现命令通过媒体向被告 PAREDES PAZMIÑO EDITH MARGARITA 送达起诉书内容及本裁定。送达方式应符合《通用程序有机法典》第 56 条第二款第二项之规定,在基多市的一份广泛发行报纸上分三个不同日期刊登三次,为此由秘书处提供摘要。- 第二:根据《通用程序有机法典》第 66 条关于通知的规定,在相关部分中写道:“[...] 以下地点为适用地点:司法信箱、电子司法住所、合法登记的法律辩护人的电子邮件或个人电子邮件”,现通过电子邮件进行通知。- 根据《电子商务、电子签名和数据消息法》第 14 条,本裁定及后续文件中的电子签名与手写签名具有同等效力并产生相同的法律效果:因此,从本次司法行动起,无需签署手写签名。- 特此通知。-
现将上述情况告知贵方,以用于相关法律目的,并提醒贵方有义务在基多市指定司法信箱,以便接收后续通知。
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区(COGEP)的民事司法单位 司法传票 致:MACAS QUÍNONEZ JOSUE ABRAHAM
民事案件编号 17230-2022-21165 原告:COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA 被告:MACAS QUÍNONEZ JOSUE ABRAHAM 类型 / 诉求:执行程序-凭票据追偿 金额:$9.633,57 开始日期:06 de diciembre del 2022 辩护律师:Ab. Garzón Cevallos Carlos Eduardo 信箱:452 法官:Ab. Vaca Duque Alejandra 秘书:Ab. Mena Tasintuña Verónica
位于皮钦查省基多大都会区的民事司法单位。基多,20 de diciembre del 2022, 星期二,11 时 51 分。经审查:我根据人事行动编号 7903-DNTH2015-KP de 2 de junio del 2015,,以皮钦查省基多大都会区民事司法单位法官的身份接手本案。关于主诉,由 CARLOS EDUARDO GARZÓN CEVALLOS 以 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LIMITADA 法律代理人的身份提交的起诉书;根据随附文件证明,前述起诉书清晰准确,符合《通用程序有机法典》第 142 条和 143 条规定的要求,并基于凭票据(Pagará a la Orden),该文件根据上述法典第 347 条之规定构成执行凭证,其中包含
一项清晰、纯粹、确定且当前可执行的义务,正如该法典第 348 条所规定。因此,本案被定性并准予通过执行程序办理,并命令向被告 MACAS QUIÑONEZ JOSUE ABRAHAM 在起诉状中指明的地址发送传票,为此将附上起诉状及本裁定书,传票应发送至相关办公室(申请人应提供必要的便利),以便按照 COGEP 第 54 条和第 55 条规定的方式传唤被告。根据《通用有机诉讼法》(Código Orgánico General de Procesos)第 53 条的相关规定,其相关部分规定如下:所有传唤必须在司法委员会(Consejo de la Judicatura)的网站上公布,通过司法部门所拥有的电子和技术手段进行;请公布本案中命令的传唤。根据《通用有机诉讼法》第 351 条的规定,给予被告十五 (15) 天的期限以答辩或提出上述法典第 353 条规定的法定抗辩理由,并预告若不执行,将立即作出判决,且该决议不得提出任何上诉,正如《通用有机诉讼法》第 352 条所规定。接纳原告在起诉书中提交的证据清单。记录用于接收通知的司法信箱和电子邮件。由于国家司法委员会(CONSEJO DE LA JUDICATURA)缺乏资源,本裁定仅通过指明的电子邮件进行通知。传唤并通知。-f) 律师 Vaca Duque Alejandra,法官。位于皮钦查省基多大都会区的民事司法单位。基多,2026 年 6 月 8 日星期一,10 时 53 分。将上述申请书及其附件加入案卷。在本案中作出以下考量:指定 2026 年 6 月 25 日 13 时 15 分,由原告“圣圣所”储蓄信用合作社(COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA)通过其司法代理人 CARLOS GARZÓN 出席位于基多大都会区的民事司法单位,该单位位于北司法综合大楼(Complejo Judicial Norte)五层,地址为:本市 Amazonas 大道与 Juan José Villalengua 街交汇处,I'aquito 区,并履行《通用有机诉讼法》第 56 条第 2 款第 2 段的规定,并宣誓声明无法确定 MACAS QUIÑONEZ JOSUE ABRAHAM 的身份、住所或居住地,且已采取所有必要措施尝试定位请求以此方式传唤的人员,该誓言将在本法官面前进行。完成后,由本民事司法单位秘书处提供必要的摘要,以便根据《通用有机诉讼法》第 56 条的规定,通过新闻媒体传唤 MACAS QUIÑONEZ JOSUE ABRAHAM。根据《电子商务、电子签名和数据消息法》第 14 条,本裁定及后续文件中的电子签名与手写签名具有同等效力并产生相同的法律效果;因此,从本次司法行动起,无需签署手写签名。通知。-f) 律师 Vaca Duque Alejandra,法官。
现将上述情况告知您以用于法律目的,并提醒您有义务在本案中指定司法住所,以便接收本程序的后续通知。证明。
案件编号:17230-2025-02796
皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区民事司法单位。基多,2026年7月30日,星期四,21时26分。
案件:款项追偿
诉讼编号:117230-2025-02796
原告:皮钦查银行 (BANCO PICHINCHA CA)
被告:卡拉·索菲亚·耶佩斯·乌尔塔多 (YEPEZ HURTADO KARLA SOFIA)
程序:督促程序 (MONITORIO)
法官:塞尔玛·埃斯皮诺萨·韦内加斯博士 (DRA. CELMA ESPINOSA VENEGAS)
位于皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区 (PARROQUIA IÑAQUITO) 的民事司法单位——经审理:本人以位于皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区民事司法单位法官的身份,根据法律抽签结果,受理本案。——第一:由皮钦查银行 (BANCO PICHINCHA C.A.) 提出的上述诉讼,符合《通用程序有机法》(COGEP) 第 142, 143 和 357 条要求的形式要件,且由于已附上证明所诉义务存在的证明文件,现准予以督促程序办理;因此,责令被告:卡拉·索菲亚·耶佩斯·乌尔塔多 (YEPEZ HURTADO KARLA SOFIA) 支付 二万一千五百四十七美元及 11 / 100 美分(USD 21.547,11),或提出其认为适用的抗辩理由;并告知,若被告未在规定期限内出庭,或出庭但未表示反对,本中间裁定将生效并进入执行阶段,这符合上述法律第 358 条第三款的规定,该款规定:“若债务人未在规定期限内出庭,或出庭但未表示反对,第一款所述的中间裁定将生效,具有既判力并进入执行阶段,(...)”;在这种情况下,根据上述法律第 360 条的规定,还必须支付最高约定利息和逾期利息,该利息根据货币和金融系统监管机构针对相应信贷类别的规定利率计算,自起诉传唤之日起算,且利息仅在原告提交并记录在案的文件所确定的本金基础上计算。——第二:2.1. 将诉讼内容、随附文件以及本付款中间裁定,连同诉状和资格审查裁定,送达至诉状中所列地址的被告卡拉·索菲亚·耶佩斯·乌尔塔多 (YEPEZ HURTADO KARLA SOFIA) 女士;为执行此项程序,请将文件移交给传唤室(原告应在五日内提供传唤所需的副本)。2.2. 若被告提出反对,则认可原告所作的证据预告。将随诉状提交的文件添加到卷宗中;记录所确定的标的额,以及原告为接收通知而指定的司法信箱和电子信箱;同时记录其出庭身份及其授权给代理律师的权限。2.3. 由于已提供被告的电子邮件,根据上述法律第 53 条最后一段的规定,由书记员告知诉讼摘要及本裁定,但此操作不能替代正式传唤。
书记员: 韦罗尼卡·梅纳 T. 律师 (AB. VERONIOA MENA T.)
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区的民事司法单位。- 鉴于案件状态,并根据 2026 年 7 月 21 日所作的宣誓,且依照《通用程序有机法典》第 56 条的规定,现通过媒体对被告 YEPEZ HURTADO KARLA SOFIA 进行传唤,要求在一家全国广泛发行的报纸上刊登三次公告;为此,由秘书处交付相应的起诉书摘要,原告方须将完整的刊登内容添加到诉讼程序中。根据《通用程序有机法典》(COGEP)第 66 条的规定,本案的所有通知将仅通过电子方式发送至各方为此指定的电子邮箱或电子信箱。
案件编号:17230-2019-04457 皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区民事司法单位。基多,2024, 年 8 月 16 日星期五,17 时 34 分。
厄瓜多尔共和国 皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区民事司法单位 传票摘要
案件编号:17230201904457 司法传唤对象:努里·马里扎·雷耶斯·埃斯帕尔萨 (NURY MARITZA REYES ESPARZA) 原告:“圣圣所”储蓄信用合作社 (COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA.) 总经理兼法定代表人的司法代理人,克里斯蒂安·费尔南多·伊巴拉·加西亚 (IBARRA GARCIA CRISTHIAN FERNANDO) 律师 被告:努里·马里扎·雷耶斯·埃斯帕尔萨 (NURY MARITZA REYES ESPARZA) 及另一人 程序:执行程序 事由:追收凭单支付票据 (PAGARE A LA ORDEN)
皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区民事司法单位。基多,2019, 年 3 月 22 日星期五,15 时 40 分。经审理:本人作为维尼西奥·帕拉西奥斯·莫里略 (Vinicio Palacios Morillo) 律师(本基多大都会区民事司法单位法官)的代理法官,根据人事行动文件 No. 00842DP172019MP,在 2019, 年 3 月 18 日至 22 日期间,并根据《通用有机诉讼法》(COGEP) 第 9 条的规定,接手本案。针对提交的起诉书,记录如下:背景:卡洛斯·爱德华多·加尔松·塞瓦略斯 (Carlos Eduardo Garzón Cevallos) 律师作为“圣圣所”储蓄信用合作社 (Cooperativa de Ahorro y Crédito "El Sagrario" Ltda.) 的司法代理人,根据随附文件,陈述其法定身份并声明:
起诉卡洛斯·阿尔丰索·埃斯帕尔萨 (Esparza Carlos Alfonso) 先生和努里·马里扎·雷耶斯·埃斯帕尔萨 (Reyes Esparza Nury Maritza) 女士,要求支付原告持有的凭单支付票据的未偿还本金余额,金额为 828.78 美元,外加法定利息、滞纳金、诉讼费用及代理律师费。基于此,认定如下:第一,资格审查与受理。在《通用有机诉讼法》(COGEP) 第 351 条规定的期限内,经审查提交的起诉书,并根据宪法第 169 条的规定,认定其完整、清晰且符合 第 142 条和第 143 条规定的通用法律要求,以及同法第 348 条和第 349 条的特殊要求,因为该起诉书基于一份凭单支付票据,根据 第 347.5 条和第 348 条的规定,该票据构成执行凭证,因为其包含一项
清晰、纯粹、确定且目前可执行的义务;因此,将其受理进入 第 IV 卷第 II 标题第 I 章规定的执行程序。第二,传唤。根据 第 53 条及后续条款的规定,将起诉书内容及本中间裁定书传唤至被执行人卡洛斯·阿尔丰索·埃斯帕尔萨 (Esparza Carlos Alfonso) 先生和努里·马里扎·雷耶斯·埃斯帕尔萨 (Reyes Esparza Nury Maritza) 女士在指定地点,为此,向传唤办公室发送足够的指令,提醒其有义务指定司法信箱和电子信箱。因此,根据《司法职能有机法》(COFJ) 第 19 条以及由负责的国家法律顾问局于 2018, 年 12 月 20 日签署的备忘录 CJDNJ20181458M,要求原告提供副本
以便制作所需的通知单,从而能够执行所命令的程序。97167934-DFE 第三,关于义务。——根据 COGEP 第 352、355 和 333.3 条的规定,给予被执行人 Esparza Carlos Alfonso 先生和 Reyes Esparza Nury Maritza 女士 15 天的期限,以便其根据上述法律第 353 条的明确规定提出异议、反诉或提出抗辩,否则将适用上述法典第 352 条的规定。第四,证据公告。——关于原告在起诉书中指出的证据手段,将依照 COGEP 第 160、161 和 354 条关于在相关听证会上证据的可采性和执行的规定,在提交充分理由的异议时予以考虑。第五,请注意所标明的金额,并将原告提交的文件添加到卷宗中。通知并执行。
EGUIGUREN BERMEO LEONARDO ANDRES 法官 位于皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区(PARROQUIA IÑAQUITO)的民事司法单位。基多,2024年8月16日星期五,16h00。根据《通用程序有机法典》(COGEP)第 56 条的规定,并基于 2024年6月16日记录在案的宣誓,通过在一家全国广泛流通的印刷报纸上分三个不同日期连续发布公告,传唤 NURY MARITZA REYES ESPARZA;为此,由秘书处提供起诉书摘要、资格审查决定及本程序决定。警告被告有义务指定司法信箱和 / 或电子邮件,以便接收未来的通知。——通知并传唤。
CEVALLOS AMPUDIA EDWIN ERNESTO 法官(主审)
现将上述内容告知并通知,以用于随后的法律目的,并提醒其在上述案件中指定信箱的义务。
AB. GLORIA DEL CISNE FAJARDO PALADINES 位于基多大都会区伊尼亚基托教区的民事司法单位秘书
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司法
习近平和纳伦德拉·莫迪提出为解决乌克兰与俄罗斯之间的冲突提供帮助。
克里姆林宫发言人德米特里·佩斯科夫昨日表示,金砖国家在近期的新德里峰会上并未研究扩大成员国规模的问题,但俄罗斯支持古巴加入该协会的愿望。他指出:“具体地,并未讨论扩大规模的国家候选名单……俄罗斯支持古巴加入金砖国家框架内工作的愿望。”
佩斯科夫承认,在普京与中国国家主席习近平以及印度总理纳伦德拉·莫迪的会晤中,后者“对乌克兰冲突问题非常感兴趣,并表达了其国家愿意为寻求解决方案提供贡献的意愿”。
金砖国家集团由11个正式成员(巴西、俄罗斯、印度、中国、南非、埃及、埃塞俄比亚、伊朗、阿拉伯联合酋长国、沙特阿拉伯和印度尼西亚)组成,此外还包括“伙伴”国家:哈萨克斯坦、马来西亚、尼日利亚、乌干达、乌兹别克斯坦、越南、泰国、白俄罗斯、玻利维亚和古巴。EFE (I)
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位于皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区的家庭、妇女、儿童与青少年司法单位
传唤:LUMAÑA CODENA KATHERINE ELIZABETH
案件编号:17204-2026-02397
简易程序
诉求:终止赡养费支付
原告:LUMAÑA MOLINA ALVARO LUIS
电子信箱:cjasalascervantes@hotmail.com
被告:LUMAÑA CODENA KATHERINE ELIZABETH 标的额:未定
金额:未定
法官:HENRY NAVARRETE NAVARRETE 博士
案件编号:09332-2022-14453 位于瓜亚基尔市的民事司法单位。瓜亚基尔,2026年8月25日星期二,14时17分。 2026。
致:通过 KAROLY ALLAN EISER FLORES 先生和 EISER FLORES ROZSIE MARIA ANTONIETA 女士代表的 INVERSIONES INMUEBLES C.A. 公司股东,
特此告知:在编号为 09332-2022-14453 的民事诉讼中,程序类型:关于时效取得所有权的普通程序,原告为:Crespo Marquez Jaime Leonardo,被告为:Inversiones Inmuebles Ca.。
现将上述情况告知,以用于随后的法律目的,并提醒您有义务指定司法住所以便接收未来的通知。
设在瓜亚基尔县的民事司法单位。瓜亚基尔,2022, 10月17日星期一,14时08分。经审理:本人作为设在瓜亚基尔县的民事司法单位首席法官,根据 2019 年 11月28日的第 2447-DNTH-2019-JV 号人事行动以及之前的抽签记录,接手本案。将之前的起诉书及其附件添加到案卷中,这些文件将在适当的诉讼阶段进行评估;因此,决定如下:经审理:第一:由 JAIME LEONARDO CRESPO MARQUEZ 以其自身权利提交的、针对 INVERSIONES INMUEBLES C.A. 公司(通过其法定代表人 KAROLY ALLAN EISER FLORES 先生)的时效取得所有权之诉,内容清晰、准确,且符合《通用程序有机法典》(COGEP)第 142 条和第 143 条规定的法律要求。基于此,该起诉被认定合格,并准予通过普通程序办理。第二:登记。根据 COGEP 第 146 条的规定,在传唤被告方之前,我指令将本起诉书在瓜亚基尔财产登记处登记,为此,本办公室的书记员应通知该市政部门的负责人。第三:传唤被告方 INVERSIONES INMUEBLES C.A. 公司,通过其法定代表人 KAROLY ALLAN EISER FLORES 先生,地址见起诉书。为了执行《领土组织、自治与分权有机法典》(COOTAD)第十条的一般规定,在起诉书于财产登记处登记后,传唤瓜亚基尔县市政府市长及首席法律顾问,该程序将由本单位的传唤办公室执行;为此,本办公室书记员应向传唤办公室发送公函,并附上起诉书及本程序裁定书。给予原告方三个工作日的期限,前往第 8 民事档案单位,以提供传唤程序所需的案件副本;副本必须从案件中提取并由本办公室书记员认证。第四:给予被告方三十个工作日的期限,根据《通用程序有机法典》第 291 条的规定对起诉书作出答辩,且必须符合该法律体系第 151 条及其后续条款规定的要求。将随起诉书提交的文件添加到案卷中。
请注意原告指定的法律专业人士、司法信箱及电子邮件,用于接收通知。- 由 Oscar Pozo Rojas 律师继续担任负责秘书。- 予以引用并通知。- 审理:设在瓜亚基尔县的民事司法单位。瓜亚基尔,2026年7月8日星期三,10时19分。将前述在法定期限内提交的申请书及其附件加入案卷。- 经审理,决定如下:第一,- 原告已提交第 RPG-CHB-2026-00001847 号所有权历史证明以及由公司、证券和保险监管局颁发的第 SCVS-INC-DNASD-2024-00000030 号注销决议;经仔细审查证明,原被告法人实体 Inversiones Inmuebles C.A. 已于 2024年1月5日 被职权注销并登记在商业登记簿中,其法人资格已终止,且未经过因临时放弃而导致的结论性清算程序;而原告根据《公司法》第 403 条和《民法典》第 2019 条,在法人实体终止的情况下,提出修改起诉状的请求,认为社会资产余额的被诉合法性直接落在其合伙人或股东身上;因此,该修改起诉状符合《通用有机诉讼程序法》(COGEP) 第 148 条规定的清晰度、及时性和形式准确性的要求。为此,本瓜亚基尔民事司法单位法官:决定受理 Jaime Leonardo Crespo Márquez 针对 INVERSIONES INMUEBLES C.A. 公司合伙人 / 股东 KAROLY ALLAN EISER FLORES 先生和 EISER FLORES ROZSIE MARIA ANTONIETA 女士(作为上述公司未清算余额的持有者)提交的修改起诉状;该诉讼将根据 COGEP 第 289 条及其后续条款,按照普通程序规则进行审理。第二,- 在下令传唤被告之前,原告应在任何日期和时间出庭,就无法确定现被告 KAROLY ALLAN EISER FLORES 先生和 EISER FLORES ROZSIE MARIA ANTONIETA 女士(作为上述公司未清算余额的持有者)的住所和居住地进行宣誓陈述;且必须提交证明其为确定被告住所和居住地而采取的措施的证明文件,证明其未能确定其位置,这符合 COGEP 第 56 条第 2 款的规定。- 第三,- 根据 COGEP 第 146 条第五款的规定,决定将修改后的起诉状登记在瓜亚基尔财产登记处,为此,在传唤之前,应通过公函通知相应的登记机关-予以通知并执行。设在瓜亚基尔县的民事司法单位。瓜亚基尔,2026年8月17日星期一,12时01分。将原告于 2026年7月29日 提交的申请书加入案卷。- 在主项中,鉴于对宣誓声明不了解被继承人 MARÍA LUISA GREGORIA CHANG GUERRA 的推定继承人和未知继承人的身份、住所和居住地的签名和签署予以认可,我决定:通过媒体传唤被告方,关于无法
确定 INVERSIONES INMUEBLES C.A. 公司的股东 / 股东身份、住所或居住地,该公司通过 KAROLY ALLAN EISER FLORES 先生和 EISER FLORES ROZSIE MARIA ANTONIETA 女士作为上述公司未清算余额的持有者;根据《通用程序有机法典》第 56 条的规定。为此,法院书记员应起草相应的传票摘要,并将其发送至本司法单位的文件递交-接收窗口,以记录递交证明。特此通知并执行。—— JOSE RAMIRO PADILLA CHIMA(主审法官)
案件编号:17205-2022-01378
位于皮钦查省鲁米纳伊(RUMÍNAHUI)县的家庭、妇女、儿童与青少年司法单位。鲁米纳伊,2026年9月2日,星期三,11时27分。
厄瓜多尔共和国
位于皮钦查省鲁米纳伊(RUMÍÑAHUI)县的家庭、妇女、儿童与青少年司法单位 鲁米纳伊 传票摘要
原告:CADENA JARAMILLO STEPHANY CRISTINA
案件:17205202201378-家庭、妇女、儿童与青少年-自愿-执行-调解协议执行
被告:BOLAÑOS GUTIERREZ LEONARDO GIOVANNY
传唤对象:BOLAÑOS GUTIERREZ LEONARDO GIOVANNY
辩护人:JOSÉ IGNACIO VELASTEGUI VERDEZOTO
法官(代):DR. DIEGO GOMEZ
民事司法单位秘书
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区 (Parroquia Inaquito) 的家庭、妇女、儿童与青少年司法单位。经审理:根据之前的随机抽签,我以基多大都会区伊纳基托教区家庭、妇女、儿童与青少年司法单位法官的身份,受理本案。该单位是根据共和国宪法第 175 条,并结合《司法职能有机法典》第 30、233 和 234 条,由司法委员会全会于 2017 年 4 月 17 日签署的第 051-2017 号决议创建的。1) 主体部分:由公民阿尔瓦罗·路易斯·卢马纳·莫利纳 (ALVARO LUIS LUMANA MOLINA) 提交的、基于调解协议的“抚养费失效”诉讼,该诉讼符合法律要求,因此予以受理,并按照《仲裁与调解法》第 47 条,适用《通用程序有机法典》第 332.3 条及相关条款规定的简易程序。2) 鉴于原告就无法找到其女儿(受抚养人)凯瑟琳·伊丽莎白·卢马纳·科德纳 (KATHERINE ELIZABETH LUMANA CODENA) 的住所所作的宣誓,决定根据《通用程序有机法典》第 56.1 条的规定,在一家全国广泛发行的报纸上通过媒体对其进行传唤,且传唤日期必须不同;为此,由秘书处出具摘要及相关文件。告知被告,在收到传唤后,须在 10 日内对诉讼作出答辩并提交证据,并证明其符合《儿童与青少年法典》(CONA) 未编号第 4.2 条和 / 或 4.3 条的情况,这与上述法典第 151 条、333.3 条以及同一法典第 159 条的规定一致,
告知其有义务前往位于基多市基多县皮钦查省亚马逊大道 (Av. Amazonas) 与胡安·何塞·比利亚伦瓜街 (Juan José Villalengua) 的本法院出庭,并根据司法委员会全会 2023 年 6 月 21 日发布的第 102-2023 号决议指定一名法律专业人士的电子司法地址,该决议决定了“在全国范围内优先对所有司法行为进行电子通知”。唯一听证会将在现行程序法第 333.4 条规定的期限内举行。3) 告知被告其有义务前往位于本市基多亚马逊大道与胡安·比利亚伦瓜街的司法综合体出庭,并指定司法地址,并警告若不出庭,本案将以缺席审判的方式继续进行。- 4) 按请求发出公函。记录原告指定的司法地址以及授予其技术辩护人的授权。- 通知并执行。-
秘书:卡洛斯·洛瓦托博士 (DR. CARLOS LOVATO)
胡安·吉列尔莫·西纳卢伊萨·良加里律师 (AB. JUAN GUILLERMO SINALUISA LLANGARI) 秘书
位于皮钦查省鲁米尼亚伊县(CANTÓN RUMÍNAHUI)的家庭、妇女、儿童与青少年司法单位。鲁米尼亚伊,2022年11月29日,星期二;10时01分。经审理:根据《司法职能有机法》第171条和第234条的规定,并依据之前的法定随机抽选,我作为皮钦查省鲁米尼亚伊县家庭、妇女、儿童与青少年司法单位的主审法官(根据2015年5月18日的第6754-DNTH- 2015-S85号人事行动文件),接手审理本案,并裁定如下:1) 关于主诉部分:由 CADENA JARAMILLO STEPHANY CRISTINA 提交的诉状内容清晰且符合法律要求,因此准予按照《通用程序有机法》(COGEP)第370条及相关条款规定的执行程序办理。2) 给予原告方5天的期限,以便
原告方提交所有已支付赡养费的凭证,具体执行标准见《通用程序有机法》第371条最后一段;随后将案卷移交给本司法单位的付款办公室,以便创建 SUPA 代码,为此请参考国际银行(Banco Internacional)的账号 380807649,并据此进行相应的结算(LIQUIDACIÓN),以执行《通用程序有机法》第371条第一段的规定。3) 在本裁定第2项所要求的结算报告进入程序后,根据《通用程序有机法》第53条和第54条,向被告 BOLAÑOS GUTIERREZ LEONARIDO GIOVANNY 先生送达传票,由本司法单位的传票办公室交付诉状副本、本程序裁定书、结算报告及相应的指令。被告将被告知其有义务出庭并在桑戈尔基市(Sangolqui)指定司法住所;否则,程序将继续办理,被告将失去主张其权利的诉讼机会。同时,关于提交异议,请注意上述法律第373条的规定;要求原告方提供足够的办公支持,以便将程序移交给传票室;4) 通知:记录原告为接收通知而指定的司法信箱和电子邮件,以及其授予辩护律师的授权。予以传唤并通知。(主审法官:PUEDMAG VILLOTA NELLY ROCÍO)
位于皮钦查省鲁米纳维(Rumínahui)县的家庭、妇女、儿童与青少年司法单位。鲁米纳维,2024, 年8月16日星期五,12时03分。经审理:将本司法单位结算办公室于2024年8月13日出具的报告纳入案卷,据此,决定:A) 传唤被告 BOLAÑOS GUTIERREZ LEONARIDO GIOVANNY 先生,由本司法单位传唤办公室在原告于起诉书中指定的地点向其送达起诉书副本、本程序裁定书、结算报告及相应的执行令;同时警告被告有义务出庭并在桑戈尔基(Sangolqui)市指定司法住所。2) 被告在收到传唤和通知后,给予 5 天期限,以支付金额为 $25.168.50 美元的抚养费,该款项应存入 SUPA 账号 1701-222501。若不执行,将根据《厄瓜多尔共和国宪法》第 66 条第 29 款 c) 项以及《通用程序有机法典》第 137 条的规定采取措施,并将通知司法委员会,根据《儿童与青少年法典》第二卷第五章修订法第 20 条(无编号)第二款的规定,将其列入抚养费债务人登记册。3) 若债务人对执行令提出异议,应遵守《通用程序有机法典》第 373 条的规定。4) 根据上述法典第 372 条,本裁定书应通知诉讼当事人以资知悉,为此,本司法单位的书记员应在案卷中予以记录。通知并执行。PUEDMAG VILLOTA NELLY ROCÍO 法官(主审)
位于皮钦查省鲁米纳维(Rumiñahui)县的家庭、妇女、儿童与青少年司法单位。鲁米拉维(Rumilahui),2026, 年9月1日星期二,11时26分。经审理:本人根据人事行动编号 N06844-DP17-2026-VS,以代理法官身份接手本案。将 2026年8月27日的住所未知证明纳入程序;由秘书处提供 2026年11月29日的被告资格认定裁定书摘要以及 2024. 年8月16日的执行令。利害关系方有义务前往领取文件。通知并执行。GOMEZ GUAYASAMIN DIEGO 法官(主审)
位于皮钦查省鲁米纳维(Rumírahui)县的家庭、妇女、儿童与青少年司法单位。鲁米拉胡尔(Rumírahul),2026年9月1日星期二,17时06分。经审理:本人根据人事行动编号 N06844-DP17-2026-VS,以代理法官身份接手本案。根据《司法职能有机法典》第 130 条第 8 款以及《厄瓜多尔共和国宪法》第 169 条的规定,现职权确认 2026年9月1日的裁定书,其中提到的 2026年11月29日的资格认定裁定书应更正为 2022年11月29日 10时01分的裁定书,其余部分当事人应予以关注。通知并执行。GOMEZ GUAYASAMIN DIEGO 法官(主审)
CARLOS LOVATO 博士 书记员
1800-DIARIO (342746),备用电话 (04)3707901。访问我们的办公室:南区总部、中心区、太阳购物中心(Mall del Sol)及基多。
LOVATO CARLOS 书记员(代理)
委内瑞拉前部长亚历克斯·萨布(Alex Saab)被美国指控为被罢免总统尼古拉斯·马杜罗的涉嫌代持人。他计划于今日在迈阿密的一家联邦法院参加听证会,预计他将“更改其认罪陈述”,这意味着他将承认有罪。在今年5月从委内瑞拉被驱逐出境后,他因洗钱、共谋进行非法金融交易以及隐瞒资金来源等指控而面临审判,此次听证会标志着该诉讼进程的一个转折。
美国司法平台昨日发布的一则简短公告指出,新的听证会将由法官凯瑟琳·M·威廉姆斯(Kathleen M. Williams)在迈阿密联邦法院主持。法院的公告未透露萨布是否与美国检察官达成了某种协议。

7月24日,萨布曾对在美国面临的指控表示“不认罪”。
根据通知,原定于11月16日开始并持续两周的陪审团审判已被“取消”。
现年54岁、出生于哥伦比亚的萨布于5月18日首次在美法院出庭,此前两天他被从委内瑞拉驱逐至美国。EFE (I)
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案件编号 24202-2025-00633
案件编号 24202-2025-00633 圣埃莱娜省圣埃莱娜县芒格拉尔托教区综合司法单位。 圣埃莱娜,2026年8月6日,星期四,10时04分。
圣埃莱娜省圣埃莱娜县芒格拉尔托教区综合司法单位
致:
生前名为 CARRERA VILLAO LUIS ALBERTO 的推定及未知继承人
现将以下事项告知:
原告:CRUZ AGUIRRE SARA DOLORES。
被告:生前名为 CARRERA VILLAO LUIS ALBERTO 的推定及未知继承人
案件编号 24202-2025-00633(普通程序)。
标的额:未确定
法院:圣埃莱娜省圣埃莱娜县芒格拉尔托教区综合司法单位
法官:律师 ANGELA MARIA PONCE SANTOS
[...OMITTED...]
曼塔县第六公证员 JOSE LUIS FERNANDO VELEZ CABEZAS 博士向社会公众公告,本公证处将办理由以下人员签署的“庭外分割与分配”公证契据:ANGELICA MARIA SOLIS BRAVO、ANGEL JEFFERSON ANCHUNDIA PONCE、JHON WILLIAM ANCHUNDIA PONCE、CRISTHIAN JONATHAN 、SAYURI MARIELA SOLIS、AMY VALENTINA 以及 MYA SHERAZADE 。上述人员为被继承人 RAMON EDULFO PACHECO 先生的生存配偶及唯一继承子女。被继承人拥有以下财产:1. 位于曼塔县及曼塔教区技术学院附近的土地地块,总面积三百五十平方米。地籍编号:1-12-04-06-000。(该房产将分配给继承子女——ANGEL JEFFERSON , JHON WILLIAM );2. 位于曼塔县及曼塔教区 LOMAS DE BARBASQUILLO 住宅区 D 街区 3 号和 4 号地块的合并地块及建筑物,构成单一整体。总面积一千二百四十平方米。地籍编号:1-16-09-09-000。(该房产将分配给继承女儿 SAYURI MARIELA , AMY VALENTINA 和 MYA SHERAZADE );3. 位于 TARQUI 城市教区 MARÍA HERMINDA 分区 LOS ANEGADOS 点(现为 LAS CUMBRES 社区)的土地地块。总面积一百七十一平方米 (171,00M2)。地籍编号:3-24-22-33-000。(该房产将分配给生存配偶——ANGELICA MARIA BRAVO);4. 位于 BARLOVENTO 住宅区,编号为 12 的 “B TRES” 型土地地块及住宅。土地总面积二百六十四平方米八十九平方厘米,公共面积 JOSE LUIS FERNANDO VELEZ CABEZAS 公证员 六十五平方米五十平方厘米,份额为 4.91%。地籍编号:1-15-23-06-012。(该房产将分配给生存配偶——ANGELICA MARIA BRAVO);5. 四块合并的土地地块,位于曼塔县 LOS ESTEROS 教区 SECAP 社区 LA PRADERA 住宅区。总面积 1.080,50 M2。地籍编号:2-17-02-21-000。(该房产将分配给生存配偶——ANGELICA MARIA BRAVO);6. 位于曼塔市 SANTA MARTHA 社区 LOS ELÉCTRICOS 住宅区 “H” 街区 1 号的土地地块。总面积三百九十五平方米十二十二平方分米。地籍编号:1-23-34-01-000。(该房产将分配给生存配偶——ANGELICA MARIA BRAVO);7. 两块土地地块,位于曼塔县 LOS ESTEROS 教区 SECAP 社区 LA PRADERA 住宅区。总面积八百三十六平方米五十平方分米。地籍编号:2-17-02-26-000。(该房产将分配给生存配偶——ANGELICA MARIA BRAVO);8. 车辆信息如下:车牌:MAA6193;品牌:HINO;型号:GD8JL7A AC 7.7 2P 4X2 TM DIESEL;发动机号:J08EWH12745;车架号:9F3GD8JL7MXX10070;颜色:白色;类别:卡车;类型:厢式货车;年份:2021。(该车辆将分配给生存配偶
安杰莉卡·玛丽亚·索利斯·布拉沃);12. 车辆详情:车牌:GT17909;品牌:FORD;型号:TERRITORY TREND AC 1.5 SP 4X2 TA;发动机号:M3G036534;车架号:LJXCU2BBONTP02239;颜色:黑色;类别:多用途车辆;类型:吉普车;年份:2022年。(该车辆将分配给生存配偶 - 安杰莉卡·玛丽亚·索利斯·布拉沃);13. RASAMFISH 贸易运输有限公司 (COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA Y TRANSPORTE RASAMFISH COM&TRANS RASAMFISH RASAMFISH COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA) 95% 的股份,其 RUC 号码为 1391865147001。(该股份将分配给生存配偶 - 安杰莉卡·玛丽亚·索利斯·布拉沃);14. ONCE DE MAYO 重型货物运输股份有限公司 (COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ONCE DE MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA COTRONA S.A.) 3% 的股份,其 RUC 号码为 1391817185001。(该股份将分配给生存配偶 - 安杰莉卡·玛丽亚·索利斯·布拉沃)。为此,上述继承人将
进行一次庭外分割与分配,对上述财产进行分配,且该财产将作为整体进行分配。基于此,并根据《通用程序有机法典》第三百三十四条第五款的规定,我现向社会公众告知,本公证处将就被继承人 拉蒙·埃杜尔福·安丘迪亚·帕切科 (RAMON EDULFO ANCHUNDIA PACHECO) 所留财产进行庭外分割与分配,并根据法律要求,号召其已知及潜在的继承人在法律规定的期限内主张其权利,随后将完成公证书的签署并在相应的财产登记处办理登记。本公告旨在确保潜在遗产分割相关方的正当程序。
出席人已履行其他法定手续。——曼塔,2026年9月10日。
案件编号:17233-2024-02754
皮钦查省,基多大都会区,基通贝教区民事司法单位。基多,2026年8月12日,星期三,11时04分。
案件编号:17233-2024-02754 (1) 第一审
ROCHA VIZCAINO MARCIA ENRIQUETA 与 ROCHA VIZCAINO ROSARIO DEL PILAR
提交日期:2024年4月5日,星期五 事项:民事
起诉书摘要。事实依据:1979年,在 CARRERA VILLAO LUIS ALBERTO 先生(已故)因在 Monteverde 工作而经常出入我家的情况下,我们于1980年1月22日开始恋爱关系,我们的第一个住所位于 La Libertad 区的 10 de agosto 社区。从那时起,我们维持了婚姻生活,组建了一个稳定且单一的家庭。我们的结合孕育了两个孩子,分别是 CARRERA CRUZ JONATHAN FABIÁN 和 CRUZ SARA ELIZABETH,目前分别为 42 岁和 31 岁。我们在社会上被公认为公开、显著、稳定且唯一的同居伴侣,并于1983年在圣埃莱纳省 Santa Elena 区 Monteverde 社区-Spondylus 路线-San Pedro 社区建立家庭,这也是被继承人的唯一且最后的住所。根据死亡证明, VILLAO LUIS ALBERTO 先生于2021年5月14日因心脏骤停去世,享年 75 岁。需要说明的是,我们同居了 41 年之久, VILLAO 先生(已故)还有其他子女,名为 JOSÉ 和 GABRIEL SANCHEZ。法律依据:原告将其诉求基于共和国宪法第 68 条以及《民法典》第 222、223、331、332、337 和 341 条。具体请求:“请求在判决中宣布我与 VILLAO 先生(于2021年5月14日去世)之间维持的死后事实婚姻状态对我有利。”- 起诉资格审查摘要- “本院受理由 CRUZ AGUIRRE SARA DOLORES 针对 SANCHEZ JOSE 、 GABRIEL 提出的死后事实婚姻认定之诉。根据《通用程序有机法》第 289、291 条及其后条款的规定,该起诉被认定为清晰且准确,准予按普通程序办理。- 第二:传唤 JOSE 、 GABRIEL 为被告,传唤地点为起诉书中指定的瓜亚斯省瓜亚基尔区,并参考随附的草图和照片,依据《通用程序有机法》(COGEP) 第 54 和 55 条规定的任何前提和 / 或形式。为此,根据《司法职能有机法》第 129 条第 6 款、第 145、146、147 和 158 条以及《通用程序有机法》(COGEP) 第 72 和 116 条的规定,向圣埃莱纳省 Santa Elena 区家庭、妇女、儿童和青少年司法单位的一名法官发出虚拟司法协作请求 (DEPRECATORIO VIRTUAL),以执行上述程序行为,并遵循司法委员会国家程序管理司通过 CJ-DNGP-2018-0121-MC 和 CJ-DNGP-2018-0159-MC 号循环备忘录实施的指南,且应告知对方在类似案件中将获得对等协作。为了执行此类程序,司法传唤员在严格承担责任的情况下,根据《通用程序有机法》(COGEP) 第 63 条、2004年1月5日星期一在官方公报第 244 号发布的《传唤办公室运行条例》修订版第 7 条,以及 1979年5月8日星期二在官方公报第 327 号发布的《传唤办公室条例》第 8 和 9 条,必须确保履行
相关预算,以便执行上述《通用程序有机法》(COGEP)第 54 和 55 条所规定的任何类型的传唤,并遵守该法第 62 条的规定;同时,在执行传唤时,应符合《司法职能有机法》第 327 条以及上述程序有机法(COGEP)第 36 和 66 条的规定。将告知被告,其有义务在代理律师或司法代理人的陪同下出庭参加本案,并在本司法区指定司法信箱、电子司法住所、合法登记的辩护律师电子邮箱和 / 或个人电子邮箱以接收通知;若不履行上述义务,诉讼将以缺席审判的方式继续进行。给予被告三十日(30 天)的期限,
以根据 COGEP 第 151、152、169、291 和 292 条提交答辩状,以确保上述事项得到充分执行。——根据 COGEP 第 56 条第 1 项和第 58 条的规定,决定通过媒体传唤已故 Luis Alberto Carrera Villao 先生的所有推定继承人或未知继承人,为此应根据同一法律体第 56 条的规定进行三次发布。原告方应提供便利以完成上述传唤;完成后,应将刊登发布内容的完整样本添加到诉讼程序中。——Manglaralto,2026 年 8 月 6 日。——予以公布
程序类型:执行程序
事项:凭单支付票据追偿
原告:皮钦查银行 (BANCO PICHINCHA CA)
被告:ROCHA VIZCAINO ROSARIO DEL PILAR, ROCHA VIZCAINO MARCIA ENRIQUETA
法官:DORIS ALEXANDRA LLERENA FLORES
秘书:FRANCO VILLENA ADOLFO EDUARDO(接替 FABIANA ESTEFANIA ZAMORA BALSECA)
案件编号:17233-2024-02754
皮钦查省基多大都会区基通贝教区民事司法单位。基多,2026年7月22日,星期三,16时56分。
经审理:根据《司法职能有机法》第20条的“高效原则”;主文规定如下:鉴于原告方在宣誓后所作的陈述,且根据《通用程序有机法》第56条的规定,现通过国内发行量最大的报纸之一,分三个不同日期刊登三次公告,对 ROCHA VIZCAINO MARCIA ENRIQUETA 和 ROCHA VIZCAINO ROSARIO DEL PILAR 进行传唤,传唤内容包括起诉书内容、本裁定书及其他必要的诉讼文件。为此,本民事司法单位秘书处应起草相应的摘要,并在 ESATJE 系统中予以记录,并将相应摘要发送至原告方指定的电子司法信箱,并须进行电子签名,以便办理刊登事宜。根据《电子商务、签名和数据消息法》第14条的规定,特此告知诉讼各方,本裁定书中的电子签名与手写签名具有同等效力并产生相同的法律效果,因此无需手动签名。基于高效和诉讼经济原则,通知将仅通过诉讼各方指定的电子邮件发送。特此通知并执行。
皮钦查省基多大都会区基通贝教区民事司法单位。基多,2024年5月1日,星期三,17时35分。
案件编号:17233-2024-02754
经审理:本人以基通贝教区民事司法单位法官的身份,根据人事行动编号 05088-DP17-2020-VS,自2020年11月12日起,依照《通用程序有机法》(COGEP)第9条的规定及相关随机抽签结果,接手本案。主文部分,在审查起诉书后,做出以下考量:
第一:起诉书审查。提交的起诉书清晰、准确,且符合《通用程序有机法》(COGEP)第142条和第143条规定的法律要求;其依据为随附的凭票即付本票,该文件根据上述法律第347条的规定构成执行凭证,因此,本院对其予以认定并受理,通过执行程序办理。
第二。因此,被告方:主债务人 ROCHA VIZCAINO ROSARIO DEL PILAR,以及连带保证人 ROCHA VIZCAINO MARCIA ENRIQUETA,应在十五(15)日内,根据 第351条末段的规定对起诉书作出答辩,偿还债务或提出上述法律第353条规定的法定抗辩理由;若未执行,将根据 第352条立即作出判决,且该裁决不得提起任何上诉。
第三。在起诉书指定的地点,按照 第353条及后续条款的规定,对被告方进行传唤。为此,向相应的传唤办公室发送足够的指令,并提醒其有义务指定司法信箱和电子信箱。
第四。证据预告。认可起诉书中指出的证据手段预告;为此,若提出有充分依据的异议,将依照上述法律第354条的规定办理。
第五.- 将随诉状提交的文件添加到诉讼程序中。- 记录原告方为接收通知而指定的司法信箱和电子邮件,以及其授予代理律师的授权。- 根据《电子贸易、签名和数据消息法》第 14 条的规定,特此告知诉讼当事人,本裁定书中的电子签名与手写签名具有同等效力并产生相同的法律效果,因此无需手动签署。- 基于程序高效和经济原则,通知将仅通过诉讼当事人指定的电子邮件发送。- 予以通知。- 签名) Doris Alexandra Llerena,法官。
位于皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区的民事司法单位
司法传票发送至:YANIUSKA FIDELA SAAVEDRA SUAREZ 原告:AB. CARLOS EDUARDO GARZON CEVALLOS,“圣圣所”储蓄信用合作社 (COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA.) 的司法代理人
被告:YANIUSKA FIDELA SAAVEDRA SUAREZ 诉讼编号:17330, 2022. 01 / 20
民事事项:执行程序。- 凭票据追偿 金额:25,204.19 美元
请求主张:请求在判决中命令被告 YANIUSKA FIDELA SAAVERDRA SUAREZ 女士支付以下款项:1.- 欠款本金共计 \$ 14,838,61 - 2.- 名义利息。- 3.- 逾期利息。- 4.- 催收费用及专业律师费。- LEONARDO ANDRES EGUIGUREÑ BERMEO 博士,法官。- 准予受理裁定。- 位于基多大都会区伊尼亚基托教区的民事司法单位。- 基多,2022年2月10日星期四 10时46分,经审理:Leonardo Andrés Eguiguren Bermeo 博士,基多大都会区伊尼亚基托教区民事司法单位法官,根据国家司法委员会 2017年11月30日 第 9637-DNTH-2017-CIP 号人事行动文件,依据共和国宪法第 167 条、司法职能有机法第 156、171 条以及第 240 条之规定,并通过相应的法律抽签。邀请 Jesús Vicente de la Cruz Haro 律师作为本办公室的正式秘书参与。在主体部分,我以合法且正当的方式受理本案。由 “圣圣所”储蓄信用合作社 (COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "EL SAGRARIO" Ltda.) 司法代理人 Carlos Eduardo Garzón Cevallos 律师提交的前述起诉书清晰、准确,且符合《通用程序有机法》(COGEP) 第 142 条和 143 条规定的法律要求,并基于第 2 页至第 3 页背面的本票,该文件根据同一法典第 347 条和 348 条的规定构成执行凭证,因为其包含一项清晰、纯粹、确定且当前可执行的义务;因此,本案被认定并准予通过执行程序办理。
命令向指定住所的被告 YANIUSKA FIDELA SAAVEDRA SUÁREZ 送达传票,为此将附上起诉书、随附文件的认证副本以及本初始裁定。根据 COGEP 第 355 条和第 333 条第 3 项的规定,给予被告十五 (15) 天的期限,以便被告提出上述法典第 353 条中的任何法定抗辩,并告知若不提出,将立即做出判决,且根据 COGEP 第 352 条,该决议不得提起任何上诉。请注意起诉书中包含的证据公告,其相关性和实用性将在听证会上进行评定。请记录所指明的司法信箱和电子邮件。- 原告方应提供必要的复印件,以便制作相应的传票并发送至相应的传票办公室。- 通知并执行。
基多大都会区伊尼亚基托教区民事司法单位。——基多,2025年2月14日星期五,15时25分。根据原告在宣誓后所作的陈述,并依照《通用程序有机法》第56条的规定,现通过本市(基多)发行量最大的其中一家报纸,以三次分日期发布的公告形式,传唤被告:YANIUSKA FIDELA SAAVEDRA SUAREZ 女士,为此将提供相应的摘要。告诫原告在收到摘要后应进行仔细核对,以确保在发布前不含任何错误。——予以通知。
现将上述事项告知您,以用于法律目的,并提醒您有义务指定司法信箱和电子邮件以接收通知。——我证明。
JESUS JESUS VINCINIER DE LA CHOCHEFO 基多大都会区伊尼亚基托教区民事司法单位秘书
原告:AB. CARLOS EDUARDO GARZÓN CEVALLOS,以“圣圣所”储蓄信用合作社(COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA.)司法代理人的身份。 被告:CONTRERAS MORA YURA YOHANA
被告:CONTRERAS MORA YAIRA YOHANA
案件编号:17230-2021-19686 程序:执行程序 开始日期:2021年11月10日 金额:$ 6.783,14 主审法官:LIZBETH RON CADENA 博士
位于皮钦查省基多大都会区伊尼亚克托(Iñaquito)教区的民事司法单位。基多,2021, 11月24日,星期三,08时27分。经审理:本人以基多大都会区伊尼亚克托教区民事司法单位法官的身份,根据法律抽签结果,受理本案。- 第一,- 由“圣圣所”储蓄信用合作社(COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA)提交的诉状清晰、准确,且符合《通用有机诉讼法》(COGEP)第142条和第143条规定的法律要求;其依据为案件卷宗第1页的一张凭单,根据上述法律第347条,该文件构成执行凭证,且根据同一法典第348条的规定,其中包含一项清晰、纯粹、确定且当前可执行的义务,因此,该诉状被认定合格并准予通过执行程序办理。- 第二,- 因此,被告 CONTRERAS MORA YAIRA YOHANA 须在十五 (15) 日期限内,根据 COGEP 第351条末尾的规定对诉讼做出答辩,支付相关义务或提出第353条规定的法定抗辩理由;若不执行,将立即做出判决,且根据 COGEP 第352条,该裁决不得提起任何上诉。第三,- 将诉状内容及本裁定书送达给被告 CONTRERAS MORA YAIRA YOHANA 女士(地址见诉状),为此,请求原告提供必要的副本以制作传票。- 第四,- 证据公告。- 认可诉状中指出的证据手段;为此,若提出有充分依据的反对意见,将依照上述法律第354条的规定办理。- 第五,- 将随诉状提交的文件加入诉讼程序。- 记录原告指定的司法信箱和电子邮件以接收通知,以及其授予技术辩护人的授权。- 由 Paul Tapia 博士担任秘书。- 通知并执行。- 签名:Lizbeth Ron Cadena 博士。- 法官
位于皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区的民事司法单位。基多,2024年10月30日,星期三,14时06分。经审理:根据已提交的宣誓书以及本案呈交的相关文件;依据《通用程序有机法》第56条,决定通过媒体传唤 CONTRERAS MORA YAIRA YOHANA;即在当地一份发行量较大的日报上刊登三次公告。若无此类日报,则在省会城市的一份发行量较大的报纸上刊登。若该处亦无,则在全国发行量较大的报纸上刊登一至三次。在交付摘要后,原告方应向本司法单位提交相应的刊登证明。在考虑已刊登的公告之前,要求原告方提交由信息与通信监管、发展与推广委员会出具的相关证明,以证明上述日报在案件审理地具有广泛发行量,并因此在全国范围内具有广泛发行量。- 执行并通知。- t) Lizbeth Ron Cadena 博士 - 法官
现将上述内容告知并传唤您,以用于法律目的,并提醒您有义务指定司法信箱以接收通知。- 基多,2025年2月19日。- 证明。-
PAUL ANDRES TAPIA 博士 秘书
案件编号:09209-2025-02362
位于瓜亚斯省瓜亚基尔市的北部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位。瓜亚基尔,2026, 年8月27日,星期四,14时53分。
致:NAISMAR DEL VALLE PARRA RUIZ 先生 / 女士、ALFREDO JOSÉ BARRIOS MAESTREI 先生以及 MICHAEL JOSÉ CALLE NOBOA 先生,特此告知。
特此告知
案件编号:09209-2025-02362
位于瓜亚斯省瓜亚基尔市的北部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位。瓜亚基尔,2026, 年8月13日,星期四,08时36分。
经审理:本人作为位于瓜亚基尔市的北部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位的主审法官,自2024, 年5月10日起,根据相关人事任命及前述申请书,接手本案。关于主诉部分,由 ROSA RAQUEL MORENO CASTRO 女士以瓜亚基尔之家(Casa Hogar Guayaquil)特别保护管理负责人身份,针对 NAISMAR DEL VALLE PARRA RUIZ 先生 / 女士、ALFREDO JOSÉ BARRIOS MAESTREI 先生以及 MICHAEL JOSÉ CALLE NOBOA 先生提起的剥夺父母亲权(PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD)诉讼,经审核,其法律要求清晰、完整且准确,因此准予进入相应的简易程序(SUMARIO)。据此,责令传唤被告方,使其在十日(TÉRMINO DE DIEZ DÍAS)期限内对诉讼做出答辩,具体依据为《通用程序有机法典》第333条第3款。传唤被告方,且由于经宣誓确认无法确定被告的居住地或住所,将根据《通用程序有机法典》第56条之规定通过媒体进行传唤。因此,一旦被告方被传唤,责令司法单位技术团队介入,以便从不同领域就本案提交报告,相关人员将依法收到通知。报告应在《通用程序有机法典》第225条规定的期限内提交,且团队成员有义务在唯一听证会上对其报告进行陈述。根据《儿童与青少年法典》第106条的规定,在听证会上将听取未成年人 Nazareth de los Ángeles Barrios Parra 的陈述,其必须出席该程序。请向国家警察儿童与青少年局(DINAPEN)发送正式公函,要求在被告方被传唤后的十五日(QUINCE DÍAS)期限内,根据《儿童与青少年法典》第270条的规定,就初始诉状中所述事件提交报告。将诉状随附的文件予以归档。记录原告指明的诉讼标的额、司法信箱及电子邮件。特此告知。
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托区(Inaquito)的民事司法单位。基多,2024, 年10月1日,星期二,09时27分。
皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区民事司法单位 -摘要-
司法传票至:JESSICA LUCIA GAONA SEVERINO
事项:民事 COGEP 原告:“圣圣所”储蓄信用合作社(COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA.) 被告:GAONA SEVERINO JESSICA LUCIA
诉求:追收凭单支付票据 金额:一万零四百一十七美元 48 / 100 裁定.-
皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区民事司法单位。基多,2022年5月5日星期四,12时05分。经审理.- 将原告提交的申请书加入本案。根据皮钦查省法院民事与商业专业法庭于2022年2月15日15时22分作出的决议.- 在主项中,本人根据以下前提发布本执行诉讼申请资格认定裁定:执行程序的可受理性。由 CARLOS EDUARDO GARZON CEVALLOS 律师作为“圣圣所”储蓄信用合作社(Cooperativa de Ahorro y Crédito EL SAGRARIO Ltda.)的司法代理人提交的诉讼申请,被认定为清晰、准确且完整,因为其符合《通用程序有机法》(Código Orgánico General de Procesos)第 142 条和第 143 条规定的法律要求;
该申请基于一份凭单支付票据,根据上述法律第 347 条第 5 项的规定,该票据构成执行凭证,包含一项清晰、纯粹、确定且当前可执行的给付义务,符合该民事程序法第 348 条的规定;因此,准予通过执行程序办理。传唤。根据原告指定的地点,依照 COGEP 第 53 条及其后条款的规定,就诉讼内容及本裁定传唤被告 JESSICA LUCIA GAONA SEVERINO 女士.- 原告方应提供必要的副本以制作传唤通知单。应遵守上述程序法最终段落的规定:“所有传唤必须通过司法职能部门拥有的电子和技术手段,在司法委员会(Consejo de la Judicatura)的网站上公布”。答辩期限。根据 COGEP 第 352. 355 条和第 333.3 条的规定,给予被告 JESSICA LUCIA GAONA SEVERINO 女士在收到传唤后 15 天的期限,以便其根据 COGEP 第 351 条的规定对诉讼作出答复,即:1. 支付或履行义务;2. 根据《通用程序有机法》的规定提交证据提出异议(提出第 353 条规定的任何法定抗辩理由);3. 提供担保以暂停已作出的预防性裁定,这可以在诉讼过程中的任何时间进行,直至判决前;4. 以另一份执行凭证对原告提起反诉.- 告知其如果在相应期限内既不履行义务,也不提出
抗辩或所提出的抗辩与 COGEP 为此类诉讼允许的抗辩不同,法官将立即做出判决,且根据所引用法律条文第 352 条的规定,该判决不得提起任何上诉。原告的证据公告:原告在起诉状中指明的证据公告予以认可;为此,若对方提出有充分依据的反对意见,将按照 COGEP 第 354 条的规定办理。授权与通知:记录当事人指明的物理司法信箱和电子邮件,用于后续通知。随附文件予以归档。由基多大都会区伊纳基托教区(Parroquia Iñaquito)民事司法单位法官的秘书,律师毛里西奥·桑托斯(Mauricio Santos)办理。
予以传唤并通知。
基多大都会区伊纳基托教区民事司法单位,皮钦查省,基多,2024, 年 9 月 25 日星期三,15时39分。审理意见:鉴于 2024, 年 8 月 20 日 16时56分 办理程序指令中所规定的诉讼行为已完成,现做出如下裁定:第一,鉴于原告就无法确定被告杰西卡·露西亚·高纳·塞韦里诺(JESSICA LUCIA GAONA SEVERINO)女士的住所或居住地所作的宣誓;且已采取所有必要措施尝试定位其位置,例如查询公开登记记录;为此,根据厄瓜多尔宪法法院 2020, 年 1 月 22 日 就 No.341-14-EP、No. 609-13-EP 和 No. 1688-14-EP 案作出的决议,原告已提交证明文件。第二,根据《通用有机诉讼法》(COGEP)第 56 条的规定,决定通过本市基多的一家广泛发行报纸,在三个不同日期对杰西卡·露西亚·高纳·塞韦里诺女士进行传唤,发布内容应包含起诉状摘要、资格审查裁定及本通知。由律师毛里西奥·桑托斯担任秘书。予以执行并通知。
现将上述内容告知您,以用于法律目的,并提醒您有义务指定用于接收通知的司法信箱。特此证明。
(1)
律师 毛里西奥·亚历山大·桑托斯·瓜诺卢伊萨 (AB. MAURICIO ALEXANDER SANTOS GUANOLUISA) 秘书
桑托斯·瓜诺卢伊萨·毛里西奥·亚历山大 (SANTOS GUANOLUISA MAURICIO ALEXANDER) 秘书 (A)
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该传播者在 2023 年被宣布为“祖国叛徒”,被剥夺国籍并没收财产。
美国移民海关执法局(ICE)昨日逮捕了被剥夺国籍的尼加拉瓜记者路易斯·加莱亚诺(Luis Galeano)。他是评论与辩论节目《有声咖啡》(Café con voz)的主持人,该节目对由丹尼尔·奥尔特加和罗莎里奥·穆里略夫妇共同领导的尼加拉瓜政府持强烈批评态度。
“我们的主任路易斯·加莱亚诺已被 ICE 拘留,”由该传播者与其妻子戴凯尔·圣玛丽亚(Deykell Santamaría)在迈阿密流亡期间共同经营的《有声咖啡》发布道。
48 岁的加莱亚诺是一名尼加拉瓜记者,他于 2023 年 2 月 15 日被尼加拉瓜当局宣布为“祖国叛徒”,并被剥夺国籍和财产。
其妻子向记者证实,加莱亚诺在被捕时正担任 Uber 平台的司机,随后他从佛罗里达州奥兰多的一家警察局给她打了电话。
据当时报道,加莱亚诺于 2018, 12 月离开尼加拉瓜,此前一名马那瓜法官对他发出了逮捕令,而该国自当年 4 月起便陷入社会、政治和人权危机。
流亡中的政治组织、记者和反对派人士对加莱亚诺表示声援,或为其争取释放。尼加拉瓜自 2018. 4 月以来一直处于政治和社会危机之中。EFE (I)
案件编号 17307-2014-0894
皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区民事司法单位。基多,2023, 1 月 30 日星期一,13 时 45 分。
传票摘要
司法传票
致:DINA GUADALUPE VALENCIA LEÓN
原告:BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A
被告:DINA GUADALUPE VALENCIA LEÓN
案件编号:口头简易程序 N.-17307-2014-0894
开始日期:17 DE SEPTIEMBRE 2014
标的额:U.S.D 5000.00 加元
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区的民事司法单位。基多,24 de septiembre del 2014, 14时26分。经审理:本人作为首席法官,根据 3626-DNTH-2014, de 9 de mayo del 2014. 号人事行动指令,接手本案。前述起诉书清晰、完整且符合法律的其他要求。按照请求,启动口头简易程序;因此,将起诉书副本及本裁定书交付给被告 Dina Guadalupe Valencia León 女士。在指定地点向被告送达传票,为此委派卡尔德隆教区的政治中尉办理。将随附文件添加到诉讼程序中。记录申请人指定的司法信箱。在向被告送达传票之前,命令在案卷中留下经认证的副本和收据,拆分并交付所请求的文件,原告方有义务在司法机关要求时提交相关文件。—— José Ermel Carnillo Jácome 博士根据国家司法委员会国家人力资源管理局颁发的临时服务合同,担任本司法机关的首席秘书。——予以通知。
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区的民事司法单位。—— 2 de diciembre del 2022, 星期五,12时09分。鉴于已执行前一裁定之规定,已宣誓,且案卷中已有附件文件,应原告方请求,通过报纸刊登三次公告,向被告 DIANA GUADALUPE VALENCIA LEON 送达包含起诉书、资格审查决定及相关裁定在内的传票,具体执行方式符合《有机诉讼法》第 56 条之规定。——为此,签发相应的司法摘要。——予以通知。
现将上述内容告知您,以用于法律目的,并提醒您有义务指定司法信箱以接收通知。——我证明。
电子签名文件
1705416687
AB. ELENA SALAZAR SALAZAR 秘书 位于基多大都会区的民事司法单位
SALAZAR SALAZAR ZOILA ELENA 秘书
案件编号 17230-2016-11765 位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区的民事司法单位。基多, 27 de marzo del 2025, 星期四,08时38分。
司法传票至:DIAZ SARAGURO CARLOS EFREN 案件号:17230-2016-11765
事项:民事 COGEP(通用有机程序法)
原告:BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A PRODUBANCO(生产银行)
程序:口头简易程序
诉求:信用卡消费凭单
金额:五千美元
裁定书.-
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区(PARROQUIA INAQUITO)的民事司法单位。基多,2016年9月27日,星期二,09时13分。经审理.- 将前述申请书添加到本案中。关于主诉,前述起诉书清晰、准确且符合法律要求,因此准予以口头简易程序办理。随起诉书副本及本裁定书,传唤被告 CARLOS EFREN DIAZ SARAGURO 先生。请根据原告在起诉书中提供的地址传唤被告,为此,本司法单位秘书应根据国家司法委员会全会发布的第 096-2015, 号决议以及传唤程序指南提供足够的派遣令;根据处分原则,原告应提供传票副本。将随附文件添加到案卷中。记录原告指定的司法信箱及其委任的代理律师。由 José Valencia 博士以民事司法单位秘书身份执行。传唤并通知。-
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区的民事司法单位。基多,2025, 年3月12日,星期三,16时20分。本人根据 2018年9月7日的第 4261-DNTH-2018-MC 号人事行动令,自 2018, 年9月10日起履行职责,以初级民事法官身份接手本案。鉴于原告就无法确定被告 DÍAZ SARAGURO CARLOS EFRÉN 先生的身份、住所或居住地所作的宣誓,且已采取所有必要措施尝试定位被告(如查询公开登记记录);根据《通用有机程序法》第 56 条的规定,决定通过基多市的一家广泛发行报纸,在三个不同日期对 DÍAZ SARAGURO CARLOS EFRÉN 先生进行传唤,发布内容应包含起诉书摘要、资格认定裁定及本裁定书。将相应摘要发送至司法信箱 1284。由律师 Mauricio Santos 担任秘书。通知。
特此告知,以用于法律目的,并提醒您有义务指定用于接收通知的司法信箱。我证明。
司法职能
电子签名文件 C=EL C=OUFO C=17000000
AB. MAURICIO ALEXANDER SANTOS GUANOLUISA 秘书
SANTOS GUANOLUISA MAURICIO ALEXANDER 秘书
案件号 11230-2024-00694 位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区的民事司法单位。 基多,2026, 年7月10日,星期五,07时56分。
司法摘要 司法传票至: DIEGO ESTEBAN ROBLES HERRERA
原告:“圣圣所”储蓄信用合作社(COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA) 被告:DIEGO ESTEBAN ROBLES HERRERA 案件号:17230-2024-00694 程序:执行程序-凭单追偿 金额:USD 4.489,98
位于皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区(Parroquia Iñaquito)的民事司法单位,基多,2024年1月29日星期一,14时50分。经审理:基多大都会区伊尼亚基托教区民事司法单位法官 Leonardo Andrés Eguiguren Bermeo 博士,根据国家司法委员会 2017年11月30日 第 9637-DNTH-2017-CIP 号人事行动文件,依据共和国宪法第 167 条、司法职能有机法第 156, 171 条至第 240 条之规定,并经法定抽签。现邀请 Jesús Vicente de la Cruz Haro 律师作为本办公室的正职秘书参与。在主体部分,我以合法且正当的形式受理本案。由 Carlos Eduardo Garzón Cevallos 律师代表“圣圣所”储蓄信用合作社(COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "EL SAGRARIO" Ltda.)提交的上述诉状,清晰、准确且符合《通用程序有机法》(COGEP)第 142 和 143 条规定的法律要求,并基于第 1 至 2, 页的本票,该文件根据同一法典第 347 和 348 条之规定构成执行凭证,因为其包含一项清晰、纯粹、确定且当前可执行的义务;因此,本案被认定并准予通过执行程序办理。现命令在指定住所对被告 DIEGO ESTEBAN ROBLES HERRERA 进行传唤,为此将附上诉状、随附文件的认证副本以及本初步裁定书。提醒传唤官员,为执行传唤程序,若遇到阻碍或妨碍其实际实施的情况,可根据司法职能有机法第 30 条之规定,请求并获得公共力量的协助。
根据《通用程序有机法》(COGEP)第 355 和 333, 第 3 款,给予被告十五 (15) 天的期限,以提出上述法典第 353 条中规定的任何法定抗辩;若未提出,将立即作出判决,且根据 COGEP 第 352 条,该裁决不得提起任何上诉。请注意诉状中包含的证据公告,其相关性和实用性将在听证会上进行评定。请记录所指明的司法信箱和电子邮件。原告方应提供必要的复印件,以便制作相应的传唤通知单并发送至相应的传唤办公室。
根据《通用程序有机法》(COGEP)第 66 条关于通知的规定,其相关部分规定:“以下地点为适用地点:司法信箱、电子司法住所、合法登记的辩护人的电子邮件或个人电子邮件”,本裁定书的通知将仅通过电子方式发送至当事人为此指定的电子邮件和 / 或电子信箱。
通知并执行。签署:LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO 博士,法官(主审)。
位于皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区的民事司法单位。基多,2026年7月6日星期一,14时38分。根据原告在宣誓后所作的陈述,并依照《通用程序有机法》第56条的规定,现通过本市基多发行量最大的其中一家报纸,以三次在不同日期发布的公告形式,传唤被告:DIEGO ESTEBAN ROBLES HERRERA 先生,为此将提供相应的摘要。警告原告在摘要发送后应进行仔细核对,以确保在发布前不含任何错误。利害关系方应根据上述条款向本办公室提交完整的发布内容。由秘书 Fausto Abad Jimenez 律师办理。予以通知。签署:LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO 博士,法官(主审)。
现就法律目的告知上述内容,并提醒您有义务在本市基多(厄瓜多尔)指定司法信箱,以便接收本案后续的通知。
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区 (PARROQUIA INAQUITO) 的 CME 司法单位,基多,2026年8月24日星期一,OBNO时。
位于皮钦查省基多市基多大都会区伊纳基托(ENAQUITO)教区的民事司法单位
金额:$9.326,78 程序:督促程序(发票或单据) 原告方:生产银行股份有限公司(BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A; PRODUBANCO) 被告方:约翰·亚历克斯·奥乔亚·丘基里马(JOHN ALEXE OCHOA CHUQUIRIMA) 诉求:请求在判决中判定被告支付以下款项: 1.- 欠款本金 $9.326,78. 2.- 最高约定利息及滞纳金, 3.- 包括司法费用和辩护律师费在内的诉讼费用。 原告方地址:alvarcpaz@asesoria-gestion.com ifvelasco@asesoria-gestion.com
位于皮钦查省基多大都会区伊拉基托(IRAQUITO)教区的民事司法单位。——基多,星期五 23 de junio del 2023. 12时32分。——经审理,我以本民事司法单位(总部位于皮钦查省基多大都会区)法官的身份,根据合法且正当的随机抽签结果,接手本案。第一:在主项中,我现发布本督促诉讼资格审查裁定:由生产银行股份有限公司(BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO)通过其司法代理人阿尔瓦罗·普拉埃斯·贝纳尔卡萨尔(Alvaro Pláez Benalcázar)博士提交的诉讼,被认定为清晰、准确且完整,因为其符合《通用程序有机法典》第 142 和 143 条规定的法律要求;该诉讼基于Master Card-Produbanco信用卡发行与使用合同,涉及多项消费,包含一项金额确定、可执行且已到期的金钱债务;其金额不超过普通工人统一基本工资的五十倍,且不包含在执行凭证中;符合同一民事程序法典第 356 条的规定;因此,准予通过督促程序办理。第二:传唤:根据诉讼内容及本裁定,在原告方提交申请时指定的地点,依照COGEP第 53 和 72 条的规定,传唤被告约翰·亚历克斯·奥乔亚·丘基里马(JOHN ALEXE OCHOA CHUQUIRIMA)先生。为此,请向奥罗省(Provincia del ORO)马查拉(Macralla)市的一位民事法官发送虚拟请求书。第三:履行付款指令的期限:根据COGEP第 358 条的规定;被告约翰·亚历克斯·奥乔亚·丘基里马(JOHN ALEXE OCHOA CHUQUIRIMA)先生在收到传唤后的 15 日内,应支付被诉债务,即:九千三百二十六美元七十八美分($9,326.78),以及根据COGEP第 360 条规定的法定利息和滞纳金;或者,在同一期限内提出其认为成立的抗辩理由,否则本中间裁定将生效并进入执行阶段,依据前述第 358 条。第四:原告的证据公告:若被告根据COGEP第 359 条的规定提出抗辩,则考虑原告在诉讼中指出的证据公告。第五:授权与通知:记录当事人指定的司法实物信箱和电子邮件,用于后续通知,以及其授予技术辩护人的授权。随附相关文件。秘书 律师 迭戈·阿库尼亚(Diego Acuña)签署。——传唤并通知,1) 报告法官 安娜·卡里娜·托雷斯·雷卡尔德(ANA KARINA TORRES RECALDE)博士。
位于皮钦查省基多大都会区伊拉基托教区(Parroquia Iaquito)的民事司法单位。——基多,2026年7月10日星期三,14903。根据《通用程序有机法》(COGEP)第56条的规定,以及2026年6月10日记录在案的宣誓陈述,现通过媒体对被告 JOHN ALEXE OCHOA CHUQUIRIMA 先生进行传唤,要求在本市发行量最大的报纸之一上刊登三次公告;为此,由秘书处出具相应的摘要——予以通知。签名:ANA KARINA TORRES RECALDE 博士;主审法官。
现将上述内容告知您,以便采取相应的法律行动,并提醒您有义务在法律专业人士的陪同下,在本司法机关的法定范围内出庭。北司法综合体,伊拉基托教区:基多市,皮钦查省。
BETTY AYALA GRANDA 博士 秘书
AYALA GRANDA BETTY SOLANDA 秘书
特此告知:社会公众。
在由 BENEDICTA FELICIANA PERALTA CANO 女士针对 DORIS MARIELA ROSADO PERALTA 女士(作为已故 MANUEL ANTONIO ROSADO DELGADO 先生的已知继承人)以及推定继承人和未知继承人提起的第 09209-2025-01929 号事实婚姻认定案中,已作出以下决定:
设在瓜亚斯省瓜亚基尔市的北部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位。瓜亚基尔,2025年7月1日星期二,09时20分。本人作为瓜亚基尔佛罗里达家庭、妇女、儿童与青少年司法单位的主任法官,根据 2015, 的第 5173-DNTH-2015-SBS 号人事行动文件,日期为 2015, 4月17日,并根据相应的法律抽签,获悉本案。——将原告于 2025, 6月16日提交的申请书加入案卷,该申请书履行了前一份裁定书中的指令。——关于主诉,由 BENEDICTA FELICIANA PERALTA CANO 女士针对 DORIS MARIELA ROSADO PERALTA 女士(作为已故 MANUEL ANTONIO ROSADO DELGADO 先生的已知继承人)以及推定继承人和未知继承人提起的死后事实婚姻认定请求,因其清晰、完整且符合法律要求,现予以受理,并适用《通用程序有机法典》(COGEP)第 289 条和 291 条规定的普通程序。——根据 COGEP 第 53, 54 和 56 条的规定,立即向 DORIS MARIELA ROSADO PERALTA 女士(作为已故 MANUEL ANTONIO ROSADO DELGADO 先生的已知继承人)送达起诉状及本裁定书;对于推定继承人和未知继承人,将根据上述法典第 56, 条的规定,通过瓜亚基尔市发行量最大的日报之一进行送达。——考虑到原告宣布的证据,即书证和证人证词,特此要求 MERY GEOMARA MANZABA MACIAS 和 ARILDA DE LOS SANTOS MERELLO 先生 / 女士在听证会当天出庭;同时,根据 COGEP 第 187 条,原告须亲自出庭陈述,不得由他人代行。——将根据提供的地址通知证人,该送达将通过本单位的送达办公室进行。为了保障其辩护权和有效司法保护,且在宣誓之后,决定根据 COGEP 第 56 条第 1, 款的规定,通过全国发行量最大的日报之一,向被继承人 MANUEL ANTONIO ROSADO DELGADO 先生的推定继承人和未知继承人发出传票;同样,由于涉及事实婚姻登记,考虑到任何可能对此拥有权利的人员,决定告知社会公众,为此,本起诉状应在瓜亚基尔市发行量最大的日报之一上公布,且必须
由本单位秘书处交付相应的摘要以实现此目的。在完成所 ordered 的传唤和公告后,被告或利害关系人有三十日的期限对本诉讼作出答辩,且必须在答辩中对诉求做出回应并宣布其证据,具体依照上述法律第 151 和 152 条的规定。否则,程序将以缺席审判方式进行,并适用法律规定的相关条款;在适当的时机且根据《通用程序有机法典》(COGEP)的规则,将指定单一听证会的日期和时间。- 265331370-DFE 各方应按照 COGEP 第 86 条的规定,亲自或通过具有特别和解条款的司法代理人办理。- 与同一法律文本第 165 条和第 169 条第四款的规定一致。现裁定:考虑到原告宣布的证据,即书证和证人证言,其相关性将在单一听证会上进行分析;请记录用于通知的司法信箱和电子邮件。以及授予其技术辩护方的授权。
秘书 设在瓜亚斯省瓜亚基尔市的家庭、妇女、儿童与青少年司法单位
设在皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区的家庭、妇女、儿童与青少年司法单位。基多,星期一 7 de septiembre del 2026, 14时48分。
向义务人 REGALADO VELIZ CRISTIAN ALFREDO 发出司法传票
摘要
案由:赡养费
案件编号:17951-2012-0992-
原告:PALMA MEZA LAURA ISABEL 法官:LUIS JACOME JEREZ 博士
案件编号 17951-2012-0992,设在皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区的家庭、妇女、儿童与青少年司法单位。基多,星期一 7 de septiembre del 2026, 13时40分。经审理:本人在行使 24 de agosto de 2.026 至 4 de septiembre de 2.026. 的休假权利并恢复司法活动后,现接手本案。本人以家庭司法单位法官及本案原审理法官的身份,在休假结束返回岗位后重新接管本案。——关于主诉部分:1. 由于原告方已履行《通用程序有机法典》第 56 条第2款第2项第二段和第三段的规定,并宣誓声明无法确定被告 CRISTIAN ALFREDO REGALADO VELIZ 先生(身份证号 1724576069,)的身份、住所或居住地,且已采取所有必要措施尝试定位,例如查询公开登记记录;因此,根据《通用程序有机法典》第 56 条的规定,并结合国家司法法院全会于 16 de mayo de 2018, 发布的第 07-2018, 号决议第 5 条,现决定通过媒体在皮钦查省发行量最大或具有全国覆盖范围的一家日报上刊登三次公告,通知被告 CRISTIAN ALFREDO REGALADO VELIZ 先生(身份证号 1724576069,)支付令内容如下:“经审理:将前述申请书加入案卷。关于主诉部分:由于被告未履行双方于 23 de agosto del 2018. 达成的协议。因此,根据《通用程序有机法典》第 372.3 条,责令被告方 CRISTIAN ALFREDO REGALADO VELIZ 在 5 天期限内,支付金额为 $ 6.845,97(大写:六千八百四十五美元 97 / 100)的赡养费……”,并警告其必须在设在伊尼亚基托教区的基多市家庭、妇女、儿童与青少年司法单位指定用于接收相关通知的司法住所。——若未出庭,本案将以缺席审判程序继续办理。——予以通知。
家庭司法单位秘书
BURGOS BARRENO GLADYS RAQUEL 秘书
案件编号 1 / 230-2025-15095 设在皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区的民事司法单位。基多,星期四 3 de septiembre del 2026, 10时33分。 厄瓜多尔共和国
司法传唤对象:MARIA PIEDAD GUALLICHICO SINALIN
司法传唤对象:MARIA PIEDAD GUALLICHICO SINALIN 案件编号:17230-2025-15093 案件性质:民事 CDGEP 原告:COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. 被告:GUALLICHICO SINALIN MARIA PIEDAD 程序:破产程序 类别:债权人会议 标的额:未确定
设在皮钦查省基多大都会区伊拉基托(Iraquito)教区的民事司法单位。基多,2025, 年 7 月 14 日,星期一,09时50分。鉴于:本人作为设在基多大都会区伊拉基托教区的本民事司法单位的主任法官,根据 2018 年 9 月 7 日第 4261-DNTH-2018-MC 号人事行动的规定,且自 2018, 年 9 月 10 日起在职,根据相应的随机抽签,接手审理本案。在主体部分,根据《通用有机程序法》(COGEP)中规定的必要破产程序,基于以下考虑,现对起诉书作出资格认定裁定:
I. 起诉书的可受理性 由 MANUEL MESIAS SACAN GOYES 律师作为“进步厄瓜多尔青年”储蓄信用合作社(Cooperativa de Ahorro y Crédito JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA Ltda.)的司法代理人提交的起诉书,因满足 COGEP 第 142 和 143 条规定的要求,被认定为清晰、准确且完整。因此,根据上述法律体的第 414, 416, 422 和 424 条,准予按照必要破产程序办理。
II. 资不抵债的推定与禁治产宣告 根据随起诉书提交的经认证的文件(对应第 17230-2022-07035 号执行程序),记录显示 2023, 年 5 月 31 日 1 时 18, 分,针对 María Piedad Guallichiko Siluán 女士发出执行令,金额为 $ 54.988,47. 。根据 2023 年 8 月 28 日的秘书处记录,相关债务尚未偿还,且根据 COGEP 第 416 条第 1. 款及第 424 条的规定;推定该债务人(公民身份证号:T703904688)处于资不抵债状态,因此决定启动必要破产程序。
III. 责令执行事项
送达。向案卷中指定的住所向 María Piedad Guallichico Sifialin 女士送达通知,以便其在十 (10) 天的期限内,根据 COGEP 第 426 条对本起诉书作出答辩并提出异议,或履行欠款义务。为此,将文书移交给相关办公室,原告方应提供必要的副本。应遵守上述条款最后一段的规定:“所有送达通知必须在司法委员会的网站上公布”。
听证会。在确认送达后,将指定日期和时间举行 COGEP 第 424 条第 1. 款规定的听证会。
文件要求。根据第 424 条第 2. 款的规定,要求债务方提交 COGEP 第 421 条中指明的文件。
指定破产管理人。指定 MARIA FERNANDA CHAMORRO PIEDRA 女士为破产管理人,应依法通知其担任债务人财产的保管人。
资不抵债登记。在 COGEP 第 426 条规定的期限届满后,将根据该法第 423 条第 5 和 6 款的规定,在司法委员会的虚拟登记册中登记资不抵债状态,并在其网站上公布本裁定。
程序合并。责令合并所有涉及 María Piedad Guallicílico Sinalin 女士未结债务的司法程序。为此,请向电子邮箱 acumulación procesos@fjLocal 发函。
登记。将本裁定在基多大都会区的财产登记处和商业登记处登记。
通知检察院。通知国家总检察院,以便启动相关调查。
禁止出境。禁止持有公民身份证号 1703904688. 的 María Piedad Guallichico Suhán 女士出境。为此,请向外交与人类流动部旅行证件与合法化司司长 (dbrlo@cancillera.gob.ec) 以及通过政府部移民支持服务管理部门向移民副秘书处发出公函。
IV. 通知与授权
将随附文件纳入诉讼程序。请记录出庭人指定的实体司法信箱及电子邮箱地址,以及授予其技术辩护人的授权。由本法院秘书执行。执行,传唤并通知。
皮钦查省基多大都会区伊纳胡托教区民事司法单位。——基多,2026, 年 8月 28 日星期五,12时27分 V5T05。——鉴于 2026, 年 7月 24 日13时46分的程序指令中所规定的诉讼行为已完成,现作出如下裁定:第一,鉴于原告就无法确定被告 MARÍA PIEDAD GUALLICHO SIÑALIN 女士的住所或居住地所作的宣誓,且已采取所有必要措施尝试定位,例如查询公开登记记录;为此,根据厄瓜多尔宪法法院 2020, 年 1月 22 日就案件 No.341-14-EP、No. 609-13-EP 和 No. 1688-14-EP 作出的决议,原告已提交证明文件。第二,根据《通用程序有机法》第 56 条的规定,决定通过本市基多的一家广泛发行报纸,在三个不同日期对 MARÍA PIEDAD GUALLICHO SIÑALIN 女士进行传唤,发布内容应包含起诉书摘要、资格审查裁定及本裁定书。由基多大都会区伊纳胡托教区民事司法单位法官秘书 Mauricio Santos 律师执行。——执行并通知。
现将上述内容告知您以用于法律目的,并提醒您有义务指定用于接收通知的司法信箱。——证明。
皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区民事司法单位。基多,2026年6月11日,星期四,08时45分。
基多,2026年6月11日
报纸司法传票摘要
案件编号:17230-2020-07394
事项:民事 类型:执行 案由:担保保险付款追偿
原告:SEGUROS CONFIANZA S.A.
被告:VICTOR MIGUEL CALERO AGUILAR 先生的推定及未知继承人;以及 AGUILAR ZUMBA YOLANDA DEL CARMEN 女士
传唤对象:特此告知,本司法单位已收到一份针对您的起诉,摘要如下:
总部位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托 (INAQUITO) 教区的民事司法单位。——基多,2020年9月7日星期一,12时50分。经审理:将提交的文件和书面申请纳入程序。主要决定如下。第一:起诉资格认定。——由 Seguros Confianza S.A. 公司通过其总经理 Daniela Cárdenas Traquet 女士提交的起诉书清晰、准确,且符合《通用程序有机法典》(COGEP) 第 142 条和 143 条规定的法律要求;其依据的文件构成了执行凭证;根据上述法典第 347 条的规定,现认定其具备资格并准予通过执行程序办理。第二。——因此,被告 VICTOR MIGUEL CALERO AGUILAR 须在十五 (15) 日期限内,根据 COGEP 第 351 条末段的规定对起诉作出答辩;履行债务或提出上述法典第 353 条规定的法定抗辩理由;若不执行,将立即作出判决,且根据 COGEP 第 352 条,该裁决不得提起任何上诉。第三。——传唤被告 VICTOR MIGUEL CALERO AGUILAR 至起诉书中指定的地点;为此,请向总部位于奥罗省圣罗莎 (Santa Rosa) 市的民事司法单位法官发送电子请求书,原告方应提供副本以便传唤被告。提醒被告有义务指定司法信箱和电子信箱。由于已提供被告的电子邮件,根据上述法典第 53 条末段的规定,由秘书处告知起诉摘要及本裁定,但此举不能替代正式传唤。第四。——将随起诉书提交的文件纳入程序。记录原告方指定的用于接收通知的司法信箱和电子邮件,以及其授予代理律师的授权:由律师 Jaime Cadena 以本单位秘书身份执行。予以通知。签名:JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR 博士,法官。
总部位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托 (INAQUITO) 教区的民事司法单位。——基多,2020年9月7日星期一,12时50分。——将上述书面申请纳入程序。针对该申请,决定如下:鉴于原告方所作的宣誓,现通过报纸传唤 CALEBO AGUILAR VICTOR MIGUEL 先生的推定及未知继承人,以及 AGUILAR ZUMBA YOLANDA DEL CARMEN 女士;传唤将在国内发行量最大的其中一家日报上分三个日期进行,为此将制作起诉书和本裁定的摘要予以发布。——予以通知。签名:JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR 博士
特此通过报纸传唤以达到法律目的,提醒被告有义务在本法院法定范围内指定一名执业律师的司法信箱。
基多北区司法综合体,位于 Av. Amazonas 之间 Pereira 和 Villalengua,设在基多特区 (D. M. DE QUITO-COGEP) 的民事司法单位
J09332-2023-20850-OFICIO-55773-2026 案件编号 09332202320850
瓜亚基尔,2026年9月7日,星期一
致:
SUSANA SOCORRO CORONEL CORONEL
女士
在第 09332202320850 号诉讼中,情况如下:
原告:MARCELO DAVID MURILLO MONTENEGRO,以 AINSA S.A. 公司的总经理及法定代表人的身份提起诉讼。
通过报纸传唤的被告:SUSANA SOCORRO CORONEL CORONEL
案件编号:09332-2023-20850
标的:发票催收 审理程序:简易程序。
启动裁定:经审理:将前述补全并澄清起诉请求的申请书加入案卷。关于 MARCELO DAVID MURILLO MONTENEGRO 以 AINSA S.A. 公司总经理及法定代表人的身份,针对 SUSANA SOCORRO 女士提起的发票催收请求,该请求清晰、准确,且符合《通用程序有机法》(COGEP)第 142 条和第 143 条规定的法律要求。基于上述理由,本院认可该起诉请求,并准予通过简易程序办理。责令向指定住所的被告 SUSANA SOCORRO 女士送达传票,随附起诉书、本启动裁定及其他程序证明文件。原告方应提供足够的复印件以用于制作传票。
给予被告十五日的期限,根据《通用程序有机法》第 333 条第 3 项的规定对起诉书作出答辩。请注意指定的司法信箱和电子邮箱以接收通知,以及授予其辩护人的授权。- 予以传唤并通知。签名:ASTUDILLO MALDONADO FRANCO RAMIRO - 法官。
接续另一项裁定:经审理:将原告方提交的申请书加入案卷。根据庭审核实及对案件的审查,决定如下:经审查传唤记录,发现传唤未以正当形式执行,因为所指明的被告传唤地址属于被告疑似的工作地点,传票送达员对此有记载,且在核实该场所关闭后,采取了通过票据送达的方式,此举违反了 COGEP 第 55 条的规定,导致被告处于无辩护状态。因此,根据 COGEP 第 107 条第 4 项及其末段,以及第 108 条的规定,宣布案卷第 33 页因缺乏合法传唤而无效。为此,必须根据民事程序规范,视情况按照 COGEP 第 54 条或第 55 条的规定,以合法且正当的形式重新传唤被告 SUSANA SOCORRO 女士;为此,原告方应提供新的传唤信息。予以通知并执行。签名:ASTUDILLO MALDONADO FRANCO RAMIRO - 法官。
接续另一项指令:经审理:将前述申请书加入案卷。主要内容为,鉴于原告方已采取所有必要措施证明其无法确定被告的身份、住所或居住地,现决定按照《通用程序有机法》第 56 条第 1 项的规定,通过报纸向 SUSANA SOCORRO 发出传唤。由书记员起草相应的传唤摘要,该摘要应在文件交付窗口领取。- 予以通知。签名:ASTUDILLO MALDONADO FRANCO RAMIRO - 法官。
特此告知,以用于随后的法律目的。 特此告知,以用于法律目的。
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区(Parroquia Iñaquito)的民事司法单位。基多,2026年9月7日,星期一,10时10分。
厄瓜多尔共和国
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区的民事司法单位。
口头程序 - 口头程序
摘要 司法传唤至: PROCEL CEVALLOS MARCO DANIEL
原告:皮钦查银行(BANCO PICHINCHA C.A.) 被告:PROCEL CEVALLOS MARCO DANIEL 金额:12,916.17 美元
已决定执行以下程序。- 案件编号 17230-2025-13265,位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区的民事司法单位。基多,2025年7月30日,星期三,13时41分。经审理:将前述申请书纳入本案。- 第一:鉴于提交的起诉书符合《通用程序有机法》(COGEP)第 142 条和第 143 条规定的要求;现根据《通用程序有机法》第 289 条,准予以普通程序办理。第二 - 传唤。- 命令在指定地点向被告 PROCEL CEVALLOS MARCO DANIEL 送达起诉书副本及本初步裁定书,为此应发送必要文件以执行传唤,并告知其有义务指定司法信箱和电子邮件以接收通知。- 根据 COGEP 第 53 条最后一段的规定,在司法委员会(Consejo de la Judicatura)的网页上,通过司法部门可用的电子和技术手段进行公布。- 原告方应提供用于传唤被告的副本。- 第三 - 回答。- 根据 COGEP 第 291 条第二段的规定,被告在收到传唤后 30 天内,应按照 COGEP 第 142、143、151、152、153 条及其他相关条款的规定对起诉书作出答辩。- 第四 - 原告方证据。- 考虑起诉书中指出的证据手段,其可采纳性和在相应初步听证会上的执行将依照第 160、161、294.7 条 d) 项的规定。第五 - 登记用于接收通知的司法信箱和电子邮件,并记录原告方的出庭身份。- 由 Patricia Feijoo 律师担任本司法单位的秘书。- 通知。- 位于皮钦查省基多大都会区的民事司法单位。- 基多,2026年8月28日,星期五,12时38分。经审理。- 根据原告方在宣誓后所作的陈述,且依照《通用程序有机法》第 56 条的规定,通过当地发行量最大的其中一家报纸,分三天刊登三次公告,对 PROCEL CEVALLOS MARCO DANIEL 进行传唤,公告全文将添加到案卷中,为此将交付相应的摘要。通知。- 签名:PATRICIO BAÑO P. 博士,法官。-
现将上述内容告知您以用于法律目的,并提醒您有义务在皮钦查省基多市指定司法信箱,以便接收后续通知。
司法确认 电子签署文件
FEIJOO CAJAMARCA PATRICIA MARGOTH 秘书
瓜亚基尔市家庭、妇女、儿童与青少年司法单位 传唤摘要
A:GOMERO ESPINEL ROSA VERONICA, GOMERO ESPINEL LOURDES REGINA, ROSADO JESSICA DEL ROSARIO, ROSADO MIGUEL CRISTHIAN, TANDAZO ENA DEL CARMEN, BARZOLA YADIRA MARGARITA, GUTIERREZ JOSE ANTONIO, SANTANA MIGUEL ANTONIO, CABEZAS JOSE LUIS, CABEZAS LUIS , MENDOZA MARY ANDREINA 以及 ALVAREZ VERA REBECA DEL ROCÍO P.L.D.Q.R. 以女孩 M.J. ALVAREZ 之母亲的身份。-
事由:事实婚姻关系认定之诉
原告:ROSA ISABEL VELASTEGUI INTRIAGO
被告:NIURKA JOSSIE VELASTEGUI, BRYAN VELASTEGUI, JOSSIE VALERIE PEREZ, ANDRES SOLORZANO, MARIA FERNANDA CAMEJO, ANTONIO GUTIERREZ, BYRON ENRIQUE BRAVO, TANDAZO, ANTONIO SANTANA,地址见起诉书,通过传票办公室送达。- 以及 OSE LOZANO 的推定及未知继承人,且无法确定 ESPINEL ROSA VERONICA, ESPINEL LOURDES REGINA, ROSADO JESSICA DEL ROSARIO, ROSADO CRISTHIAN, TANDAZO ENA DEL CARMEN, BARZOLA YADIRA MARGARITA, GUTIERREZ ANTONIO, SANTANA ANTONIO, CABEZAS LUIS, CABEZAS LUIS , MENDOZA MARY ANDREINA 以及 ALVAREZ VERA REBECA DEL ROCÍO P.L.D.Q.R. 以女孩 M.J.
ALVAREZ.。
特此告知:在由 ROSA ISABEL VELASTEGUI INTRIAGO 对 NIURKA JOSSIE GOMERO VELASTEGUI, BRYAN JOSE GOMERO VELASTEGUI, JOSSIE VALERIE PEREZ, JOSE ANDRES ZOLORZANO, MARIA FERNANDA CAMEJO, ANTONIO GUTIERREZ, BYRON ENRIQUE BRAVO, MIGUEL TANDAZO, MIGUEL ANTONIO SANTANA 以及 LOZANO 的推定及未知继承人,以及被告 ESPINEL ROSA VERONICA, ESPINEL LOURDES REGINA, ROSADO JESSICA DEL ROSARIO, ROSADO CRISTHIAN, TANDAZO ENA DEL CARMEN, BARZOLA YADIRA MARGARITA, GUTIERREZ ANTONIO, SANTANA ANTONIO, CABEZAS LUIS, CABEZAS LUIS , MENDOZA MARY ANDREINA 和作为女孩 M.J. ALVAREZ 之母亲的 ALVAREZ VERA REBECA DEL ROCÍO P.L.D.Q.R. 提起之事实婚姻认定诉讼中。
案件编号 09208-2026-02607 瓜亚基尔南部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位。瓜亚基尔,2026年6月10日星期三,08时11分。经审理:本人 María Auxiliadora Infantes Mantilla 律师,根据 2013,年10月15日签署的第 11936-DNTH-KP 号人事任命文件(自 2013年9月23日起生效),担任瓜亚基尔南部家庭、儿童、妇女与青少年司法单位的主任法官。该任命由国家司法委员会人事国家局颁发。根据《司法职能有机法》第 234 条以及第 233 条和 234 条的规定,并结合《厄瓜多尔共和国宪法》第 172 条,本人受理本起诉讼。——鉴于原告 ROSA ISABEL VELASTEGUI INTRIAGO 已宣誓声明不清楚 LOZANO 是否存在其他继承人,且无法确定 ESPINEL ROSA VERONICA, ESPINEL LOURDES REGINA, ROSADO JESSICA DEL ROSARIO, ROSADO CRISTHIAN, TANDAZO ENNA DEL CARMEN, BARZOLA YADIRA MARGARITA, GUTIERREZ ANTONIO, SANTANA ANTONIO, CABEZAS LUIS, CABEZAS LUIS , MENDOZA MARY ANDREINA 以及作为女孩 M.J. ALVAREZ 之母亲的 ALVAREZ VERA REBECA DEL ROCÍO P.L.D.Q.R. 的住所,现决定对该死后事实婚姻认定申请进行资格审查。因其符合《通用程序有机法》第 141 条和 142 条规定的要求,根据上述法律第 289 条第一款,准予进入普通程序办理。——通过传票办公室,向 NIURKA JOSSIE VELASTEGUI, BRYAN VELASTEGUI, JOSSIE VALERIE PEREZ, ANDRES SOLORZANO, MARIA FERNANDA CAMEJO, ANTONIO GUTIERREZ, BYRON ENRIQUE BRAVO, TANDAZO, ANTONIO SANTANA 等人送达传票,地址见起诉书。——通过媒体,向 LOZANO 的推定及未知继承人,以及无法确定住所的 ESPINEL ROSA VERONICA, ESPINEL LOURDES REGINA, ROSADO JESSICA DEL ROSARIO, ROSADO CRISTHIAN, TANDAZO ENA DEL CARMEN, BARZOLA YADIRA MARGARITA, GUTIERREZ ANTONIO, SANTANA ANTONIO, CABEZAS LUIS, CABEZAS LUIS , MENDOZA MARY ANDREINA 和作为女孩 M.J. ALVAREZ 之母亲的 ALVAREZ VERA REBECA DEL ROCÍO P.L.D.Q R. 送达传票,方式为
[...OMITTED...]
根据《通用程序有机法典》第58条和第56条第1款的规定,在以下报纸之一刊登:El Universo、《电报报》(El Telégrafo)、《快报》(Expreso),294204749-DFE,办公室书记员应提供相应的摘要以供发布,并发送至代理律师的信箱。考虑到原告方已正式提交的证据,这些证据将在法律允许的范围内被接纳并执行。——给予被告方及被继承人之继承人在最后一次刊登后经过二十天起算,共30天的期限,以便其根据法律对诉讼请求作出答辩,并应宣布所有用于支持其反驳的证据手段,并明确其执行所需的所有必要信息;无论是否答辩,均将根据《通用程序有机法典》第292条召集初步听证会,
在这一诉讼行为中,诉讼当事人必须亲自出席,或通过持有法律要求之广泛且充分权限的司法代理人出席,且该代理权必须包含根据上述法典第86条规定的特许和解条款。——拟定相应的传唤摘要。——请考虑被指定为建议人及为本案中未成年人提供代表的监护人之姓名。——命令参会者在听证会当天必须出示其身份证原件。——由律师 Jacquelyn Garay Ramirez 以办公室书记员身份执行。——通知并执行。瓜亚基尔,2026年6月23日,星期二,11时20分。将原告方提交的
书面申请添加到案卷中。——在主项中,鉴于该申请,并根据《司法职能有机法典》第130.8条、结合《通用程序有机法典》第100条及共和国宪法第169条的规定,对2026年6月10日上午8时11分发布的诉讼处理及起诉资格认定裁定进行更正,正确内容为:“传唤 JOSE MIGUEL GOMERO LOZANO 的推定继承人及未知继承人”。因此,在本案中,有必要援引在司法程序中,誊写错误不产生法律损害之原则 “ERROR INTRANSCRIBENDIS VERBIS NON NOCET IN JURE”。现规定:鉴于被告人数,给予原告三天期限,以提供必要的便利,以便获取相关诉讼文件的副本,从而根据司法委员会发布的 061-2020 号决议完成对被告方的传唤。由律师 Jacquelyn Garay Ramirez 以瓜亚基尔南部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位本法院书记员身份介入。——通知并执行。涉案金额:不确定。本案法官:律师 MARIA AUXILIADORA INFANTES MANTILLA,瓜亚斯省法院南部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位法官。特此告知,以资法律用途。
瓜亚基尔南部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位秘书处
美食、健康与福祉、 美容与健身、服装与配饰、 娱乐、书店与 文具店、家居与装饰、 车辆、培训、酒店与 旅游、各类服务、宠物。
案件编号:09332-2024-0740
设在瓜亚基尔市的民事司法单位。瓜亚基尔,2026, 年9月7日星期一,11时05分。
传票摘要
致:ALFREDO ANDRADE VINUEZA,
特此告知:在由太平洋银行(BANCO DEL PACÍFICO S.A.)对 ALFREDO ANDRADE VINUEZA 提起诉讼的第 09332-2024-10740, 号案件中,内容如下:
设在瓜亚基尔市的民事司法单位。瓜亚基尔,2024, 年8月5日星期一,10时38分。经审理:我,Jose Antonio Intriago Williams 律师,以瓜亚斯省瓜亚基尔市民事、商业及租赁司法单位首席法官的身份,根据 2015年6月9日的第 8519-DNTH-2015-SC 号人事任命文件;并根据法律抽签以及办公室记录员所载理由,行使《司法职能有机法》第 7, 160, 152, 239, 240 和 241 条规定的司法权力,受理本案。根据前述理由将案卷提交至我的办公室,在主要部分,根据《通用程序有机法》第 422 条及其后续条款,本法官发布本起诉讼资格审查程序裁定书
债权人会议(必要会议),具体条款如下。第一:1.1) 由 Carlota Maria Falcones Caceres 律师作为太平洋银行(BANCO DEL PACÍFICO S.A.,纳税人登记号 0990005737001,)法定代表人的司法代理人,根据其诉状中包含的公文提起诉讼;1.2) 被告为公民 ALFREDO ANDRADE VINUEZA,持有公民身份证号 0905619938,,以其自身及个人权利参与。第二:根据提交的诉状及其附带附件,可见其内容清晰、准确,且符合《通用程序有机法》第 422, 142 和 143 条规定的法律要求,因此根据《通用程序有机法》第 424 条,将其认定为合格并准予通过必要破产程序办理。因此,根据随附的认证副本可见,被告 ALFREDO ANDRADE VINUEZA,持有公民身份证号 0905619938,,以其自身及个人权利,未向原告支付金额为 $ 7.222,85(柒仟贰佰贰拾贰美元 85 / 100)的款项,该金额为原告机构强制执行法官签发的执行令金额。Carlota Falcones Caceres 律师在 BP-001949-I-2022, 号案卷中,亦未在规定期限内提供等值财产用于扣押,现宣布启动债权人会议。第三:传唤破产人 ALFREDO ANDRADE VINUEZA,持有公民身份证号 0905619938,,以其自身及个人权利,前往为此目的而指定的地址,传唤将按照第 53 条的规定进行
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COGEP:使其在十日期限内,根据现行法律规范第 426 条的规定,对必要的债权申报提出异议。第四:将在适当时间召集听证会,届时将举行债权人会议。破产人应遵守《通用程序有机法典》第 424.2 条和第 421 条,提交其资产负债表,其中应包含所有资产和权利的详细清单;债务状态,并注明来源、到期日、每位债权人的姓名和住址,以及账簿(如有);有价证券资产;以及一份关于申请破产原因的报告。第五:指定 Washington Cabrera 律师为破产管理人,由其担任资产保管人,为此必须事先以合法且适当的方式通知其本人。决定扣押破产人 ALFREDO ANDRADE VINUEZA(公民身份证号:0905619938)名下的动产或不动产。命令在司法委员会的虚拟登记簿中记录其无偿偿还能力(Insolvencia)。将此无偿偿还能力声明公布在司法委员会的网站上。将所有针对破产人 ALFREDO ANDRADE VINUEZA,公民身份证号 0905619938, 个人权利、给付或履行义务的诉讼合并处理,为此应向瓜亚基尔民事与劳动法院的法官发出公函。将本裁定登记在区财产登记处。通知国家总检察院,以便由一名检察官进行相应的调查。宣布破产人 ALFREDO ANDRADE VINUEZA(公民身份证号:0905619938)被禁治产。禁止破产人 ALFREDO ANDRADE VINUEZA(公民身份证号:0905619938)出境,为此将通知相关主管当局。将所有随附文件添加到案卷中。原告方:记录原告指定的用于接收通知的司法信箱和电子邮件,以及其授予代理律师的授权。由 Oscar Pozo Rojas 律师以本办公室秘书的身份参与。传唤并通知。-f) JOSÉ INTRIAGO WILLIAMS,法官。- 总部位于瓜亚基尔区的民事司法单位。瓜亚基尔,2026, 年 9 月 4 日,星期五,09 时 29 分。经审理:在继续审理本案的过程中,决定如下:第一:接纳前述记录中申请人的请求,基于申请人在宣誓后声明无法确定被告的身份、住所或居住地,且已为此采取所有必要措施,我命令通过国内发行量最大的报纸之一(《宇宙报》、《快报》或《电报报》)传唤被告 ALFREDO ANDRADE VINUEZA,这符合《通用程序有机法典》第 56 条的规定。第二:为了执行第一项规定,决定起草相应的传唤摘要。第三:起草的传唤摘要将发布在司法职能部门的网站(案件查询)上,以便利害关系方下载并进行后续处理,该摘要将包含电子签名,具有《电子商务、电子签名和数据消息法》第 13 条和第 14 条规定的法律效力。
予以通知 - f) 帕特里西亚·安东尼恩塔·阿卢梅·哈拉米略 (ALUME JARAMILLO PATRICIA ANTONIENTA),法官。根据《通用程序有机法》(COGEP) 第 56 条之规定及法院指令,特此通知您,以用于法律目的;并警告您有义务在本次公告第三次且最后一次发布后的二十日内,指定用于接收通知的司法住所,否则将被视为或宣布为缺席。
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案件编号 17230-2024-25600
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区(Parroquia Inaquito)的民事司法单位。基多,2026年7月31日,星期五,10时36分。
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民事司法单位,设于皮钦查省基多大都会区 C.O.G.E.P.
www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec 司法传票
致:MENDOZA ROMERO HECTOR RAFAEL 案件号:17230-2024-25600
主审法官:LUIS FERNANDO LANDAZÚRI SALAZAR 博士
书记员:ANA MARIELA ARCOS GUANOLUISA 律师
事项:民事
程序类型:督促程序(MONITORIO)
事由:发票或文件 第 356 条第 2 项 原告:皮钦查银行 (BANCO PICHINCHA CA)
被告:MENDOZA ROMERO HECTOR RAFAEL 起诉摘要:
要求明确且精准的诉求:
基于上述理由及前述实体法和程序法规范,本人通过督促程序起诉 HECTOR RAFAEL MENDOZA ROMERO 先生,旨在通过判决责令其立即支付:
本金 4.291,59 美元(肆千二百九十一美元 59 / 100 厄瓜多尔美元);
融资利息 19,24 美元(拾九美元 24 / 100 厄瓜多尔美元);
递延利息 105,49 美元(一百零五美元 49 / 100 厄瓜多尔美元);
此外,还需支付监管机构针对消费信贷板块所设定的最高约定利息和逾期利息,该利息仅基于 4.291,59 美元(肆千二百九十一美元 59 / 100 厄瓜多尔美元)的本金计算,具体由《通用有机程序法》第 360 条确定。同时,还需支付诉讼费用及法官将根据法律规定的专业律师费。
民事司法单位,设于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区。基多,2024 年 10 月 28 日星期一,13 时 59 分。经审理:根据法律抽签,本人以本民事司法单位法官的身份受理本案。对此考虑如下:第一:关于主体部分,由 GUIDO GERMAN ARCOS ACOSTA 以皮钦查银行 (BANCO PICHINCHA CA) 法定代表人的司法代理人身份提交的起诉书(如随附文件所示),符合《通用有机程序法》第 142 条和第 143 条以及该法第 356 条规定的要求;因此,该起诉被认定合格,并准予通过督促程序办理。第二:付款令:根据 COGEP 第 358 条的规定,责令被告 MENDOZA ROMERO HECTOR RAFAEL 在收到传票后的十五 (15) 日期限内,支付因信用卡结算而产生的诉讼债务,金额为 $ 4.530,04. (肆千五百三十美元 04 / 100 厄瓜多尔美元),或提出其认为适用的抗辩。特此告知,若在规定期限内未出庭,或出庭但未表示反对,本中间裁定将生效并进入执行阶段,这符合 COGEP 第 358 条第三款的规定,该款规定:“如果债务人未在规定期限内出庭,或出庭但未表示反对,则第一款所述的中间裁定将生效,具有既判力并进入执行阶段,(...)”;在这种情况下,根据该法第 360 条的规定,还必须支付最高约定利息和逾期利息,该利息按货币和金融系统监管机构设定的利率计算,自传票送达之日起算
诉讼请求,相关款项将通过专家鉴定进行结算;或者,提出异议;为此,自传唤之日起给予十五天的期限。若不履行,将适用前述条款第三段的规定,即:“若债务人未在为此给予的期限内出庭,或出庭但未表示异议,则第一段所述的中间裁定将生效,具有既判力,并进入执行程序”。- 第三:根据 COGEP 第 53 条的规定,将诉讼内容及本付款裁定传唤至被告 MENDOZA ROMERO HECTOR RAFAEL,地点见指示,并告知其有义务指定司法信箱和电子信箱;为此,向传唤办公室发送足够的派遣令,由原告
提供必要的副本。由于原告已提供被告的电子邮件地址,现命令通过该方式告知被告诉讼摘要及初始裁定,秘书应在系统中对此予以记录,且不影响必须进行的正式传唤。上述行为应在适当时间执行。- 第四:考虑诉讼中提出的证据公告,若对方提出异议,将遵守上述第 359 条的规定。- 第五:将随诉讼提交的文件添加到案件中。- 根据其随附的资格证明文件,认可其出庭身份,以及其授予代理律师的授权。登记原告指定的司法信箱和电子邮件,用于接收其
通知。根据《通用有机诉讼法》(Código Orgánico General de Procesos)第 66 条规定:“当事人出庭时,应确定接收通知的地点。以下地点为适用地点:司法信箱、电子司法住所、合法登记的法律辩护人的电子邮件或个人电子邮件”;鉴于本案已指定电子邮件,现通过该方式进行通知,这些是法律认可的接收通知的适用手段。根据《电子贸易、电子签名和数据消息法》第 14 条,本裁定中所含的电子签名与手写签名具有同等效力并产生相同的法律效果;因此,在本司法行为中无需签署手写签名。本法院首席秘书由律师 Ana Mariela Arcos 担任。予以传唤并通知。签名:DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO,法官。
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区的民事司法单位。基多;2026年7月23日,星期四;09时41分。经审理:首先,考虑到原告方的请求,根据《通用程序有机法》第56条以及已提交的宣誓书,现通过媒体对被告 MENDOZA ROMERO HECTOR RAFAEL 先生进行传唤,要求在本市发行量最大的报纸之一上刊登三次公告;为此,由秘书处出具相应的摘要。根据《通用程序有机法》第66条规定:“当事人出席诉讼时,应确定接收通知的地点。以下地点为适用地点:司法信箱、电子司法住所、合法登记的法律辩护人的电子邮件或个人电子邮件”;鉴于本案已指定电子邮件,现通过该方式进行通知,此为法律认可的接收通知的适用手段。根据《电子商务、电子签名和数据消息法》第14条,本裁定书中所含的电子签名与手写签名具有同等效力并产生相同的法律效果;因此,在本司法行为中无需签署手写签名。本法院由 Ana Mariela Arcos 律师担任首席秘书。——予以通知。—— 签名:LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR 博士,法官。
现就法律目的告知上述内容,并提醒您有义务指定用于接收通知的司法信箱和电子邮件。—— 证明。
C.O.G.E.P.,基多大都会区,皮钦查省。
ARCOS GUANOLUISA ANA MARIELA 秘书
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强制执行程序编号 2021-0017-01
强制追偿管理部
被执行人:LETRASIGMA CIA.LTDA 公司(清算中),统一社会信用代码 (RUC) 1790792323001,身份为债务人、抵押债务人及质押债务人。JOSÉ ALFREDO EGUIGUREN CHIRIBOGA,公民身份证号 1704114634,身份为连带保证人及抵押保证人;以及 MIREYA DE LOS ÁNGELES VALERIA ORSKA VASCONEZ,公民身份证号 1704236627,身份为抵押保证人。
国家金融公司 B.P. 强制追偿管理部 - 基多,大都会区,2026年8月28日 14时30分。- I. 主要事项:- 由已合法任命并宣誓就职的 Gabriela Yessenia Oleas Paredes 律师继续担任本程序的秘书律师,其宣誓结果已记录在案。- II. 补充:- 将与本强制执行程序相关的文件和申请书添加到程序中。- III. 事实依据:- a) 程序中包含 2021年3月10日的第 CFN-B.P-SROF-2021-0015-R 号决议,其中包含期限宣告和催收令(第 1 至 5 页)。- b) 程序中包含向被执行人发送自愿付款通知的证明,被执行人为:LETRASIGMA CIA.LTDA 公司,RUC 1790792323001,身份为债务人、抵押债务人及质押债务人;JOSÉ ALFREDO EGUIGUREN CHIRIBOGA,公民身份证号 1704114634,身份为连带保证人及保证人;以及 MIREYA DE LOS ANGELES VALERIA ORSKA VASCONEZ,公民身份证号 1704236627,身份为抵押保证人(第 458 至 571 页)。- c) 程序中包含 2021年7月8日 12时05分的裁定,其中包含针对 LETRASIGMA CIA.LTDA 公司(RUC 1790792323001,身份为债务人、抵押债务人及质押债务人)、JOSÉ ALFREDO EGUIGUREN CHIRIBOGA(公民身份证号 1704114634,身份为连带保证人及保证人)以及 MIREYA DE LOS ANGELES VALERIA ORSKAVASCONEZ(公民身份证号 1704236627,身份为抵押保证人)下达的立即付款令(第 749 至 774 页)。- e) 程序中包含由民事登记、身份识别与身份证办理总局出具的死亡证明,证明 José Alfredo Eguiguren Chiriboga 先生(公民身份证号 1704114634)于 2026年3月30日去世(第 1124 页)。- f) 程序中包含 2026年5月29日 10时30分的裁定,其中规定(“...”)。第一项:- 将民事登记、身份识别与身份证办理总局出具的死亡证明添加到强制执行程序中,该证明显示 JOSÉ ALFREDO EGUIGUREN CHIRIBOGA 先生(公民身份证号 1704114634)于 2026年3月30日去世。(...)。第七项:- 鉴于 LETRASIGMA CIA. LTDA. 公司(RUC No. 1790792323001)根据第 SCVS-IRCVSQ-DRASD-2025-00023955 号决议目前已解散,且考虑到该公司总经理兼唯一股东 José Alfredo Eguiguren Chiriboga 先生已去世,现向
公司、证券与保险监管局,旨在告知是否已有法律指定的清算人;或者,在没有该人员的情况下,请安排相应的任命。此请求基于国家金融公司(Corporación Financiera Nacional B.P.)在本强制执行程序中具有债权人身份,因此必须有一名经过授权的代表,以便代表该公司进行申诉,从而保证正当程序和辩护权。- (f.1139 至 1140)。g) 程序中包含由被执行人 Orska Vascones Mireyano 和 Los Angeles Valeria 提交的申请书,其中授权 María José Córdova(身份证号 0925870556)和 María José Flores Rabascalt(身份证号 0952537124)办理复印件及任何其他相关文件的手续。
(f.1143).- h) 卷宗中包含编号为 CFN-B.P-GICIO-2026-0818-O、日期为 2026 年 6 月 24 日的公函,由相关方签署,请求告知 Letrasigma Cia. Ltda 公司是否拥有正式任命的清算人,若无,请安排其指定。 (f.1144).- i) 程序中增加:由基多公司、证券与保险区域主管 Profilo Torres 发布的第 SCVS-IRCVSQ-DRASD-2026-00015096 号决议,其中包含:第一条.- 撤换 José Alfredo Eguiguren Chiriboga 先生在清算中 Letrasigma C.Ltda 公司的清算人职务,并任命律师 Luis Fernando Velasquez Aragundy 接任;后者属于该监管机构合格清算人名单成员。第二条.- 律师 Luis Fernando Velasquez Aragundy(电子邮箱:velasquez .a91@gmail.com
及电话号码 0991963955)将担任清算中 Letrasigma C.Ltda 公司的清算人,遵守法律及适用条例规定的职责与禁令。具体而言,其与清算中的公司不具有劳动关系,并对其管理期间执行的行为承担司法和非司法责任;应行使公司的司法和非司法法定代表权以进行清算;并被授予《公司法》和社会章程中规定的所有权力,以便开展清算操作。(...)。 (f. 1149 至 1150).- j) 程序中增加编号为 12687、日期为 2026 年 8 月 07 日的证明,由基多市商业登记处出具,该证明核实了清算中 Letrasigma Cia. Ltda 公司清算人任命决议的登记情况,其中登记的清算人为律师 Luis Fernando Velasquez Aragundy (f.1153)。k) 程序中增加从公司、证券与保险监管局网站提取的 Letrasigma Cia. Ltda 公司通用数据信息,其中登记的清算人为律师 Luis Fernando Velasquez Aragundy,身份证号 0919483269。 (f.1154).- l) 程序中出现编号为 DIGERCIC-CGS.DSIR-2026-7390-O、日期为 2026 年 5 月 28 日的公函,由民事登记、身份识别与身份证办理总局的登记信息服务主管签署。 (f.1155).- m) 程序中包含由秘书律师记录的说明,其中表示民事登记、身份识别与身份证办理总局未提供信息
与何塞·阿尔弗雷多·埃吉格伦·奇里博加(José Alfredo Eguiguren Chiriboga)先生子女的身份或登记相关的信息。(f.1156)。- IV. 法律依据。- 1. 厄瓜多尔共和国宪法。- 第 11 条。- “权利的行使应遵循以下原则:1. 权利可以通过个人或集体形式向主管机关行使、促进和要求;这些机关应确保其履行。2. 所有人都平等,并享有相同的权利、义务和机会。(...)。国家最高职责在于尊重并确保宪法所保障的权利得到尊重。(...)。第 66 条。- “承认并保障个人(...)。23. 以人民名义提交请愿的权利。(...)。第 76 条。- “在任何确定各类权利和义务的程序中,应确保正当程序的权利,其中应包括以下基本保障。(...)。个人的辩护权应包括以下保障:(...)。I) 公共权力的决议必须有理由。如果决议中未阐明其所依据的法律规范或法律原则,且未解释其适用于事实背景的恰当性,则视为没有理由。未经过适当理由说明的行政行为、决议或判决将被视为无效。相关责任公职人员将被处罚。(...)。第 226 条。- “国家机构、其机关、部门、公职人员以及凭借国家权力行事的人员,仅行使宪法和法律赋予其的权限和权力。他们有责任协调行动以实现其目标,并使宪法所承认的权利的享有和行使成为现实。” - 2) 行政组织法。- 第 42 条。- (“物质范围。)。本法适用于:"(....)。强制执行:(...)。第 100 条。- “行政行为的理由。在行政行为的理由说明中应遵守:1. 指明适用的法律规范或法律原则并确定其范围。2. 根据行政卷宗中的证据,对采取决定相关的关键事实进行定性。3. 解释所援引的法律制度与确定事实之间的相关性。(...)。第 164 条。- “通知。是指将行政行为的内容告知利害关系人或不特定群体,以便利害关系人能够行使其权利(...)。公共行政部门的行动通知可通过任何物理或数字手段进行,只要能够证明其内容的传输和接收。” 第 167 条。- “通过其中一种传播媒介进行通知。在以下情况下,行政行为应通过传播媒介进行通知:1. 当利害关系人未知时。- 3) 国家金融公司 B.P. 行使强制执行权的条例。- REGULACIÓN DIR-053-2025。- 26. 强制执行秘书律师的职责。” - 26. 接收、指导、推动并办理分配的强制执行程序,遵守法律规定的期限、正当程序的原则和规则
程序。(...)。第 1028 条:“子女排除其他继承人,但不影响配偶份额”。第 1370 条:“遗产债务由继承人按其份额比例分担。因此,继承三分之一份额的继承人仅有义务支付遗产债务的三分之一。但受益继承人无需支付任何份额的遗产债务,除非在该继承所得的价值范围内”。第 1381 条:“如果遗产中的多处不动产设有抵押权,抵押债权人对每一处该类不动产均拥有连带追索权,且不影响拥有该不动产的继承人就共同继承人应承担的债务份额向其追偿 (...)”。第 1390 条:“在没有债权人会议且没有第三方异议的情况下,应向遗产债权人支付 (...)”。第 1453 条。
“义务的产生,既可源于两人或多人意志的真实一致,如合同或协议;也可源于承担义务人的自愿行为,如接受遗产 (...)”。第 1486 条:“义务分为民事义务或纯粹的自然义务。民事义务是指有权要求其履行的义务 (...)”。- 5) 《通用程序有机法典》- 第 1 条:“范围。本法典规范所有领域的诉讼活动,但宪法、选举和刑事领域除外,并严格遵守正当程序”。第 58 条:“对继承人的传唤。对已知继承人应进行亲自传唤或通过传票传唤。对于无法确定居住地的未知继承人,应通过其中一种大众传播媒介进行传唤”。第 65 条:“通知。是指将相关事项告知当事人、其他人员或必须执行命令的人员的行为 (...)”。- 6) 《公司法》- 第 389 条:“公司清算人的职责。” - 代表公司进行司法和非司法活动,但仅限于清算之目的。(...)。- V. 理由阐述。- a) 根据请愿权,本执行机关有义务对被强制执行人提交的申请书予以答复。b) 根据基多公司、证券与保险区域监督员于 2026 年 7 月 14 日签署的第 SCVS-IRCVSQ-DRASD-2026-00015096 号决议,该决议指定 Luis Fernando Velásquez Aragundy 律师为处于清算状态的 LETRASIGMA CIA. LTDA. 公司的清算人,且根据基多县商业登记处出具的证明,该任命已正式登记,因此有必要通知该清算人。- c) 经核实,José Alfredo Eguiguren Chiriboga 先生(公民身份证号 1704114634)已去世,他在本程序中作为连带担保人和抵押担保人出现。为了确保强制执行程序的连续性和替代,根据《民法典》第 993 条,应将立即付款令扩大至推定继承人和未知继承人。d) 根据秘书律师记录的理由,通过电子邮箱 If.elvasquez .a91@gmail.com(如第 SCVS-IRCVSQ-DRASD-2026-00015096 号决议所示),以便其行使因其任命而相应的职权和权力。第三:基于上述理由阐述中的 c) 项,决定在 08 日的裁定中扩展
2021年7月,其中包含针对被继承人 José Alfredo Eguiguren Chiriboga 先生(公民身份证号 1704114634)之推定及未知继承人的立即付款令,旨在使其参加本强制执行程序并依法维护其权利。第四,根据《行政有机法》第 167 条和 168 条的规定,将本裁定通知被继承人 José Alfredo Eguiguren Chiriboga(公民身份证号 1704114634)之推定及未知继承人。第六,基于上述考虑并根据上述法律法规,本强制追收管理处决定:第一,针对被执行人提交的申请书,授权 María José Córdova 女士(公民身份证号 0925670556)和 María José Flores Rabascall 女士(公民身份证号 0952537124)前往位于 Ifaquito 街 36-7 号(Anderre:Naciones Unidas 大道与 Corella 街交汇处,Platinum G 大楼)的国家金融公司 B.P. (Corporación Financiera Nacional B.P.) 办公场所领取所申请的副本。第二,通知 Letrasigma Cia.Ltda(清算中)公司指定的清算人 Luis Fernando Velásquez Aragundy 律师,通过电子邮箱 If.elvasquez .a91@gmail.com(如第 SCVS-IRCVSQ-DRASD-2026-00015096 号决议所示),以便其根据其任命行使相应的职权和权力。第三,基于所述理由之 c) 项,决定将 2021 年 7 月 08 日包含针对被继承人 José Alfredo Eguiguren Chiriboga 先生之推定及未知继承人的立即付款令的裁定,通过一种公告方式,在一家发行量大的报纸上分两次日期发布,发布内容应包含本行政行为的完整文本。发函。通知并存档。
María Virginia Vera Pinto 律师 CFN B.P. 全国强制追收部门 收款雇员代表
[...OMITTED...]
传票摘要
致:GUILLERMO HOMERO NARANJO CASTRO
现告知您,在由 AURELIA MERCEDES NAVAS VERNAZA 对 GUILLERMO HOMERO NARANJO CASTRO 提起且无受抚养子女的法定理由离婚案(案号:09209-2024-06694)中,有如下内容:
设在瓜亚斯省瓜亚基尔市的北区家庭、妇女、儿童与青少年司法单位。瓜亚基尔,2024年10月9日星期三,13时04分,经审理:本案于今日提交至我的办公室,本法官 MARCIA MONTERO TRUJILLO,作为设在瓜亚基尔市的北区 1 号家庭、妇女、儿童与青少年司法单位的主审法官,在合法履行职责期间受理本案。鉴于前述办公室记录员所提交的关于 AURELIA MERCEDES NAVAS VERNAZA 对 GUILLERMO HOMERO NARANJO CASTRO 提起之“无受抚养子女法定理由离婚诉讼”的申请,该申请清晰、准确且符合法律要求,根据《通用程序有机法典》第 142、143 条的规定,且
在根据《通用程序有机法典》第 146 条规定的补全期限内提交,该条款已被《通用程序有机法典改革有机法》第 19 条取代,后者根据官方登记册第 517 号补编,自 2019 年 6 月 26 日起生效;因此,根据《民法典》第 118 条以及《通用程序有机法典》第 332 条第 3 项和第 333 条第 4 项(该项由《通用程序有机法典改革有机法》第 56 条增加)的规定,决定将其受理进入简易程序(PROCEDIMIENTO SUMARIO)。上述法律第一段规定:“第二阶段将按以下顺序进行:证据辩论、开庭陈述、证据实践、结案陈述。”
因此,通过本司法单位的传票办公室,向被告 GUILLERMO HOMERO NARANJO CASTRO 在指定地址送达传票,并附上相应的示意图;若被告有电子邮箱,记录员应根据前述法律第 53 条最后一段的指令予以执行并记录,且不影响相应的正式传票送达。将诉状副本及本裁定书送达至申请书中指明的被告所在地,并告知其有义务在十五日内指定司法信箱和电子邮箱用于接收通知,此外还必须遵守《通用程序有机法典》第 66、151 和 152 条以及《通用程序有机法典改革有机法》第 22 条的规定,该条取代了《通用程序程序有机法典》第 151 条的第三段。本庭注意到原告关于成年子女 LEYDI ANET 和 SARA NURY NARANJO NAVAS 无任何残疾的陈述,且原告声称未购置任何财产,因此不存在需要清算的资产。针对原告在适当时间提交并宣布的证据,将在单一听证会的相应阶段予以考虑,根据《通用程序有机法典改革有机法》第 55 和 56 条以及前述法律第 158 和 159 条的规定,确定如下:1-书证(第 193 条及后续条款):诉状中提交的证据;2-证人证言(第 174 条及后续条款):指定证人的陈述
在初始诉状中,在本法官根据《通用程序有机法》第 191 条之规定适时召集的唯一听证会当日进行。为此,本办公室的记录员将通过传票办公室,在原告提供的地址内,在适当的诉讼时间内,负责执行并落实上述法规。- 请注意原告授予签署起诉状的技术辩护方的授权,以及其为本案通知而指定的电子邮件地址。- 同时告知诉讼主体,本案可通过 Web 办理系统(Sistema Tramite Web)的计算机或电子机制进行审查或通知,网址为:www.funcionjudicial.gob.ec,所有操作均符合《电子商务、签名和数据消息法》第 2 条以及《司法职能有机法》第 147 条的规定。- 由律师 ALEXIS SANCHEZ RENDON 担任本办公室秘书。- 通知并执行。- 设在瓜亚斯省瓜亚基尔市的家庭、妇女、儿童和青少年北区司法单位。瓜亚基尔,2026 年 8 月 28 日星期五,15 时 33 分。审理:本案于今日提交至我的办公室,现就以下事项作出裁定:将原告 AURELIA MERCEDES NAVAS VERNAZA 女士于 2026 年 8 月 26 日 09 时 42 分提交的申请书添加到案卷中。- 关于主请求,鉴于原告已在案卷中宣誓声明无法确定和具体化被告的住所地,根据前最高法院在第 2 号决议手册第 129 页中的警告,以及宪法法院在 2010 年 7 月 5 日星期一发布的《官方登记册》第 228 号补编中的决议及相关法律预防措施,现予以批准;同时,原告声明并宣誓,被告 GUILLERMO HOMERO NARANJO CASTRO(公民身份证号:0913587903)并非文盲,不存在阅读困难,因此通过媒体传唤不会因为相关人员获知起诉的可能性低而导致失效,从而确保不损害有效保护权和正当程序中保障辩护权的权利,正如宪法法院第 609-13-EP / 20、341-14-EP / 20 以及 1688-14-EP / 20 号判决中所载,这些判决确定了适用媒体传唤的标准。因此,决定根据《通用程序有机法》第 56 条第 1 款的规定进行媒体传唤,且必须遵守上述法律体的第 66、151 和 152 条的规定。- 决定由本办公室记录员根据本裁定起草针对被告的媒体传唤摘要,相关利益方应在本项目司法单位的窗口办理摘要领取手续,以确保忠实执行。- 由律师 ALEXIS SANCHEZ RENDON 担任本办公室秘书。。
通知并执行。位于瓜亚基尔市的瓜亚斯省北部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位。瓜亚基尔,2026年9月1日,星期二;10时37分。经审理:本案于今日提交至我的办公室,在对卷宗进行进一步审查后可以确认,在日期为:瓜亚基尔,2026年8月28日,星期五;15时33分的裁定中,可以明显看出存在一项错误,其中写道:“……将被告告知其有义务在最后一次纳入程序的传唤公告发布后二十日内出庭,否则将承担法律后果。——将被告告知其有义务在十日期限内出庭”;而正确表述应为:“……将被告告知其有义务在十五日期限内出庭……”,因此现对该错误予以修正,并记录此为笔误,不影响裁决及案件的审理。其余部分维持前述裁定的指令。律师有义务协助司法行政并核实案件,以便审查已告知其的相关信息。通知执行。-
瓜亚基尔,2026年9月2日。-
Alexis Verónica Sánchez Rendón 律师 北部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位秘书


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案件编号 12334-2026-00102
设在巴巴约伊县(CANTÓN BABAHOYO)的民事司法单位。巴巴约伊,2026, 9月1日,星期二,14时43分。
设在巴巴约伊县的民事司法单位 报纸传票摘要
特此通知:
致:生前为 MANUEL JOAQUIN NARANJO CASTILLO 和 MARIA DE JESUS VILLALTA MOLINA 的推定及未知继承人
原告:MARIA EUGENIA AYALA NARANJO 案件:普通程序 N° 12334-2025-00102。
案由:普通程序 - 域产权之非常时效取得 承办法官:AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA。
资格裁定书:经审理:洛斯里奥斯省法院巴巴约伊民事司法单位首席法官 Vanessa Henriquez Palma 律师,根据 2014, 5月08 日的第 3606-DNTH-2014 号人事行动文件。本人依法正式接手本案。在主体部分,根据《通用程序有机法典》第 10 条第 4 项,本人具有审理本案的管辖权,现对 MARIA EUGENIA AYALA 针对 MANUEL JOAQUIN CASTILLO 和 MARIA DE JESUS VILLALTA MOLINA 的推定及未知继承人,以及已知继承人 ORFA TEOLINDA、MAGDALENA BETZABETH、FAUSTO GONZALO、ROSARIO VELARMINA、ORLANDO GEOBAN、DILMA GRACIELA、PAMELA DEL CARMEN、WILLIAN AYALA、MARITZA AYALA(通过其母亲 GLADYS 的代表权);HENRRY JAVIER AGUILAR(通过 GLORIA AZUCENA 的代表权)、EDISON RENEE 所提交的诉讼请求进行资格审查。由于该诉请清晰、准确且符合上述《通用程序有机法典》(COGEP) 第 142 条和 143 条规定的法律要求,现予以资格认定并准予通过普通程序办理。程序办理:责令对被告 MANUEL JOAQUIN CASTILLO 和 MARIA DE JESUS MOLINA 的推定及未知继承人进行传唤,根据已提交的宣誓书,传唤方式应符合 COGEP 第 56 条第 1 项的规定;对已知继承人 ORFA TEOLINDA,通过发往设在纳兰希托(Naranjito)的多能司法单位的司法请求书(DEPRECATORIO)进行传唤;对 AGDALENA BETZABETH、FAUSTO GONZALO、ROSARIO VELARMINA、ORLANDO GEOBAN,由本司法单位的传票送达员在指定住所进行传唤;对 DILMA GRACIELA、PAMELA DEL CARMEN,通过发往意大利共和国领事馆的司法协助请求书(EXHORTO)进行传唤;对 WILLIAN AYALA、MARITZA AYALA(通过其母亲 GLADYS 的代表权);HENRRY JAVIER AGUILAR(通过 GLORIA AZUCENA 的代表权)、EDISON RENEE,由本司法单位的传票送达员在指定住所进行传唤。根据《通用程序有机法典》第 291 条的规定,给予被告三十日的期限,以便按照同一法律体系第 151 条规定的形式对诉讼做出答辩。随附相关文件 2014.
随诉状附上。根据上述 COGEP 第 146 条之规定,将本诉讼登记在巴巴约(Babahoyo)县的财产登记处;为此,应以合法且适当的方式通知登记官先生,并将通知单交给传票送达员先生。因此,第一书记员女士应先发送通知单,随后发送传票。特此告知,原告方必须附上登记证明,以便根据上述 COGEP 第 5 条继续办理案件程序。根据《领土组织管理有机法》(COOTAD)的一般规定第十条之命令,应传唤巴巴约县去中心化自治政府,由市长和辛迪克检察官代表,且不影响《国家总检察署有机法》第 9 条之规定。在传唤后,
应在三十日内对诉讼作出答辩;为此,在完成通知和登记回执后,将以同样方式发送通知单。证据公告:关于所列证据手段的公告,若提交答辩并召集听证会,则将适用上述法律第 294.d 条之规定。由律师 Gladys Sánchez Arboleda 以本司法办公室书记员身份执行。传唤并通知。事实依据:我的祖父,生前名为 MANUEL JOAQUIN NARANJO CASTILLO,在合伙社会中拥有名为“GLADYS MARINA”庄园的资产,该资产位于以下边界内:洛斯里奥斯省(Provincia de Los Ríos)巴巴约;该地块被命名为“GLADYS MARINA”庄园,其位于以下边界内:
正面为奇林托莫河(Rio Chilintomo),背面为与拉斯洪塔斯河(Río de Las Juntas)相邻的政府山;上方与 Rosa Guillen 女士申报的土地接壤;下方为国库的荒地。上述地块由被继承人 MANUEL JOAQUIN NARANJO CASTILLO 先生在合伙社会中取得 。洛斯里奥斯省巴巴约县;该地块被命名为“Gladys Marina”庄园,该土地位于以下边界内:洛斯里奥斯省巴巴约;该地块被命名为“GLADYS MARINA”庄园,其位于以下边界内:正面为奇林托莫河,背面为与拉斯洪塔斯河相邻的政府山;上方与 Rosa Guillen 女士申报的土地接壤;下方为国库的荒地。上述地块由被继承人 MANUEL JOAQUIN NARANJO CASTILLO 先生在合伙社会中取得 。洛斯里奥斯省巴巴约县;该地块被命名为“Gladys Marina”庄园,该土地位于以下边界内:洛斯里奥斯省巴巴约;该地块被命名为“GLADYS MARINA”庄园,其位于以下边界内:正面为奇林托莫河,背面为与拉斯洪塔斯河相邻的政府山;上方与 Rosa Guillen 女士申报的土地接壤;以及 ,直到我的祖父 MANUEL JOAQUIN NARANJO CASTILLO 先生于 1989 年 2 月 27 日去世之日,剩余部分为:
一块面积约为 60 公顷的土地。在上述被继承人去世后,生存配偶及所有继承人进行了事实上的分割,生存配偶 MARIA DE JESÚS VILLALTA MOLINA 女士根据其共有财产权利,获得了一块 30 公顷的土地。该土地随后被出售给 HIGUITSA S.A. 公司;而继承人们获得了另一块面积约为 30 公顷的土地,随后他们立即对该房产进行了分配。上述尺寸的土地在现有继承人之间进行了划分,其中包括我的母亲 NARANJO VILLALTA GLADYS MARINA 女士。因此,我已故的母亲给了我一块面积为 3.27 公顷(3.27 公顷)的土地。
相当于 4.63 夸德拉(4.63 Cds.)。其边界界定如下:北侧:与 ESTERO COMEJEN 接壤,长度为 30.67 米和 25.06 米;南侧:与 CARRETERO 接壤,长度为 69.13 米;东侧:与 NARANJO VILLALTA PAMELA DEL CARMEN 的地产接壤,长度为 545,76 米;西侧:与 Herederos NARANJO AGUILAR 的土地接壤,长度为 562,81 米;该地位于洛斯里奥斯省 Babahoyo 县 Febres Cordero 教区管辖范围内的 Gladys Marina 庄园内。根据此前阐明的背景,我明确声明,自 2010 年 2 月 12 日起,我便占有了上述土地及其中所在的房屋。在被认定为所有者后,我一直以公开、和平、诚信且不间断的方式维持对该地的占有,行使所有权人的权利。
此外,我使用自有资金对该财产进行了相应的维护,实施了多项改良工程,并进行了多种作物种植,主要是可可。因此,所有邻居都承认我是合法的所有者或业主。鉴于多年已过,且由于家庭性质的问题和情况,尚未进行任何庭外或司法分割。我目前占有且作为本诉讼标的的上述土地,仍属于登记在原所有者名下的宏观地块的一部分,原所有者生前名为 MANUEL JOAQUIN NARANJO CASTILLO 和 MARIA DE JESÚS VILLALTA MOLINA;两人在 Babahoyo 县的财产登记处登记为该地的所有权人。因此,在满足我们法律规定的所有要求后,我
认为有必要将此情况合法化,为此我提交这份关于该土地的非常时效取得所有权之诉,该土地已根据前述条款通过其位置、面积、边界和尺寸进行了明确界定。法律依据:本诉讼依据第 603、715、969、2392339339393939393939393939 3 条的规定而成立。
SANCHEZ ARBOLEDA GLADYS IVONNE 秘书
位于皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区(Parroquia Iñaquito)的民事司法单位。基多,2026年7月16日,星期四,12时13分。
司法传票发送至:AIDA JACQUELINE BONIFAZ CORRAL
原告:皮钦查住房储蓄信用互助协会(ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA)
被告:AIDA JACQUELINE BONIFAZ CORRAL
诉讼类型:执行程序 - 凭票付款本票
程序:依据《通用程序有机法典》(COGEP)第二编第一章第347条之规定
标的:请求法院在判决中责令被告支付以下款项: 1. 欠款本金余额 4,484.36 美元; 2. 摊还利息 640.93 美元; 3. 收款费用 29.83 美元; 4. 逾期利息 162.75 美元; 5. 当日准备金 32.94 美元。
金额:根据 COGEP 第144条,涉案金额确定为 5,350.81 美元。
原告地址:电子邮件:diego.jaramillo@atheneum.com.ec atheneum777@gmail.com daniela.jaramillo@atheneum.com.ec andrea.bidalgo@atheneum.com.ec
andrea.hidalgo@atheneum.com.ec
位于皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区的司法单位。基多,2024年4月23日,星期二,09时07分。—— 经审理:本人以基多大都会区伊尼亚基托教区民事司法单位法官的身份,根据法律抽签结果,接手本案。在对起诉书进行资格审查之前,原告方须在五日内,根据《通用有机诉讼法》(COGEP)第146条第二款的规定,按照该法第142条第6、7、9和10项的要求完善其起诉书,具体包括:a) 清晰且准确地阐述行使诉权的正当法律依据;b) 宣布用于证明事实的证据手段。应附上证人名单,并注明证人将就哪些事实作证,以及相关程序(如司法检查、出示证据、专家报告及类似程序)所涉及对象的具体说明。若无法获取书面证据或专家证据,应描述其内容,并准确指明其存放地点,并申请采取相应的措施以进行取证;c) 清晰且准确地提出所要求的诉求;d) 在需要确定诉讼程序时,注明案件的标的额。由 Diego Acuña Naranjo 博士担任秘书。特此通知并执行。—— 签名:ANA KARINA TORRES RECALDE 博士 —— 法官(主审)
位于皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区的司法单位。基多,2024年5月6日,星期一,16时36分。—— 将前述申请书加入案卷。在前一项裁定已执行完毕的情况下,现就主旨裁定如下:
第一,资格审查。前述申请符合《通用有机诉讼法》(COGEP)第142条和第143条规定的法律要求,且基于一份凭票付款期票(PAGARÉ A LA ORDEN)。根据该法第347条和第348条的规定,该文件构成执行凭证,因为其包含一项清晰、纯粹、确定且目前可执行的义务;因此,本案被认定符合条件,并以执行程序(EJECUTIVO)受理。
第二,证据宣布。认可起诉书中指出的证据手段,若对方提出有充分依据的异议,则按该法第354条的规定处理。
第三,传唤。传唤被告方 BONIFAZ CORRAL AIDA JACQUELINE 公司,传唤地点见起诉书。为此,向负责执行该程序的办公室发送足够的派遣令;相关利害关系方应前往本单位,提供必要的副本,以便制作所需数量的传票。
第四,根据 COGEP 第355条和第333条第3项的规定,给予被告方十五 (15) 日的期限,以提出该法第353条中列举的法定抗辩理由。若未在期限内提出,将立即作出判决,且根据 COGEP 第352条,该裁决不得提起任何上诉。将出庭人提交的文件加入案卷。
第五,将随起诉书提交的文件加入案卷。记录原告方指定的司法信箱和电子邮件用于接收通知,以及其授予代理律师的授权。由 Diego Acuña Naranjo 博士担任秘书。—— 执行、传唤并通知。—— 签名:ANA KARINA TORRES RECALCE 博士 —— 法官(主审)
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区(Parroquia Inaquito)的司法单位。基多,2024年6月18日,星期四,15时45分。——关于主项,根据《通用程序有机法》(COGEP)第56条的规定,并基于2026年6月18日记录在案的宣誓,现通过媒体对被告 AIDA JACQUELINE BONIFAZ CORRAL 女士进行传唤,要求在本市发行量最大的报纸之一上刊登三次公告;为此,由秘书处出具相应的摘要。——予以通知。- 签名:ANA KARINA TORRES RECALDE 博士 - 法官(主审)
现将上述内容告知您,以用于相关的法律目的,并提醒您有义务在本法院(基多大都会区)的法定管辖范围内,指定用于接收未来通知的司法地址和电子邮箱。
皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区民事司法单位秘书
AYALA GRANDA BETTY SOLANDA
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司法编号 17230-2022-18603 皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区民事司法单位。基多,2026年6月11日,星期四,11时34分。
向 LEÓN BUSTAMANTE JOHANNA MARGOTH 发出的司法通知
原告:AB. DANIELA CRISTINA JARAMILLO MANTILLA,作为皮钦查住房储蓄信用互助协会的司法代理人
被告:LEÓN BUSTAMANTE JOHANNA MARGOTH
案件编号 17230-2022-18603
程序:执行
开始日期:25-10-2022
金额:$ 15.626,29
案件编号 17230-2022-18603,位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区(Parroquia Inaquito)的民事司法单位。基多,2022年10月31日,星期一,15时09分。经审理:我以本民事司法单位(位于基多大都会区伊纳基托教区)法官的身份,接手本案。主要考虑如下:第一,由皮钦查住房储蓄信用互助协会(ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA)提交的诉状,根据其随附的文件证明,该诉状清晰且符合《通用程序有机法》(COGEP)第 142, 143 及 370 条规定的形式要求;且由于该诉状基于司法交易协议,根据 COGEP 第 363 条第 6 项的规定,该协议构成执行凭证,因此,本诉讼通过执行程序予以受理。第二,在指定一名专家对本金、利息和诉讼费用进行结算之前,根据《通用程序有机法》(COGEP)第 371 条的规定,要求原告在五 (5) 日内提交费用支持凭证,具体依照上述法典中关于诉讼费用的规定。随附文件应加入案卷。第三,鉴于现行程序规范,本案为执行程序。请记录原告指定的司法信箱和电子邮件、其出庭身份以及授予其技术辩护人的授权。- 通知并执行。- 签名:Lizbeth Ron Cadena 博士 - 法官
案件编号 17230-2022-18603,位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区(Parroquia Inaquito)的民事司法单位。基多,2023, 2月15日,星期三,11时26分。将前述申请书加入案卷。第一,根据《通用程序有机法》第 372 条的规定,现签发执行令,因此:执行令 - 被执行人 LEON BUSTAMANTE JOHANNA MARGOTH 应在五 (5) 日内,向原告皮钦查住房储蓄信用互助协会(ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA)支付金额为 $19.464,10(壹万玖仟肆佰陆拾肆美元 10 / 100 分)的款项;并警告若不支付,将根据上述法典第 375 条的规定进行强制执行。- 通知 - 由于本案执行的是非最终判决的凭证,现命令将本执行令通知被执行人 LEON BUSTAMANTE JOHANNA MARGOTH,地址为执行申请书中所标明的地址,为此应向相关办公室发送足够的通知单,并告知其有义务指定司法信箱和电子信箱。- ... 签名:Lizbeth Ron Cadena 博士 - 法官
案件编号 17230-2022-18603 皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区民事司法单位。基多,2026年1月14日星期三,11时26分。经审理:在继续办理本案过程中,为了执行前一份裁定书的规定,现通知被告 LEÓN BUSTAMANTE JOHANNA MARGOTH,根据《通用程序有机法》(COGEP)第56条第1款的规定,通过本市一份广泛发行的一份报纸刊登三次公告;为此,由秘书处出具相应的摘要。要求原告在提交公告时,随附由信息与通信监管、发展与促进委员会出具的相关证明,证明刊登相应传票的日报在案件审理地具有广泛发行量,因此在全国范围内具有广泛发行量。建议诉讼主体核实摘要内容是否正确,否则应将相关意见告知秘书。- 执行并通知。- 签名:Lizbeth Ron Cadena 博士 - 法官
现将上述内容告知并传唤您,以用于法律目的,并提醒您有义务指定司法信箱以接收通知。- 基多,2026年6月11日 - 证明。
DR. PAUL ANDRES TAPIA 秘书
VENDA ANDUAL CNEI CODES
TAPIA PAUL ANDRES 秘书
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希望在医院、诊所进行实习的女性(无需经验),WhatsApp:0988041781。
即生前为:
之推定继承人:
请有权享受雇主退休金(Jubilación Patronal)的人员,前往 Perimetral 路 km. 23,瓜亚基尔大学医院(Hospital Universitario de Guayaquil)的瓜亚斯省卫生局省级管理处人力资源部。
我谨此告知公众,根据 2026 年 9 月 10 日在基多市第十一公证处签署的公证书,VICTOR ARSENIO NEGRETE AGUILAR 先生与 ERNESTINA EDELINA CORDOVA SARRIA 女士以其自身权利,商定对其原有的夫妻共同财产进行清算。清算资产包括以下内容:资产:1.- 位于皮钦查省基多市 Cotocollao 教区 Agua Clara 社区的第 一百五十一 (151) 号地块,目前已有建筑。
特此告知公众,任何对此项清算有潜在利益的人员,可在本摘要发布之日起 20 日内提出有根据的反对意见。特此告知公众,以办理相关法律手续。
基多,2026 年 9 月 11 日
ANA JULIA SOLÍS CHÁVEZ 博士 基多市第十一公证处
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国家金融公司 (CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.) 强制执行回收管理处 - 基多,特区,2026年07月09日,11H-145-经审阅。- 在行使国家金融公司 B.P. 的行政权力管辖权下,该公司该公司该公司 C.V. (17) - 该公司的身份证
该公司该公司 C.V. (17) - 该公司的身份证 该公司 C.V. (17) - 该公司的身份证 该公司 C.V. (17) - 该公司的身份证 该公司 C.V.
律师 María Virginia Vera Pinto

音乐。在最近几周,这位厄瓜多尔女歌手推出了与 Dicapo 合作的浪漫波莱罗曲《Y si te elijo》;与 Maykel 合作的巴恰塔曲《Son tus ojos》;以及与女子组合 Tierra Canela 合作的流行昆比亚曲《Antojo》。

厄瓜多尔音乐将在夏基拉(Shakira)于马德里举办的驻场演出中亮相。La Coya 确认她将参加 18 de septiembre 的“Es Latina”开幕式。这是一个文化项目,将伴随这位哥伦比亚歌手的演唱会同步开展,汇集西班牙和拉丁美洲的艺术表达。
这位厄瓜多尔艺术家的参与将与夏基拉驻场演出的开始时间一致。夏基拉将在 18 de septiembre 至 11 de octubre 期间,在比利亚韦尔德(Villaverde)的 Iberdrola Music 举办 12 场演唱会。在此期间,该场馆将变为“马孔多公园”(Macondo Park),这是一个灵感来自加夫列尔·加西亚·马尔克斯作品的 150.000 平方米空间。
文化提案“Es Latina”将设有 8 个展馆,用于举办演唱会、文学对话、时装秀、美食、舞蹈以及关于夏基拉职业生涯的展览。
她将与 Amaia 和 Nathy Peluso 等拉丁女性艺术家共同登台。
在演唱会期间,场馆将在 12:00 左右开放,以便在每场演出前接待观众。
对于 La Coya 而言,这次演出意味着将一个在厄瓜多尔和法国之间构建的方案带到这个空间。这位艺术家出生并成长于基多,但在欧洲开展其音乐项目。在投身音乐之前,她学习了经济学和政治学,并在法国环球音乐(Universal Music Francia)担任数字战略协调员。
她的音乐结合了雷鬼顿(reguetón)、拉丁美洲节奏、法国说唱以及与厄瓜多尔相关的元素。
2022 年,她推出了歌曲《Actitud》,其中加入了排箫和法语歌词;而她的作品中还包括《Perreo en París》。(E)
阿根廷艺术家蒂尼(Tini)将于下周日带着“Futtura World Tour 2026,” 巡演抵达瓜亚基尔的 Alberto Spencer 模型体育场,而歌手伊尔达·班琼(Yilda Banchón)将在厄瓜多尔为其迎接。
“我们正在进行制作和准备,打造一场规模更大的演出;蒂尼有一个巨大的舞台,长 400 米,”伊尔达解释道。目前她正在推广与 Tierra Canela 组合合作的歌曲《Antojo》。该视频于 10 de septiembre 发布,拍摄于这位艺术家的出生地——桑博龙东县(Samborondón)的塔里法区(Tarifa),其家人和邻居也参与了拍摄。
“我的风格是非常热带的流行乐。我用库姆比亚(cumbia)、波莱罗(boleros)等具有表演感和风味的节奏来歌唱爱情,”伊尔达表示。“撇开我们的风格不谈,音乐和对艺术的热爱将我们联系在一起。我在音乐和电视领域成长的方式与她非常相似。因此,我认为这将永远将我们联系在一起。”
她保证自己“一生”都是蒂尼的粉丝,在听她的歌中长大。“TikTok 上有一个合集,我在那里表达过我的愿望,我在宣告它,当时不知道是否会发生,但梦想是没有成本的,而现在这么多愿望正在变为现实。”
[...OMITTED...]
¿Cuál es la propuesta de Yilda para Guayaquil? “很多很多舞蹈。我还会带来我的新作品,包括昆比亚(cumbiecita)、萨尔萨(salsa)、巴恰塔(bachata);我会带来这些热带节奏”。其中包括与 Dicapo 合作的波莱罗舞曲《Yo te elijo》,以及与 Maykel 合作的巴恰塔舞曲《Son tus ojos》。
但如果必须选择一首伊尔达最希望观众要求“返场”的歌曲,那将是《Cumbia ligera》。“它讲述了一次分手;但除此之外,它讲述了之后发生的事情。它将生活呈现为一场表演,而很多时候,表演必须继续”。
在浪漫与可舞-
▶伊尔达的方案涵盖了热带音乐风格,并带有流行元素。
-之 间,她觉得哪里更自在?“毫无疑问是热带风格。我尝试过其他风格;小时候尝试过都市音乐(urbano),而现在我能找到一种能代表我、拥有我全部精髓的风格。这太美妙了,我可以更自然地表达”。
伊尔达在舞台上长大,非常看重所积累的经验。“这并不意味着我无所不知。我还有很长的路要走,很多需要成长。我非常渴望继续成长”。(I)
INSTAGRAM @YLDAOFICIAL


EFE
夏奇拉在抵达马德里以准备于下周五开始其驻场演出(此次演出将为“女人不再哭泣”巡演画上句号)时表示,她对“回归感到兴奋”,因为她曾在那里度过了人生中“最重要的几年”。
“我在这里很幸福,度过了我人生中最重要的几年,也经历过艰难时刻。能以这种方式回归,被西班牙粉丝和西班牙人民从未缺失的关怀、爱与支持所包围,从而向他们展示我以及我们文化——拉丁文化——最好的一面,因为我觉得拉丁民族只有一个”,这位哥伦比亚人说道。
她全程没有摘下太阳镜,
于正午抵达巴拉哈斯-阿道夫·苏亚雷斯机场,并毫不犹豫地走向等待她的众多追随者和媒体。
“大西洋曾经是分隔我们的海洋,今天它是将我们联系在一起的纽带”。
她预计将在马德里演出 12 个夜晚,日期分别为 9 月 18, 19, 20, 25, 26 和 27 日,以及 10 月 2, 3, 4, 9, 10 和 11 日。在 Iberdrola Music 的 40 公顷土地上已建成一个空间,包含不同的主题以及一个准备好每天迎接 50.000 名观众的体育场。(E)

由安娜·克里斯蒂娜·贝尼特斯(Ana Cristina Benítez)执导的纪录片《妈妈》(Mama)展示了导演本人的记录,她在36岁时被诊断出患有晚期乳腺癌。
在2026年9月9日举行的第30.届弗洛里亚诺波利斯南共体视听国际电影节(FAM 2026)闭幕式上,公布了竞赛主要类别的获奖者,他们获得了Panvision奖杯以及支持企业的奖项。
厄瓜多尔长片《妈妈》(由安娜·克里斯蒂娜·贝尼特斯执导)成为最大赢家。该片同时获得了大众评审团和官方评审团授予的长片展映最佳电影奖。
这部纪录片展示了导演本人的记录,她在36岁时被诊断出患有晚期乳腺癌。

▶安娜·克里斯蒂娜·贝尼特斯的《妈妈》记录了一名女性从被诊断出乳腺癌开始所经历的过程。
在反思生活并在相机中寻找慰藉的过程中,安娜面对自己的伤疤以及虚弱疲惫的身体,与自我、家人、过去和根源建立了深层的联系,并发现治愈的过程超越了生理层面。
除了Panvision奖杯外,导演还获得了价值55.000 BRL的支持奖项,用于图像和音频后制服务、翻译、字幕和处理服务,以及照明设备、配件和机械的租赁。
FAM 30周年特别版在经过七天的日程安排后落下帷幕,共汇集了超过200小时的活动、20场电影放映,共有来自16个国家的50多部电影参与,设有七个竞赛展映以及
受邀作品。
本次电影节竞赛展映的官方获奖者由来自阿根廷、巴西、玻利维亚和乌拉圭的13位视听专业人士和记者,以及Recam特别评审团共同选出。(F)

▶波多黎各艺术家 Lennox 将成为马纳比汉堡展的表演嘉宾之一。
9月 26 和 27 日,将设有 30 多个厄瓜多尔汉堡摊位,并伴有音乐及其他活动。
在 2026, 马纳比汉堡展期间,雷鬼音乐、流行音乐、摇滚乐以及拉丁节奏等将席卷波托维耶霍。活动将于 9 月 26.(周六)和 9 月 27 日(周日)在马纳比技术大学 (UTM) 体育场(靠近 La Rotonda 公园)举行。
国际艺术家之一是拉丁雷鬼音乐代表、波多黎各组合 Zion & Lennox 的主唱之一 Lennox。他将于 9 月 26 日(周六)进行表演。当天还将由厄瓜多尔人 Diego Peñafiel 带来对 Héctor el Father 的致敬演出,唤起人们对都市音乐的怀旧之情。此外,Tito Nilton 的 Sigma 乐队也将加入,与波托维耶霍的观众再次相聚。周六的演出阵容还包括 La Madre Rumba、M. A. Music 和 The Lords。
DJ Flecha、Akolatrónico 和 Pollito 将为这场盛会伴奏,他们将呈现从都市音乐到电子音乐的精选曲目。
大门将于 11:00 开放,舞台表演将持续至 22:00. 组织方宣布,将与武装部队、国家警察及私人安保人员协调部署安全措施。
此次活动将音乐、美食与娱乐相结合,面向所有人开放。周六的门票价格为 $ 10(不含增值税),周日的门票价格为 $ 5(不含增值税)。 8 岁及以下儿童免费入场。
门票在 BuenPlan 平台(www.buenplan.com.ec)发售,该网站还提供关于 2026 马纳比汉堡展的更多信息。
网站还强调,在 9 月 27 日(周日)表现突出的国际艺术家中包括来自 La Factoría 的 Demphra。当天还将有其他艺术家进行表演。(I)
由桑德拉·布洛克和妮可·基德曼主演的这部电影在美国击败了《蜘蛛侠》。
在《蜘蛛侠》统治数周之后,美国票房出现了新的领跑者。《爱情魔咒 2》,作为 1998 年由妮可·基德曼和桑德拉·布洛克主演的电影的续集,在首个周末收获 $ 46 百万美元,将这部超级英雄电影从榜首位置挤了下来。
然而,这一结果低于华纳公司的预期,尤其是考虑到该片的制作预算为 $ 75 百万美元。尽管如此,其收入仍足以结束《蜘蛛侠》的统治,后者自 7 月最后一周上映以来一直占据第一名。
由汤姆·霍兰德主演的新作又增加了 $ 43 百万美元的收入,累计达到 \24.51 亿美元。随着周数的增加,该片的收入速度有所放缓,这使得它更难追上历史排名第二的《复仇者联盟 4:终局之战》,后者的票房为 \27.99 亿美元。而《阿凡达》以 \29.23 亿美元 依然稳居榜首。
在美国国内市场,《蜘蛛侠》距离超越《星球大战 7:原力觉醒》仅差 100 万美元,后者以 $ 9.36 亿美元保持着该国历史上最卖座电影的纪录。
而《奥德赛》的票房仍在持续增长。该片收入达到 \16.84 亿美元,这一数字使其在历史排名中超越了《侏罗纪世界》,成为票房最高第 12 部电影。本周末第四名由由艾伦·里奇森和欧文·威尔逊主演的动作片《跑者》(Runner)获得,该片在美国院线首映几天内获得了 $6,4 百万美元。前五名由《郊狼对阵 Acme》填补,该片又增加了 $20 百万美元,使其累计票房提升至 $24,9 百万美元。(E)
其巡演原定于 6 月 4 日和 6 日结束,但因“家庭紧急情况”而推迟。
在欧洲和美洲 17 个国家举办了近 60 场演唱会后,罗莎莉亚(Rosalía)准备在迈阿密通过两场演出为她的 Lux 国际巡演画上句号。除了舞台,这位西班牙歌手非常清楚在行程结束时她最期待的时刻是什么:回家。
根据美国《Vogue》杂志上周六发表的采访,当被问及她特别渴望的仪式时,这位艺术家回答道:“将钥匙插入锁孔,打开我家的大门”。
罗莎莉亚将以昨天和明天在迈阿密举行的演唱会,结束她以录音室专辑同名命名的第四次巡演。这些演出原定于 6 月 4 日和 6 日举行,但

▶西班牙艺术家罗莎莉亚将于明天在美国迈阿密结束其 Lux 巡演。
4 月,罗莎莉亚获得了 Billboard 授予的年度女性奖。
因“家庭紧急情况”而被推迟。
此次巡演的收官正值该歌手在美国受到重新关注之际。在纽约期间,罗莎莉亚与她的女友、法国模特洛莉·巴希亚(Loli Bahia)在网球公开赛的一场比赛看台上公开亲吻,这是她们首次在公众面前亲吻。
《Vogue》还在她参加纽约时装周期间与她进行了交谈。罗莎莉亚出席了 Calvin Klein 2027 春季成衣系列的头排,她是该品牌 Euphoria 香水的形象大使。
杂志还询问了她关于美的看法。这位歌手在回答时引用了日本设计师山本耀司(Yohji Yamamoto)的一段反思。
据英文版《Vogue》报道,她评论道:“这个问题让我想起山本耀司的一句话;他说:‘我认为完美是丑陋的。在人类创造的事物中,我想看到伤痕、失败、混乱和扭曲’”。
Lux 巡演的结束是在该艺术家获得一年认可之后。去年 4 月,罗莎莉亚在迈阿密举行的 2026 年 Billboard 拉丁女性音乐盛典颁奖礼上获得了年度女性奖。(E)

评论

胡安霍(Juanjo) RIDA Edge 在新单曲《让我走》(Déjame ir)中寻求自由

厄瓜多尔歌手兼作曲家戴安娜·奥尔蒂斯(Diana Ortiz)是 RIDA Edge (@ridaedgemusic) 背后的声音,这是一个全新的声音身份,她旨在通过此身份引发冥想与反思,并为听众带来令人难忘的旋律。
《让我走》发布不足两周,现已在所有数字发行平台上线。这是该项目的首支单曲,为我们呈现了将当代拉丁音乐元素与流行音乐、甚至某些电子音乐色调融合在一起的迷人声音与节奏。
制作由马丁·普莱斯(Martin Price)负责,他恰到好处地突出了 RIDA 的嗓音,同时没有削弱背景氛围。这首曲目还以弦乐、管乐和打击乐为主角,赋予了作品清新感,使其类似于桑巴或波萨诺瓦。
从评论者的角度来看,pro-
RIDA Edge 的“演出”活动将在基多和瓜亚基尔举行,明年还将参加土耳其和瑞士等国家的国际音乐节。
像这样的提案正是目前国内独立音乐领域所缺失的,因为该领域有时可能会陷入单调。人们常说“多样性即是美”,在旋律的世界里,这句话同样适用。
RIDA Edge 似乎不仅仅是一个简单的承诺,而是一个正在实现的现实。尽管这是一个相当新的演出项目,但它已经拥有了一场名为“无时之步”(Pasos sin Tiempo)的巡演。这场演出被描述为一场沉浸式表演,将视听体验与相遇、静谧和反思的空间相结合。该活动将在基多和瓜亚基尔举行,明年还将参加土耳其和瑞士的国际艺术节。
让音乐带我们前往它该带我们去的地方,尽管这些目的地可能是出人意料的,但它们总会带来新的故事去讲述,以及新的歌曲去传唱。(O)

▶德国选手亚历山大·兹维列夫在击败本·谢尔顿后与奖杯一同庆祝。
这位德国选手表示,在辛纳和阿尔卡拉斯无法参赛的情况下,他是世界上最好的球员。
美国选手在美网的冠军荒仍在继续。德国选手亚历山大·兹维列夫在周日的决赛中击败了年轻的本·谢尔顿,夺得他首个大满贯冠军,打破了东道主国家的幻想。兹维列夫以 6-3, 7-6 (7 / 2), 5-7 和 6-2 战胜了谢尔顿,后者在 23,000 名观众的压力下反应迟缓,而观众们此前一直寄希望于他能成为 23 年来首位夺冠的本土网球选手。
凭借其经验和强大的发球,29 岁的兹维列夫在法网获得解脱般的胜利后,又拿到了第二个大满贯冠军,圆满了他的最佳赛季。这一成绩超过了他的竞争对手:意大利选手詹尼克·辛纳和西班牙选手卡洛斯·阿尔卡拉斯,后者两人在年底时各获得一次冠军。
在法拉盛公园,他还治愈了 2020 年决赛惨败的创伤,那是他在 6 月巴黎救赎之战前输掉的三场决赛之一。“感觉太不可思议了,尤其是经历了 2020 年在这里遭受的打击之后。终于举起这座奖杯的感觉太棒了,”他在面对媒体时说道。
在法拉盛公园,这位德国选手在前两轮险些被淘汰,但最终完美利用了辛纳因伤缺席和阿尔卡拉斯退赛的机会。
面对媒体,兹维列夫被问到目前是否觉得自己是世界上最好的球员。“在辛纳受伤且卡洛斯·阿尔卡拉斯在受伤四个月后回归的情况下,现在,就在这一刻,肯定是的,”他肯定地表示。“但如果两人状态良好且处于巅峰水平,肯定不是……如果大家都处于最佳状态,我认为詹尼克仍然领先,”他补充道。法新社 (D)

基多,2026 年 9 月 15 日
通知 2026 年会员年度普通大会
基多大学体育联盟俱乐部 (L.D.U.) 主席,根据《体育、体育教育与娱乐有机法》第 78 条的相关规定,该条款指出:“具有信息性质的年度普通大会应每半年召开一次,并提前八 (8) 天通知”;结合章程第 29、30 条 a) 项及第 31 条,现通知召开本机构的会员年度普通大会。会议将于 2026 年 9 月 30 日星期三 17:00 在位于 Av. Amazonas N41-01 与 Gaspar de Villarroel 的 Liga 门户举行,旨在讨论以下议程:
议程:
根据 LDU 俱乐部章程第 32 条的规定,若仍缺乏法定人数,将等待一小时,随后由在场会员召开大会。
此致,
艾萨克·阿尔瓦雷斯·格兰达博士 (Dr. Isaac Álvarez Granda) 主席 LDU 俱乐部
乔瓦尼·帕雷德斯·托雷斯工程师 (Ing. Geovanny Paredes Torres) 秘书 LDU 俱乐部
高级计划 7 天权益
医疗援助
请在 WWW.CLUBELUNIVERSO.COM 查询计划的所有权益 - 电话普通医疗咨询:24 / 7 全天候服务。
- 远程医疗普通医疗咨询:需提前协调或登录网页 www.nesec.online。
- 护理电话随访:将在医疗护理后进行随访。
- 电话营养师医疗咨询 (ODA):$ 5。
- 现场药物提供:在转移至诊所或医院之前。
- 医院药物搜寻:药物费用由患者支付。 - 血袋定位:血袋费用由患者支付。
牙科援助
- 普通牙医咨询。
• 洗牙,每年最多两次。
牙科急诊援助
- 急诊权利与护理。
• 牙痛。
- 固定术。
- 急诊简单树脂填充 (ODA)。
- 简单拔牙 (ODA)。
技术援助
- 技术设备预防性及纠正性咨询: - 台式机。 - 笔记本电脑。 - 智能手机。 - 平板电脑。
以及其他用于访问移动设备的账户。
需提前协调,每年最多三次。
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国家审计署 民事责任通知 - 审计项

序号< / td><>文件编号< / ><>日期< / ><>自然人或法人< / ><>身份 / 职务< / ><>审计行动< / ><>金额 / 美元< / >< / tr><>< colspan="7">交通与公共工程部< / >< / ><><>1< / ><>155656< / ><>21 / 08 / 2026< / ><>VITE ONOFRE ROSALBA TRINIDAD< / ><>省级行政助理 (SPI)。洛斯里奥斯省区行政助理< / ><>DNA8-TVIPyA-0031-2022< / ><>788,00< / >< / ><>< colspan="7">农业与畜牧部< / >< / ><><>2< / ><>155766< / ><>25 / 08 / 2026< / ><>SALINAS REYES ALEJANDRO FROILAN< / ><>EC-MAGAP-37029-CW-RFB 协议管理员,SIERRA MORENA 子项目< / ><>DNA6-RN-0005-2024< / ><>800,00< / >< / ><><>3< / ><>155791< / ><>25 / 08 / 2026< / ><>AULESTIA ALARCON CARLOS ANDRES< / ><>工程协议 EC-MAG-189215-CW-RFB 管理员。LA BELGICA 子项目< / ><>DNA6-RN-0005-2024< / ><>1,600,00< / >< / ><>< colspan="7">鲁米纳维(RUMÍNAHUI)市去中心化自治政府< / >< / ><><>4< / ><>155884< / ><>27 / 08 / 2026< / ><>MOYA HERRERA JOHANNA VIVIANA< / ><>税务助理< / ><>DNAS-GAD-0075-2022< / ><>788,00< / >< / ><>< colspan="7">基多大都会区陆路交通、交通管理与道路安全大都会管理局< / >< / ><><>5< / ><>156137< / ><>03 / 09 / 2026< / ><>GAIBOR ARMIJO DANNY FABRICIO< / ><>2级管理官员 / 大都会交通局局长< / ><>DPPch-0007-2020< / ><>2,758,00< / >< / ><>< colspan="7">阿拉乌西(ALAUSI)县市去中心化自治政府< / >< / ><><>6< / ><>156178< / ><>04 / 09 / 2026< / ><>TOCACHE DUTAN JUAN TEODORO< / ><>机构服务部门主管 / SIE-GADMCA-23-2019 采购流程技术委员会成员< / ><>DPCH-0065-2021< / ><>394,00< / >< / table>
特此通知上述自然人及法人,根据《国家审计署有机法》第 90 条的规定,已发布所述的行政责任认定决议,以便相关人员根据正当程序的保障行使辩护权。 Ana Polo Ruiz 律师
责任秘书处

编号< / td><>文件编号< / ><>日期< / ><>自然人或法人< / ><>身份< / ><>审计行动< / ><>金额 / 美元< / >< / tr><>< colspan="7">拉加托农村教区去中心化自治政府 (GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE LAGARTO)< / >< / ><><>1< / ><>7362< / ><>28 / 08 / 2026< / ><>ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ 的继承人< / ><>首席委员< / ><>DPE-0003-2024< / ><>3.701,00< / >< / ><><>2< / ><>7362< / ><>28 / 08 / 2026< / ><>MEJIA BETANCOURT CARMEN AURORA< / ><>秘书 - 出纳< / ><>DPE-0003-2024< / ><>7.901,00< / >< / ><><>3< / ><>7362< / ><>28 / 08 / 2026< / ><>ALAVA ZAMBRANO ALBERTO FABRICIO< / ><>ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ 的继承人 / 首席委员< / ><>DPE-0003-2024< / ><>3.701,00< / >< / ><><>4< / ><>7362< / ><>28 / 08 / 2026< / ><>ALAVA ZAMBRANO ALVARO ALEXANDER< / ><>ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ 的继承人 / 首席委员< / ><>DPE-0003-2024< / ><>3.701,00< / >< / ><><>5< / ><>7362< / ><>28 / 08 / 2026< / ><>ALAVA BAEZ MIGUEL VINICIO< / ><>ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ 的继承人 / 首席委员< / ><>DPE-0003-2024< / ><>3.701,00< / >< / ><><>6< / ><>7362< / ><>28 / 08 / 2026< / ><>ALAVA BAEZ SHIRLE MILENA< / ><>ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ 的继承人 / 首席委员< / ><>DPE-0003-2024< / ><>3.701,00< / >< / ><><>7< / ><>7362< / ><>28 / 08 / 2026< / ><>ALAVA ZAMBRANO JENIFFER SELENE< / ><>ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ 的继承人 / 首席委员< / ><>DPE-0003-2024< / ><>3.701,00< / >< / ><><>8< / ><>7362< / ><>28 / 08 / 2026< / ><>ALAVA BAEZ NOELY ALBARINA< / ><>ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ 的继承人 / 首席委员< / ><>DPE-0003-2024< / ><>3.701,00< / >< / ><><>9< / ><>7362< / ><>28 / 08 / 2026< / ><>ALAVA BAEZ ANHY ANGELINA< / ><>ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ 的继承人 / 首席委员< / ><>DPE-0003-2024< / ><>3.701,00< / >< / ><><>10< / ><>7362< / ><>28 / 08 / 2026< / ><>ALAVA NAZARENO ANDY DANIEL< / ><>ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ 的继承人 / 首席委员< / ><>DPE-0003-2024< / ><>3.701,00< / >< / ><>< colspan="7">圣何塞-德-查曼加农村去中心化自治政府 (GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO RURAL SAN JOSÉ DE CHAMANGA)< / >< / ><><>11< / ><>7364< / ><>02 / 09 / 2026< / ><>BANGUERA BONE MARIELA ESPERANZA< / ><>秘书 - 出纳< / ><>DPE-0015-2023< / ><>1.200,00< / >< / table>
特此通知上述自然人和法人,根据《国家审计署有机法》第 90 条的规定,已发布上述“过失民事责任认定决议 - 偿还令”,以便相关人员根据正当程序的保障行使辩护权。
责任秘书处

<><>编号< / ><>文件编号< / ><>日期< / ><>自然人或法人< / ><>身份< / ><>审计行动< / ><>金额 / 美元< / >< / ><>< colspan="7">瓦基亚斯县市政去中心化自治政府 (GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS)< / >< / ><><>1< / ><>26764< / ><>03 / 09 / 2026< / ><>REYES CAMPOVERDE PEDRO LEONARDO 的继承人< / ><>最终验收技术委员会成员< / ><>DPEO-0003-2022< / ><>1.490,11< / >< / ><><>2< / ><>26764< / ><>03 / 09 / 2026< / ><>HUAQUILLAS 财团 (CONSORCIO HUAQUILLAS)< / ><>承包商< / ><>DPEO-0003-2022< / ><>1.490,11< / >< / ><><>3< / ><>26780< / ><>07 / 09 / 2026< / ><>PEDRO LEONARDO REYES CAMPOVERDE 先生的继承人< / ><>公共工程局局长< / ><>DPEO-0003-2022< / ><>1.650,00< / >< / ><>< colspan="7">亚马逊区域大学 (UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA)< / >< / table>
IKIAM< / td>< / tr> 4< / ><>26757< / ><>01 / 09 / 2026< / ><>PACHECO CHICA FRANK ISAAC< / ><>承包商< / ><>DPN-0004-2025< / ><>24.529,16< / >< / ><>< colspan="7">圣弗朗西斯科总医院 (HOSPITAL GENERAL - SAN FRANCISCO)< / >< / ><><>5< / ><>26782< / ><>08 / 09 / 2026< / ><>HERRERA RODRIGUEZ ALI DAVID< / ><>装卸工 - 医疗用品仓库负责人< / ><>DNA7-SySS-0016-2024< / ><>1.315,00< / >< / ><>< colspan="7">拉加托农村教区去中心化自治政府 (GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE LAGARTO)< / >< / ><><>6< / ><>26777< / ><>08 / 09 / 2026< / ><>ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ 的继承人< / ><>首席委员< / ><>DPE-0003-2024< / ><>235,03< / >< / ><><>7< / ><>26777< / ><>08 / 09 / 2026< / ><>ALAVA ZAMBRANO JENIFFER SELENE< / ><>ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ 的继承人 / 首席委员< / ><>DPE-0003-2024< / ><>235,03< / >< / table>
斗牛士俱乐部在本阶段赛事中的首场比赛将在主场对阵独立德尔瓦耶队。
巴塞罗那体育俱乐部(Barcelona Sporting Club)现已获知其在Ecuabet联赛冠军六强赛中的赛程。这支黄色球队将进行十轮附加赛,旨在争取一个直接进入2027年解放者杯小组赛的资格。
斗牛士俱乐部在本阶段的首场比赛将在主场对阵常规赛冠军独立德尔瓦耶队。随后,这支金黄色球队将在第二轮客场挑战基多联赛队(Liga de Quito),并在第三轮主场迎战马卡拉队(Macará)。
第四轮将客场对阵天主教大学队,第五轮同样在客场对阵奥卡斯队(Aucas)。六强赛的收官之战将再次面对独立德尔瓦耶队,但此次为客场作战。
赛程:1, 独立德尔瓦耶(主场);2, 基多联赛(客场);

3, 马卡拉(主场);4, 天主教大学(客场);5, 奥卡斯(客场);6, 基多联赛(主场);7, 马卡拉(客场);8, 天主教大学(主场);9, 奥卡斯(主场);以及 10, 独立德尔瓦耶(客场)。
巴塞罗那将以 44 分开始六强赛,落后于以 51 分排名第二的马卡拉队 7 分。目前,马卡拉队占据着直接获得解放者杯小组赛资格的位置。(D)
在乔纳森·特哈达(Jonathan Tejada)的骑乘下,该马在传统经典赛中获胜。成绩为 1 分 0,12 秒。
在米格尔·萨莱姆·迪博(Miguel Salem Dibo)马场,秘鲁母马 Resolana 在乔纳森·特哈达的骑乘下,在传统的《宇宙报》经典赛中名列前茅。
在 1 分 0,12 秒内,来自 Motoa 马厩的 在 1.000 米赛道上横扫全场。起跑时 Alnaldo 像飓风一样冲在最前面,但 很快与 Chivillo 并肩,随后是 Black Hole 和 Palo Viejo。
在短短几秒钟内,即在半公里处, 已经追上领先者,等待弯道以便在最后 300, 米疾速冲刺。在最后阶段,它取得了领先地位,最终以领先 Black Hole 和 Palo Viejo 两个马身的优势凯旋冲线。
在 获胜后,代表《宇宙报》的比森特·洛佩斯·卡尼亚特(Vicente López Cañarte)将由本公司捐赠的奖杯颁发给了迭戈·普恩特(Diego Puente)和拉蒙·贝拉斯克斯(Ramón Velásquez)。

而第二场旨在向 Costa Azul 培训俱乐部致敬的赛事,由 Blue Heart 在 1.200 米赛道上赢得。
在马术赛程结束时,Storm Lolo 在 1.200 米赛道上凭借强有力的冲刺带来惊喜,在最后阶段超越 Le Massif 和 Electric 获胜。获胜马匹来自 Monte de Horeb 马厩。
其他获胜者:第一场为 Cariñosa,第二场为 Userkaf,第三场为 María José,第四场为 Fully Controled,第六场为 Husson Ali。(D)
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- 考验您的智慧!在这组字母矩阵中找到 15 个隐藏单词,证明您的能力。
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全球最繁忙的机场根据年份和使用的衡量标准而有所不同。美国的亚特兰大机场通常在客流量方面位居第一,年客流量超过 1 亿人次。
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“表演是在角色中寻找真相”。
崇拜。 3. 通常因为想要奶水或关注而哭泣。 4. 产生惊讶或困惑的。 5. 弗拉门戈舞中常用的表达。 6. 降旗。 7. 连接,联合。 8. 此前被雇用的。 9. 轻微烘烤。 11. 错误。 13. 性格安静的。 17. 日出前的曙光。 18. 浸透液体的。 19. 闻到了香味。 20. 我体验到了这种情感。 21. 挖掘并移动土壤。 22. 用钢制工具抛光。 23. 我形成了一个判断。 24. 没有乐器伴奏的旋律。 26. 长而窄的纸条。 28. 拉丁语前缀:“低”。


纵横字谜
23 / 04-20 / 05
白羊座:你今天必须做出的关键决定将从根本上改变你不久后的未来进程。小心。
将回来
狮子座:你生活中的某些风暴阴云将开始消散,太阳的温暖将再次被感受到。积极的阶段。 22 / 11 - 21 / 12
射手座:你最好的朋友将是你的直觉和情感。不要轻信虚假的建议,并非周围所有人都真心希望你过得好。
金牛座:现在是你在这个匆忙且疯狂的生活节奏中暂停下来,以寻求平衡的时刻。
处女座:不要让你的随和性格再次对你产生不利影响。在向同僚透露关键信息时请谨慎。 22 / 12-19 / 01
摩羯座:在情感层面,你将加强所有不够稳固的部分。你将用自然和朋友来取代悲伤。
双子座:今天你带着焕发的活力和好心情起床,但接到的消息可能会改变你的性格。
21 / 05-20 / 06
23 / 09-22 / 10
天秤座:你将发现某些真相,这将有助于你处理今天的情感和恋爱生活。尝试接纳它们。 20 / 01-18 / 02
水瓶座:会出现每个家庭常见的焦虑,不要过度担心。你需要保持冷静来解决简单或复杂的问题。
你会
21 / 06-22 / 07
确保。
巨蟹座:你无法逃避过去某些事件带来的后果。应对其结果。 23 / 10 - 21 / 11
天蝎座:本周射手座将大放异彩,并成为逻辑处理的大师。信念与成功,你只需要相信自己。 10.02.20.03
双鱼座:在今天的一天中,你将经历伟大而深沉的情感。盲目相信你的感觉来引导自己。
这位50岁的阿根廷人带着一个体育项目到来,其主要目标包括2028年美洲杯和2030年世界杯。
马塞洛·“娃娃”·加利亚多(Marcelo el Muñeco Gallardo)于 13 日被正式任命为厄瓜多尔国家队新任主教练,该队将于下周四与韩国队进行一场友谊赛。
这位 50 岁的阿根廷人将首次获得执掌国家队的经验,他与厄瓜多尔足球协会(FEF)签署了直到 2030 年的合同。他将接替同胞塞巴斯蒂安·贝卡塞塞(Sebastián Beccacece),后者在厄瓜多尔在 2026 年北美世界杯被淘汰后离职。
“马塞洛·加利亚多将‘高要求’转化为一种理解足球的方式。他痴迷于竞争、进步且永不满足,致力于打造能够创造机会并为重大时刻做好准备的球队。让他们在获胜后的第二天依然在思考如何再次获胜,”FEF 主席弗朗西斯科·埃加斯(Francisco Egas)在一段欢迎视频中说道。
根据阿根廷律师、体育与行政法专家马塞洛·比·塞拉雷斯(Marcelo Bee Sellares)的说法,这位国家队主教练每赛季的薪水为 350 万美元。
根据披露的信息,如果维持上述年薪金额,该教练在四年的合同期内将获得约 1400 万美元。
协议将包括一支由大约 10 名协作人员组成的教练组。提及的名字包括担任助理教练的埃尔南·布汉(Hernán Buján)、视频分析师纳胡埃尔·伊达尔戈(Nahuel Hidalgo)、体能教练帕布罗·多尔切(Pablo Dolce)以及理疗师豪尔赫·邦比奇诺(Jorge Bombicino)。
据阿根廷媒体报道,马蒂亚斯·比凯(Matías Bicay)不属于加利亚多的工作团队。
另一个谈判要点是加利亚多在阿根廷和厄瓜多尔之间的居住与停留安排。
该体育项目将 2028 年美洲杯和 2030 年世界杯作为主要目标。因此,加利亚多将承担在整个通往下一届世界杯的周期内率领国家队的任务。
“娃娃”加利亚多于 2011 年在乌拉圭国民队(Nacional de Uruguay)开始其执教生涯,并在首个赛季获得了 2011-2012 赛季乌拉圭冠军。在 2014 年期间,他接管了河床足球俱乐部(River Plate),开启了其职业生涯最重要的阶段。
在 2014 年至 2022 年的第一个执教周期内,他执教了 425 场比赛,赢得了 14 个冠军:7 个国内冠军和 7 个国际冠军。
其主要成就包括 2014 年南美杯以及 2015 年和 2018 年的解放者杯。他还赢得了三座南美超级杯和一座骏河银行杯。
此外,加利亚多创造了历史,先后以球员和教练的身份赢得了解放者杯。
在河床期间,他在第一个周期内还以提拔青训年轻球员而著称:有 43 名足球运动员在成年一队完成首秀。
随后他执教了沙特阿拉伯的伊蒂哈德足球俱乐部(Al-Ittihad),并经历了一段
他在河床的第二个周期是在 2024 年至 2026 年之间,尽管这一阶段的结果远不如他的第一个时期。他于 2026 年 2 月离开该俱乐部。
加利亚多曾执教过三支球队——乌拉圭国民队、河床足球俱乐部和沙特阿拉伯的伊蒂哈德足球俱乐部——不过他在河床有两段执教经历。总计,他执教了 582 场比赛,取得 302 场胜利、154 场平局和 126 场失败,这意味着胜率 51,9 %,全球综合业绩接近 61,8 %。
厄瓜多尔国家队将于下周四登场,并在 10 月进行其他友谊赛。(D)
▶ “娃娃”将在厄瓜多尔队获得他的首次国家队执教经验。厄瓜多尔足球协会(FEF)于上周日宣布了这一消息。
马法尔达*
我们走进一家玩具店 然后……我们看到了什么?……战争玩具!……大量的 战争玩具!
而且这并不是新鲜事,不。 一代又一代的人 在这些糟糕玩具的 影响下成长……
……这些玩具煽动暴力、攻击和战争!……这就是为什么这个世界变成了现在这个样子!
«Sé firme como una torre, cuya cúspide no se doblega jamás al embate de los tiempos».
Dante Alighieri (1265-1321)

Yilda Banchón abrirá show de Tini en Guayaquil. 26

El fuego comenzó en las inmediaciones del río Machángara y posteriormente avanzó hacia los sectores oriental y occidental de la avenida Velasco Ibarra en Quito.
El incendio forestal registrado en La Vicentina, en Quito, fue controlado la noche del domingo pasado luego de varias horas de trabajo del Cuerpo de Bomberos. $^{13}$
Durante una entrevista, Daniel Noboa expuso los proyectos en marcha por parte del Gobierno.
En un diálogo con Andrés Jungbluth, en el medio digital Antena 3, el presidente Daniel Noboa indicó que se ha recuperado gran parte de la economía del país: "Hay récord de ventas, depósitos bancarios, ya estamos con un número significativo de nuevos contratos laborales y estamos ayudando a la gente". Destacó que en este año ya hay adjudicaciones de las obras más relevantes dentro de su plan de trabajo. ▶3
Nueve operaciones se realizaron en provincias como Los Ríos, Guayas, Sucumbíos, Pichincha, Cotopaxi, entre otras. ▶6
EducationUSA Feria 2026 será mañana
Universidades de EE. UU. presentarán sus opciones para estudiar en ese país. ▶15

Se espera que el estratega argentino ya pueda estar al frente de la Tri, que el jueves de la próxima semana jugará un partido amistoso ante Corea del Sur. 32
El presidente estadounidense tildó de "patraña" supuesta amenaza que representaría la inteligencia artificial y aseguró que eso es solo una "conspiración enfermiza". ▶17
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ELUNIVERSO Información verificada


Daniel Salcedo durante la audiencia de procedimiento abreviado en el caso Metástasis en la Corte Nacional de Justicia.
Alias Bello en Ecuador está sentenciado a casi 40 años de prisión por peculado, lavado de activos, delincuencia organizada y otros.
En el momento en que se concrete la extradición a Estados Unidos de Daniel Josué Salcedo Bonilla, el ecuatoriano de 37 años enfrentará ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York cargos por conspiración para la importación de narcóticos, posesión y conspiración para poseer armas de fuego (ametralladoras) y conspiración para cometer lavado de dinero.
Salcedo Bonilla, ubicado con el alias Bello en el documento con el que se formula la acusación y se pide en extradición del sentenciado en Ecuador a casi 40 años de prisión por delitos como peculado, lavado de activos, delincuencia organizada, entre otros, y es uno de los acusados como autor intelectual del asesinato de Fer-
Otro requerido por Estados Unidos es el expolicía Ronald Herrera Ramírez.
nando Villavicencio, el 9 de septiembre pasado aceptó ante el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Marco Rodríguez, ser extraditado a Estados Unidos.
Luego de conversar con su defensa técnica por al menos 30 minutos, en una segunda consulta, Daniel Salcedo aceptó esta medida.
La decisión se dio después de que, en un primer momento, el sentenciado se negara a consentir el proceso.
Salcedo justificó esa negativa inicial en que no tenía conocimiento de la causa ni de los procesos por los que
era requerido.
Entre la documentación entregada a la Corte Nacional para solicitar la extradición a territorio estadounidense de Salcedo y de Ronald Patricio Herrera Ramírez, un teniente de policía del Área de Investigaciones dado de baja en 2021, consta la acusación formal, es decir, los cargos que existen contra ellos, y una declaración jurada de la DEA (Drugs Enforcement Administration o Agencia de Control de Drogas). En el caso 26 CRIM 0187 se ubica como demandados a Salcedo y Herrera.
La conspiración para la importación de narcotráfico Sobre alias Bello, la justicia de Estados Unidos señala en el cargo de conspiración para la importación de narcotráfico que el Gran Jurado lo acusa de entre 2023 y 2026 haber intervenido en un delito que comenzó fuera de la jurisdicción de Estados Unidos. Entre esos lugares ubica a Ecuador y Colombia.
Refiere que Salcedo y Herrera, junto con otros conocidos y desconocidos, de manera intencional conspiraron para violar las leyes de narcóticos de Estados Unidos.
Como parte del primer cargo imputado por Estados Unidos contra Salcedo y Herrera se explica que el objeto de la conspiración era fabricar y distribuir una sustancia controlada, teniendo causa razonable, dice, para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a Estados Unidos, violando el Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 959 (a) y 960 (a) (3).
Concluye la presentación de este primer cargo afirmando que la sustancia controlada que Salcedo y Ronald Herrera importaron ilegalmente a Estados Unidos y a su territorio aduanero pesó 5 kilogramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína.
La posesión y la conspiración para poseer armas Los cargos dos y tres contra Salcedo y Herrera tienen que
Salcedo actuó a sabiendas de que los bienes tenían origen ilícito, dice EE. UU.
ver con la acusación por la posesión de armas de fuego y la conspiración para poseer armas de fuego (ametralladoras).
En el segundo cargo se explica que desde 2023 hasta alrededor de 2026 en Ecuador, Colombia y otros lugares, los demandados, en relación con un delito de tráfico de drogas, conspiraron para la importación de narcóticos a Estados Unidos y para ello habrían usado armas de fuego, como ametralladoras.
Directamente del cargo dos se desprende el tercer cargo, en el cual se los acusa de conspiración para poseer ametralladoras. Respecto al tercer cargo se sostiene que Salcedo, Herrera y otros conocidos y desconocidos, que esperan las autoridades judiciales del Distrito Sur de Nueva York que sean arrestados y llevados a ese país, para cometer el tráfico de drogas, es decir, la conspiración para la importación de narcóticos imputada, usaron y portaron armas de fuego.
Sobre la conspiración para co-meter lavado de dinero, cuarto cargo que dentro de la acusación de Estados Unidos solo aplica para Salcedo y no para Herrera, el Gran Jurado acusa no solo a alias Bello, sino a otros conocidos y desconocidos, de que desde 2023 hasta 2026 en Ecuador, Colombia y otros lugares comenzaron la conspiración para cometer el delito de lavado de dinero en territorio estadounidense.
Se aclara que Salcedo y otros actuaron de forma ilegal, pues conocían que los bienes involucrados en una transacción financiera representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita; que los sospechosos realizaron dicha transacción financiera afectando supuestamente el comercio interestatal y exterior; que involucró el uso de una institución financiera dedicada al comercio interestatal y exterior, involucrando las ganancias de una actividad ilícita específica, a saber, la conspiración para la importación de narcóticos.
La ilicitud, anota la acusación estadounidense, se habría dado sabiendo que la transacción fue diseñada en todo y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de los ingresos de una actividad ilícita específica.
Otro de los objetos de la conspiración refiere que alias Bello y otros, con la intención de ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control de bienes que se cree que son ganancias de una actividad ilícita específica, conspiraron para la importación de narcóticos, tráfico de narcóticos e intentaron realizar una transacción financiera que afectó el comercio interestatal y exterior e involucró el uso de una institución financiera dedicada al comercio interestatal y exterior, involucrando bienes representados como ganancias de una actividad ilícita específica.
El Gran Jurado del Distrito Sur de Nueva York anotaría en la acusación del quinto cargo que alias Bello entre 2023 y 2026 actuó a sabiendas de que los bienes involucrados en una transacción financiera representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita. Se afirmó que el demandado y otros realizaron dicha transacción afectando el comercio exterior, usando una institución financiera y sabiendo que la transacción fue diseñada en todo o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control de las ganancias de la actividad ilícita específica.
Daniel Salcedo, paralelamente al proceso de extradición que tiene que darse en la Corte Nacional, espera que el juez del caso Magnicidio FV lo convoque para escuchar la decisión oral sobre si llama a juicio o no a los siete acusados como autores mediatos del crimen contra Villavicencio. También deberá ser llamado a reinstalar la audiencia de doble conforme en la CNJ para saber si a alias Bello y a su hermano Noé Salcedo se les deja en firme la pena de trece años de cárcel por el delito de lavado de activos. (I)
CORTESÍA PRESIDENCIA

El presidente de la República, Daniel Noboa, en entrevista con el periodista Andrés Jungbluth para el medio digital Antena 3.
En torno a su administración, el primer mandatario mencionó que se ha recuperado gran parte de la economía del país y afirmó que seguirá la lucha contra el crimen organizado.
Durante una entrevista en el Palacio de Carondelet, el presidente Daniel Noboa expuso los proyectos en marcha por parte del Gobierno, sus propósitos en la dirección del país, y compartió episodios de su vida personal. Dio estas declaraciones en un diálogo con el periodista Andrés Jungbluth, en el medio digital Antena 3, el pasado domingo 13.
En la parte inicial del diálogo, Noboa habló sobre momentos de su vida personal y las motivaciones para llegar a ser presidente. Reconoció que la idea de ser mandatario surgió después de una de las campañas de su padre, Álvaro Noboa, quien tuvo cinco postulaciones entre 1998 y 2013.
Bajo la bandera de la alianza Acción Democrática Nacional (ADN), Noboa asumió el mando del país por primera vez en noviembre de 2023 para completar un periodo de transición por la muerte cruzada dispuesta por Guillermo Lasso. Luego empezó su primer mandato el 24 de mayo de 2025.
En ese tiempo como presidente en Carondelet, contó que suele aprovechar sus espacios de reflexión para recorrer pasillos y sus terrazas, donde incluso observa a la gente que se ubica en exteriores. Así, dijo, llega a entender que ha sido invitado “por los dueños”, es decir, los ciudadanos, a ese Palacio. “Como buen invitado, no debe quedarse más tiempo del que está invitado”, indicó.
Al ser consultado si podría llegar a ser “invitado” para un nuevo periodo de cuatro años, es decir, una posible reelección, Noboa respondió: “Ahí veremos, pero de nuevo será una invitación, no será una imposición”.
En torno a su administración, Noboa indicó que se ha recuperado gran parte de la economía del país. "Hay récord de ventas, depósitos bancarios,
ya estamos con un número significativo de nuevos contratos laborales y estamos ayudando a la gente; es importante acordarse todos los días de la razón por la que uno está aquí, lo que se está haciendo positivo y lo que se puede mejorar".
En este año, destacó que ya hay adjudicaciones de las obras más relevantes de su plan de trabajo, como el quinto puente, un parque en Monte Sinaí, en Guayaquil; así como hospitales de Cayambe y Santa Rosa. Además, enlistó otros proyectos de construcción de un hospital en Rumiñahui con un terreno donado al Ministerio de Salud por la Alcaldía, otro sanatorio en La Libertad y la culminación de la E-25, la vía Montecristi-La Cadena, en Manabí, así como varios puentes.
"Todo esto ha tomado tiempo y ha sido en un momento de reajuste fiscal; ahora estamos viendo los frutos, las adjudicaciones reales, los inicios de construcción. Hoy ha sido adjudicada también la Universidad de Santo Domingo", citó.
Recalcó que en caso de existir amigos actualmente en el proyecto de gobierno que podrían incurrir en actos irregulares deberían ir presos.
“Si lo hicieron, dejaron de ser mis amigos el segundo en el que cometieron el acto de corrupción; si es que cometes el acto, significa que no te importó la amistad que mantienes con el presidente y lo terminas hasta involucrando indirectamente en imagen, no en el acto, en imagen por tu acto negativo; ese segundo significa que dejó de ser mi amigo o desde el momento en que cometió el acto de corrupción dejó de ser mi amigo”, contó.
Continuando su reflexión, el presidente refirió que hay quienes del Gobierno han salido por errores y otros por sospechas.
Sobre su nivel de aceptación, mencionó dijo que no le preocupa y que responde a momentos y ciclos. “La madurez política se alcanza entendiendo esos ciclos, cuando uno tiene que tomar decisiones duras, la aprobación cae porque, si no, ¿cuándo tomas la decisión dura?”, reflexionó él.
Noboa comentó que está consciente y con la esperanza de poder cumplir lo propuesto y entregar un país mejor cuando deje la administración.
También reconoció que el golpe anímico más fuerte fue en la primera vuelta de 2025
Resaltó aumento de depósitos y registro de nuevos contratos laborales.
porque esperaba mejores resultados, pero se dio un giro positivo al ganar en la segunda vuelta frente a la contrincante Luisa González, de la Revolución Ciudadana (RC).
Al final, Noboa dio una reflexión para que los ciudadanos sigan confiando en él. "Porque en este momento histórico, difícil, soy el presidente que va a dar la pelea contra el crimen organizado, va a corregir la economía de este país para que haya muchos años de bonanza después, incluso cuando yo ya no esté". (I)
Con el 47,4 % de aprobación, el presidente Daniel Noboa se ubica en el top 8 de los presidentes mejor valorados de América Latina, según la última encuesta de CB Global (data de septiembre de 2026).
En la medición de septiembre, el ecuatoriano escaló posiciones respecto del estudio de agosto, cuando se ubicó en el undécimo puesto.
El estudio se realizó del 7 al 11 de septiembre en 18 países de la región.
Noboa escaló hasta el puesto ocho, superando a Santiago Peña, de Paraguay (45,5 %); José Antonio Kast, de Chile (42,9 %); y Javier Milei, de Argentina (35,5 %).
En tanto que los tres presidentes mejor valorados en el ranking de septiembre son Claudia Sheinbaum, de México, quien encabeza este mes con el 69,0 % de imagen positiva; Nayib Bukele, de El Salvador, con el 66,2 % en segundo lugar; y Abelardo de la Espriella, de Colombia, con el 53,6 % de aprobación completa el podio.
En Ecuador, el Gobierno continúa con su plan de seguridad desplegando efectivos militares y policiales en las provincias con más índices de-
El presidente tiene un 47,4 % de aprobación a su gestión, según un estudio.
lictivos, que han dado resultados en las últimas semanas, como el decomiso de cargamentos de cocaína y la detención de integrantes y cabecillas de los grupos de delincuencia organizada (GDO).
A esto se suma la gestión del empleo y la gestión económica del Ejecutivo, que avanza con resultados cuantificables y cuyas medidas estructurales han logrado una reactivación en varios de los sectores productivos.
Por ejemplo, las exportaciones no petroleras no tradicionales mantuvieron un desempeño positivo durante el primer semestre de 2026.
Entre enero y junio alcanzaron \$ 6,3 millones frente a \$ 5,4 millones registrados en el mismo periodo de 2025, lo que representa un crecimiento interanual del 16 %.
El Ministerio de Finanzas informó que este resultado significó unos \$ 875 millones adicionales por exportaciones respecto del primer semestre del año anterior.
Asimismo, hasta agosto, Ecuador registró más de 470.000 nuevos contratos vigentes a escala nacional. De esa cifra, más de 66.000 corresponden a agosto, según el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Humano. (I)
También se propone, entre otros aspectos, incorporar planteamientos en el proyecto antes del segundo debate; explican que buscan adelantarse a las organizaciones del narcotráfico.
El Ministerio del Interior, a través de delegados, presentó a la Comisión de Soberanía y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional observaciones y propuestas de reforma que considera que deberían incorporarse al proyecto de Ley Antimafias antes del segundo debate.
La propuesta plantea cambios a tres normativas y crea nuevos tipos penales relacionados con la pertenencia y colaboración con grupos de delincuencia organizada (GDO), además de endurecer sanciones contra quienes dirijan, financien o faciliten operaciones de las estructuras criminales.
La comisión legislativa continúa con el proceso de socialización del proyecto y la recepción de observaciones de las instituciones involucradas.
Entre las principales propuestas del Ministerio del Interior están cambios al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y a la Ley de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas.
Plantea incorporar las sus-
Comisión de Soberanía y Seguridad Integral recibe propuestas al proyecto.
tancias psicoactivas como una cuarta categoría sujeta a control y propone crear cuatro nuevos delitos relacionados con la producción de drogas, como la instalación de infraestructura clandestina y el desvío de sustancias químicas.
Alejandro Suárez, director de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización del Ministerio del Interior, señaló que la entidad mantiene dos propuestas que no fueron incorporadas en el primer debate y que están relacionadas con los artículos 6 y 21 de la Ley de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas.
La primera incorpora una cuarta categoría de sustancias sujetas a fiscalización: las sustancias psicoactivas. Actualmente, la legislación contempla tres categorías: estupefacientes, psicotrópicos y químicos específicos y precursores químicos.
Según Suárez, la categoría permitiría a Ecuador incluir en controles sustancias que son relevantes, aunque no estén en listas internacionales.
La segunda propuesta busca otorgar al Comité Interinstitucional de Drogas la facultad de actualizar periódicamente las listas de sustancias sujetas a control mediante un procedimiento especializado, sin rea-
Se busca que el Comité de Drogas pueda incorporar sustancias sin una reforma.
lizar una reforma legal cuando aparezca una nueva sustancia.
Suárez puso como ejemplo la ketamina, cuya importación creció en cuatro años hasta alcanzar 30 toneladas, dijo.
Se propuso incorporar cuatro nuevos tipos penales al COIP relacionados con la producción y tráfico de sustancias. Se contempla sancionar conductas vinculadas a la instalación de infraestructura clandestina y el desvío de sustancias químicas usadas para elaborar drogas.
Esto por el incremento de los casos relacionados con laboratorios clandestinos y producción de drogas sintéticas.
Se plantea incorporar agravantes y establecer reglas para la disposición final de equipos usados en la producción de drogas. Se contempla la responsabilidad penal a personas jurídicas vinculadas.
Suárez explicó que las empresas pueden ser usadas para desviar sustancias químicas hacia actividades ilícitas.
Otra reforma está dirigida al artículo 474 del COIP: busca establecer mayor claridad al procedimiento para el depósito y la destrucción de las sustancias incautadas durante una investigación penal.
Andrea Chávez, coordinadora general jurídica del Ministerio del Interior, destacó la importancia de reformar el artículo 369.4 del COIP, relacionado con la pertenencia funcional a un grupo de delincuencia organizada.
Además, se contempla asignar temporalmente el uso de bienes sometidos a medidas cautelares dentro de estos procesos, entre otros puntos. (I)

▶Ayer no se instaló la audiencia de juzgamiento contra Barreno, Morillo y Jhayya.
En 2026, cuatro convocatorias a audiencia de juzgamiento en este caso no se concertaron.
Debido a que el tribunal de juicio del caso Vocales no estaba debidamente integrado y ante la excusa presentada por la conjueza ponente Mercy Alvarado, nuevamente no se instaló en la Corte Nacional de Justicia (CNJ) la audiencia de juzgamiento por el delito de tráfico de influencias contra los exvocales del Consejo de la Judicatura (CJ) Maribel Barreno y Juan José Morillo, además del exjuez de Pichincha Vladimir Jhayya.
Lo ocurrido la mañana de ayer se transforma en el cuarto señalamiento realizado en 2026, que no se concreta.
En esta ocasión lo que impidió que se realice la diligencia fue que el juez nacional titular Felipe Córdova solicitó licencia y no existió un conjuez que asuma temporalmente la causa. Además, la conjueza Marcy Alvarado se excusó por haber actuado como presidenta de un tribunal en otra causa conexa al caso Vocales.
Alvarado reemplazaba en la presidencia de la sala del caso Vocales al conjuez Rodrigo Sarango, quien solicitó licencia desde ayer hasta el viernes.
Respecto a la excusa, la conjueza Alvarado explicó que ella actuó como magistrada ponente en el caso en el que se analizó el delito de obstrucción de la justicia y que se conocía como Independencia Judicial. En ese proceso, fue parte del tribunal que el 3 de octubre de
2024 aceptó apelaciones interpuestas por Fiscalía, Procuraduría General del Estado y el acusador particular y víctima, el exjuez Walter Macías.
La conjueza nacional que es parte de la Sala de Juicio del caso Vocales, Gabriela Mier, quien reemplaza a la magistrada María Cristina Terán, explicó que al no estar debidamente conformado el tribunal de juzgamiento es imposible resolver un pedido, en el que se incluye la excusa planteada por conjueza Mercy Alvarado. (I)
Primera cuestionada: Inés Romero, jueza de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
Con la participante en el concurso público para elegir al titular de la Fiscalía General del Estado Inés Romero se abrió una jornada de diecisiete días en la que se sustanciarán 41 cuestionamientos públicos a 26 aspirantes a ocupar el cargo. Esto se hará en medio de las dudas por quiénes son los ciudadanos que cuestionan la probidad de los concursantes. Ayer en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPC-CS) una comisión ciudadana instaló la primera audiencia pública que duró seis horas para escuchar a Carlos Bravo, que interpuso tres impugnaciones contra Romero.
Ayer intervinieron Bravo y la impugnada, Romero, quien es jueza de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Bravo, abogado en libre ejercicio, acusó a Romero de no tener probidad porque no ha dado trámite a
92 recursos de acciones de protección que están pendientes de su resolución por cinco años; ella enfatizó que en sus 26 años de funcionaria judicial no ha sido sancionada por el Consejo de la Judicatura (CJ) y que en la actualidad tiene a su cargo 656 causas que tratar y más de 10.000 en el ámbito penal.
Reveló que Bravo tiene conflicto de intereses en las impugnaciones y que lo investigan por la sospecha del delito de falsificación, fraude procesal y obstrucción a la justicia. Dijo que él no ha rendido su versión ante la Fiscalía; fue convocado por cuatro veces. Según Bravo, Romero se reunió con el vocal del CPCCS David Rosero. Ella negó la acusación.
Este primer día de audiencias, se escucharon tres impugnaciones en contra de Inés Romero, quien en total enfrenta ocho. Hoy y mañana se tratarán las pendientes.
Mañana en la tarde es el turno de Daniella Camacho, jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). En su contra hay seis objeciones a su probidad. (I)
Altos precios impulsaron las exportaciones del sector, que llegaron a \$1.252 millones en el segundo trimestre en este 2026. Se proyecta superar los \$5.000 millones al finalizar el año.

Zona de carga de productos para exportación de la mina de oro Fruta del Norte. El proyecto es una de las dos minas industriales a gran escala que operan en Ecuador.
Para el segundo trimestre de 2026, los productos mineros ratificaron su posición como el tercer rubro estrella de las exportaciones ecuatorianas, su- mando un total de \$ 1.252,8 millones, según el Banco Central del Ecuador (BCE). La industria perfila cerrar el año con exportaciones sin precedentes.
Los envíos del sector solo fueron superados por las exportaciones petroleras (crudo y derivados), que alcanzaron los \$ 2.709 millones, y por las de camarón, que registraron \$ 2.545,4 millones.
Sin embargo, el resultado de la industria minera representó una desaceleración de -9,3 % frente a los \$ 1.381,4 millones del primer trimestre de 2026, principalmente relacionada por una baja de los precios internacionales de los metales y disminución de envíos hacia China. No obstante, comparado con el segundo trimestre de 2025 (que llegó a los \$ 1.037,4 millones), tuvo un desempeño favorable, con un crecimiento interanual del 20,8 %.
En el caso del oro, el BCE señala que las exportaciones en el segundo trimestre del año se ubicaron en \$ 310,3 millones y 2,8 toneladas métricas (t), mostrando una contracción trimestral de 10,9 %, siendo la segunda caída consecutiva.
Tres factores explican el comportamiento: envíos a Suiza cayeron el 19,6 %; contracción de la demanda global del sector global de joyería (12,4 %) a causa del alza del precio in-
ternacional; y mayores controles de trazabilidad y origen limpio, que afectaron las importaciones de oro en Suiza.
En la comparación interanual, el valor exportado aumentó 13,2 % frente a 2025 debido a más envíos a Estados Unidos (33,4 %) y por un incremento histórico en la cotización del oro.
Con el cobre y concentrados de plomo, que sumaron \$ 506,9 millones y 137.197 t, también hubo una contracción trimestral del 18,6 % en el valor exportado. Las causas están asociadas a una caída del 24,9 % en envíos a China (en razón de menos demanda de industrias de ese país por el alto precio internacional del cobre) y la recuperación parcial de la mina de cobre Kamoa-Kakula, que se encuentra en la República Democrática del Congo.
Si se analiza en términos interanuales, el monto exportado representó un crecimiento del 19,7 %, impulsado por mayores envíos hacia China (14,4 %), sumados a la consolidación operativa de la mina Mirador. Además, el BCE anota que la cotización internacional del metal mostró una evolución favorable, aumentando un 40,3 %, por efectos de orden geopolítico.
Otros productos mineros, que agrupan a minerales de oro y sus concentrados, sumaron \$ 434,6 millones, que representan un crecimiento del 6,2 %, alentado por la tendencia alcista en los precios internacionales del oro y el incremento en el valor de los envíos hacia mercados clave, como China (54,2 %), Bulgaria (11,4 %) y Corea del Sur (287,1 %). Frente al segundo trimestre del año pasado, el monto exportado por estos productos creció el 28,6 %.
Con apenas dos minas industriales en operación, Fruta del Norte y Mirador, de las cuales depende alrededor del 75 % de las exportaciones totales del sector, entre enero y junio de
2026 las exportaciones mineras ascendieron a \$ 2.634,2 millones, que significaron un incremento del 40,6 % en relación con los \$ 1.873 millones del mismo tramo de 2025.
Los altos precios del oro, que a inicios del año rebasó los \$5.000 por onza, y del cobre apalancan los buenos resultados del semestre, reiteró María Eulalia Silva, presidenta ejecutiva de la Cámara de Minería del Ecuador (CME).
EMPLEO E IMPUESTOS SE DERIVAN DE LA MINERÍA
- Citando datos oficiales, la Cámara de Minería del Ecuador dice que en el primer trimestre de 2026 el sector generó un total de 159.590 empleos, de ellos 38.898 directos y 119.693 indirectos.
- Hasta julio de 2026, el Estado recaudó del sector \$ 1.288,37 millones entre impuestos sectoriales, que incluyen regalías y utilidades mineras, así como por impuestos generales, que abarcan el pago de impuestos al valor agregado (IVA) y a la renta (IR).
- El Banco Central cita cifras del Banco Mundial que exponen que la onza troy de oro cotizó a un promedio de \$ 4.512 en el segundo trimestre de 2026, que equivale a un alza interanual del 37 %. Pero es inferior al promedio de \$ 4.876,1 por onza registrado en el primer trimestre del año. (I)
En un contexto internacional marcado por la volatilidad de los precios de los metales, añadido a otros factores externos, las proyecciones apuntan a que Ecuador podría finalizar 2026 con exportaciones totales por encima de los \$5.000 millones, de acuerdo con el pronóstico de Silva.
Sería el mejor año de la industria local, superando en un 20 % al récord de los \$ 4.163 millones registrados en 2025.
La presidenta del gremio observó que los precios del cobre muestran una tendencia al alza, con un promedio de \$ 6 por libra; mientras que el oro, pese a haber alcanzado un pico, se mantiene estable en niveles elevados en torno a los \$ 4.300 por onza.
La conclusión para el país -según el gremio- es que debe ofrecer seguridad jurídica para atraer inversión, especialmente porque la demanda mundial de metales seguirá creciendo, particularmente el cobre.
Y que ante una demanda que aumenta aceleradamente y una producción de cobre que no crece al mismo ritmo se prevé un déficit global de abastecimiento en el mediano plazo y una fuerte subida de precios. Considera que la principal respuesta estratégica del país debería ser desarrollar y poner en producción más minas. En ese sentido, la reapertura del catastro minero por parte del Gobierno sigue siendo un tema pendiente, señaló Silva.
Mencionó que se conoce que las autoridades trabajan con el Banco Interamericano de Desarrollo en una plataforma informática y en el diseño del marco técnico, pero todavía no existe una fecha de apertura ni novedades oficiales. El cierre del catastro ya lleva ocho años sin incorporar nuevos proyectos ni alimentar el proceso de exploración. (I)
Acciones de la Dinae se replicaron en diferentes zonas de Esmeraldas, El Oro, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Los Ríos, Sucumbíos, Pichincha y Cotopaxi.
Nueve operaciones en ocho provincias permitieron la captura de 30 personas sospechosas de extorsión y se liberó a tres víctimas.
Las intervenciones fueron en Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas, Esmeraldas, El Oro, Guayas, Sucumbíos, Pichincha y Cotopaxi.
El Ministerio del Interior expuso que la Dirección de Investigación Antisecuestros y Extorsión (Dinae) evitó el pago de \$ 137.000 en extorsiones.
En la operación Libertad S-1027, en Guayaquil, la Policía logró la liberación de un comerciante que había sido secuestrado. Exigían el pago de \$ 20.000 para su liberación. La Policía ubicó a cuatro presuntos responsables del plagio y rescató a la víctima.
En Shushufindi se desarrolló la operación Libertad 1030-Sucumbios, en la que se rescató a una persona que había sido secuestrada y por quien se exigían \$ 5.000.
En otro caso se desplegaron operaciones en Pichincha, Co-
Operativos contra el secuestro y la extorsión se hicieron en 8 provincias.
topaxi y Los Ríos para capturar a cinco responsables de un secuestro en Quinsaloma. Habrían solicitado \$30.000 para liberar a la persona.
Unidades de la Dinae y del Grupo de Operaciones Especiales (GOE) pudieron liberar a la víctima y retuvieron a cinco sospechosos.

La Policía presentó a algunos detenidos por extorsiones y secuestros en el país.
En Quevedo, la Dinae detuvo a un hombre por su presunta participación en un secuestro extorsivo en octubre pasado. Familiares de la víctima recibieron amenazas para que entregaran \$ 50.000.
En la intervención, denominada Libertad 1015-Los Ríos, se logró la aprehensión de un sospechoso, tres teléfonos celulares y un arma de fuego.
En la operación Libertad 1017-Santo Domingo, ejecutada en el centro de la capital de la provincia tsáchila, la Dinae ubicó a dos ciudadanas, presuntamente vinculadas a la extorsión a un comerciante.
En Guayaquil, el operativo Libertad 1025-Guayas se ejecuto para desarticular una estructura que presuntamente exigía \$ 2.000 a un agricultor para no atentar contra su vida y la de su familia. Retuvieron a seis personas. Mientras que en Liber-
La Dinae evitó el pago de \$137.000 en extorsiones, informó el ministerio.
tad E-1029-Guayas se desple- garon acciones en Guayaquil, Samborondón y Daule para aprehender a cuatro presuntos extorsionadores que pedían \$ 20.000 a comerciantes. En Esmeraldas, la Dinae detuvo a dos sospechosos de exigir \$ 5.000 a un comerciante. (I)

El Ministerio del Interior informó que más de cinco toneladas de droga han sido destruidas entre agosto y septiembre de 2026.
En lo que va del año se han incautado 114 toneladas de sustancias sujetas a fiscalización.
Más de cinco toneladas de droga han sido destruidas entre el 29 de agosto y el 11 de septiembre de 2026, según informó el Ministerio del Interior.
La cartera de Estado difundió la información a través de sus redes sociales, manifestando que con la destrucción de esta cantidad de alcaloide se evita su reinserción al mercado ilícito y se golpea directamente a las economías del crimen organizado.
Según las cifras difundidas por la institución, el cargamento incautado tendría un valor de más de 99 millones de dólares en el mercado de los Estados Unidos, más de 156 millones de dólares en Europa y más de 8 millones de dólares en Ecuador.
“Lo que evidencia el impacto económico que representa para las estructuras criminales la eliminación de estas sustancias", escribió la entidad.
El Gobierno ha asestado importantes golpes al narcotráfico en el país mediante operativos puntuales, como el ejecutado en Posorja, Guayaquil, dentro de la operación Manglar, realizada entre el 6 y el 7 de septiembre de 2026, en la que se incautaron cerca de cuatro toneladas de droga valoradas en aproximadamente 160 millones de dólares.
A este resultado se suma el balance que el ministro del Interior, John Reimberg, entregó en una entrevista radial el pasado 31 de agosto, en la que señaló que hasta ese corte se habían incautado 114 toneladas de sustancias sujetas a fiscalización y se contabilizaban más de 50.054 detenidos en lo que va del año. (I)

Las acciones se desarrollaron en las provincias de Los Ríos, Santa Elena, Pichincha y Manabí.
La Policía Nacional informó la tarde de ayer que en el marco de la Estrategia Operacional 3D, sus agentes ejecutaron cinco operaciones en cuatro provincias: Los Ríos, Santa Elena, Pichincha (Quito) y Manabí, que permitieron la aprehensión de diez ciudadanos y la incautación de sustancias sujetas a fiscalización, que presuntamente están destinadas al tráfico para consumo
interno.
En total fueron 43,6 kilos de droga que fueron retirados del mercado.
Entre los indicios encontrados informaron que se trata de 77.033 dosis de sustancias sujetas a fiscalización; además 1.030 dólares en efectivo; además 12 teléfonos móviles y 3 balanzas, que supuestamente era usada para medir la droga.
Adicionalmente, en la operación la Policía incautó una motocicleta, una bicicleta y un arma de fuego. Todos los indicios fueron puestos a órdenes de las autoridades correspondientes. (I)
La Policía mantiene operativos en estos sectores con el objetivo de impedir que personas vinculadas a actividades delictivas ocupen las viviendas abandonadas.
Aproximadamente 80 policías participaron la tarde de ayer en un operativo antidelincuencial en Fincas Delia, un sector identificado por la Policía Nacional como un asentamiento irregular en Durán, en Guayas.
El punto intervenido es uno de los sitios donde se realizan operativos de manera constante para prevenir delitos como el microtráfico y evitar que estos espacios sean utilizados por grupos delictivos.
El jefe del distrito Durán, Santiago Gavilanes, indicó que durante la intervención se detectó en flagrancia un intento de robo, que dejó aprehendida a una persona. Además, fueron localizadas dos motocicletas reportadas como robadas.
Se encontró una vivienda que sería bodega de la banda de los Chone Killers.
En los allanamientos, los agentes encontraron cinco bloques de una sustancia que se presume sea marihuana y una funda con una sustancia blan-
ca. Además hallaron varias prendas policiales, como chalecos y vestimenta de uso del personal del eje investigativo.
Según Gavilanes, la vivienda donde fueron encontrados estos objetos funcionaría como una especie de bodega de la organización criminal Chone Killers. En los alrededores del inmueble, además, los agentes retiraron cámaras de videovigilancia que presuntamente eran utilizadas para vigilar y dar seguridad al domicilio.
"Estas cámaras estaban siendo utilizadas para resguardar la seguridad del domicilio. Todas las cámaras estaban apuntando al domicilio", dijo el oficial.
Gavilanes señaló que esa misma vivienda ya había sido allanada hace cerca de tres meses. En esa ocasión también se
Se hallaron varias prendas policiales, como chalecos, en un allanamiento.
localizaron vehículos reporta- dos como robados.
El jefe policial explicó que, al tratarse de un sector de asentamientos irregulares, se ha identificado que la delincuencia aprovecha las viviendas abandonadas para ocuparlas.
"Esto de los asentamientos irregulares es aprovechado por los delincuentes", sostuvo el jefe del distrito de Durán.

Cerca de 80 policías participaron la tarde de ayer en un operativo antidelincuencial en Fincas Delia, en Durán.
En ese sentido, la Policía Nacional indicó que mantiene estos operativos de manera constante en estos sectores con el objetivo de impedir que personas vinculadas a actividades delictivas ocupen viviendas abandonadas y las utilicen como bodegas de almacenamiento, como habría ocurrido en el inmueble intervenido ayer. (I)
Con apoyo de dos helicópteros y varios drones, la Policía desplegó un megaoperativo en zonas del Batallón del Suburbio durante la tarde del pasado domingo. Estas intervenciones se replicaron en otras zonas del sur y norte de la urbe con el fin de controlar el espacio público y afectar las operaciones de estructuras vinculadas a delitos que afectan la seguridad en la urbe.
Walter Villarroel, comandante de la Zona 8 de la Policía, indicó que, a través de denuncias del código QR, se han georreferenciado los sectores donde se evidencian problemas de falta de acatamiento a las normativas legales.
Patrulleros y motorizados de la Policía se internaron por varias calles del Batallón, perteneciente al distrito Portete. De manera simultánea, en esa zona de Portete, un helicóptero de Aeropolicial mantuvo vigilancia de la zona. Además, se emplearon drones para monitorear las intervenciones y detectar actividades inusuales.
Las unidades élite y de inteligencia ejecutaron allanamientos en viviendas donde se presume que se cometen actividades irregulares. Los allanamientos se aplicaron por alertas del presunto uso de inmuebles para el acopio y distribución de droga, así como de otros delitos.
Similares acciones se replicaron en zonas de los distritos Sur y Esteros, al igual que en el norte, en las jurisdicciones de Pascuales, Florida y Nueva Prosperina. Otro helicóptero apoyó en las intervenciones. (I)

Martes 15 de septiembre de 2026
El episodio de violencia contra la menor ocurrió la noche del pasado 11 de septiembre en un inmueble del Guasmo. Tras la alerta, la Policía detuvo al padre y un juez le impuso cárcel.

▶ Carlos Iván Q. A. fue detenido y procesado tras la alerta de un caso de agresión contra una niña de 9 años del Guasmo, en el sur de Guayaquil.

▶La abuela materna de la menor contó parte del episodio de agresión.
a menor de 9 años que fue agredida por su padrastro en el Guasmo permanece, según sus familiares, en una casa de acogida.
La familia materna desconoce su ubicación y realiza los trámites correspondientes para obtener la custodia de la menor. La abuela materna era la encargada del cuidado de ella y su hermano. Ambos son hijos de una relación anterior de la madre.
El padre biológico de los menores, según sus familiares, se encuentra privado de libertad desde hace un tiempo y habría recibido una condena de diez años de prisión.
La abuela relató que, cuando su hija y el padrastro de los niños -con quien mantendría una relación desde hace aproximadamente un año y medio-salían a trabajar, los menores quedaban bajo su cuidado.
El incidente que derivó en la detención del hombre ocurrió en la vivienda de la abuela materna. Ella se encontraba en el inmueble cuando la niña gol-
El Gobierno dio apoyo a la menor tras la alerta de la agresión que sufrió.
peó con un cuaderno en la cabeza a su hermano menor.
Después de lo ocurrido, la madre habría llamado a su pareja. El hombre llegó al domicilio y, según los familiares, agredió a la menor mientras ella se encontraba en el piso de la vivienda.
La agresión fue grabada por la nuera de la abuela, pareja de su hijo y cuñada de la madre de la niña. El video posteriormente se difundió en redes sociales y motivó un operativo policial que terminó con la captura del presunto agresor.
El comandante de la Zona 8, Walter Villarroel, señaló que la madre de la menor también habría sido víctima de violencia por parte de su pareja. Sin embargo, la abuela aseguró que desconocía esa situación. La mujer indicó que su hija deberá acercarse a presentar la denuncia. En caso de que no lo haga, afirmó que ella acudirá a las autoridades para solicitar medidas que impidan que el padrastro se acerque a los menores. Un juez dictó 40 días de prisión preventiva contra el hombre implicado.
Además, el Gobierno informó que fue trasladado a la cárcel de Esmeraldas.
Según los familiares, la escuela donde estudia la menor también habría solicitado información sobre su paradero. La abuela aseguró estar sorprendida por la conducta que
La Justicia catalogó la agresión contra la niña como una contravención.
tuvo la pareja de su hija. "Él nunca se había comportado así", manifestó.
La mujer agregó que, durante el tiempo en que tuvieron contacto con él, nunca presenció situaciones de violencia. Esta versión contrasta con la de familiares de la línea paterna, quienes aseguraron que la menor les habría contado sobre episodios de violencia. (I)
AGRESOR FUE ENVIADO A ESMERALDAS

El Gobierno confirmó el traslado de Carlos Iván Q. A. a la cárcel de Esmeraldas. Carlos Iván Q. A. fue detenido luego de agredir a una niña en el Guasmo, en el sur de Guayaquil.
El hombre es padrastro de la menor de edad. La agresión quedó registrada en un video que posteriormente se difundió en redes sociales.
"Quien agreda, abuse o se aproveche de los más vulnerables será encontrado y responderá ante la justicia. El agresor del Guasmo sur, capturado por la Policía Nacional, ya está en la cárcel de Esmeraldas", señaló el Gobierno.
Durante una audiencia, un juez dispuso que el sujeto cumpliera 40 días de privación de libertad por la comisión de una contravención de violencia de género. Así lo confirmaron fuentes policiales a este Diario.
Aunque el video se viralizó el
Juez dispuso 40 días de prisión al agresor de la menor del Guasmo.
sábado pasado, el hecho ocurrió la noche del viernes 11 de septiembre en un inmueble de la cooperativa Guayas y Quil 1, en el sur. Tras conocer el hecho, la Policía se trasladó al sitio. La madre de la niña dijo que el agresor era el padrastro de la menor.
La Policía recopiló información de que el sujeto fue agredido por vecinos cuando se enteraron de la agresión contra la niña.
En un live de TikTok, familiares de la menor agredida consideraron que 40 días de prisión para el agresor eran insuficientes. Durante la transmisión, explicaron que, tras conocer la agresión que sufrió la menor de edad, golpearon al hombre cuando lo encontraron. También precisaron que el video que luego se viralizó fue grabado por una pariente con el objetivo de dejar constancia del maltrato. Los familiares señalaron que la menor se encuentra actualmente en una casa hogar. (I)
Fomento mi sanación a través del poder de mis pensamientos.
SANACIÓN
Cuidar de mi salud es atender cada aspecto de mi bienestar mental, emocional y físico. La ciencia ha confirmado la profunda conexión entre la mente y el cuerpo. Una actitud optimista puede favorecer la recuperación y abrir nuevas posibilidades para vivir plenamente. Los pensamientos de esperanza y confianza me ayudan a sentir mayor energía, paz y bienestar. Contribuyo a la sanación de mi cuerpo al atender sus necesidades físicas. También nutro mi mente al rodearme de personas que me inspiran, música que me serena y actividades creativas como pintar, cocinar o tocar un instrumento. Y -quizá lo más importante- oro y medito cada día, recordando que, en el amor infinito de Dios, mi ser ya es íntegro y completo.
ROMANOS 12:2
Y no adopten las costumbres de este mundo, sino transfórmense por medio de la renovación de su mente. (F)
FOTO: ATV

Un motorizado cayó al río tras un siniestro en el puente de la Unidad Nacional. Información preliminar señala que el motociclista habría perdido el control y chocado contra la baranda del carril izquierdo del puente que conecta Guayaquil con La Puntilla.
Según la CTE, la alerta sobre el siniestro fue recibida cerca de las 06:00 de ayer.
Tras el impacto, el motociclista cayó desde el puente al río Daule. Todavía no se ha establecido su ubicación.
Se mantiene activo un operativo de búsqueda con lanchas para localizar al accidentado. Las labores se desarrollan en medio de la marea alta.
Bomberos de la División Fluvial se desplegaron por el río Daule para buscar al motociclista. "Las operaciones de rastreo se mantienen en curso", señaló la entidad. (I)

▶ Personal de la CTE realizó la tarde de ayer la reconstrucción técnica del siniestro en la avenida Samborondón.
Según la CTE, el procedimiento aportará elementos técnicos para esclarecer las circunstancias en las que ocurrió el hecho.
La Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), a través de la Oficina de Investigación de Accidentes de Tránsito (OIAT), realizó la tarde de ayer la reconstrucción técnica del siniestro en el que murió la corredora Mónica Martinich, de 38 años.
La diligencia se desarrolló en la avenida Samborondón, en el denominado sector M. Martinich, donde ocurrió el accidente el pasado 4 de septiembre.
Según la Comisión de Trán-sito, este procedimiento permitirá aportar elementos técnicos para esclarecer las circunstancias en las que se produjo el atropellamiento.
Martinich trotaba junto con otras dos personas a las 04:32 de ese viernes en la avenida Samborondón, frente a la Universidad de Especialidades Espíritu Santo (UEES), en el sentido Puntilla-La Aurora.
La investigación indica que un vehículo rebasó al automóvil que acompañaba y custodiaba a los deportistas y luego atropelló a la corredora. Sus dos acompañantes alcanzaron a subir a la acera segundos antes del impacto.
La investigación llevó a los agentes de la OIAT a ubicar una camioneta que presuntamente estaría involucrada en el hecho. El vehículo fue retenido el pasado 6 de septiembre durante un operativo conjunto con la Policía Nacional.
Julio Vásconez, teniente coronel de la OIAT, explicó que la camioneta fue localizada sin placas en una zona rural de Colimes, en Guayas.
Posteriormente fue trasladada a la Policía Judicial, donde los peritos realizaron el análisis del vehículo y cotejaron los daños.
Después de esas diligencias, la camioneta fue llevada al Centro de Retención Vehicular de la Comisión de Tránsito del Ecuador en Guayaquil, al que ingresó el pasado 6 de septiembre.
Durante el operativo también fueron detenidas dos personas presuntamente relacionadas con el accidente. Ambas fueron trasladadas a la Fiscalía. Según versiones preliminares, el día del siniestro tres personas se movilizaban en el
Se desconoce el paradero del conductor que sería el causante del siniestro.
vehículo que atropelló a la mujer de 38 años.
El paradero del conductor señalado como causante del siniestro se desconoce, aunque las autoridades ya tendrían identificada a la persona señalada como presunta responsable. El pasado 10 de septiembre fue citada a una audiencia dentro del proceso relacionado con el accidente.
La denuncia por la muerte de Mónica Martinich, que se canalizó pasadas las 11:00 del pasado 4 de septiembre, se registró como presunto delito de muerte culposa.
En Ecuador, la muerte culposa en un siniestro de tránsito está regulada principalmente por el artículo 377 del COIP. La norma establece que la pena es de uno a tres años de prisión cuando una persona ocasiona un siniestro de tránsito en el que mueren una o más personas por infringir el deber objetivo de cuidado. Además, se dispone la suspensión de la licencia de conducir durante seis meses, una vez cumplida la pena privativa de libertad.
La reconstrucción realizada ayer busca establecer, mediante elementos técnicos, cómo ocurrió el atropellamiento y aportar información a la investigación del caso. (I)
Un vehículo cayó a una zanja en la avenida Francisco de Orellana y Oswaldo Guayasamín, en el sector de Urdenor 1, ubicado en el norte del Puerto Principal.
De acuerdo con la Autoridad de Tránsito y Movilidad (ATM), la conductora habría perdido el control de su vehículo y se salió del carril, lo que provocó que terminara dentro de la zanja.
Según el reporte, la mujer habría logrado salir del automotor y no se reportaron personas heridas ni víctimas mortales.
Por su parte, la ATM coordinó la atención del siniestro. La vía fue habilitada nuevamente a las 00:49 de ayer. (I)
Ante el sensible fallecimiento de
Expresamos con profundo pesar nuestras más sinceras condolencias a su esposa María Isabel Crespo de Lebed, a su hijo Nicolás Lebed Crespo y a toda su distinguida familia.
Que Dios les conceda fortaleza y consuelo en estos momentos de inmenso dolor, y que los recuerdos de una vida compartida permanezcan siempre como un legado de amor y cariño.
Con afecto y solidaridad, Nilly, Taly, Yael y Gad Czarninski
EL UNIVERSO Fundado el 16 de septiembre de 1921
EDITORIAL
De ahora en más, un tema que amerita permanente atención será el tratamiento que EE. UU. le dé a la propuesta de un nuevo
acuerdo de extradición que el Gobierno ecuatoriano le entregó la semana anterior en las manos al secretario de Estado Marco Rubio durante su visita a Quito.
El texto de esa propuesta amplía el marco de los delitos extraditables: crimen organizado transnacional, terrorismo, corrupción y delitos fiscales y económicos. Debería reemplazar al tratado base que es utilizado actualmente, de 1872, y que corresponde a una realidad muy distinta, aunque empezó a ejecutarse recién en 2025, luego que se aprobara la extradición de nacionales mediante el referéndum constitucional llevado a cabo en mayo de 2024. Con esa base ha debido declararse organizaciones terroristas a los grupos de delincuencia organizada y la coordinación para atraparlos ha derivado en el combate al tránsito del narcotráfico en altamar, el desmantelamiento de pistas clandestinas, redes ilegales de minería y varios circuitos financieros que apoyaban a estas bandas.
Un nuevo tratado debe tener la visión de ambos países, que es enfrentar amenazas empleando las capacidades operativas, inteligencia y coordinación política para detener a los grupos criminales que operan en la región. En ese contexto, será muy útil la cooperación presupuestaria en seguridad y defensa, y es buena noticia que Ecuador ya tiene asignados \$ 45 millones para lucha antinarcóticos y \$ 10 millones de presupuesto para defensa militar.
Pero el secretario Rubio trajo más buenas noticias: EE. UU. donó dos buques clase Island, valorados en \$ 90 millones, los cuales se encuentran operativos para fortalecer el control de la pesca ilegal y el tráfico a través del mar, y para este año se está esperando la donación de un tercer buque, el cual permitirá a la Armada del Ecuador realizar controles más efectivos contra el narcotráfico. El Escudo de las Américas va en serio, como lo evidencian las acciones que en persona cumple el hombre de confianza del presidente Donald Trump. (o)
Piden elecciones en Venezuela

▶ Alianza por Venezuela (AVE), nueva coalición integrada por nueve organizaciones políticas y sociales, exigió unas elecciones presidenciales libres, justas y verificables, con la líder opositora y nobel de la paz María Corina Machado como candidata.
Los intercambios internacionales brindan experiencias profundas.
Esta semana recibí una grata visita. Jorge, un estudiante que retornó de Corea del Sur, me contó su experiencia.
Luego de los abrazos y la alegría que desbordan, su relato se centró en su impresión de los meses en el país asiático y la comparación con el nuestro.
Y me dice: "Profe, ¡lo tenemos todo!" y, sin embargo, confundimos el ser buena gente con ser tolerantes al desorden y al abuso; aquello afecta a nuestro Ecuador.
En su ejemplo, mencionó: "Aquí, se dice 'buena gente' a un chofer de bus cuando se detiene en el lugar que se le pida. En cambio, en Corea, un chofer es buena gente si respeta las paradas del bus".
El respetar las reglas crea un entorno de confianza real y serenidad. No es un problema del chofer; es un problema de usuarios y conductor.
Fue fascinante el relato de Jorge sobre cómo las pequeñas acciones construyen entornos diferentes.
De vuelta a mi escritorio, si-go dándole vueltas a la expresión "buena gente". Lo que queda claro es que nos rigen reglas y esas deberían ser respetadas por todos. Pero ¿qué pasa en nuestro país?
Lo que descubrió Jorge es que los países con mayor nivel de desarrollo se sostienen con el trabajo arduo de cada persona y una ética compartida.
Para Jorge, cada coreano está convencido de que, si cumple sus compromisos, todo será mejor. Y así también lo propuso el filósofo Immanuel Kant.
Kant animaba a las personas a un análisis individual y a preguntarse: “¿Qué pasaría si todo
Viajar nos fortalece. Ojalá más gente buena tenga posibilidad de estudiar fuera y volver...
el mundo actuara como yo?".
Y abundan las posibles respuestas que pueden darse en nuestro querido Ecuador, donde las reglas se rompen fácilmente o existen otras reglas que impiden que las primeras se cumplan.
El detalle del pensamiento de Kant puede leerse en su libro Fundamentos de la metafísica de las costumbres o fundamentos de la metafísica de la moral. En cuanto a la primera acepción, "costumbre" es un término poderoso y más cercano a nuestro contexto social.
Las costumbres son esos actos repetidos diariamente que adquieren estabilidad, que se vuelven automáticos y son parte del paisaje social. Hay costumbres virtuosas; pero también hay costumbres nocivas, como el desorden, la búsqueda del camino fácil y el aprovechamiento de las circunstancias en perjuicio de otro. Las costumbres desordenadas son las que minan el progreso personal y social. Y debería escandalizarnos tanto el que “vacuna” a un negocio como el que pide una cuota en la oficina a cuenta de cualquier cosa.
Me llenó de alegría ver a Jorge entusiasmado de que es posible un mundo mejor con el compromiso de cada uno.
Y que, si bien no es posible cambiar el planeta, sí es posible hacernos cargo de nuestro metro cuadrado, de nuestras tareas cotidianas, de aquel espacio que Dios y la vida nos han dado.
Desde donde nos toque obrar, debemos hacer lo mejor posible, lo más honesto, lo más pulcro.
No cabe duda de que viajar nos fortalece. Ojalá más gente buena tenga posibilidad de estudiar fuera y volver para trabajar por nuestro país. (0) epinos2002@yahoo.es

Alberto Molina Flores
Después de la II Guerra Mundial se firmó en 1947 un pacto de defensa mutua, llamado Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). El artículo 3.1 señala que, en caso de “un ataque armado por cualquier Estado contra un país americano, será considerado como un ataque contra todos los países americanos; en consecuencia, cada una de las partes contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque...”. Argentina en 1982 durante la guerra de las Malvinas invocó al TIAR para pedir apoyo frente al ataque del Reino Unido. Estados Unidos se puso al lado del país europeo.
En nuestra región, en 2008 surgió la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur). Con afanes de unidad, sus mentores izquierdistas, especialmente los Gobiernos de Venezuela y Brasil, querían una organización sin injerencia de Estados Unidos, una especie de Unión de Estados Americanos (OEA) sudamericana. Sus doce miembros, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela, establecieron como objetivo combatir el narcotráfico, el crimen organizado, la inmigración ilegal y el terrorismo.
En Unasur, más que un verdadero impulso integrador, primaron intereses ideológicos de la mayoría de sus componentes, lo que propició en 2018 el desbande de gran parte de sus miembros y prácticamente su desintegración.
En nuestro país y en la región sufrimos el criminal ataque de mafias internacionales del narcotráfico y sus secuelas: terrorismo, minería ilegal, tráfico de armas y de personas, lavado de activos, secuestros, sicariato, etcétera, en una guerra asimétrica demencial. Para hacerles frente a estas amenazas, el presidente de Estados Unidos convocó a doce gobernantes de América Latina y el Caribe, afines ideológicamente, a una cumbre denominada Escudo de las Américas, que busca reforzar la cooperación regional, con un enfoque militar, en seguridad, migración y combate al narcotráfico.
Ecuador es el más afectado de esta brutal amenaza, como señala el documento de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC): "En los departamentos del Cauca en la costa del Pacífico, Nariño, Putumayo, Amazonas, cercanos a Ecuador, allí se concentra el 35 % de todos los cultivos, que además coinciden con los territorios de mayor presencia de grupos armados ilegales, como las disidencias de las FARC, la guerrilla del ELN y el Clan del Golfo, que se alimentan del negocio del narcotráfico".
Para la región, el problema va más allá de la cooperación de EE. UU. a través del Escudo de las Américas si persiste la demanda de las drogas. Se calcula que en EE. UU. hay alrededor de 30 millones de consumidores de 12 años en adelante, el más elevado del mundo, con un gasto de entre \$ 120.000 millones y \$ 145.000 millones cada año. El mercado de drogas europeo mueve al año más de 11.600 millones de euros; supera los ocho millones de consumidores.
Mientras que en Estados Unidos y en Europa no disminuya la demanda de las drogas y el lavado de las colosales cifras de dólares y euros, continuaremos siendo las víctimas de la violencia y seguiremos poniendo los muertos. (0)
Miguel Hernández Terán
La elección de una profesión es una de las decisiones más determinantes en la vida. Múltiples factores juegan: nuestra afinidad, cercanía o amor por la profesión; qué tan rentable es; la experiencia que hemos tenido con los profesionales que la practican; los consejos de nuestros padres; la facilidad o dificultad de su estudio, etc. Existe una carrera especialmente bendita: la que nos lleva a convertirnos en abogado/a, la carrera de derecho.
Es afortunada porque nos vincula con la justicia, con la verdad, con lo correcto. La sociedad necesita de personas que luchen técnicamente por la justicia. Esta es una virtud, una necesidad, un dulce destino, una “sensación”. Decía Ángel Ossorio que la justicia se reduce a una sensación: sentimos lo justo o injusto de una situación concreta.
Para obtener justicia se necesita tener derecho, y ese derecho debe saber plantearse, defenderse, argumentarse; esto contribuye a la persuasión respecto de quien tiene el poder de decisión: el juez.
Defender una causa inyecta una dosis de energía a quien ejerce esa defensa. Los abogados nos realizamos con ella. El auxilio jurídico es una dichosa oportunidad que nos brinda la vida para lograr la justicia del caso concreto.
La sociedad se estremece ante los casos agudamente injustos, ante el abuso de los indefensos, ante la sangre que se derrama sin razón, ante las balas perdidas que matan a quienes más protección necesitan: los niños.
En múltiples ocasiones las soluciones a los problemas son sistémicas y exigen mucha inversión, personal, infraestructura, pero ninguna de esas carencias limita la convicción, la constancia, el esfuerzo, la lucha por aca- riciar la justicia del caso concreto.
Los abogados están para batirse ante las adversidades de sus patrocinados, para defender las pretensiones que conducen a la justicia, para luchar y luchar por ella. La solución justa exige investigación, análisis, razonamiento, valoración de circunstancias, dedicación, argumentaciones claras y lo más concluyentes posibles. Detrás de todo esto están los abogados.
Cuando ese profesional del derecho es una mujer, estos elementos son más meritorios, pues las mujeres desempeñan una diversidad de roles que los hombres no cumplimos.
La abogacía nos acerca, pues, a esa virtud divina que es la justicia; nos aproxima a la verdad, pues no hay justicia sin ella, y nos acerca a lo co-
La abogacía nos acerca, pues, a esa virtud divina que es la justicia; nos aproxima a la verdad... No hay justicia sin ella.
rrecto, a lo moral.
El derecho y la moral no son lo mismo. El derecho tiene, sí, una dosis de moralidad, busca su eficacia social a través de su fuerza legítima; la moral carece de fuerza. Los abogados luchamos por lo correcto. La corrección es una luz habitual, orientadora y determinante que ilumina especialmente a quienes luchan por la justicia. La lucha por el derecho y la justicia es compleja en el Ecuador por las múltiples carencias alrededor del sistema de justicia; pero las convicciones no dependen de infraestructuras, de facilidades, de computadoras.
La justicia es el permanente desafío de los abogados, su insustituible norte. La lucha por ella exige convicción verdadera. Y esta nace en el alma, pervive en ella, y no muere jamás. (0)
Hernán Pérez Loose
El presidente estadounidense Donald Trump no oculta su temor por la probable derrota del Partido Republicano en las elecciones de noviembre para renovar el Congreso. Las encuestas que se vienen realizando no son muy favorables. El temor es tal que ha llegado a ofrecer la semana pasada un bono de \$ 5.000 a todos los adultos de su país si los republicanos logran ganar los mencionados comicios y mantener el control del Congreso (la oferta seguramente no se concretaría, pues requiere de aprobación parlamentaria). A inicios de este año el presidente de la Cámara de Representantes de esa nación, el republicano Mike Johnson, uno de los aliados más fieles de la Casa Blanca, advirtió que una derrota de su partido significaría el fin del Gobierno de Trump. Ese es el nivel de polarización que se vive hoy en Washington. Y no le falta razón a Johnson. De perder las elecciones, lo más probable es que el nuevo Congreso con mayoría demócrata abra decenas de investigaciones y expedientes sobre los asuntos más variados de la política interna y de la política exterior del actual Gobierno. Y otras fiscalizaciones que ya se han iniciado, pero que no avanzan por el bloqueo del partido de mayoría, tomarían viada. La artillería será intensa y el Ejecutivo quedaría cercado.
Entre los asuntos en los que el nuevo Congreso se enfocaría probablemente estarían algunos relativos a América Latina. Uno de ellos podría ser el reciente acuerdo petrolero suscrito con la dictadora chavista de Venezuela, Delcy Rodríguez. Un acuerdo que ha sido liderado por un individuo que tiene un historial de corrupción asombroso. Cada día que pasa y se conoce más sobre ese convenio, las voces de alarmas de ambos partidos suben de tono. Otro asunto que se-
guramente será investigado con más profundidad serían los hundimientos de naves que se presumen llevan drogas y que, en algunos casos, han provocado la muerte de sus tripulantes sin que hayan sido previamente detenidos. El pasado julio hubo un cuestionamiento de esta práctica por parte de algunos miembros del Comité de Servicios Armados del Senado. El tema ha recibido cobertura en la prensa estadounidense. El asunto traerá cola, sin duda, con la nueva mayoría.
Hay que aplaudir obviamente la colaboración de los EE. UU. en la lucha contra el narcotráfico. El Ecuador ha dado muestras de su predisposición. Uno de los aciertos que tuvo el presidente Mahuad fue haber celebrado en diciembre de 1999 un acuerdo con los EE. UU. para instalar un Puesto de
Mike Johnson, aliado de la Casa Blanca, advirtió que una derrota de su partido significaría el fin del Gobierno de Trump.
Operaciones Avanzadas en Manta (nunca fue en realidad una "base militar") para detectar el tráfico marítimo de drogas. Por desgracia, ese acuerdo no fue renovado por Correa en 2009, y no lo renovó para de esa forma facilitar la penetración del narcotráfico en nuestro país. Fue una decisión que nos ha hecho un daño enorme. Mientras el acuerdo de Manta estuvo vigente, sin embargo, nunca se reportaron incidentes o reclamos.
Según la Rand Corporation, solo en Estados Unidos el mercado de drogas ilícitas gira alrededor de 150.000 millones de dólares anuales. De no existir un mercado de esas gigantescas dimensiones, el Ecuador y otras naciones no estarían viviendo la pesadilla de violencia, corrupción y crimen que hoy sufren. (0)


¿Qué es la felicidad? La felicidad no consiste en imitar lo que otro hace, sino en hacer lo que a uno le gusta. Minutos antes de que muriera Siddharta Gautama, uno de sus discípulos le habló: "Maestro, deme su último consejo, el mejor". Y el Buda le contestó: "Sé tú mismo. No sigas a nadie. Invéntate tu vida y sigue tu propio viaje, tu propio camino". No envidies a nadie; desde tu posición de obrero, campesino, comerciante, profesor, vendedor informal, etc., tú puedes ser feliz. Por regla general, nadie conoce las penas profundas de nadie. Todos se las guardan. Aunque nunca falta al-
Revisa la historia y mira cómo terminan los poderosos. Sabrás que lo mejor es la sencillez y la humildad.
guien que las saque a relucir.
El mundo es uno solo. Todos tenemos un mismo principio y fin. Nada adquieres ni nada te llevas. Todo es una ilusión creada por la mente. Dios nos dio la inteligencia para hacer maravillas y un mundo maravilloso para disfrutarlo. Desde lo más sencillo hasta lo más complicado. Todo está a tu disposición: el sol, la luna y las estrellas, la lluvia, el aire, el mar y los ríos, el fuego, las cascadas, las montañas, los valles y la tierra, que te da lo mejor por cientos. Siembra una sandía y tendrás cien semillas. Todo está ahí.
Invisible y visible. Lo visible es perecedero. Fugaz. Se acaba. Lo invisible es inmortal. Infinito.
Busca la felicidad en tu interior. En el alma. Ella te conducirá por caminos infinitos. Lo demás es fatuidad, que se termina en el rato menos pensado. Revisa la historia y mira cómo terminan los poderosos. Sabrás que lo mejor es la sencillez y la humildad. Aunque no todos pueden ser humildes porque, para ello, hay que ser sabios primero. La sabiduría no es tener mil libros en la cabeza, sino saber vivir.
¡No sé! No he podido ni de lejos ser un santo, pero siempre creí en Dios. Eso me ha dado una fortaleza como ustedes no tienen idea. Con él todo sale bien. Llegue usted a un acuerdo consigo mismo. Trate de ser mejor y verá que las cosas le saldrán bien. (O) Hugo Alexander Cajas Salvatierra, médico y comunicador social, Milagro
Cartas de lectores www.eluniverso.com/cartas-al-director
Ecuador, al igual que las otras naciones afectadas por El Niño, debe tomar conciencia de lo que significa el impacto de un fenómeno natural recurrente que trae impredecibles consecuencias, ya sufrimos amargas experiencias en los años 1982-1983 y 1997-1998, lecciones que deben servir de referencia para que el Gobierno central y los seccionales cumplan con su deber. No basta con que el Gobierno central disponga la elaboración de planes de contingencia a los cantones y provincias de mayor vulnerabilidad. Es necesario una acción contundente y definitiva, ahora mismo se está haciendo lo de siempre: autoridades nerviosas y asustadas reaccionan cuando el fenómeno ya está presente, apuradas y desordenadas improvisan defensas momentáneas para la población, buscan albergues, rutas de evacuación, raciones alimenticias, todo con asombrosa improvisación, resultado, altos costos y poca efectividad; 40 años que no hemos hecho nada serio al respecto, cada año el mismo escenario, sufrimiento por inundaciones, sequías, deslaves, incendios, pérdida de vidas, etc. Controlar los caprichos de la naturaleza es imposible, pero intentar controlar la hidráulica natural en la costa, especialmente en la cuenca del río Guayas, donde los estragos son mayores, es posible.
La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, que conoce y está consciente de la gravedad de la amenaza, debe declarar prioridad nacional el
fortalecimiento de acciones de prevención y, en coordinación con las instituciones públicas y privadas involucradas, debe diseñar y ejecutar un plan nacional integral, en el que a corto plazo (un año) se mantengan y construyan nuevas alcantarillas de diámetro suficiente en la ciudad y en el campo desazolvar, enanchar y/o profundizar los ríos, construir muros en sus orillas. En el mediano plazo (tres años) se deberán construir diques en los afluentes de los ríos principales, como el Daule y el Babahoyo, que no solo retendrán agua, sino también sedimentos, material que tanto daño hace al río Guayas, también construir trasvases y lagunas artificiales. Para el largo plazo (cinco años) se debe pensar en la construcción de proyectos multipropósito que no solo evitarán las inundaciones, sino que servirán para construir centrales hidroeléctricas de mediana capacidad (50 MW), habrá agua para riego en verano y agua potable disponible, proyectos que deben ubicarse entre las cotas de 500 y 1.000 metros sobre el nivel del mar. Con todas estas obras, la hidráulica natural de la costa estará en gran parte controlada, su costo será recuperado con la defensa de la producción agrícola y la disponibilidad de energía eléctrica propia. (O) Marco A. Zurita Ríos, ingeniero civil, Quito
No es que haya una falta de amor, pero la transición hacia la preadolescencia -cerca de los 8 o 9 años- suele atravesar una etapa difícil de digerir en el terreno emocional. Visto desde la mirada de los abuelos, el contraste es evidente: esa sensibilidad y esa necesidad de afecto que la vida nos va pidiendo a la tercera edad se topan de frente con el repliegue de unas neuronas en pleno crecimiento.
Por suerte, es solo un paréntesis. Pasada esa etapa, las aguas volverán a surcar el cauce natural del afecto, a la espera de que se asiente esa nueva orografía cerebral. Hay que saber esperar. (O) Jesús Sánchez-Ajofrín Reverte, Albacete, España
En la columna de Alfonso Reece Dousdebés titulada '¡Qué miedo, la ultraderecha!', del 14 de septiembre, se publicó: "Entonces triunfó en una elección regional la Alianza para Alemania, la AfD, y el esquema saltó por los aires". Pero, el nombre correcto de la AfD es Alternativa para Alemania. El columnista ofrece disculpas a nuestros lectores por el inconveniente. (I)
Andrés Ortiz Herbener
Profesor, buenos días. Bienvenido. Siendo prácticamente de la misma edad, considero que podemos dejar las formalidades a un lado y trataré de que esta carta refleje, de alguna manera, el sentir de millones de ecuatorianos.
En mi caso, te pongo en contexto. Asisto a los estadios de fútbol desde hace más de cuatro décadas; eso significa que puedo opinar, como hincha con algo de conocimiento, desde que la selección del Ecuador fue dirigida con éxito por don Dušan Drašković allá por 1989. En esta etapa, Dusan buscó eliminar el complejo de inferioridad frente a selecciones grandes; nos enseñó a competir con profesionalismo y también se enfocó en el aspecto físico, priorizando la fuerza, la resistencia, la agilidad y el biotipo natural del jugador ecuatoriano.
Luego han venido buenos, mediocres y malos directores técnicos. Entre los primeros, sin duda, nombrar a Pacho Maturana, la primera etapa del Bolillo Gómez, Luis Fernando Suárez y Reinaldo Rueda. Con ellos, el estilo de fútbol ecuatoriano tuvo su primer salto de calidad, que nos permitió clasificar a los tres primeros mundiales de fútbol en el 2002, el 2006 y el 2014.
Y desde entonces, el equipo sufrió un grave retroceso futbolístico. Poco o nada se puede decir de este periodo. Quizás, contarte como anécdota que
Alfaro se dio el lujo de convocar a la Selección, a pocos días de que se iniciara el mundial de Qatar, a un jugador de la serie B que nadie conocía y que, sin duda, no merecería ser convocado.
Es más, es importante que
Y solo pedirte algo: convoca a quien tengas que convocar, busca los mejores elementos, dales su oportunidad y guíalos...
conozcas que en estos últimos años se ha convocado a jugadores que, por ejemplo, ni si-quiera debutaban en primera categoría o que no se les convocaba por el solo hecho de pertenecer a uno u otro equipo que no era del agrado de la
dirigencia de turno.
Has sido campeón de la Libertadores tanto como jugador como técnico. Has jugado dos mundiales de fútbol. Fuiste campeón 6 veces en Argentina y, además, jugaste en Francia con el Mónaco y el PSG. Es decir, nada te puede asustar. No hay nada que no conozcas. La presión de una Libertadores, la ansiedad que produce defender a tu país en un mundial, el manejo de los camerinos, dar el salto a Europa y jugar al fútbol al más alto nivel.
Como hincha, te deseo lo mejor. No podemos estar en mejores manos. Eres un técnico ganador, talentoso y con experiencia. La trinca del camerino, eterno mal de nuestros futbolistas, contigo no pasará. Estoy seguro de que no buscarás ser el mejor amigo de nuestros jugadores. Ni ser parte de su "familia". Vendrás a dirigirlos, a que les sirvas de guía y de modelo, porque tienes las credenciales para que te admiren y te respeten, no para ser su ñaño.
Y solo pedirte algo: convoca a quien tengas que convocar, busca los mejores elementos, dales su oportunidad y guíalos para que den lo mejor de sí. Contigo sé que no habrá el telefonazo de turno, pidiendo que se convoque a un jugador por tener padrinos en la FEF, sino porque se lo merecen.
¡Éxitos, Marcelo! Y nueva- mente, ¡bienvenido! (0) X: @aortizherbener
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Martes 15 de septiembre de 2026
EL UNIVERSO
BOMBEROS QUITO

El incendio forestal que se registró en los sectores de La Vicentina e Itchimbía fue controlado por los bomberos. Se investigan las causas.
No se registraron víctimas ni infraestructura habitable afectada, pero la avenida Velasco Ibarra se cerró parcialmente para que los bomberos realicen enfriamiento de la zona.
El incendio forestal registrado en La Vicentina, en Quito, fue controlado la noche del domingo luego de varias horas de trabajo del Cuerpo de Bomberos. El fuego afectó aproximadamente cinco hectáreas de vegetación, pero no dejó víctimas mortales ni daños en infraestructura habitada, informó el alcalde de Quito, Pabel Muñoz.
La emergencia comenzó alrededor de las 13:45, cuando se observó una columna de humo en la parte baja del sector. Las unidades de Itchimbía y El Trébol acudieron a la zona.
El fuego comenzó en las inmediaciones del río Machángara y posteriormente avanzó hacia los sectores oriental y occidental de la avenida Velasco Ibarra.
Equipos trabajaron durante varias horas para contener la línea de fuego y evitar que se extendiera a otros puntos.
Muñoz señaló que las causas todavía están bajo investigación, aunque consideró que el incendio habría tenido un origen humano.
Entre las posibilidades mencionó un descuido, como una colilla de cigarrillo que pudo entrar en contacto con la vegetación seca.
El alcalde explicó que, durante esta época, el césped y otros residuos vegetales pierden humedad y se convierten en material combustible.
Aunque el fuego fue controlado, las labores continuaron. Los bomberos mantuvieron el enfriamiento del terreno para evitar que el incendio
Según el alcalde, siete sectores de La Vicentina resultaron afectados.
vuelva a activarse.
Muñoz también advirtió que los vientos de la mañana podrían aumentar el riesgo de una reactivación. Pidió mantener la vigilancia en la zona.
La emergencia generó una considerable cantidad de humo debido al material vegetal seco. Según el alcalde, siete sectores de La Vicentina resultaron afectados.
Equipos de la Secretaría de Salud y del Patronato San José acudieron para brindar apoyo a personas con complicaciones respiratorias.
También acudió el Ministerio de Salud, a través de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, que activó la vigilancia sanitaria y la coordinación con instituciones.
"El MSP mantiene vigilancia permanente, coordinación interinstitucional y capacidad de respuesta en territorio, priorizando la protección de la salud y el bienestar de la población", indicó.
En cuanto a la movilidad, la avenida Velasco Ibarra ayer estuvo habilitada parcialmente. Este control estaba previsto hasta las 16:00.
En cuanto a la vegetación, el Municipio indicó que se hará una evaluación de los árboles afectados, tanto en el lado oriental como occidental.
El alcalde anunció un mayor control sobre las actividades que puedan provocar incendios: quemas de desechos, quemas agrícolas y el uso irresponsable del fuego serán objeto de sanciones, señaló.
Las multas pueden superar los \$ 30.000 y llegar hasta los \$ 36.000 cuando existe mala fe. Además, en esos casos, explicó, la situación puede tener una implicación penal y ser remitida a la Fiscalía.
Asimismo, la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) informó que desde el sector de El Trébol hasta el coliseo Rumiñahui se mantuvieron dos carriles habilitados en sentido sur-norte y uno en sentido nor-
Anuncian más controles de quemas de desechos, quemas agrícolas y otros.
te-sur.
A la par, el domingo un incendio en el sector de Catzuquí de Moncayo, en el norte de Quito, llegó hasta las viviendas y produjo una evacuación masiva de la población, que cooperó lanzando baldes de agua para sofocar las llamas.
Aún se desconoce la causa por la que más de 70 bomberos y 14 vehículos se movilizaron, pero la hipótesis es una presunta quema de desechos. (I)
13
FIESTAS DE SANGOLQUÍ EMPAÑADAS

Una batalla campal empañó las fiestas de Sangolquí. Se trató de una pelea que se generó tras los toros de pueblo.
A las 17:45 del pasado domingo en Rumiñahui, la ciudad de Sangolquí celebraba sus fiestas con los tradicionales toros de pueblo, una celebración que terminó en una batalla campal entre los asistentes.
En una especie de plaza de toros, frente al colegio Juan de Salinas, el exceso de licor habría motivado a que se iniciara una pelea en el epílogo del evento, según detallaron los testigos del incidente.
Decenas de personas se aglomeraron en un extremo del predio y empezaron a lanzar botellas rotas, piedras, palos y se generó un enfrentamiento con un sinfín de puñetes y patadas.
Al poco tiempo, algunos ciudadanos se cayeron al sue- lo, mientras parecía que había
Trascendió que el exceso de licor habría motivado a que se iniciara una pelea.
dos bandos, ya que uno de ellos provocaba al otro para continuar con la gresca.
El hecho quedó grabado en clips audiovisuales que fueron compartidos en redes sociales y que se hicieron virales.
La Policía Nacional, en el distrito Rumiñahui, confirmó que el hecho no pasó a mayores gracias a la pronta respuesta de los agentes que cubrían el espectáculo.
Sin embargo, uno que otro golpeado fue atendido por los paramédicos que también estaban brindando asistencia. Se conoció que las lesiones registradas no tuvieron mayor relevancia en el diagnóstico.
Asimismo, las autoridades añadieron que no hubo detenidos por la emergencia, sino que dispersaron a las personas y suspendieron el evento multitudinario para evitar que el enfrentamiento entre los asistentes creciera.
Hasta el momento, el Municipio de Rumiñahui no se ha pronunciado por el incidente que generó zozobra entre los asistentes. (I)
RICARDO CABEZAS

Amar al ECUADOR es consumir productos ECUATORIANOS


Hasta la primera semana de septiembre de este 2026 han ingresado 19.000 toneladas de arroz ecuatoriano hacia el vecino país de Colombia.
Acuerdo binacional entre Ecuador y Colombia dinamiza el transporte pesado y la cadena logística del comercio internacional por el puente internacional de Rumichaca, en Carchi.
La reactivación de las exportaciones de arroz ecuatoriano hacia Colombia por el puente internacional de Rumichaca constituye una oportunidad para rehabilitar la economía del sector de la cadena logística de la frontera entre ambos países.
Esta negociación binacional revive el intercambio comercial entre estas naciones y rehabilita el transporte de carga binacional, luego de cuatro meses complejos provocados por las medidas arancelarias decretadas por ambos países, entre febrero y mayo.
Los motoristas carchenses consideran que movilizar la gramínea desde la zona costera
Hasta el 10 de septiembre se habrían despachado 19.000 toneladas de arroz.
ecuatoriana hacia la zona fronteriza ha significado una “tabla de salvación” tras los difíciles meses que enfrentaron durante la imposición de aranceles a las importaciones en ambas naciones, lo que deterioró su economía, redujo los procesos de intercambio y los obligó a guardar sus tractocamiones.
"Continuamos desde julio movilizando entre 80 y 100 camiones semanales con arroz de exportación, desde las piladoras hasta Ipiales", asegura José Montalvo, camionero de Tulcán, quien precisa que, a diferencia de otros años, en esta temporada retornan vacíos debido a que no ingresa carga colombiana por Rumichaca.
El arroz ecuatoriano tradicionalmente ha encontrado en el mercado colombiano un espacio para colocar parte de la producción, especialmente cuando hay excedentes en la cosecha. La gramínea nacional se cultiva en zonas de Guayas y Los Ríos.
Marcos Méndez, expresidente de la Asociación de Transporte Pesado de Carchi, explica que la reducción de carga que ingresaba al país desde Colombia por Rumichaca se debe a
Un 45 % de la mercadería colombiana ingresa por Rumichaca.
que las empresas y exportadores del vecino país optaron por movilizar las mercancías por vía marítima. "Estimamos que hasta octubre o noviembre se reanudarán totalmente las exportaciones provenientes de Colombia. Es decir, ya no llegarán al Ecuador en embarcaciones sino por vía terrestre, beneficiando a los transportistas, al comercio binacional y a las diferentes actividades vinculadas a la cadena logística", mencionó.
Los envíos de arroz nacional se iniciaron en julio de este año por el paso de Rumichaca, tras superar un bloqueo de 146 días y una disputa arancelaria.
El gremio del comercio internacional coincide en que las buenas relaciones entre los mandatarios Daniel Noboa y Abelardo de la Espriella han activado la cadena del transporte y del comercio binacional en la frontera.
Estibadores, camioneros, operadores y oficinas de exportaciones e importaciones, bodegas, restaurantes, taxis, hoteles, entre otros, en Tulcán, sienten los beneficios de este proceso de venta de arroz ecuatoriano a ese país.
Carlos Bastidas, presidente de la Asociación de Transporte Pesado de Carchi, señala que una vez que se liberaron las restricciones a las exportaciones de arroz ecuatoriano se movilizarán 30.000 toneladas.
Hasta el 10 de septiembre se habrían despachado aproximadamente 19.000 toneladas.
“No solo los transportistas nos hemos favorecido, sino también los agricultores de la Costa, que son los que siembran, las piladoras, comerciantes, operadores aduaneros, estibadores que realizan el cargue y descargue en el trasbordo del producto”, añade.
Estima que las mercaderías colombianas recién en un 45 % están ingresando por Rumichaca, por la tasa de seguridad y porque continúan entrando por el mar. Cree que la baja cotización del dólar frente al peso colombiano (3.100 pesos por \$ 1) también ha repercutido, ya que no vuelve atractivos en precios a los productos colombianos en Ecuador.
Según expertos, los costos de transporte marítimo serían favorables económicamente frente al terrestre. Sin embargo, los tiempos entre origen y destino son distintos, ya que por tierra las mercancías se movilizan desde territorio colombiano en menos de dos y tres días, mientras que por mar demoran semanas.
Óscar Obando, directivo del Comité de Trabajadores de la Frontera de la zona de Ipiales, destaca que las relaciones bilaterales favorecen la reactivación de la frontera.
Bastidas coincide en que el 2027 será favorable, ya que las excelentes relaciones y coincidencias que mantienen los mandatarios Abelardo de la Espriella, de Colombia, y Keiko Fujimori, de Perú, con el presidente Daniel Noboa Azin vislumbran un comercio fluido entre los tres países del área andina. (I)
La información y asesoría de la feria educativa son gratuitas y habrá representantes de la sección consular para resolver las dudas de los asistentes sobre las visas estudiantiles.
Estudiar una carrera en Estados Unidos puede parecer un proceso lejano o complejo. Elegir una universidad, conocer sus programas, saber cuánto cuesta, identificar oportunidades de becas y entender los requisitos para obtener una visa son algunas de las preguntas que sue- len surgir en el proceso.
Para acercar esa información a los ecuatorianos, la Educa- tionUSA Feria 2026, un evento gratuito y oficial del Gobierno de Estados Unidos, tendrá dos jornadas en el país: mañana en Guayaquil de 16:00 a 19:00, en el Hotel Wyndham Puerto San- ta Ana; el sábado en Quito, de 10:00 a 13:00, en el Swissôtel.
Participarán representantes de universidades estadounidenses y asesoría oficial para quienes buscan opciones de formación en ese país.
Daniela García, asesora de un centro de EducationUSA, explicó, en una entrevista con este Diario, que la feria forma parte de un circuito que se realiza en América del Sur y que este año Ecuador tendrá
La feria en Guayaquil será mañana y el sábado se replicará en Quito.
dos paradas. En Guayaquil participarán 17 universidades, mientras que en Quito estarán presentes 24 instituciones. "Vienen de diferentes estados, pero tendremos la mayoría del estado de Florida", dijo.
Uno de los principales atractivos de la feria es que los estudiantes podrán conversar directamente con representantes de las universidades. Esto permite resolver dudas que no encuentran respuesta en las páginas web de las instituciones.
"Es una gran ventaja poder conectar directamente con los representantes de las universidades", dijo García. Explicó que cada institución puede ofrecer diferentes programas de pregrado y posgrado, así como alternativas de becas y oportunidades académicas.
Además, el carácter oficial de la feria busca brindar seguridad a quienes están explorando opciones para estudiar en el extranjero. Ryan Janda, directora de Asuntos Públicos del Consulado de Estados Unidos en Guayaquil, explicó que las instituciones que participarán cuentan con respaldo y acreditación.
“Las instituciones que nos van a visitar (...) cuentan con el aval totalmente del Gobierno de los Estados Unidos”, dijo.
La oferta no se limita a carreras universitarias. También
La oferta educativa es para carreras universitarias o cursos más cortos.
hay opciones para quienes buscan una formación más corta o mejorar su nivel de inglés.
"Es importante destacar que también hay oportunidades para cursos cortos y cursos de inglés", indicó Janda. Estas alternativas pueden resultar de interés para personas que buscan programas de menor duración y costo.
La directora de Asuntos Públicos apuntó que otro de los servicios que estarán disponibles durante la feria será la orientación relacionada con el proceso migratorio. La Sección Consular del Consulado y de la Embajada de Estados Unidos tendrá presencia en el evento para atender consultas sobre visas estudiantiles.
Actualmente, EducationUSA cuenta además con cuatro centros de asesoría en Ecuador: dos en Guayaquil, uno en el Colegio Americano y otro en la Universidad Católica; uno en Quito, en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; y otro en Cuenca, en el Centro Cultural Abraham Lincoln. Cuentan con asesoría gratuita.
García resaltó que Estados Unidos tiene alrededor de 4.000 opciones de instituciones de educación superior.
Recomiendan no llegar sin preparación, sino revisar previamente el listado de universidades participantes, identificar carreras o programas de interés y las posibilidades de becas disponibles.
Que se puede revisar en el link https://linktr.ee/educationusa_ecuador
También habrá un código QR en el ingreso de la feria para quienes no hayan podido registrarse previamente. (I)

Erosión del mar se ha reportado en San Jacinto, en Manabí, y Posorja, en Guayas.
Entre las alertas de prevención está la posibilidad de una erosión y un mayor nivel del mar.
La llegada de una onda Kelvin cálida a las costas de Ecuador no solo está elevando la tem- peratura del océano. El aumen- to del nivel del mar que acom- pañá a esta perturbación tam- bién pone bajo atención al perfil costero, especialmente ante la coincidencia con oleajes, ma- rejadas o periodos de aguaje.
Una onda Kelvin es una perturbación oceánica que desplaza agua cálida desde el Pacífico occidental hacia las costas de Ecuador y Perú. Esto eleva temporalmente el nivel del mar y profundiza las aguas frías.
El monitoreo de El Niño-La Niña de la Espol advirtió el domingo pasado que la prevención en el margen costero es fundamental debido a que un nivel del mar elevado puede hacer que las olas rompan más arriba de lo habitual y aumenten los procesos de erosión.
CORTESÍA
Este tipo de afectaciones ya se han reportado en sectores como San Jacinto, en Manabí, y Posorja, en Guayas.
Según un informe del monitoreo de la Espol, entre agosto y septiembre una onda Kelvin cálida llegó a la costa occidental de Sudamérica.
Los datos mostraron anomalías del nivel del mar de hasta 38 centímetros, mientras que los mareógrafos registraron valores de hasta 43 centímetros sobre lo habitual en La Libertad y Santa Cruz, en Ecuador.
Pilar Cornejo, docente de la
Espol, señaló en su cuenta de X, al referirse al informe, que ante este incremento del nivel del mar deben prepararse los puertos, especialmente los de Guayaquil, porque el aumento dentro del estero Salado podría superar los 75 centímetros por efecto de amplificación.
Según la Espol, la actividad de las ondas continuará durante septiembre y octubre. "Aún se evalúa una mayor generación de las ondas, conforme nos acercamos a la fase madura de El Niño", dijo. (I)
CORTESÍA
Entre el domingo y el lunes se registraron sismos de magnitud 2,8, 3,3 y 3,6, informó la Escuela Politécnica.
Un sismo de magnitud 3,6 se registró la madrugada de ayer en la provincia del Guayas.
Según un reporte preliminar del Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional (IG), el movimiento telúrico ocurrió a las 04:24 y tuvo una profundidad de 2 kilómetros.
De acuerdo con la información preliminar, el epicentro se localizó a 33,64 kilómetros de Naranjal, en la provincia del Guayas.
Minutos después, el Instituto Geofísico difundió un reporte revisado de un sismo ocurrido a las 04:23:46. El movimiento tuvo una magnitud de 4 y se localizó cerca de Tumbes, en el norte de Perú, con una profundidad de 8 kilómetros.
Además, el IG reportó un sismo de magnitud 2,8 durante la madrugada de ayer, cerca de Quito.
Se informó que el movimiento telúrico ocurrió a las 03:39:32 y tuvo una profundidad de 15 kilómetros.

De acuerdo con la información del organismo, el epicentro se localizó a 10,68 kilómetros de Quito, en la provincia de Pichincha, en las coordenadas 0,142° sur y 78,380° oeste.
El domingo pasado también se registró un sismo de magnitud 3,3, detectado por la red de monitoreo de la entidad a las 02:52:59, a 16,22 kilómetros de Cuenca, en la provincia de Azuay. (I)

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Los precios del petróleo cerraron al alza ayer, tras el cierre temporal de un oleoducto clave en Arabia Saudita tras unos ataques con drones y de nuevos dichos del presidente de EE. UU. sobre la guerra en Irán.
El barril de Brent del mar del Norte, para entrega en noviembre, superó los \$ 109 durante la jornada, pero se cotizó al final en \$ 105,68 (+ 1,02 %). Su equivalente estadounidense, el barril de West Texas Intermediate, para entrega en octubre, ganó un 1,34 % hasta \$ 101,39.
Las autoridades sauditas anunciaron el viernes pasado el cierre temporal del oleoducto Este-Oeste, una vía de exportación de crudo crucial para sortear el bloqueo del estrecho de Ormuz, tras presuntos ataques con drones desde Irak.
Otro factor que influyó en el incremento de los precios fue el pedido de Arabia Saudita de aplazar una reunión con Irán ayer en Omán con países del Golfo, según autoridad iraní. En la cita debía discutirse el futuro del estrecho.
Los precios moderaron, no obstante, su avance durante la sesión tras varias declaraciones de Trump en Truth Social. Trump señaló que Irán deseaba "cerrar un acuerdo rápida y desesperadamente". AFP (I)
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 1 de septiembre del 2026, a las 14h35.
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: CARMEN LILIANA BRAVO BETANCOURT. JUICIO: No. 17230-2022-07149
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. DEMANDADO: CARMEN LILIANA BRAVO BETANCOURT. OBJETO: CORRO DE PACARÉ A LA ORDEN.
OBJETO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRD CALERO SANCHEZ
FECHA DE INICIO: 28/04/2022
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 12 de mayo del 2022, a las 11h51. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtod del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagare a la Orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 Ibidern (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Se dispone citar a la demandada en la presente causa, señora CARMEN LILIANA BRAVO BETANCOURT, en calidad de deudar principal, en la dirección indicada, con copia de la demanda y este auto inicial, a través de la oficina correspondiente; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agrigúrese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. La parte actora otorgue las copias necesarias para la citación. Actúe el Ab. Cristian Herrera, en calidad de Secretario encargado.- Citese y Notifíquese.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ.- JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de julio del 2026, a las 14h58. En mérito al juramento rendido por la parte actora, citese a la parte demandada BRAVO BETANCOURT CARMEN LILIANA, con fundamento en el Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, mediante MENSAJES RADIALES que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una de las radiodifusoras de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda y este auto inicial. Esta disposición se emite considerando lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia No. 2791-17-EP/23, en el sentido de que los jueces y juezas deben asegurar que la citación por un medio de comunicación sea un mecanismo eficaz para garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada, tomando en cuenta su condición personal u otras circunstancias relevantes de acuerdo con la información disponible en el proceso. Para tal propósito, por medio de secretaria remitase el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición.- La parte interesada preste las facilidades del caso, debiendo la o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitir el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. De acuerdo al artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de firma electrónica a los comreos o casilleros electrónicos designados para el efecto. NOTIFÍQUESE.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ.- JUEZ
FUNCION JUDICIAL
10.2018/04/2018 10.2018/04/2018
Lo que les comunico y cito para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAJUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de febrero del 2026, a las 08h20.
AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
GUERRERO MEDINA LIGIA CLEOPATRA SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEP- TRÁMITE ORAL - TRÁMITE ORAL
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: PUENTE LLUMIQUINGA MARIA RAMONA
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA DEMANDADO: PUENTE LLUMIQUINGA MARIA RAMONA CUANTIA: USD 5.142,26
DENTRO DEL JUICIO No. 17230-2024-00656.- SE HA DISPUESTO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viemes 19 de enero del 2024, a las 13h05. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, designado mediante acción de personal Nro. 01845-DP17-2021-VS del 6 de mayo del 2021.- En lo principal se dispone: PRIMERO: Por cuanto la demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos; y, por cuanto el pagaré a la orden que adjunta constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 5 ibidem, en concordancia con el 187 del Código de Comercio, misma que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible conforme lo determina el Art. 348 del mismo COGEP; en tal virtud se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- CONTESTACIÓN - Se concede a la parte demandada el término de QUINCE (15) días para que conteste a la demanda conforme lo determina el Art. 351 del COGEP, contestación que deberá reunir los requisitos de los Arts. 142, 143, 151, 152 y demás pertinentes ibidem; de ser el caso deberán proponer alguna de las excepciones previstas en el Art. 353 ibidem, bajo prevención que, de no hacerlo SE PRONUNCIARÁ SENTENCIA, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del mismo cuerpo legal.- TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación en el lugar señalado a la parte demandada PUENTE LLUMIQUINGA MARIA RAMONA; a quien se citará con una copia de la demanda y este auto inicial, para lo cual remitase ATENTO DEPRECATORIO VIRTUAL A LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN RUMÍNAHUI a fin de que se practique la citación, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- Cúmplase con la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, conforme lo dispuesto en el inciso final del Art. 53 del COGEP.- La parte actora proporcione las copias para la citación a la parte demandada.- CUARTO.- PRUEBA DE LA PARTE ACTORA.- De ser procedente, previo ejercicio de admisibilidad, se dispondrá la producción de los medios probatorios anunciados por la parte actora.- Incorpórense al proceso la documentación aparejada a la demanda.- A la parte accionada se le hace conocer que el proceso se encuentra a su disposición en esta Unidad Judicial para su revisión.- QUINTO.- Registrese la casilla judicial y correo electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase en cuenta la calidad en que compare a la parte actora.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, mércoles 28 de enero del 2026, a las 15h33. VISTOS.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, citese a PUENTE LLUMIQUINGA MARIA RAMONA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes y que, de forma íntegra se agregarán al proceso, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-f) DR. PATRICIO BAÑO P. JUEZ.-

FEIJOO CAJAMAREA PATRICIA MARGOTH SECRETARIA
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Juicio No. 17230-2022-03588 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de marzo del 2025, a las 09h30
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C.O.G.E.P. www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec
JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR SECRETARIA: AB. ANA MARIELA ARCOS GUANOLUISA MATERIA: CIVIL TIPO PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA DEMANDADO: CUEVA GUANOLUISA BLANCA ROCIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de marzo del 2022, a las 15h55. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa MOGRO PEREZ CARLOS ALFREDO, en mi calidad de Juez encargado, en reemplazo del DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, Juez Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, y en virtud del sorteo realizado, al respecto se considera: 1) La demanda que antecede es clara, precisa y que reune los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a la parte demandada CUEVA GUANOLUISA BLANCA ROCIO, en la dirección señalada en la demanda, para el efecto, envíese atento Deprecatorio Virtual dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de la Provincia de pichincha, con asiento en el cantón Mejía, a quien se le enviara despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: "Son idóneos los siguientes lugares: el casilero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal." en concordancia con el Memorando circular DP17-2020-0402-MC de fecha 31 de agosto de 2020 suscrito por el Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura que dispone la concurrencia de los servidores judiciales a cada dependencia institucional, con el aforo del 30% por motivo de las disposiciones del COE, hasta que se supere la emergencia sanitaria nacional por la pandemia, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casileros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Al amparo del artículo 14 de la Le y de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Actúa la Ab. Ana Arcos, en calidad de Secretaría de esta Unidad Judicial.- Notifiquese y Cítese. F) DR. MOGRO PEREZ CARLOS ALFREDO, JUEZ (E).
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA ÍNAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de marzo del 2025, a las 12h35. VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, citese a la parte demandada CUEVA GUANOLUISA BLANÇA ROCIO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: "Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal"; al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa, se procede a notificar a los mismos, siendo estos medios idóneos reconocidos por ley para recibir las notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Actúa en calidad de Secretana titular de esta Judicatura la Ab. Ana Manela Arcos. Cúmplase y NOTIFÍQUESE.- F) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ.
Lo que comunico para los fines de— Ley, previendpie de la obligación que tiene de señalar casilero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.— Certifico.
AB. ANA MARIELA ARCOS
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL C.O.G.E.P. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
HEREDEROS PRESUNTOS Y/O DESCONOCIDOS, DEL CAUSANTE SEÑOR CARLOS ALFREDO MACÍAS PINCAY.
En el juicio N° 09209202601540, hay lo siguiente:
HEREDEROS PRESUNTOS Y/O DESCONOCIDOS, DEL CAUSANTE SEÑOR CARLOS ALFREDO MACÍAS PINCAY.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, signado con el No. 09209-2026-01540, que formula la señora KARINA PETITA ROSADO MACÍAS, en contra de HEREDEROS PRESUNTOS Y/O DESCONOCIDOS, DEL CAUSANTE SEÑOR CARLOS ALFREDO MACÍAS PINCAY.
ACTOR: KARINA PETITA ROSADO MACIAS.
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y/O DESCONOCIDOS, DEL CAUSANTE SEÑOR CARLOS ALFREDO MACÍAS PINCAY.
JUEZ DE LA CAUSA: AB. VICTORIA DEL CARMEN TOTOY CEVALLOS, JUEZA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, martes 28 de abril del 2026, a las 12h31. VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte accionante de fecha 19 de marzo de 2026.- En esta fecha, AB. OLGA RODRIGUEZ VIDAL. MGTR., por encontrarme subrogando la titularidad de este despacho, mediante acción de personal No. 00266-DP09- 2026-AA, a partir del 12 de enero de 2026, extendida por la Unidad Provincial de Talento Humano de la Dirección Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura, en virtud de la cual se me asigna la titularidad del despacho; Avoco conocimiento de la presente causa, puesta en mi Despacho el día de hoy. En lo principal: Dentro de la presente demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA UNION DE HECHO POST MORTEM que sigue ROSADO MACIAS KARINA PETITA en contra de GENARO NELSON MACIAS AGUILERA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- Se ordena la citación de los demandados MAXIMO EUGENIO QUINTO PIGUAVE Y NOEMI PALMIRA VELASCO MEDIETAES en el domicilio señalado, según lo establecen el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto.- Se dispone que esta calificación se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta Ciudad, considerando que el causante ha fallecido en la ciudad de Guayaquil, en la forma prevista en el Artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con las Disposiciones Finales Primera y Segunda, el mismo que fue publicado en el Suplemento - Registro Oficial N° 506 de fecha Viernes 22 de Mayo del 2015, en concordancia con lo determinado en el Art. 56 Numeral 1 Ibidem, esto es mediante tres publicaciones por la prensa en un Diario de amplia circulación de nuestra ciudad, en tres días diferentes, a fin de que los herederos presuntos y desconocidos, del causante señor CARLOS ALFREDO MACIAS PINCAY, puedan comparecer a juicio de tener derechos que los acredite para aquello.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Citado el demandado se llamara audiencia conforme lo prevé los Artículos 292 y 297 del Código Orgánico General de Procesos.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el anuncio de pruebas realizado por la parte actora, en el libido inicial.- Considérese el casillero judicial y correo electrónico señalado. Intervenga la Ab. Maria Santamaria C, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Norte de Familia, Mujer; Niñez y Adolescencia del Cantón de Guayaquil.- CITESE, CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- Guayaquil, jueves 21 de mayo del 2026, a las 09h00. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte accionante de fecha 04 de mayo del 2026.- En lo principal, atendiéndolo, se dispone: Por un lapsus calami, en el auto interlocutorio de calificación se dispuso citar a los Sres. MAXIMO EUGENIO QUINTO PIGUAVE y NOEMI PALMIRA VELASCO MEDIETAES; por lo que bajo el axioma ERROR INTRANSCRIBENDIS VERBIS NON NOCET IN JURE, que significa que los errores de transcripción no causan perjuicio en derecho; se rectifica y se ordena la citación al demandado Sr. GENARO NELSON MACIAS AGUILERA. Con la rectificación realizada en este auto, se convalida el auto que antecede, amparada en el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Intervenga la Ab. MARIA SANTAMARIA como Actuaria del Despacho.- Notifíquese
Guayaquil, 18 de Agosto de 2026
Abg. Maria del Carmen Santamaria Canvache SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL
Lo que comunico para los fines de ley.
SANTAMARIA CARVACHE MARIA DEL CARMEN SECRETARIA
El pasado sábado, el director ejecutivo de Anthropic defendió la desaceleración del desarrollo de la IA.
El presidente estadounidense, Donald Trump, tildó ayer de "patraña" la supuesta amenaza existencial que representaría la inteligencia artificial (IA) para la humanidad, y aseguró que todas las críticas sobre este pujante sector son una "conspiración enfermiza".
"Que la IA tome el control del mundo, destruya a la humanidad y todas esas cosas malas es una PATRAÑA", dijo Trump en su plataforma Truth
Social. "Hay una conspiración ENFERMIZA en marcha contra la IA y los centros de datos, y el único feliz con ello es China", aseguró Trump.
Esa “patraña”, aseguró Trump, no es diferente de las acusaciones de que él era un aliado secreto de Rusia en su primer mandato presidencial.
Este mensaje llega en un contexto de nerviosismo en los mercados, donde las acciones tecnológicas cayeron ante los llamados a pisar el freno en el desarrollo de esta nueva tecnología, llamada a transformar la economía mundial.
El director ejecutivo de Anthropic, Dario Amodei, defendió el sábado pasado una desaceleración coordinada del desarrollo de la IA para comprender mejor los riesgos que suponen las capacidades avanzadas de esta tecnología.
Amodei recibió apoyo público del director ejecutivo de OpenAI, Sam Altman, del director de xAI, Elon Musk, del presidente de Google DeepMind, Demis Hassabis, y del director ejecutivo de Microsoft, Satya Nadella.
El temor es que estos sistemas informáticos puedan volverse incontrolables, mejorarse a sí mismos sin intervención humana y que puedan acabar con la humanidad creando patógenos o desenca- denando una guerra nuclear.

▶El presidente de EE. UU., Donald Trump, habla a bordo del Air Force One.
Trump dijo que EE. UU. necesita mantener su ventaja en materia de IA respecto a China y criticó particularmente al jefe de Anthropic. "La Administración Trump ha impedido que la 'gente' de la IA haga cosas malas, o potencialmente malas, como Dario (¡Anthropic!), que ahora finge ser un 'angelito perfecto'', acusó Trump.
"El único control o valla de contención que necesita la IA es un PRESIDENTE FUERTE E INTELIGENTE, y EE. UU. lo tiene", dijo. "¡Conspiranoicos, traidores y filtradores, CUIDADO!" amenazó. AFP (I)
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CITACIÓN JUDICIAL A: PAREDES PAZMIÑO EDITH MARGARITA ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "EL SAGRARIO" DEMANDADOS: REINOSO ADRIAN FARAEI ALFREDO. PAREDES PAZMIÑO EDITH MARGARITA y BRAVO CAISAGUANO SEGUNDO CARLOS. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: No. 17230-2022-03364 TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAJUTO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de marzo del 2022, a las 14h39.
En lo principal, se califica la demanda de clara y por contener los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), se ADMITE a trámite mediante procedimiento ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos, y en virtud a lo prescrito en el artículo 289 ibidem.
Citese con el contenido de la demanda y el presente auto a los demandados señores REINOSO ADRIAN FARAEI ALFREDO, PAREDES PAZMIÑO EDITH MARGARITA y BRAVO CAISAGUANO SEGUNDO CARLOS; en el lugar que se indica, para lo cual remitase despacho suficiente a la oficina de citaciones, debiendo la parte actora proporcionar las copias necesarias, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones.
Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada, EL TÉRMINO DE 30 DIAS, contados a partir de la citación, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151, 152 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 Ibídem, de ser el caso.
Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, situación que estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia.
Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados a efecto de sus futuras notificaciones. Actúe el Abogado Víctor Reyes en calidad de Secretario. Se procede a notificar en el correo electrónico, a fin de precautelar la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: "[...] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.", en concordancia con el Memorando circular DP17-2020- 0402-MC de fecha 07 de enero de 2021 suscrito por el director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura que dispone la concurrencia del 30% a partir del 07 de enero de 2021 a cada dependencia institucional, a partir de este momento y hasta que se supere la emergencia sanitaria nacional por la pandemia todas las notificaciones en la causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- NOTIFIQUESE y CITESE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de agosto del 2024, a las 14h49.
VISTOS: PRIMERO: En virtud del juramento rendido por la actora conforme el acta de fecha 30 de Julio del 2024, se ordena CITAR con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada PAREDES PAZMIÑO EDITH MARGARITA, por la prensa de conformidad con lo determinado en el numeral segundo, inciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto.- SEGUNDO: Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: "[...] Son idóneos los siguientes lugares: el casiliero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal."- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita: en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita desde la presente actuación judicial.- NOTIFÍQUESE.-
Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casífero judicial en esta ciudad de Quito para sus postejores notificaciones.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JESUSAN YUN CON SEDE EN LA PASBOQERA IBADUTO DEL DISTRITO REINOCUTARIO DE DISTRITO, PROVINCIA DE RECHNORA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI ÍNAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) CITACIÓN JUDICIAL A: MACAS QUÍNONEZ JOSUE ABRAHAM
Juicio Civil N° 17230-2022-21165 Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA Demandado: MACAS QUÍNONEZ JOSUE ABRAHAM Tipo/Acción: Ejecutivo-Cobro de Pagare a la Orden Cuantía: \$9.633,57 Inicio: 06 de diciembre del 2022 Defensor: Ab. Garzón Cevallos Carlos Eduardo Casillero: 452 Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de diciembre del 2022, a las 11h51. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Juezas de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. En lo principal, la demanda presentada por: CARLOS EDUARDO GARZÓN CEVALLOS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LIMITADA; conforme lo acredita la documentación adjunta, la demanda que precede es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el Pagará a la Orden, documento que constituyen título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibidem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo Código. En consecuencia, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo y se ordena la citación a la parte demandada MACAS QUIÑONEZ JOSUE ABRAHAM en la dirección señalada en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto de calificación, debiendo remitirse las boletas de citación a la oficina correspondiente (El peticionario prestará las facilidades necesarias), a fin de que se cite a la parte demandada en la forma prevista por los artículos 54 y 55 del COGEP. En virtud de lo dispuesto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, que en su parte pertinente dispone lo siguiente. Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.; pubiquese la citación ordenada en la presente causa. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en su escrito de demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. Por falta de insumos por parte del CONSEJO DE LA JUDICATURA, el presente Auto se notifica exclusivamente mediante los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFIQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 8 de junio del 2026, a las 10h53. Agréguese al proceso el escrito y anexo que antecede. Dentro de la presente causa se realiza las siguientes consideraciones: Se señala para el día 25 DE JUNIO DEL 2026, A LAS 13h15, a fin de que la parte actora COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA, por intermedio de CARLOS GARZÓN en calidad de PROCURADOR JUDICIAL comparezca a esta Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en el quinto piso del edificio Complejo Judicial Norte, cuya dirección es: Av. Amazonas y calle Juan José Villalengua, sector I'aquito de esta ciudad, y dé cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, y con JURAMENTO DECLARE que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de MACAS QUIÑONEZ JOSUE ABRAHAM y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora. HECHO QUE SEA, por intermedio de la Secretaría de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario a fin de que se cite a MACAS QUIÑONEZ JOSUE ABRAHAM, por la prensa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita desde la presente actuación judicial. NOTIFIQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza.
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certífico.
Juicio No. 17230-2025-02796
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de julio del 2026, a las 21h26.
CAUSA: COBRO DE DINERO
Nro. DE JUICIO: 117230-2025-02796
ACTOR: BANCO PICHINCHA CA
DEMANDADO: YEPEZ HURTADO KARLA SOFIA
TRÁMITE: MONITORIO
JUEZ: DRA. CELMA ESPINOSA VENEGAS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de ley.- PRIMERO: La demanda que antecede, propuesta por BANCO PICHINCHA C.A.; contiene los requisitos formales exigidos por los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y por haberse adjuntado el documento, prueba de la existencia de la obligación demandada, se la admite a trámite en procedimiento monitorio; por consiguiente se dispone que la parte demandada: YEPEZ HURTADO KARLA SOFIA, pague VEINTE Y UNO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 11/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 21.547,11), o proponga las excepciones de las que se crea asistida; bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que establece "Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (...); caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ibidem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito, que se generen desde la citación con la demanda, intereses que serán calculados únicamente sobre el capital establecido en la documentación agregada por el actor y que obra en los autos-SEGUNDO: 2.1. CITSESE, con el contenido de la demanda, documentos adjuntos; y, este auto interlocutorio de pago a la demandada señora YEPEZ HURTADO KARLA SOFIA, con la demanda, auto de calificación en la dirección señalada en el libelo de la demanda, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia remitase a la sala de citaciones, (la parte accionante en el término de cinco días, provea de las copias necesarias para la citación). 2.2. En el caso de que se formule oposición, considérese el anuncio de prueba realizado por la parte accionante. Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización conferida asus abogados patrocinadores.- 2.3. Por haberse proporcionado el correo electrónico de la parte demandada, conforme prevé el inciso final del Art. 53 ibidem, por Secretaria, hágase conocer un extracto de la demanda y esta providencia, sin que esta actuación sustituya la citación oficial.-
AB. VERONIOA MENA T. SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Atenta el estado de la causa y en atención al juramento realizado el día 21 de julio de 2026 y de conformidad con lo dispuesto en el Art. S6 del Código Orgánico General de Procesos, Citese a la parte demandada, YEPEZ HURTADO KARLA SOFIA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación nacional; para cuyo efecto, por medio de Secretaría, entréguese el correspondiente extracto de la demanda, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones integras. Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.-
Juicio No. 17230-2019-04457 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de agosto del 2024, a las 17h34.
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO NÚMERO: 17230201904457 CITACIÓN JUDICIAL A: NURY MARITZA REYES ESPARZA ACTOR: PROCURADOR JUDICIAL DEL GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA. AB. IBARRA GARCIA CRISTHIAN FERNANDO DEMANDADO: NURY MARITZA REYES ESPARZA Y OTRO PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 22 de marzo del 2019, las 15h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado del despacho del Ab. Vinicio Palacios Morillo, Juez de esta Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, conforme se desprende de la acción de personal No. 00842DP172019MP y por el período comprendido desde el 18 al 22 de marzo del 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP. Vista la demanda presentada, se tiene Antecedentes: Comparece el Ab. Carlos Eduardo Garzón Cevallos, en su calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "El Sagrario" Ltda., conforme la documentación adjunta, expone sus generales de ley y manifiesta que demanda a los señores Esparza Carlos Alfonso y Reyes Esparza Nury Maritza, por el pago del saldo del capital insoluto del Pagaré a la Orden del actor por un valor de USD. 828.78, más los intereses legales, de mora, costas procesales y honoranos del abogado patrocinador. En tal virtud se considera: PRIMERO, CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE. Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibidem, pues se fundamenta en un Pagaré a la Orden que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Titulo II, Capítulo I del COGEP. SEGUNDO. CITACIÓN.- Citese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte ejecutada señores Esparza Carlos Alfonso y Reyes Esparza Nury Maritza en el lugar que se indica, conforme lo determina el artículo 53 y siguientes del COGEP: para el efecto, remitase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Por tanto, conforme lo dispone el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial COFJ, así como también el MemorandoCJDNJ20181458M, de fecha 20 de diciembre del 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica encargada, se requiere a la parte actora que provea de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran, a fin de que se pueda practicar la diligencia ordenada. 97167934-DFE TERCERO. SOBRE LA OBLIGACIÓN.- Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que los ejecutados señores Esparza Carlos Alfonso y Reyes Esparza Nury Maritza, formulen oposición, reconvengan o propongan excepciones conforme de manera taxativa lo previ el artículo 353 ibidem, bajo prevención de lo que estipula la norma del artículo 352 del Código citado. CUARTO. ANUNCIO DE PRUEBA.- Considiérese el anuncio de los medios probatorios señalados en su demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. QUINTO.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agreguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora, NOTIFIQUESE y CUMPLASE. EGUIGUREN BERMEO LEONARDO ANDRES JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de agosto del 2024, a las 16h00. De conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 16 de junio del 2024, cítese a NURY MARITZA REYES ESPARZA; a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas y seguidas en un periódico de prensa escrita de amplia circulación nacional; para lo cual por Secretaría confiérase el extracto de la demanda, auto de calificación y el presente auto de sustanciación. A la parte demandada se le advierte la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico a efecto de recibir futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE y CÍTESE.- CEVALLOS AMPUDIA EDWIN ERNESTO JUEZ(PONENTE)
Lo que pongo en conocimiento y se notifica para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casilero dentro de la referida causa.

AB. GLORIA DEL CISNE FAJARDO PALADINES SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

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JUDICIALES
Xi Jinping y Narendra Modi ofrecieron su ayuda para llegar a una solución en el conflicto entre Ucrania y Rusia.
Los países BRICS no estudiaron la ampliación del grupo en la reciente cumbre de Nueva Deli, pero Rusia apoya la aspiración de Cuba de ingresar en esta asociación, declaró ayer el portavoz del Kremlin, Dmitri Peskov. "No se debatieron en concreto candidaturas de países para la ampliación... Rusia apoya las aspiraciones de Cuba de sumarse al trabajo en el marco de los BRICS", señaló.
Peskov reconoció que en las reuniones de Putin con sus homólogos de China, Xi Jinping, y la India, Narendra Modi, estos "se interesaron mucho en el tema del conflicto ucraniano y expresaron la disposición de sus países de ofrecer su aportación" a una solución.
El bloque de los BRICS está integrado por once miembros plenos (Brasil, Rusia, India, China, Sudáfrica, Egipto, Etiopía, Irán, Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudi e Indonesia), a los que se suman países “socios”: Kazajistán, Malasia, Nigeria, Uganda, Uzbekistan, Vietnam, Tailandia, Bielorrusia, Bolivia y Cuba. EFE (I)
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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CÍTESE A: LUMAÑA CODENA KATHERINE ELIZABETH
JUICIO Nro. 17204-2026-02397
PROCEDIMIENTO SUMARIO
ACCIÓN: CADUCIDAD DE PENSIÓN ALIMENTICIA
ACTOR: LUMAÑA MOLINA ALVARO LUIS
CASILLERO ELECTRÓNICO: cjasalascervantes@hotmail.com
PARTE DEMANDADA: LUMAÑA CODENA KATHERINE ELIZABETH GUANTÍA: INDETERMINADA
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. HENRY NAVARRETE NAVARRETE
Juicio No. 09332-2022-14453 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, martes 25 de agosto del 2026, a las 14h17.
A: Los accionistas que formaron parte de la compañía INVERSIONES INMUEBLES C.A., a través de los señores KAROLY ALLAN EISER FLORES, y la Señora EISER FLORES ROZSIE MARIA ANTONIETA,
LE HAGO SABER: Que en el Juicio No. 09332-2022-14453 proceso de Civil, Tipo de procedimiento: Ordinario por Asunto: Prescripción adquisitiva de dominio, seguido por: Crespo Marquez Jaime Leonardo, en contra de: Inversiones Inmuebles Ca.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, lunes 17 de octubre del 2022, a las 14h08. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil, mérito a la Acción de Personal No 2447-DNTH-2019-JV de fecha 28 de noviembre de 2019 y en virtud del acta de sorteos que antecede. Agréguese a los autos la demanda y anexos que anteceden mismos que serán valorados en momento procesal oportuno; por lo que se dispone lo siguiente: VISTOS: PRIMERO: La demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio presentada por JAIME LEONARDO CRESPO MARQUEZ, quien comparece por sus propios derechos, en contra de la compañía INVERSIONES INMUEBLES C.A, a través de su Representante Legal Sr. KAROLY ALLAN EISER FLORES, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. SEGUNDO: INSCRIPCIÓN.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 146 del COGEP, previo a la citación de la parte demandada, dispongo que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad de Guayaquil, para cuyo efecto el Actuario del despacho deberá notificar al titular de dicha dependencia municipal TERCERO: Citese a la parte demandada compañía INVERSIONES INMUEBLES C.A, a través de su Representante Legal Sr. KAROLY ALLAN EISER FLORES en la dirección que señala en la demanda.- A fin de dar cumplimiento a la disposición general decima del Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización (COOTAD), una vez inscrita la demanda en el Registro de la Propiedad, citese al Alcalde y Procurador Síndico de la Muy Ilustre Municipalidad del Cantón Guayaquil, diligencia que se cumplirá mediante la oficina de Citaciones de esta Unidad; para lo cual el actuario del despacho remita oficio a la oficina de citaciones acompañando la demanda y el presente auto de sustanciación.- Se concede el termino de tres días a la parte actora a que comparezca a la Unidad de Archivo Torre 8 Civil, a fin de que facilite copias del proceso necesarias para la diligencia de citación; copias que tienen que ser extraídas del proceso y certificadas por el actuario del despacho. CUARTO.- Se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 151 y siguientes del mismo cuerpo legal-Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la autorización que hace a los profesionales del derecho, casilla judicial, correos electrónicos señalados por el accionante para recibir notificaciones.- Siga actuando como secretario encargado el Ab. Oscar pozo Rojas-CÍTESÉ Y NOTIFIQUESE.- VISTOS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, miércoles 8 de julio del 2026, a las 10h19. Agréguese a los autos el escruto y anexos que antecede, presentado dentro del termino concedido en autos.- sustanciando el mismo se dispone lo siguiente: PRIMERO.- El actor ha aparejado el Certificado de Historia de Dominio No. RPG-CHB-2026-00001847 y la Resolución de Cancelación No. SCVS-INC-DNASD-2024-00000030 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; de la revisión minuciosa se evidencia que la persona jurídica originalmente demandada, Inversiones Inmuebles C.A., fue cancelada de oficio e inscrita en el Registro Mercantil el 5 de enero de 2024, extinguiéndose su personería jurídica sin que haya mediado un proceso de liquidación conclusivo por abandono temporal; ahora bien el accionante al amparo del artículo 403 de la Ley de Compañías y el artículo 2019 del Código Civil, fundamenta su petición de reforma a la demanda, ante la extinción de la persona jurídica, la legitimación pasiva del remanente del haber social recae directamente sobre sus socios o accionistas; en consecuencia, la reforma a la demanda cumple con los requisitos de claridad, oportunidad y precisión formal previstos en el artículo 148 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por tal motivo, el suscrito Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil: resuelve ADMITIR A TRÁMITE la Reforma a la Demanda presentada por Jaime Leonardo Crespo Márquez, en contra de los socios/ accionistas que formaron parte de la compañía INVERSIONES INMUEBLES C.A., a traves de los señores KAROLY ALLAN EISER FLORES, y la Señora EISER FLORES ROZSIE MARIA ANTONIETA, en calidad de titulares del remanente no liquidado dela referida compañía; demanda que se sustanciará bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 289 y siguientes del COGEP. SEGUNDO.- Previo a disponer la citación a los demandados, el accionante comparezca en cualquier día y hora a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar domicilio y residencia de los hoy demandados señores KAROLY ALLAN EISER FLORES, y la Señora EISER FLORES ROZSIE MARIA ANTONIETA, en calidad de titulares del remanente no liquidado de la referida compañía; debiendo anexar documentadamente las diligencias que han realizado para determinar domicilio y residencia de los demandados sin que se hayan podido determinar su ubicación, esto de conformidad al Art. 56 numeral 2 del COGEP.- TERCERO.- Se dispone la inscripción de la reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad de Guayaquil, conforme lo establece el artículo 146, inciso quinto del COGEP, para lo cual notifiquese mediante oficio a la autoridad registral correspondiente previo a la citación-NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, lunes 17 de agosto del 2026, a las 12h01. Incorpórese a los autos el escrito presentado con fecha 29 de julio del 2026, suscrito por la parte actora.- En lo principal, en vista del reconocimiento de firmas y rubrica de declarar bajo juramento de desconocer la individualidad, domicilio y residencia de los herederos presuntos y desconocidos de la causante MARÍA LUISA GREGORIA CHANG GUERRA, dispongo: CITAR a través de la prensa a la parte demandada, respecto a la imposibilidad para determinar la individualidad, del domicilio o residencia de los socios/ accionistas que formaron parte de la compañía INVERSIONES INMUEBLES C.A., a través de los señores KAROLY ALLAN EISER FLORES, y la Señora EISER FLORES ROZSIE MARIA ANTONIETA, en calidad de titulares del remanente no liquidado de la referida compañía; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Para el efecto, la señora actuaria del despacho elabore el extracto de citación correspondiente y remita el mismo a la ventanilla de entrega-recepción de documentos de esta Unidad Judicial, para registrar la constancia de entrega.- Notifiquese y Cumplase.- JOSE RAMIRO PADILLA CHIMA JUEZIPONENTE)
Juicio No. 17205-2022-01378
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMÍNAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumínahui, miércoles 2 de septiembre del 2026, a las 11h27.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMÍÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA RUMÍÑAHUI EXTRACTO DE CITACIÓN
Actor: CADENA JARAMILLO STEPHANY CRISTINA
Juicio: 17205202201378-FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA-VOLUNTARIO- EJECUCIÓN-EJECUCIÓN DE ACTA DE MEDIACIÓN
Demandado: BOLAÑOS GUTIERREZ LEONARDO GIOVANNY
CITACIÓN.-BOLAÑOS GUTIERREZ LEONARDO GIOVANNY
DEFENSOR: JOSÉ IGNACIO VELASTEGUI VERDEZOTO
Juez (E): DR. DIEGO GOMEZ
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Inaquito del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 051-2017, de fecha 17 de abril de 2017, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial 1) En lo principal: la demanda de CADUCIDAD DE PENSION ALIMENTICIA proveniente de LA ACTA DE MEDIACIÓN presentada por el ciudadano ALVARO LUIS LUMANA MOLINA, la misma reúne los requisitos de ley, por lo cual se la admite al trámite sumario contemplado en el Art. 332.3 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos conforme el art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación. 2) En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su hija, la alimentaria KATHERINE ELIZABETH LUMANA CODENA, se dispone citarla por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, mismas que deberán en fechas distintas; para tal efecto por secretaría confiérase el extracto y la documentación correspondiente, advirtiéndole a la demandada que una vez citada contestará la demanda y presentará sus pruebas en el término de 10 días, justificando encontrarse inmersa en el art. innumerado 4.2 y/o 4.3 del CONA, acorde a lo determinado en los arts. 151 y 333.3 de la norma Ibidem y 159 de la misma norma, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada en las calles Av. Amazonas y Juan José Villalengua, en la ciudad Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, así como el de señalar domicilio judicial electrónico de un profesional del Derecho en observancia a la Resolución No. 102-2023, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, emitida el 21 de junio de 2023, mediante la cual resolvió la "PRIORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES A NIVEL NACIONAL". La audiencia única tendrá lugar dentro del término establecido en el art. 333.4 de la norma procesal vigente. 3) A la demandada se le advertirá de su obligación de comparecer a juicio en el Complejo Judicial ubicado en las calles Av. Amazonas y Juan Villa lengua de esta ciudad de Quito y, señalar domicilio judicial, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio la causa continuará en rebeldía.- 4) Oficiese como solicita. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor así como la autorización conferida a su defensa Técnica.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Secretario: DR. CARLOS LOVATO
AB. JUAN GUILLERMO SINALUISA LLANGARI SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMÍNAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, martes 29 de noviembre del 2022; a las 10h01. VISTOS.- En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, de acuerdo al sorteo de ley que antecede, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui - provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal 6754-DNTH- 2015-S85 del 18 de mayo de 2015, AVOCO conocimiento de la presente causa; y dispongo: 1) En lo principal; la demanda presentada por CADENA JARAMILLO STEPHANY CRISTINA; que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite de ejecución contemplado en el Art. 370 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos. 2) Se concede el término de 5 días a fin de que la parte actora presente todos los comprobantes de lo que se le ha cancelado por pensiones alimenticia conforme lo establece el inciso final del art 371 del Código Orgánico General de Procesos, hecho remitase el expediente a la Oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial, a fin de que proceda a crear el código SUPA para lo cual tómese en consideración el número de cuenta 380807649 del Banco Internacional, del además practique la LIQUIDACIÓN correspondiente, a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el inciso primero del artículo 371 del COGEP. 3) Una vez queobre del proceso la el informe de liquidación ordenado en el numeral 2 de este auto CITESE a la parte demandada señor BOLAÑOS GUTIERREZ LEONARIDO GIOVANNY; conforme el art 53 y 54 del COGEP, entregándole copia de la demanda, este auto de sustanciación, el informe de liquidación y el correspondiente mandamiento la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- Al demandado se le advertirá su obligación de comparecer y señalar domicilio judicial en la ciudad de Sangolqui; caso contrario el proceso continuará con su tramitación, perdiendo el demandado la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos. Así como de presentar oposición esté atento a lo que dispone el Art. 373 Ibidem; se requiere a la parte actora brinde el despacho suficiente a fin de remitir el proceso a la sala de citaciones; 4) NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. PUEDMAG VILLOTA NELLY ROCÍO JUEZIPONENTE)
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMÍNAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA, RumínaHUI, viernes 16 de agosto del 2024, a las 12h03. VISTOS: Incorpórese a los autos informe de fecha 13 de agosto del 2024, emitido por la Oficina de Liquidaciones de esta Unidad Judicial, en tal virtud, SE DISPONE: A) CÍTESE a la parte demandada señor BOLAÑOS GUTIERREZ LEONARIDO GIOVANNY entregándole copia de la demanda, este auto de sustanciación, el informe de liquidación y el correspondiente Mandamiento de Ejecución, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, en el lugar señalado por la actora en la demanda, al demandado se le advertía su obligación de comparecer y señalar domicilio judicial en la ciudad de Sangolqui. 2) Una vez citado y notificado el demandado se concede el TÉRMINO DE 5 DÍAS a fin de que cancelede la suma de USD \$25.168.50 por concepto de pensiones alimenticias, mediante depósito en la cuenta SUPA No. 1701-222501 bajo prevenciones de proceder conforme lo dispuesto en el Art. 66 numeral 29 literal c) de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 137 del Código Orgánico General de Procesos, así como la notificación al Consejo de la Judicatura para que ingrese en el Registro de deudores de pensiones alimenticias según el inciso segundo del Art. Innumerado 20 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia.-3) En caso de que el deudor presente oposición al Mandamiento de Ejecución, deberán estar atentas a lo dispuesto en el art. 373 del Código Orgánico General de Procesos.-4) En cumplimiento al art. 372 ibidem, notifíquese con el presente auto para conocimiento de las partes procesales, al efecto la actuaria de estas Unidad Judicial, proceda a dejar constancia de autos. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PUEDMAG VILLOTA NELLY ROCÍO JUEZA(PONENTE)
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumilahui, martes 1 de septiembre del 2026, a las 11h26. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargada, mediante Acción de Personal Nro. N06844-DP17-2026-VS. Incorpórese al proceso el acta de desconocimiento de domicilio de fecha 27 de agosto del 2026, por secretaria confiera el extracto del auto de calificación de la demandada de fecha 29 de noviembre del 2026 y el mandamiento de ejecución de fecha 16 de agosto del 2024. La parte interesada tiene la obligación de acercarse a retirar el documento. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- GOMEZ GUAYASAMIN DIEGO JUEZA(PONENTE)
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMÍRAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumírahul, martes 1 de septiembre del 2026, a las 17h06. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargada, mediante Acción de Personal Nro. N06844-DP17-2026-VS. De oficio atento a lo que dispone el numeral 8 del art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el art. 169 de la Constitución De La República del Écuador, se convalida auto de fecha 01 de septiembre del 2026 donde se ha señalado el auto de calificación de 29 de noviembre del 2026 siendo lo correcto el auto de 29 de noviembre del 2022 de las 10h01 en lo demás las partes deben estar atentos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- GOMEZ GUAYASAMIN DIEGO JUEZA (PONENTE)
Dr. CARJOS LOVATO SECRETARIO
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LOVATO. CARLOS SECRETARIO (A)
El exministro venezolano Alex Saab, señalado por EE. UU. como presunto testaferro del depuesto presidente Nicolás Ma-
duro, tiene programada para hoy una audiencia en una corte federal de Miami en la que se prevé que "cambie su declaración de culpabilidad", que implicaría que se declare culpable. La audiencia supone un giro en el proceso que afronta por cargos de lavado de dinero, conspiración para realizar transacciones financieras ilícitas y ocultamiento del origen de fondos, tras su deportación desde Venezuela en mayo pasado.
El escueto anuncio publicado ayer en la plataforma judicial de EE. UU. señaló que la nueva audiencia tendrá lugar hoy ante la jueza Kathleen M. Williams, en una corte federal de Miami. El comunicado de la corte no ofreció detalles sobre si Saab alcanzó algún acuerdo con la Fiscalía de EE. UU.

El pasado 24 de julio, Saab se había declarado "no culpable" de los cargos que enfrenta en Estados Unidos.
Según el aviso, quedó “cancelado” el juicio con jurado, que estaba previsto que comenzara el próximo 16 de noviembre y se prolongara durante dos semanas.
Saab, de 54 años y nacido en Colombia, compareció por primera vez ante los tribunales estadounidenses el pasado 18 de mayo, dos días después de ser deportado desde Venezuela a Estados Unidos. EFE (I)
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Juicio No 24202-2025-00633
Juicio No 24202-2025-00633 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN LA PARROQUIA MANGLARALTO DEL CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA. Santa Elena, jueves 6 de agosto del 2026, a las 10h04.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN LA PARROQUIA MANGLARALTO, CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA
A:
Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue CARRERA VILLAO LUIS ALBERTO
Se les hace saber lo siguiente:
ACTORA: CRUZ AGUIRRE SARA DOLORES.
DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó CARRERA VILLAO LUIS ALBERTO
Juicio N° 24202-2025-00633 (ORDINARIO).
CUANTÍA: Indeterminada
JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN LA PARROQUIA MANGLARALTO, CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA
JUEZ: ABG ANGELA MARIA PONCE SANTOS
DOCTOR JOSE LUIS FERNANDO VELEZ CABEZAS NOTARIO PÚBLICO SEXTO DEL CANTÓN MANTA, comunica al público en general, que, en este Despacho Notarial, se va a celebrar la Escritura Pública de PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL Y ADJUDICACIÓN, otorgada por los señores: ANGELICA MARIA SOLIS BRAVO, ANGEL JEFFERSON ANCHUNDIA PONCE, JHON WILLIAM ANCHUNDIA PONCE, CRISTHIAN JONATHAN ANCHUNDIA PONCE, SAYURI MARIELA ANCHUNDIA SOLIS, AMY VALENTINA ANCHUNDIA SOLIS Y MYA SHERAZADE ANCHUNDIA SOLIS, en calidad de cónyuge sobreviviente y únicos hijos herederos del causante señor RAMON EDULFO ANCHUNDIA PACHECO; quien era propietario de los siguientes bienes, consistentes en: 1. LOTE DE TERRENO UBICADO EN LAS INMEDIACIONES DEL COLEGIO TÉCNICO, DE LA PARROQUIA Y CANTÓN MANTA. TENIENDO UNA SUPERFICIE TOTAL DE TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS. CON CLAVE CATASTRAL: 1-12-04-06-000. (INMUEBLE QUE SERÁ ADJUDICADO A LOS HIJOS HEREDEROS - ANGEL JEFFERSON ANCHUNDIA PONCE, JHON WILLIAM ANCHUNDIA PONCE); 2. UNIFICACIÓN DEL LOTE NÚMERO TRES Y CUATRO DE LA MANZANA D MÁS EDIFICACIÓN, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LOMAS DE BARBASQUILLO DE LA PARROQUIA Y CANTÓN MANTA, EN UN SOLO CUERPO CIERTO. CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS. CON CLAVE CATASTRAL: 1-16-09-09-000. (INMUEBLE QUE SERÁ ADJUDICADO A LAS HIJAS HEREDERAS SAYURI MARIELA ANCHUNDIA SOLIS, AMY VALENTINA ANCHUNDIA SOLIS Y MYA SHERAZADE ANCHUNDIA SOLIS); 3. LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL PUNTO LOS ANEGADOS, ACTUALMENTE BARRIO LAS CUMBRES DE LA PARROQUIA URBANA TARQUI, LOTIZACIÓN MARÍA HERMINDA. CON ÁREA TOTAL DE CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171,00M2). CON CLAVE CATASTRAL: 3-24-22-33-000. (INMUEBLE QUE SERÁ ADJUDICADO A LA CÓNYUGE SOBREVIVIENTE - ANGELICA MARIA SOLIS BRAVO); 4. LOTE DE TERRENO Y VIVIENDA, TIPO "B TRES", SIGNADO CON EL NÚMERO DOCE, EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL BARLOVENTO. CON UN ÁREA TOTAL DE TERRENO DE DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, ÁREA COMÚN DOCTOR JOSE LUIS FERNANDO VELEZ CABEZAS, NOTARIO PÚBLICO DEL SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS Y ALÍCUOTA DE CUATRO COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO. CON CLAVE CATASTRAL: 1-15-23-06-012. (INMUEBLE QUE SERÁ ADJUDICADO A LA CÓNYUGE SOBREVIVIENTE - ANGELICA MARIA SOLIS BRAVO); 5. CUATRO LOTES DE TERRENOS UNIFICADOS, UBICADOS EN LA CIUDADELA LA PRADERA, BARRIO SECAP, PARROQUIA LOS ESTEROS DEL CANTÓN MANTA. TENIENDO UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1.080,50 M2. CON CLAVE CATASTRAL: 2-17-02-21-000. (INMUEBLE QUE SERÁ ADJUDICADO A LA CÓNYUGE SOBREVIVIENTE - ANGELICA MARIA SOLIS BRAVO); 6. UN LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL NÚMERO UNO DE LA MANZANA "H", UBICADO EN EL BARRIO SANTA MARTHA, CIUDADELA LOS ELÉCTRICOS, DE LA CIUDAD DE MANTA. SUPERFICIE TOTAL DE TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS DOCE DOCE DECÍMETROS CUADRADOS. CON CLAVE CATASTRAL: 1-23-34-01-000. (INMUEBLE QUE SERÁ ADJUDICADO A LA CÓNYUGE SOBREVIVIENTE - ANGELICA MARIA SOLIS BRAVO); 7. DOS LOTES DE TERRENOS, UBICADO EN LA CIUDADELA LA PRADERA BARRIO SECAP PARROQUIA LOS ESTEROS, DEL CANTÓN MANTA. TENIENDO UNA SUPERFICIE TOTAL DE OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS. CON CLAVE CATASTRAL: 2-17-02-26-000. (INMUEBLE QUE SERÁ ADJUDICADO A LA CÓNYUGE SOBREVIVIENTE - ANGELICA MARIA SOLIS BRAVO); 8. VEHÍCULO CONSISTENTE EN: PLACA: MAA6193; MARCA: HINO; MODELO: GD8JL7A AC 7.7 2P 4X2 TM DIESEL; NÚMERO MOTOR: J08EWH12745; SERIAL CHASIS: 9F3GD8JL7MXX10070; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: FURGÓN; AÑO: 2021. (VEHÍCULO QUE SERÁ ADJUDICADO A LA CÓNYUGE SOBREVIVIENTE - ANGELICA MARIA SOLIS BRAVO); 9. VEHÍCULO CONSISTENTE EN: PLACA: MDG0825; MARCA: INFINITI; MODELO: FX35; NÚMERO JNRAS08W47X208097; SERIAL CHASIS: JNRAS08W47X208097; COLOR: NEGRO; CLASE: VEHÍCULO ESPECIAL; TIPO: BLINDADO; AÑO: 2007. (VEHÍCULO QUE SERÁ ADJUDICADO A LA CÓNYUGE SOBREVIVIENTE - ANGELICA MARIA SOLIS BRAVO); 10. VEHÍCULO CONSISTENTE EN: PLACA: MAA4940; MARCA: HINO; MODELO: GD8JL5A AC 7.7 2P 4X2 TM DIESEL; NÚMERO MOTOR: J08EUD28854; SERIAL CHASIS: 9F3GD8JLSHXX14776; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: FURGÓN; AÑO: 2017. (VEHÍCULO QUE SERÁ ADJUDICADO A LA CÓNYUGE SOBREVIVIENTE - ANGELICA MARIA SOLIS BRAVO); 11. VEHÍCULO CONSISTENTE EN: PLACA: MAA6196; MARCA: HINO; MODELO: GD8JL7A AC 7.7 2P 4X2 TM DIESEL NUMERO MOTOR: J08EWH12871; SERIAL CHASIS: 9F3GD8JL7MXX10127; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: FURGÓN; AÑO: 2021. (VEHÍCULO QUE SERÁ ADJUDICADO A LA CÓNYUGE SOBREVIVIENTE - ANGELICA MARIA SOLIS BRAVO); 12. VEHÍCULO CONSISTENTE EN: PLACA: GT17909; MARCA: FORD; MODELO: TERRITORY TREND AC 1.5 SP 4X2 TA; NÚMERO MOTOR: M3G036534; SERIAL CHASIS: LJXCU2BBONTP02239; COLOR: NEGRO; CLASE: VEHÍCULO UTILITARIO; TIPO: JEEP; AÑO: 2022. (VEHÍCULO QUE SERÁ ADJUDICADO A LA CÓNYUGE SOBREVIVIENTE - ANGELICA MARIA SOLIS BRAVO); 13. 95% LAS ACCIONES DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA Y TRANSPORTE RASAMFISH COM&TRANS RASAMFISH RASAMFISH COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CON RUC NÚMERO 1391865147001. (ACCIONES QUE SERÁN ADJUDICADAS A LA CÓNYUGE SOBREVIVIENTE - ANGELICA MARIA SOLIS BRAVO); 14. 3% LAS ACCIONES DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ONCE DE MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA COTRONA S.A., CON RUC NÚMERO 1391817185001. (ACCIONES QUE SERÁN ADJUDICADAS A LA CÓNYUGE SOBREVIVIENTE - ANGELICA MARIA SOLIS BRAVO). Al efecto los herederos mencionados procederán a celebrar una PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL Y ADJUDICACIÓN, en la que se distribuyen los bienes ya mencionados, los mismo que se adjudicarán como cuerpo cierto. En tal virtud y en aplicación a lo dispuesto los artículos trescientos treinta y cuatro Numeral Cinco del Código Orgánico General de Procesos, procedo a dar a conocer al público en general, que en este despacho notarial se celebrará la PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE RAMON EDULFO ANCHUNDIA PACHECO, y el llamamiento que la Ley hace a sus herederos, conocidos y presuntos, para que hagan valer sus derechos, dentro del plazo establecido por la ley, previo a la perfección de la escritura pública y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. Publicación que se realiza para cumplir en el debido proceso de los presuntos interesados en la masa hereditaria partible. Los comparecientes han cumplido con las demás formalidades de ley.- Manta, 10 de septiembre del año 2026.-
Juicio No. 17233-2024-02754
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de agosto del 2026, a las 11h04.
Proceso número: 17233-2024-02754 (1) PRIMERA INSTANCIA
ROCHA VIZCAINO MARCIA ENRIQUETA y ROCHA VIZCAINO ROSARIO DEL PILAR
Fecha de ingreso: VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024 Materia: CIVIL
EXTRACTO DE LA DEMANDA. FUNDAMENTOS DE HECHO.- Que el año 1979 en circunstancias que el señor CARRERA VILLAO LUIS ALBERTO (+) frecuentaba mi hogar debido a que él laboraba en Monteverde, iniciamos una relación amorosa el 22 de enero de 1980, donde nuestro primer domicilio fue el barrio 10 de agosto del cantón La Libertad, desde ese momento sostuvimos una vida marital formando una familia, unión estable y monogámica, Producto de nuestra unión concebimos dos hijos, CARRERA CRUZ JONATHAN FABIÁN y CARRERA CRUZ SARA ELIZABETH de 42 y 31 años de edad en la actualidad, éramos conocidos socialmente como convivientes en forma pública, notoria, estable y singular, fijando nuestro hogar en 1983 en el barrio San Pedro-vía ruta del Spondylus-comuna Monteverde. cantón y provincia de Santa Elena siendo éste el único y último domicilio del causante. Según la partida de defunción, el señor CARRERA VILLAO LUIS ALBERTO, falleció el 14 de mayo del año 2021, a los 75 años, producto de un paro cardíaco. Es de indicar que convivimos por más de 41 años, el señor CARRERA VILLAO LUIS ALBERTO (+) tenía también otros hijos de nombres JOSÉ LUIS y GABRIEL ALBERTO CARRERA SANCHEZ. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La actora fundamenta su demanda en el artículo 68 de la Constitución de la República: artículos 222, 223, 331, 332, 337 y 341 del Código Civil. PETICIÓN CONCRETA.- "SOLICITO QUE EN SENTENCIA SE DECLARE A MI FAVOR EL ESTADO CIVII DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM QUE MANTENÍA CON EL SEÑOR CARRERA VILLAO LUIS ALBERTO, QUIEN FALLECIÓ EL 14 DE MAYO DEL 2021."- EXTRACTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- "AVOCO conocimiento de la presente demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM presentada por CRUZ AGUIRRE SARA DOLORES en contra de CARRERA SANCHEZ JOSE LUIS, CARRERA SANCHEZ GABRIEL ALBERTO, se la califica de clara y precisa, al tenor de lo previsto en el Art. 289, 291 y Sgts., del Código Orgánico General de Procesos, y, se la admite a trámite del procedimiento ordinario - SEGUNDO: Citese a CARRERA SANCHEZ JOSE LUIS, CARRERA SANCHEZ GABRIEL ALBERTO como demandados, en el lugar señalado en el libelo de demanda situado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, considerándose los croquis y fotografías aparejadas, bajo cualquiera de los presupuestos y/o formas previstas en los Arts. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), para lo cual de conformidad con lo previsto en los Arts. 129 numeral 6, 145, 146, 147 y 158 del Código Orgánico de la Función Judicial y Arts. 72 y 116 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), librese atento DEPRECATORIO VIRTUAL a uno de los jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Santa Elena, Provincia de Santa Elena, para la práctica de la mencionada diligencia procesal, siguiéndose las directrices implementadas por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura mediante Memorandos Circulares Nos. CJ-DNGP-2018-0121-MC y CJ-DNGP-2018-0159-MC, a quien deberá hacérsele saber que se le guardará reciprocidad en casos análogos. Para la práctica de tales diligencias el citador judicial bajo su estricta responsabilidad en atención a lo previsto en el Art. 63 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Art. 7 de las Reformas al Reglamento para el funcionamiento de las Oficinas de Citaciones publicado en el Registro Oficial No. 244 del lunes 05 de enero del 2004 y Arts. 8 y 9 del Reglamento sobre Oficinas de Citaciones publicado en el Registro Oficial No. 327 del martes 08 de mayo de 1979, deberá cerciorarse del cumplimiento de los pertinentes presupuestos para la práctica de cualquiera de los tipos de citación previstos en los invocados Arts. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y estarse a lo dispuesto en el Art. 62 Ibidem; así como también al momento de su práctica de conformidad con lo dispuesto en el Art 327 del Código Orgánico de la Función Judicial y Arts. 36 y 66 del invocado cuerpo legal orgánico adjetivo. (COGEP), se prevendrá al demandado, de su obligación de comparecer a esta causa junto con abogado patrocinador procurador judicial y señalar casillero judicial en este Distrito Judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito y/o correo electrónico personal para recibir sus notificaciones, bajo prevenciones de no hacerla se continuará el juicio en rebeldía. Se concede a la parte demandada el término de treinta días (30 días) para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 152, 169, 291 y 292 del COGEP; a efectos de que se cumpla cabalmente lo antedicho.- De conformidad con lo establecido en los Arts. 56, número 1, y 58 del COGEP se dispone CITAR a tos herederos presuntos o desconocidos de quien en vida fue el señor Carrera Villao Luis Alberto a través de prensa, para lo cual deberán practicarse tres publicaciones de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del mismo cuerpo legal. Cumpla la parte Actora, en conceder las facilidades para la realización de la mencionada citación; hecho que sea, se agreguen en el proceso, en forma integra los respectivos ejemplares donde conste las publicaciones."- Manglaralto, 6 de agosto del 2026.- PUBLIQUESE
Tipo de procedimiento: EJECUTIVO
Asunto: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
Actor: BANCO PICHINCHA CA
Demandado: ROCHA VIZCAINO ROSARIO DEL PILAR, ROCHA VIZCAINO MARCIA ENRIQUETA
Jueza/Juez: DORIS ALEXANDRA LLERENA FLORES
Secretaria(o): FRANCO VILLENA ADOLFO EDUARDO QUE REEMPLAZA A FABIANA ESTEFANIA ZAMORA BALSECA
Juicio No. 17233-2024-02754
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de julio del 2026, a las 16h56.
VISTOS: De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial "principio de celeridad"; en lo principal se dispone lo siguiente: En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art.- 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda; con el de esta providencia y demás piezas procesales necesarias, a ROCHA VIZCAINO MARCIA ENRIQUETA Y ROCHA VIZCAINO ROSARIO DEL PILAR, por la prensa (escrita) en uno de los periódicos de mayor circulación del país, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil elabore el extracto respectivo, dejando constancia en el Sistema ESATJE, remitiéndose el extracto correspondiente al casillero judicial electrónico señalado por la parte actora, debiendo suscribir electrónicamente, a fin de que gestione las publicaciones.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se informa a las partes procesales que, las firmas electrónicas constantes en el presente auto, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita, en consecuencia es innecesario suscribirlo manualmente.- En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de mayo del 2024, a las 17h35.
Juicio No. 17233-2024-02754
VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Quitumbe, mediante Acción de personal No. 05088-DP17-2020-VS, desde el 12 de noviembre del 2020 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP-, y en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, examinada la demanda se procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el PAGARE A LA ORDEN que adjunta, documento que constituye TÍTULO EJECUTIVO, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibidem, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.
SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada: ROCHA VIZCAINO ROSARIO DEL PILAR, en calidad de deudor principal; ROCHA VIZCAINO MARCIA ENRIQUETA en calidad de garante solidario, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibidem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.
TERCERO.- CITESE a la parte demandada, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. S3 y siguientes del COGEP. Para el efecto, enviese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.
CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibidem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.-
QUINTO.- Agriguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se informa a las partes procesales que, las firmas electrónicas constantes en el presente auto, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita, en consecuencia es innecesario suscribirlo manualmente.- En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales.- NOTIFIQUESE.- F) Doris Alexandra Llerena, JUEZA.

UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: YANIUSKA FIDELA SAAVEDRA SUAREZ ACTOR: AB. CARLOS EDUARDO GARZON CEVALLOS, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA.
DEMANDADA: YANIUSKA FIDELA SAAVEDRA SUAREZ JUICIO: 17330, 2022. 01/20
MATERIAL CIVIL: EJECUTIVO.- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: USD. 25.204.19
PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: Que en sentencia se ordene a la demandada señora: YANIUSKA FIDELA SAAVERDRA SUAREZ, al pago de lo siguiente: 1.- El capital adeudado que asciende a la suma de \$ 14,838,61 - 2.- El interés nominal.- 3.- El interés por mora.- 4.- El pago por concepto de cobranzas y los honorarios profesionales.- DR. LEONARDO ANDRES EGUIGUREÑ BERMEO, JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 10 de febrero de 2022, a las 10h46, VISTOS: Dr. Leonardo Andrés Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, mediante acción de Personal No. 9637-DNTH-2017-CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 171; al Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, por el sorteo legal respectivo. Se llama a intervenir al Abg. Jesús Vicente de la Cruz Haro en calidad de Secretario titular de éste despacho. En lo principal, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el Abg. Carlos Eduardo Garzón Cevallos, Procurador Judicial de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "EL SAGRARIO" Ltda., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré de fojas 2 a la 3 vuelta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada YANIUSKA FIDELA SAAVEDRA SUÁREZ en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP, Téngase en cuenta el anuncio de prueba constante en el escrito de demanda cuya pertinencia y utilidad será calificada en la audiencia. Tómese en cuenta la casilla judicial y los corneos electrónicos señalados.- La parte actora provea las fotocopias necesarias para realizar la respectivas boletas de citación y enviar a la respectiva oficina de citaciones.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, viernes 14 de febrero de 2025, a las 15h25. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, citese a la demandada señora: YANIUSKA FIDELA SAAVEDRA SUAREZ, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. Se commina al accionante que una vez que se remita el extracto, revisarlo de manera meticulosa, a fin de que no contenga ningún tipo de error antes de su publicación.- Notifíquese.
Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.-
JESUS JESUS VINCINIER DE LA CHOCHEFO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IRAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITARIO DE QUITO
ACTOR: AB. CARLOS EDUARDO GARZÓN CEVALLOS, EN calidad de procurador judicial de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA. DEMANDADA: CONTRERAS MORA YURA YOHANA
DEMANDADA: CONTRERAS MORA YAIRA YOHANA
JUICIO NO. 17230-2021-19686 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 10 DE NOVIEMBRE DEL 2021 CUANTIA: \$ 6.783,14 JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICINCHA. Quito, miércoles 24 de noviembre del 2021, a las 08h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley.- PRIMERO.- La demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en un pagare a la orden que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibidem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada CONTRERAS MORA YAIRA YOHANA, en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibidem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP, TERCERO.- CITÉSE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada la señora CONTRERAS MORA YAIRA YOHANA en el lugar señalado en el libelo, para el efecto se solicita a la parte actora proporcione las copias necesarias para la realización de las boletas de citación.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibidem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.- Agréguense al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus Defensores Técnicos.- Actúe el Dr. Paul Tapia, en calidad de secretario.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena.- JUEZA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de octubre del 2024, a las 14h06. VISTOS: En virtud del juramento rendido, así como los documentos habitantes presentados en el presente caso; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar CONTRERAS MORA YAIRA YOHANA, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay alli, en uno de amplia circulación nacional; esto es, mediante una o tres publicaciones. Una vez entregado el extracto la parte actora deberá presentar en esta Unidad Judicial las publicaciones respectivas. Previo a tomar en cuenta las publicaciones realizadas, se dispone a la parte actora que presente el certificado correspondiente, emitido por el Consejo de Regulación. Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, donde se indique que el mencionado diario, mantiene amplia circulación en el lugar donde se sustancia la causa y por tanto amplia circulación a nivel nacional.- CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- t) Dra. Lizbeth Ron Cadena.- JUEZA
Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casílero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 19 DE FEBRERO DEL 2025.- Certifico.-
DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO
Juicio No. 09209-2025-02362
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NORTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, jueves 27 de agosto del 2026, a las 14h53.
A : señores NAISMAR DEL VALLE PARRA RUIZ y ALFREDO JOSÉ BARRIOS MAESTREI señor MICHAEL JOSÉ CALLE NOBOA LE HAGO SABER.
LE HAGO SABER
Juicio No. 09209-2025-02362
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NORTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, jueves 13 de agosto del 2026, a las 08h36.
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Norte de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Guayaquil, desde el 10 de mayo del 2024, mediante la acción de personal respectiva y en mérito al escrito que antecede.- En lo principal, la demanda de PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD incoada por la señora ROSA RAQUEL MORENO CASTRO, en su calidad de Responsabe de la Gestión de Protección Especial Casa Hogar Guayaquil, en contra de los señores NAISMAR DEL VALLE PARRA RUIZ y ALFREDO JOSÉ BARRIOS MAESTREI señor MICHAEL JOSÉ CALLE NOBOA, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por lo que se la admite al procedimiento SUMARIO que le corresponde.- Por lo tanto se dispone citar a la parte demandada, para que conteste la demanda en el TÉRMINO DE DIEZ DIÁS, conforme lo determina el numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos.- Citese a la parte demandada y por cuanto bajo juramento se afirma la imposibilidad de determinar la residencia o domicilio de los demandados, se los citará por la prensa, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Por lo tanto, UNA VEZ CITADA LA PARTE DEMANDADA, se dispone la intervención del equipo Técnico de la Unidad Judicial, a fin de que informen en torno al caso, desde las distintas áreas, los mismos que serán notificados legalmente.- El informe será presentado dentro del término establecido en el Art. 225 del Código Orgánico General de Procesos y sus integrantes están obligados a sustentar su informe en la audiencia única.- Conforme lo previsto en el Art. 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, en la audiencia se escuchará a los menores de edad Nazareth de los Ángeles Barrios Parra, debiendo concurrir a la diligencia.- Remítase atento oficio a la DINAPEN, a fin de que en el término de QUINCE DIÁS luego de citada la parte demandada, se presente un informe sobre los incidentes narrados en la demanda inicial y en base a lo previsto en el Art. 270 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Agréguese la documentación que se anexa a la demanda.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Hágase saber.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 1 de octubre del 2024, a las 09h27.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA ÍNAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA -EXTRACTO-
CITACION JUDICIAL A: JESSICA LUCIA GAONA SEVERINO
MATERIA: CIVIL COGEP ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA. DEMANDADO: GAONA SEVERINO JESSICA LUCIA
ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE DOLARES CON 48/100 PROVIDENCIA.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de mayo del 2022, a las 12h05 VISTOS.- Agríguese al proceso el escrito presentado por el accionante.- En cumplimiento con la resolución de 15 de febrero de 2022, a las 15h22, dictada por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- En lo principal, procedo a emitir el presente AUTO DE CALIFICACION DE DEMANDA EJECUTIVA, bajo las siguientes premisas: ADMISIBILIDAD AL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO La demanda presentada por el señor Abg. CARLOS EDUARDO GARZON CEVALLOS, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito EL SAGRARIO Ltda., se la califica de clara, precisa y completa, pues reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; está fundada en un Pagaré a la Orden, que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del 347 ibidam, contentivo de una obligación de dar, clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo previsto en el Artículo 348 del mismo cuerpo adjetivo civil; por lo que se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. CITACIÓN Con el contenido de la demanda y el presente auto citese a la parte demandada, señora JESSICA LUCIA GAONA SEVERINO, en el lugar señalado por el accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP.- La parte accionante proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas cibatorias. Obsérvese lo dispuesto en el parágrafo final de la citada norma adjetiva: "Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medicos electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial". TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA Acorde lo establecido en los artículos 352. 355 y 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada, señora JESSICA LUCIA GAONA SEVERINO, el término de 15 días una vez citada, a fin de que conteste la demanda conforme lo determina el artículo 351 del COGEP, esto es: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos (proponiendo alguna de las excepciones taxativas previstas en el Artículo 353 ibidem); 3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Previniéndole que si dentro del respectivo término no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, la o el juzgador en forma inmedieta pronunciará sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Artículo 352 del cuerpo legal invocado. ANÚNCIO PROBATORIO DEL ACCIONANTE Considerase el anuncio probatorio señalado por la parte actora en la demanda; para tal efecto, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada, se estará a lo previsto en el artículo 354 del COGEP, AUTORIZACION Y NOTIFICACIONES Téngase en cuenta el casillero judicial físico y correos electrónicos señalados por el compareciente para posteriores notificaciones.- Agríguese la documentación adjunta. Actúe como secretario de este Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parroquia Itaquito del Distrito Metropolitano de Quito, el Abg. Mauricio Santos.- CITESE Y NOTIFIQUESE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DEL PICHINCHA, Quito, miércoles 25 de septiembre del 2024, a las 15h39 VISTOS.- Cumplido que ha sido el acto procesal dispuesto en auto de sustanciación de 20 de agosto de 2024, a las 16h56, corresponde dictar el siguiente auto: PRIMERO.- Atento al juramento rendido por la parte accionante en torno a la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, señora JESSICA LUCIA GAONA SEVERINO; que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarios, como acudir a los registros de público acceso, para lo cual, conforme las resoluciones de Corte Constitucional de Ecuador, de fecha 22 de enero de 2020, casos No.341-14-EP, No. 609-13-EP, y No. 1688-14-EP, el accionante agregaron documentación de respaldo. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la señora JESSICA LUCIA GAONA SEVERINO, a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en tres fechas distintas, publicación que contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y la presente providencia. Actúe como secretario el Abg. Mauricio Santos.- CUMPLASE y NOTIFIQUESE.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casiliero judicial para sus notificaciones.- Certifico.
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AB. MAURICIO ALEXANDER SANTOS GUANOLUISA SECRETARIO
SANTOS GUANOLUISA MAURICIO ALEXANDER SECRETARIO (A)
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El comunicador fue declarado “traidor a la patria”, privado de su nacionalidad y de sus bienes en 2023.
El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de EE. UU. detuvo ayer al periodista nicaragüense desnacionalizado Luis Galeano, director del programa de opinión y debate Café con voz, muy crítico con el Gobierno de Nicaragua, que copresiden los esposos Daniel Ortega y Rosario Murillo.
"Nuestro director, Luis Galeano, ha sido retenido por ICE", publicó Café con voz, que dirige el comunicador con su esposa, Deykell Santamaría, desde el exilio en Miami.
Galeano, de 48 años, es un periodista nicaragüense que fue declarado "traidor a la patria", privado de su nacionalidad y de sus bienes por las autoridades de Nicaragua el 15 de febrero de 2023.
Su esposa confirmó a periodistas que Galeano se encontraba trabajando como conductor de la plataforma Uber cuando fue detenido y que luego la llamó desde una estación de la Policía en Orlando, Florida.
Galeano abandonó Nicaragua en diciembre de 2018, según informó entonces, tras la orden de captura girada por un juez de Managua, en medio de la crisis social, política y de derechos humanos que vive el país desde abril de ese año.
Organizaciones políticas, periodistas y opositores en el exilio se han solidarizado con Galeano o abogado por su liberación. Nicaragua atraviesa una crisis política y social desde abril de 2018. EFE (I)
Juicio No. 17307-2014-0894
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de enero del 2023, a las 13h45.
Extracto Citación
CITACIÓN JUDICIAL
A: DINA GUADALUPE VALENCIA LEÓN
ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A
DEMANDADO: DINA GUADALUPE VALENCIA LEÓN
JUICIO NO. VERBAL SUMARIO
N.-17307-2014-0894
FECHA DE INICIO: 17 DE SEPTIEMBRE 2014
CUANTÍA: U.S.D 5000.00 DÓLARES AMERICANOS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, 24 de septiembre del 2014, las 14h26. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Titular, mediante acción de personal No. 3626-DNTH-2014, de 9 de mayo del 2014. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Dese el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entreguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada señora Dina Guadalupe Valencia León. Citese a la demandada en el lugar que se indica, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Previa citación al demandado, se ordena que dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entreguese la documentación solicitada, quedándose en la obligación la parte actora en presentar los documentos, cuando la Judicatura así lo requiera.- Actúa como Secretario Titular de esta judicatura el Dr. José Ermel Carnillo Jácome, mediante Contrato de Servicios Ocasionales emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.- NOTIFIQUESE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- viernes 2 de diciembre del 2022, a las 12h09. En vista que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, juramento rendido, documentación anexada que obra en autos, a pedido de la parte accionante, la diligencia de CITACIÓN, con la demanda, auto de calificación, y providencia recaída, a la accionada DIANA GUADALUPE VALENCIA LEON, mediante tres publicaciones por la prensa, conforme lo establece el Art. 56 del Código Orgánico Procesos.- Al efecto confiérase el extracto judicial correspondiente.- NOTIFIQUESE.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Certifico.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÔNICAMENTE

1705416687
AB. ELENA SALAZAR SALAZAR
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
SALAZAR SALAZAR ZOILA ELENA SECRETARIO
Juicio No. 17230-2016-11765 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de marzo del 2025, a las 08h38.
CITACIÓN JUDICIAL A: DIAZ SARAGURO CARLOS EFREN JUICIO: 17230-2016-11765
MATERIA: CIVIL COGEP
ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A PRODUBANCO.
TRÁMITE: VERBAL SUMARIO
ACCIÓN: VALES CONSUMO DE TARJETA DE CRÉDITO
CUANTÍA CINCO MIL DÓLARES
PROVIDENCIA.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de septiembre del 2016, las 09h13 VISTOS.- Agréguese al proceso los escritos que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al tramite Verbal Sumario.- Con la copia de la demanda y éste Auto, cítese al demandado señor CARLOS EFREN DIAZ SARAGURO.- Cítese a la parte demandada, en la dirección proporcionada por el accionante en el libido de demanda, paracuyo efecto, el señor secretario de esta Unidad Judicial entregue suficiente despacho de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución No. 096-2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en el Instructivo para efectuar el proceso de citación, en virtud del principio dispositivo la parte actora proporcionará las copias para las boletas de citación.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, así la designación de su abogado patrocinador.-Actúe el Dr. José Valencia, en su calidad de Secretario de la Unidad Judicial Civil.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de marzo del 2025, a las 16h20.-Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.-Atento al juramento rendido por la parte accionante en tomo a la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, señor DÍAZ SARAGURO CARLOS EFRÉN, y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarla, como acudir a los registros de público acceso; y, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al señor DÍAZ SARAGURO CARLOS EFRÉN, a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en tres fechas distintas, publicación que contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y la presente providencia.- Remítase el extracto correspondientes al casillero judicial 1284.- Actúe como secretario el Abg. Mauricio Santos.- NOTIFÍQUESE.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.
FUNCIÓN JUDICIAL
DOCUMENTO ITIMADO ELECTRONICAMENTE C=EL C=OUFO C=17000000
AB. MAURICIO ALEXANDER SANTOS GUANOLUISA SECRETARIO
SANTOS GUANOLUISA MAURICIO ALEXANDER SECRETARIO (A)
JUICIO NO. 11230-2024-00694 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viemes 10 de julio del 2026, a las 07h56.
EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: DIEGO ESTEBAN ROBLES HERRERA
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA DEMANDADO: DIEGO ESTEBAN ROBLES HERRERA JUICIO NO: 17230-2024-00694 TRAMITE: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: USD 4.489,98
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 29 de enero del 2024, a las 14h50. VISTOS: Dr. Leonardo Andrés Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, mediante acción de Personal No. 9637-DNTH-2017-CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 171; al Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, por el sorteo legal respectivo. Se llama a intervenir al Abg. Jesús Vicente de la Cruz Haro en calidad de Secretario titular de este despacho. En lo principal, avvoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el Abg. Carlos Eduardo Garzón Cevallos, Procurador Judicial de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "EL SAGRARIO" Ltda., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré de fojas 1 a la 2, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado DIEGO ESTEBAN ROBLES HERRERA en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se le recuerda al funcionario citador que para el cumplimiento de la diligencia citatoria, incluso puede solicitar y contar con el auxilio de la Fuerza Pública, en caso de que encuentre resistencia o impedimento para su efectiva realización, al tenor de lo previsto en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP, Téngase en cuenta el anuncio de prueba constante en el escrito de demanda cuya pertinencia y utilidad será calificada en la audiencia. Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados.- La parte actora provea las fotocopias necesarias para realizar la respectivas boletas de citación y enviar a la respectiva oficina de citaciones.- Conforme a lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: "Son idóneos los siguientes lugares: el casilero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal", la notificación del presente auto se realizará únicamente de forma electrónica a los correos y/o casileros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. F.- DR. EGUIGUREN BERMEO LEONARDO ANDRES JUEZ(PONENTE).
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de julio del 2026, a las 14h38. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado señor: DIEGO ESTEBAN ROBLES HERRERA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. Se commina al accionante que una vez que se remita el extracto, revisarlo de manera meticulosa, a fin de que no contenga ningún tipo de error antes de su publicación. La parte interesada deberá entregar a este despacho las publicaciones integras de conformidad con el artículo antes mencionado.- Actúe el Ab. Fausto Abad Jimenez en calidad de secretario.- Notifíquese. F.- DR. EGUIGUREN BERMEO LEONARDO ANDRES JUEZ(PONENTE).
Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casilla Judicial en esta ciudad de Quito-Ecuador, a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
UNIDAD JUDICIAL CME CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 24 de agosto del 2026, a las OBNO.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA ENAQUITO DEL DISTrito METROPOLITANO DE QUITO, CANTÓN QUITO DE LA PROVENCIA DE PICHINCHA
CUANTIA: \$9.326,78 PROCEDIMIENTO: MONITORIO (FACTURAS O DOCUMENTOS) PARTE ACTORA: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A; PRODUBANCO PARTE DEMANDADA: JOHN ALEXE OCHOA CHUQUIRIMA PRETENSIÓN: que en sentencia se condene al demandado al pago de lo siguiente 1.- El capital adeudado en \$9.326,78. 2.- El interés máximo convencional y de mora, 3.- Las costas que incluarán gastos judiciales y honorarios de la defensa. DOMICÍLO DE LA PARTE ACTORA: alvarcpaz@asesoria-gestion.com ifvelasco@asesoria-gestion.com
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IRAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de junio del 2023. las 12h32.- VISTOS, avoce conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juezia de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma. PRIMERO: En lo principal, procedo a emitir el presente AUTO DE CALIFICACIÓN DE DEMANDA MONITORIA: La demanda presentada por BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO a través de su Procurador Judicial Di. Alvaro Pláez Benalcázar, se la califica de clara, precisa y completa, pues reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; está fundada en el contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito Master Card-Produbanco, sobre diversos consumos, contentivas de una obligación de dinero, líquida; exigible y de plazo vencido; cuyo monto no excede de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general y no consta en título ejecutivo; conforme lo previsto en el Art. 356 del mismo cuerpo adjetivo civil; por lo que se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO MONITORIO. SEGUNDO: CITACIÓN: Con el contenido de la demanda y el presente auto cítese a la parte demandada, señor JOHN ALEXE OCHOA CHUQUIRIMA, en el lugar señalado por el accionante, en el acto de proposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y 72 del COGEP, para el efecto, envisele atento Deprecatorio Virtual a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Provincia del ORO, con asiento en el cantón Macralla. TERCERO TÉRMINO PARA EL CUMPLIMENTO DEL MANDAMENTO DE PAGO: Acorde lo establecido en el artículo 358 del COGEP; la parte demandada, señor JOHN ALEXE OCHOA CHUQUIRIMA, en el término de 15 días una vez citado, pague la obligación demandada, esto es, la cantidad de NUEVE MIL. TRESCIENTOS VEINITISES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR: más intereses legales y de mora; conforme lo dispuesto en el artículo 360 del COGEP; o, dentro del mismo término proponga las excepciones de los que se crea asistido, bajo la prevención de frimeza del presente auto interdiscutorio y paso a la fase de ejecución, conforme el artículo 358 ya invocados CUARTO: ANUNICIO PROBATORIO DEL ACCIONANTE: Considerase el anuncio probatorio señalado por la parte actora en la demanda, para el evento que se propongan excepciones conforme lo determina el artículo 359 del COGEP; QUINTO: AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIONES: Tingase en cuenta el casifiero judicial físico y correo electrónico señalado por el comparecienta para posteriores notificaciones, así como la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- Agriguees la documentación adjunta, Actie como secretario Abg. Diego Acuña.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE, 1) DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE, JUEZA PONENTE.
UNDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IRAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE RICHINCHA.- Quito, mércoles 10 de julio del 2026, las 14903.- De conformidad con la previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 10 de junio de 2026. CITESE al demandado señor JOHN ALEXE OCHOA CHUQUIRIMA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo - NOTIFIQUESE - f) ORA, ANA KARINA TORRES RECALDE; JUEZA PONENTE.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales conseguentes, advirtiendo de la obligación de comparecer a juicio con el auspicio de un profesional del derecho y dentro del perímetro legal de esta Judicatura. Complejo Judicial Norte, parroquia Iaquito: cantón Quito, provincia de Pichincha.
DRA BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA
AYALA GRANDA BETTY SOLANDA SECRETARIO
Se la hace saber: PÚBLICO EN GENERAL.
Que dentro de la presente causa de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO No. 09209-2025-01929 que sigue la señora BENEDICTA FELICIANA PERALTA CANO en contra de la señora DORIS MARIELA ROSADO PERALTA, en calidad de heredera conocida del difunto señor MANUEL ANTONIO ROSADO DELGADO, y de los herederos presuntos y desconocidos, se ha dispuesto lo siguiente:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NORTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, martes 1 de julio del 2025, a las 09h20. En conocimiento del presente proceso en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Florida de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, conforme Acción de personal No. 5173-DNTH-2015-SBS, de fecha 17 de abril de 2015, y, en virtud del respectivo sorteo de ley-Agríguese a los autos el escrito presentado por la actora, de fecha 16 de junio de 2025, por el cual da cumplimiento a lo ordenado en auto inmediato anterior.- En lo principal, la demanda de declaratoria de unión hecho post mortem, propuesto por la señora BENEDICTA FELICIANA PERALTA CANO, en contra de la señora DORIS MARIELA ROSADO PERALTA, en su calidad de heredera conocida del difunto señor MANUEL ANTONIO ROSADO DELGADO; y, herederos presuntos y desconocidos, por clara, completa y por reunir los requisitos de ley, se la admite a trámite Ordinario que le corresponde establecido en los Art. 289 y 291 del Código Orgánico General de Procesos-CITESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 56 del COGEP, con la demanda y este auto a la señora DORIS MARIELA ROSADO PERALTA, en su calidad de heredera conocida del difunto señor MANUEL ANTONIO ROSADO DELGADO; y, herederos presuntos y desconocidos se los citará a través de uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Guayaquil, conforme manda el Art. 56, ibidem.- En consideración las pruebas anunciadas por la actora, esto es prueba documental; y, testimonial; en tal virtud se dispone la comparecencia el día de la Audiencia, de los señores MERY GEOMARA MANZABA MACIAS Y ARILDA DE LOS SANTOS MERELLO; así como también la declaración de parte de la accionante, conforme el Art. 187 del COGEP, en forma personal y no por interpuesta persona.- A los testigos se los notificará, en las direcciones que se da a conocer, citación que se realizará a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad; Con el fin de garantizar el derecho a la defensa y la tutela efectiva de estos, y al haberse declarado bajo juramento, se dispone Citarse a los Herederos presuntos y desconocidos del causante señor MANUEL ANTONIO ROSADO DELGADO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional, conforme dispone el Art. 56, numeral 1, del COGEP; así mismo por tratarse de una inscripción de unión de hecho, por los posibles derechos que tengan cualquier persona al respecto, se dispone hacerse conocer al Público en General, para lo cual publiquese la presente demanda en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Guayaquil, debiendo por parte de Secretaría de esta Unidad entregarse los extractos respectivos con esta finalidad. Cumplida las citaciones ordenadas y publicación, los demandados o interesados, tienen el término de treinta días para dar contestación a esta demanda en la que deberán dar contestación a la demanda y anunciar sus pruebas, conforme lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibidem. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía y con las aplicaciones que señala la ley; en su oportunidad y conforme las reglas del Código Orgánico General de Procesos, se señalará día y hora para la audiencia única.- Las 265331370-DFE partes deberán proceder conforme lo establece el Art. 86 del COGEP, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- En concordancia con lo que establecen los Arts. 165 y 169 inciso cuarto del mismo cuerpo legal. Se dispone: En cuenta la prueba anunciada por la actora, esto es documental y testimonial, la misma que se analizará su pertinencia en audiencia única; téngase presente la casilla judicial y correo electrónico señalado para notificaciones. Así como la autorización que le confiere a su Defensa Técnica.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NORTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de septiembre del 2026, a las 14h48.
CITACIÓN JUDICIAL AL OBLIGADO REGALADO VELIZ CRISTIAN ALFREDO
EXTRACTO
CAUSA: ALIMENTOS
Nro. DE JUICIO: 17951-2012-0992-
ACTORA: PALMA MEZA LAURA ISABEL JUEZ: DR. LUIS JACOME JEREZ
Juicio No. 17951-2012-0992 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de septiembre del 2026, a las 13h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, una vez reintegrado a mis actividades jurisdiccionales, luego de haber hecho uso de mi derecho a tomar vacaciones del 24 de agosto de 2.026 al 4 de septiembre de 2.026. Reasumo el conocimiento de la causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, y titular del conocimiento de la causa, al haberme reintegrado del periodo de vacaciones.- En lo principal: 1.- Por cuanto la parte actora, ha dado cumplimiento con lo previsto en los incisos segundo y terceiro del numeral 2º del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, y bajo juramento ha declarado que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor CRISTIAN ALFREDO REGALADO VELIZ, portador de la cédula de identidad No. 1724576069, y ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlos, como acudir a los registros de público acceso; en tal virtud al amparo de lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 5 de la Resolución No. 07-2018, emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, con fecha 16 de mayo de 2018, se dispone NOTIFICAR por la prensa y mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha o de cobertura nacional, al demandado señor CRISTIAN ALFREDO REGALADO VELIZ, portador de la cédula de identidad No. 1724576069, con el mandamiento de pago "VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: Por cuanto el demandado no ha dado cumplimiento al acuerdo realizado entre las partes de fecha 23 de agosto del 2018. En consecuencia, con fundamento en el Art. 372.3 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena que la parte demandada, CRISTIAN ALFREDO REGALADO VELIZ, en el término de 5 días, canceleda la suma de USD\$ 6.845,97 SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 97/100 por concepto de pensiones alimenticias...", advirtiendole que debe señalar domicilio judicial para notificaciones que le correspondan en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, con sede en la parroquia de Inaquito.- En caso de no comparecer al proceso, se continuará con la tramitación de la causa en su rebeldía.- NOTIFIQUESE.-
BURGOS BARRENO GLADYS RAQUEL SECRETARIO (A)
JUDIO NO. 1/230-2025-15095 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de septiembre del 2026, a las 10h33. R. del E.
CITACION JUDICIAL A: MARIA PIEDAD GUALLICHICO SINALIN
CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA PIEDAD GUALLICHICO SINALIN JUICIO: 17230-2025-15093 MATERIAL: CIVIL CDGEP ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. DEMANDADO: GUALLICHICO SINALIN MARIA PIEDAD TRAMITE: CONCURSAL ACOON: CONCURSO DE ACREEDORES CUANTIA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IRAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICINCHA. Quito, lunes 14 de julio del 2025, a las 09h50 VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en la parroquia Ihaquito del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud de lo dispuesto en la Acción de Personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de fecha 7 de septiembre de 2018, y encontrándome en funciones desde el 10 de septiembre de 2018, asumo conocimiento de la presente causa, conforme al sorteo correspondiente. En lo principal, y de conformidad con el procedimiento de concurso necesario regulado en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se procede a dictar el presente auto de calificación de demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones: I. ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA La demanda presentada por el señor Abg. MANUEL MESIAS SACAN GOYES, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA Ltda., se califica como clara, precisa y completa, al satisfactor los requisitos establecidos en los artículos: 142 y 143 del COGEP. En consecuencia, y en aplicación de los artículos 414, 416, 422 y 424 del citado cuerpo legal, se admite a trámite conforme al procedimiento de concurso necesario. II. PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA Y DECLARACIÓN DE INTERDICIÓN De la documentación certificada acompañada a la demanda, correspondiente al proceso ejecutivo número 17230-2022-07035, consta que con fecha 31 de mayo de 2023, a las 1 h'18, se expidió mandamiento de ejecución en contra de la señora María Piedad Guallichiko Siluán, por la suma de USD \$ 54.988,47. No habiéndose satisfeche la obligación correspondiente, según razón de Secretaría de fecha 28 de agosto de 2023, y conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 416 y el artículo 424 del COGEP; se presume el estado de insolvencia de la referida deudora, identificada con odrula de ciudadanía No. T703904688, razón por la cual se dispone la formación del concurso necesario. III. DILIGENCIAS ORDENADAS
Citaciones, Citrese a la señora María Piedad Guallichico Sifialin en el domicilio señalado en autos, a fin de que, dentro del término de diez (10) días, conteste la presente demanda y formule oposición, o cumpla con la obligación adeudada, conforme al artículo 426 del COGEP. Para el efecto, remitase despacho a la Oficina correspondiente, debiendo la parte actora proporcionar las copias necesarias. Observarse lo dispuesto en el inciso final del mencionado artículo: "Todo citación deber ser publicado en la página web del Corsejo de la Judicatura".
Audiencia. Una vez verificada la citación, señalase día y hora para la audiencia prevista en el numeral 1 del artículo 424 del CDGEP.
Requerimiento de documentos. Requirízse a la parte deudora la presentación de los documentos señalados en el artículo 421 del CDGEP; conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 424.
Designación de sindica. Designase como sindica del concurso a la señora MARIA FERNANDA CHAMORRO PIEDRA, quien deberá ser legalmente notificada para que actúe como depositaria de los bienes de la deudora.
Registro de insolvencia. La inscripción del estado de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura, así como la publicación del presente auto en su página web, se dispondrán una vez transcurrido el término contemplado en el artículo 426 del CDGEP: conforme a los numerales 5 y 6 del artículo 423 ibidem.
Acumulación de procesos. Ordénase la acumulación de los procesos judiciales en los que consten obligaciones pendientes de la señora María Piedad Guallicílico Sinalin. Para tal efecto, oficiese a la dirección electrónica: acumulación procesos@fjLocal.
Inscripciones. Inscribase el presente auto en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito.
Notificación a Fiscalía. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se inicien las investigaciones pertinentes.
Prohibición de salida del país. Prohibíse la salida del país a la señora María Piedad Guallichico Suhán, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1703904688. Para el efecto, oficiese al Director de Documentos de Viaje y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (dbrlo@cancillera.gob.ec) y a la Subsecretaria de Migración, a través de la Gestión de Servicio de Apoyo Migratorio del Ministerio de Gobierno.
IV. NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES
Incorpiere al proceso la documentación adjunta. Téngamse en cuenta el casiliero judicial físico y las direcciones electrónicas señaladas por el compareciente, así como la autorización conferida a su defensa técnica. Actúe la secretaria de esta judicatura. CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAJUTO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.-Quito, viernes 28 de agosto del 2026, a las 12h27 V5T05.-Cumplido que ha sido el acto procesal dispuesto en auto de sustanciación de fecha 24 de julio del 2026, a las 13h46, corresponde dictar el siguiente auto: PRIMERO.-Atento al juramento rendido por la parte accionuente en torno a la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la demandada, señora MARÍA PIEDAD GUALLICHO SIÑALIN, que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlo, como acudir a los registros de público acceso, para lo cual, conforme las resoluciones de Corte Constitucional de Ecuador, de fecha 22 de enero de 2020, casos No.341-14-EP; No. 609-13-EP, y No. 1688-14-EP, el accionúrate agregó documentación de respaldo. SEGUNDO.-De conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la señora MARÍA PIEDAD GUALLICHO SIÑALIN, a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en tres fechas distintas, publicación que contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y la presente providencia. Acte el secretario de este Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en la parroquia Inajuto del Distrito Metropolitano de Quito, el Abg. Mauricio Santos.-CUMPLASE y NOTIFIQUESE.
La que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certífico.
四、本期利润分配情况
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de junio del 2026, a las 08h45.
Quito, 11 de junio del 2026
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA
CAUSA N°: 17230-2020-07394
MATERIA: CIVIL TIPO: Ejecutivo ASUNTO. Repetición por pago de Seguro de Fianza
ACTOR: SEGUROS CONFIANZA S.A.
DEMANDADOS Herederos presuntos y desconocidos del señor VICTOR MIGUEL CALERO AGUILAR; y, a la señora AGUILAR ZUMBA YOLANDA DEL CARMEN
A quien se le CITA: Haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARRIDQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICINCHA.- Quito, lunes 7 de septiembre del 2020, a las 12h50. VISTOS: Incorpórese al proceso la documentación y el escrito presentado. En lo principal se dispone. PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por la Compañía Seguros Conflanza S.A., por intermedio de su gerente general la señora Daniela Cárdenas Traquet, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP): y se fundamenta en documentos que constituyen títulos ejecutivos; al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibidem, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada, VICTOR MIGUEL CALERO AGUILAR, en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP; pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibidem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP TERCERO.- CITESE a la parte demandada, VICTOR MIGUEL CALERO AGUILAR, en el lugar señalado en la demanda, para el efecto, remitase atento deprecatorio electrónico dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil can sede en el cantón Santa Rosa, provincia del Oro, para el efecto la parte actora proporcione las copias a fin de que se cite a la parte demandada. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Por haberse proporcionado el correo electrónico de la parte demandada, conforme prevé el inciso final del Art. 53 ibidem, por Secretaria, hágase conocer un extracto de la demanda y esta providencia, sin que esta actuación sustituya la citación oficial- CUARTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores: Actúa el Ab. Jaime Cadena en calidad de Secretario de esta Unidad. Notifíquese.- F) DRA JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTrito METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, junes 7 de septiembre del 2020, a las 12h50.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención al mismo, se dispone: En mérito al juramento rendido por la parte actora, citese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del señor CALEBO AGUILAR VICTOR MIGUEL, así como a la señora AGUILAR ZUMBA YOLANDA DEL CARMEN, que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el país, para lo cual se realizará un extracto de la demanda y de este auto, para su publicación.- NOTIFIQUESE. F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR
Lo que se CIT A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO-COGEP
J09332-2023-20850-OFICIO-55773-2026 Causa N° 09332202320850
Guayaquil, lunes 7 de septiembre del 2026
Señor(es)
SUSANA SOCORRO CORONEL CORONEL
Presente.
En el juicio N° 09332202320850, hay lo siguiente:
ACTOR: MARCELO DAVID MURILLO MONTENEGRO, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía AINSA S.A.
DEMANDADOS POR LA PRENSA: SUSANA SOCORRO CORONEL CORONEL
JUICIO Nro.: 09332-2023-20850
OBJETO: Cobro de FACTURA TRÁMITE: SUMARIO.
AUTO DE INICIACIÓN: VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede, con el que completa y aclara su demanda.- En lo principal revisada la pretensión presentada por MARCELO DAVID MURILLO MONTENEGRO, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía AINSA S.A., contra la señora SUSANA SOCORRO CORONEL CORONEL, por cobro de facturas, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación del demandado la señora SUSANA SOCORRO CORONEL CORONEL en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, este auto inicial y más constancias procesales. La parte actora provea las fotocopias suficientes para la elaboración de las boletas de citación.- Se concede a los demandados el término de quince días, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida a sus defensores.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE. f). ASTUDILLO MALDONADO FRANCO RAMIRO - JUEZ. Sigue otro Auto: VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados por la parte actora, por lo que, conforme lo verificado en audiencia y de la revisión del proceso se dispone lo siguiente: De la revisión de las actas de citación, se advierte que, está no se ha efectuado en debida forma, puesto que el lugar que se ha indicado la dirección para citar a la parte demandada, pertenece al presunto lugar de trabajo de la demandada, pues el citador así lo indica y al verificar dicho establecimiento cerrado, ha procedido a efectuar mediante boletas, hecho que es contrario a lo que establece el Art. 55 del COGEP, causando con ello indefensión a la parte demandada, razón por la cual en base a lo que dispone el Art. 107 numeral 4 e inciso final; así como, el Art. 108 del COGEP, se declara la nulidad por falta de citación legal, esto es a fojas 33 del proceso, debiendo para ello volverse a citar a la parte demandada 5ra. CORONEL CORONEL SUSANA SOCORRO, en legal y debida forma conforme lo consagra las normas procesal civil según el caso amerite establecidos en los Art. 54 o 55 del COGEP, para ello la parte actora deberá proporcionar la nueva citación. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. f). ASTUDILLO MALDONADO FRANCO RAMIRO - JUEZ. Continua otra providencia: VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, en virtud de que la parte accionante ha efectuado todas las diligencias necesarias para justificar que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, se dispone que se cite por la prensa a CORONEL CORONEL SUSANA SOCORRO en la forma prevista en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. El actuario elabore el correspondiente extracto de citación el cual deberá ser retirado en la ventanilla de entrega de documentos.- NOTIFIQUESE. f). ASTUDILLO MALDONADO FRANCO RAMIRO - JUEZ.
Particular que comunico para los fines legales consiguientes. Lo que comunico para los fines de ley.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de septiembre del 2026, a las 10h10.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE RICHINCHA COGER.
TRĂMITE ORAL - TRĂMITE ORAL
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: PROCEL CEVALLOS MARCO DANIEL
ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: PROCEL CEVALLOS MARCO DANIEL CUANTIA: USD 12.916,17
SE HA DISPUESTO LA PRACTICA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA.- Juicio No. 17230-2025-13265 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de julio del 2025, a las 13h41. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que antecede.- PRIMERO: Por cuanto la demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); se la ADMITE a trámite en Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación en el lugar señalado a la parte demandada: PROCEL CEVALLOS MARCO DANIEL con una copia de la demanda y este auto inicial, para lo cual remitase la documentación necesaria a fin de que se practique la citación, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- Cúmplase con la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, conforme lo dispuesto en el inciso final del Art. 53 del COGEP.- La parte actora proporcione las copias para la citación a la parte demandada.- TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 142, 143, 151, 152, 153 y más pertinentes del mismo COGEP.- CUARTO.- PRIUEBA DE LA PARTE ACTORA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. QUINTO.- Registrese la casilla judicial y correo electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase en cuenta la calidad en que comparece la parte actora.- Actue la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaría de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de agosto del 2026, a las 12h38. VISTOS.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a PROCEL CEVALLOS MARCO DANIEL, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en días distintos y que, de forma integra se agregarán al proceso, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.- f) DR. PATRICIO BAÑO P. JUEZ.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones.
FINACIÓN AUDICIAL DOCUMENTO RISADO ELECTRIO CANONTE
FEIJOO CAJAMARCA PATRICIA MARGOTH SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN
A: GOMERO ESPINEL ROSA VERONICA, GOMERO ESPINEL LOURDES REGINA, GOMERO ROSADO JESSICA DEL ROSARIO, GOMERO ROSADO MIGUEL CRISTHIAN, GOMERO TANDAZO ENA DEL CARMEN, GOMERO BARZOLA YADIRA MARGARITA, GOMERO GUTIERREZ JOSE ANTONIO, GOMERO SANTANA MIGUEL ANTONIO, GOMERO CABEZAS JOSE LUIS, GOMERO CABEZAS LUIS MIGUEL, GOMERO MENDOZA MARY ANDREINA y ALVAREZ VERA REBECA DEL ROCÍO P.L.D.Q.R. EN CALIDAD DE PROGENITORA DE LA NIÑA M.J. GOMERO ALVAREZ.-
Asunto: Demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
Actor: ROSA ISABEL VELASTEGUI INTRIAGO
Demandados: NIURKA JOSSIE GOMERO VELASTEGUI, BRYAN JOSE GOMERO VELASTEGUI, JOSSIE VALERIE GOMERO PEREZ, JOSE ANDRES GOMERO SOLORZANO, MARIA FERNANDA GOMERO CAMEJO, JOSE ANTONIO GOMERO GUTIERREZ, BYRON ENRIQUE GOMERO BRAVO, JOSE MIGUEL GOMERO TANDAZO, MIGUEL ANTONIO GOMERO SANTANA, en la dirección que señala en la demanda mediante OFICINA DE CITACIONES.- Y herederos presuntos y desconocidos de OSE MIGUEL GOMERO LOZANO y la imposibilidad de determinar domicilio de GOMERO ESPINEL ROSA VERONICA, GOMERO ESPINEL LOURDES REGINA, GOMERO ROSADO JESSICA DEL ROSARIO, GOMERO ROSADO MIGUEL CRISTHIAN, GOMERO TANDAZO ENA DEL CARMEN, GOMERO BARZOLA YADIRA MARGARITA, GOMERO GUTIERREZ JOSE ANTONIO, GOMERO SANTANA MIGUEL ANTONIO, GOMERO CABEZAS JOSE LUIS, GOMERO CABEZAS LUIS MIGUEL, GOMERO MENDOZA MARY ANDREINA Y ALVAREZ VERA REBECA DEL ROCÍO P.L.D.Q.R. EN CALIDAD DE PROGENITORA DE LA NIÑA M.J. GOMERO ALVAREZ.-
Se le hace saber: Que dentro de la Demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO presentado por la ROSA ISABEL VELASTEGUI INTRIAGO en contra de NIURKA JOSSIE GOMERO VELASTEGUI, BRYAN JOSE GOMERO VELASTEGUI, JOSSIE VALERIE GOMERO PEREZ, JOSE ANDRES GOMERO ZOLORZANO, MARIA FERNANDA GOMERO CAMEJO, JOSE ANTONIO GOMERO GUTIERREZ, BYRON ENRIQUE GOMERO BRAVO, JOSE MIGUEL GOMERO TANDAZO, MIGUEL ANTONIO GOMERO SANTANA. Y herederos presuntos y desconocidos de JOSE MIGUEL GOMERO LOZANO y los demandados GOMERO ESPINEL ROSA VERONICA, GOMERO ESPINEL LOURDES REGINA, GOMERO ROSADO JESSICA DEL ROSARIO, GOMERO ROSADO MIGUEL CRISTHIAN, GOMERO TANDAZO ENA DEL CARMEN, GOMERO BARZOLA YADIRA MARGARITA, GOMERO GUTIERREZ JOSE ANTONIO, GOMERO SANTANA MIGUEL ANTONIO, GOMERO CABEZAS JOSE LUIS, GOMERO CABEZAS LUIS MIGUEL, GOMERO MENDOZA MARY ANDREINA y ALVAREZ VERA REBECA DEL ROCÍO P.L.D.Q.R. EN CALIDAD DE PROGENITORA DE LA NIÑA M.J. GOMERO ALVAREZ.
Juicio No. 09208-2026-02607 UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Guayaquil, miércoles 10 de junio del 2026, a las 08h11. VISTOS: En esta fecha Ab, María Auxiliadora Infantes Mantilla, por encontrarme mediante acción personal No. 11936-DNTH-KP, de fecha 15 de Octubre del 2013, que rige a partir del 23 de Septiembre del 2013, como Jueza Titular de la Unidad Judicial Sur de la Familia, Niñez, Mujer y Adolescencia de Guayaquil. Extendida por la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura, y de conformidad con lo establecido en el Art. 234 de conformidad a lo que establecen los Arts. 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial en armonía con el Art. 172 de la Constitución de la República del Ecuador, avoco conocimiento de la presente demanda.- Toda vez que la accionante ROSA ISABEL VELASTEGUI INTRIAGO ha declarado bajo juramento desconocer la existencia a otros herederos de JOSE MIGUEL GOMERO LOZANO y la imposibilidad de determinar domicilio de GOMERO ESPINEL ROSA VERONICA, GOMERO ESPINEL LOURDES REGINA, GOMERO ROSADO JESSICA DEL ROSARIO, GOMERO ROSADO MIGUEL CRISTHIAN, GOMERO TANDAZO ENNA DEL CARMEN, GOMERO BARZOLA YADIRA MARGARITA, GOMERO GUTIERREZ JOSE ANTONIO, GOMERO SANTANA MIGUEL ANTONIO, GOMERO CABEZAS JOSE LUIS, GOMERO CABEZAS LUIS MIGUEL, GOMERO MENDOZA MARY ANDREINA y ALVAREZ VERA REBECA DEL ROCÍO P.L.D.Q.R. EN CALIDAD DE PROGENITORA DE LA NIÑA M.J. GOMERO ALVAREZ, se dispone calificar la demanda de declaratoria de unión de hecho post mortem por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 141 y 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la admite al trámite ordinario de conformidad con el primer inciso del Art. 289 del cuerpo de ley mencionado.- Citar a los señores NIURKA JOSSIE GOMERO VELASTEGUI, BRYAN JOSE GOMERO VELASTEGUI, JOSSIE VALERIE GOMERO PEREZ, JOSE ANDRES GOMERO SOLORZANO, MARIA FERNANDA GOMERO CAMEJO, JOSE ANTONIO GOMERO GUTIERREZ, BYRON ENRIQUE GOMERO BRAVO, JOSE MIGUEL GOMERO TANDAZO, MIGUEL ANTONIO GOMERO SANTANA, en la dirección que señala en la demanda mediante OFICINA DE CITACIONES.- Citar a los herederos presuntos y desconocidos de OSE MIGUEL GOMERO LOZANO y la imposibilidad de determinar domicilio de GOMERO ESPINEL ROSA VERONICA, GOMERO ESPINEL LOURDES REGINA, GOMERO ROSADO JESSICA DEL ROSARIO, GOMERO ROSADO MIGUEL CRISTHIAN, GOMERO TANDAZO ENA DEL CARMEN, GOMERO BARZOLA YADIRA MARGARITA, GOMERO GUTIERREZ JOSE ANTONIO, GOMERO SANTANA MIGUEL ANTONIO, GOMERO CABEZAS JOSE LUIS, GOMERO CABEZAS LUIS MIGUEL, GOMERO MENDOZA MARY ANDREINA y ALVAREZ VERA REBECA DEL ROCÍO P.L.D.Q R. EN CALIDAD DE PROGENITORA DE LA NIÑA M.J. GOMERO ALVAREZ, mediante la prensa, en el modo establecido en los artículos 58 y 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los siguientes diarios: El universo, El Telégrafo, Expreso, 294204749-DFE debiendo la actuaria del despacho conferir el extracto respectivo para su publicación y remitir a la casilla del abogado patrocinador. Tener en cuenta la prueba debidamente anunciada por la parte accionante, las mismas que se admitirán y practicarán en cuanto hubiere lugar en derecho.- Otorgar el término de 30 días a los accionados y a los herederos del causante contados luego de que transcurran veinte días desde la última publicación para que contesten la demanda de conformidad con la ley, debiendo anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación; con la contestación o sin ella, se convocará a Audiencia Preliminar de conformidad con el Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos, acto procesal al que tendrán que comparecer las partes procesales de manera personal o mediante procuración Judicial con poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, el mismo que necesariamente debe contener cláusula especial para transigir, conforme lo determina el artículo 86 del código referido.- Elaborar el extracto de citación correspondiente.- Téngase en consideración los nombres de las personas que señalan como insinuadores y curador para que represente a la menor de edad que existe en la presente causa.- Se ordena que el día de la audiencia los comparecientes deberán presentar su documento de Identificación original.- Actúe la Ab. Jacquelyn Garay Ramirez, en calidad de actuaria del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Guayaquil, martes 23 de junio del 2026, a las 11h20. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte accionante.- En lo principal, atento al mismo y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el artículo 100 del Código Orgánico General de Procesos y 169 de la Constitución de la República, se rectifica el Auto de sustanciación y calificación de la demanda emitido el día 10-06-2026 8:11 am, en el sentido CORRECTO: "Citar a los herederos presuntos y desconocidos de JOSE MIGUEL GOMERO LOZANO". Por lo que en este caso, es necesario invocar que en los procedimientos judiciales los errores de transcripción no causan perjuicio en derecho "ERROR INTRANSCRIBENDIS VERBIS NON NOCET IN JURE". Se dispone: En virtud del número de demandados se procede a otorgar a la accionante el término de tres días cumpla con dar las facilidades necesarias para la obtención de las copias de las piezas procesales respectivas para el cumplimiento de la citación a la parte demandada conforme la Resolución 061-2020 emitida por el Consejo de la Judicatura. Intervenga el Ab. Jacquelyn Garay Ramirez en calidad de Secretario de esta Judicatura de la Unidad Judicial Sur de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil.- Notifíquese y Cúmplase. CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARIA AUXILIADORA INFANTES MANTILLA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NiñEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. Particular que comunico a ustedes, para fines de Ley.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL
Gastronomía, Salud y Bienestar, Belleza y fitness, Ropa y accesorios, Entretenimiento, Librerías y Papelerías, Hogar y decoración, Vehículos, Capacitación, Hotelería y turismo, Servicios varios, Mascotas.
Juicio No. 09332-2024-0740
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, lunes 7 de septiembre del 2026, a las 11h05.
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: ALFREDO ANDRADE VINUEZA,
SE LE HACE SABER: QUE DENTRO DEL Juicio No. 09332-2024-10740, seguido por el BANCO DEL PACÍFICO S.A., en contra de ALFREDO ANDRADE VINUEZA, se encuentra lo siguiente:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, lunes 5 de agosto del 2024, a las 10h38. VISTOS: Yo, Abogado Jose Antonio Intriago Williams, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato, del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, en mérito de la acción de personal No 8519-DNTH-2015-SC, de fecha 9 de junio del 2015; y, en mérito del sorteo de ley, y la razón sentada por el actuario del despacho, en uso de mis facultades jurisdiccionales conforme lo establece los artículos 7, 160, 152, 239, 240 y 241 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa. Puesto a mí despacho el expediente conforme a la razón que antecede, en lo principal, de conformidad al artículo 422 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, este Juzgador emite el presente AUTO DE SUSTANCIACIÓN DE CALIFICACIÓN A LA DEMANDA CONCURSO DE ACREEDORES (CONCURSO NECESARIO), en los siguientes términos. PRIMERO: 1.1) La demanda incoada por la Ab. Carlota Maria Falcones Caceres, en su calidad de Procurador Judicial del Representante Legal del BANCO DEL PACÍFICO S.A., con Registro Único de Contribuyente No. 0990005737001, en virtud del instrumento público que incorpora a su demanda; 1.2) El demandado es el ciudadano ALFREDO ANDRADE VINUEZA, portador de la cédula de ciudadanía No. 0905619938, por sus propios y personales derechos. SEGUNDO: En virtud de la demanda presentada y los anexos incorporados a la misma, se desprende que es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 422, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento concursal necesario de conformidad con el Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, las copias certificadas acompañadas se desprende que la parte demandada ALFREDO ANDRADE VINUEZA, portador de la cédula de ciudadanía No. 0905619938, por sus propios y personales derechos, no ha pagado al actor la suma de USD\$ 7.222,85 (SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 85/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), a que asciende el mandamiento de ejecución expedido por la Jueza de Coactiva de la institución accionante. Abg. Carlota Falcones Caceres dentro del Expediente BP-001949-I-2022, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo dentro del término concedido, se declara haber lugar al Concurso de Acreedores. TERCERO: Cítese al fallido ALFREDO ANDRADE VINUEZA, portador de la cédula de ciudadanía No. 0905619938, por sus propios y personales derechos, en la dirección señalada para el efecto la citación se realizará acorde con lo preceptuado en el Art. 53 del COGEP: para que en el término de diez días se oponga al concurso necesario acorde lo determinado en el artículo 426 de la norma legal vigente. CUARTO: Oportunamente se convocará a la audiencia en la que tendrá lugar la Junta de Acreedores.- El fallido en cumplimiento de los artículos 424.2 y 421 del Código Orgánico General de Procesos, presente el balance de sus bienes con una relación detallada de todos sus bienes y derechos; el estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si lo tiene; los títulos de crédito activos; una memoria sobre las causas de su presentación. QUINTO: Se designa al Ab. Washington Cabrera como Síndico, quien será el depositario de los bienes, para lo cual deberá ser previamente notificado en legal y debida forma.- Se dispone el embargo de los bienes muebles o inmuebles de propiedad del fallido ALFREDO ANDRADE VINUEZA, portador de la cédula de ciudadanía No. 0905619938.- Se ordena la anotación de la Insolvencia en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- Publíquese esta declaratoria de Insolvencia en la página web del Consejo de la Judicatura.- Acumúlense los pleitos que se sigan en contra del fallido ALFREDO ANDRADE VINUEZA, portador de la cédula de ciudadanía No. 0905619938, por sus propios y personales derechos, por obligaciones de dar o hacer, debiendo para el efecto oficiarse a los señores Jueces de lo Civil y Trabajo de Guayaquil. Inscribase el presente auto en el Registro de la Propiedad del cantón.- Notifíquese a la Fiscalia General del Estado a fin de que uno de los Fiscales realice las respectivas investigaciones.- Se declara en interdicción al fallido ALFREDO ANDRADE VINUEZA, portador de la cédula de ciudadanía No. 0905619938.- Se prohíbe la salida del país del fallido ALFREDO ANDRADE VINUEZA, portador de la cédula de ciudadanía No. 0905619938, para lo cual se notificara a las autoridades competentes.- Agréguese a los autos toda la documentación aparejada.- Por la parte actora: Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala el accionante para sus notificaciones y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.- Intervenga el abogado Oscar Pozo Rojas, en calidad de secretario de este despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) INTRIAGO WILLIAMS JOSÉ, JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, viernes 4 de septiembre del 2026, a las 09h29. VISTOS: Continuando con la sustanciación de la causa, se dispone: PRIMERO: Admitiendo lo solicitado por el compareciente en el acta que antecede, con la declaración que el accionante hace bajo la gravedad del juramento, de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias para el efecto, ordeno se cite al demandado ALFREDO ANDRADE VINUEZA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que editen en el País (Universo, Expreso o El Telégrafo), acorde con lo determinado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- SEGUNDO: A fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral primero, se dispone elaborar el correspondiente extracto de citación. TERCERO: Elaborado extracto de citación constará en la página web de la Función Judicial (consulta de causas), a fin que la parte interesada proceda descargarlo para su posterior gestión, mismo contará firma electrónica, teniendo los efectos jurídicos que disponen los artículos 13 y 14 de la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos.- Notifíquese - f) ALUME JARAMILLO PATRICIA ANTONIENTA, JUEZ. Lo que se comunica a Usted para los fines de ley, al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y por mandato judicial, advirtiéndoles de su obligación de señalar domicilio judicial para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso, caso contrario, serán tenidos o declarados rebeldes.-
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Juicio No. 17230-2024-25600
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 31 de julio del 2026, a las 10h36.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C.O.G.E.P.
www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec CITACIÓN JUDICIAL
PARA: MENDOZA ROMERO HECTOR RAFAEL CAUSA: 17230-2024-25600
JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZÚRI SALAZAR
SECRETARIA: AB. ANA MARIELA ARCOS GUANOLUISA
MATERIA: CIVIL
TIPO PROCEDIMIENTO: MONITORIO
ASUNTO: FACTURAS O DOCUMENTOS ART. 356 NUM. 2 ACTOR: BANCO PICHINCHA CA
DEMANDADO: MENDOZA ROMERO HECTOR RAFAEL EXTRACTO DE LA DEMANDA:
LA PRETENSION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE:
Por lo expuesto y con fundamento en la normas sustantivas y adjetivas antes enunciadas, demando en PROCEDIMIENTO MONITORIO, al señor HECTOR RAFAEL MENDOZA ROMERO a fin de que en sentencia se le conmine al pago inmediato del:
Capital de USD 4.291,59 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 59/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA);
Interés Financiado de USD 19,24 (DIECINUEVE CON 24/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
Interés Diferido de USD 105,49 (CIENTO CINCO CON 49/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
Más los máximos intereses de mora y convencional establecidos por el organismo de control sobre el segmento de crédito de consumo calculados exclusivamente sobre el Capital de USD 4.291,59 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 59/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA); como lo determina el artículo 360 del Código Orgánico General de Procesos. Así como también al pago de las costas procesales y los honorarios profesionales que se servirá regular conforme a la ley.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de octubre del 2024, a las 13h59. VISTOS: En virtud del sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil. Al respecto se considera: PRIMERO: En lo principal, la demanda presentada por GUIDO GERMAN ARCOS ACOSTA, en su calidad de Procurador Judicial del Representante Jurídico y Legal del BANCO PICHINCHA CA., conforme consta de la documentación adjunta, reúne los requisitos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 356 ibidem; en consecuencia, se la calífica y admite a trámite mediante procedimiento monitorio. SEGUNDO: MANDAMIENTO DE PAGO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 358 del COGEP, se dispone que la demandada, MENDOZA ROMERO HECTOR RAFAEL en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la citación, pague la obligación demandada por concepto de liquidación de tarjeta de crédito, por el valor de USD \$ 4.530,04. (CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUATRO
CENTAVOS), o proponga las excepciones de las que se crea asistido. Bajo la prevención de que, en caso de no comparecer dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del Art. 358 del COGEP que ordena: "Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (...); caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 360 ibidem, además se deberán cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, que se generen desde la citación con la demanda, rubros que se liquidarán pericialmente; o, presente oposición; para tal efecto, se le concede el término de quince días contados a partir de la citación.- En caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero de la norma precitada que establece "Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución".- TERCERO: Cítese con el contenido de la demanda y este auto de pago al accionado MENDOZA ROMERO HECTOR RAFAEL, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remitase suficiente despacho a la oficina de citaciones y el actor facilite las copias necesarias. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer al demandado por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Actos que deberán practicarse en el momento oportuno.- CUARTO: Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibidem, en el evento de que se formule oposición.- QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece conforme la documentación habilitante que adjunta, así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador. Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para sus notificaciones. De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: "Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal"; al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa, se procede a notificar a los mismos, siendo estos medios idóneos reconocidos por ley para recibir las notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Actúa en calidad de Secretaria titular de esta Judicatura la Ab. Ana Mariela Arcos. CÍTESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito; jueves 23 de julio del 2026; a las 09h41. VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, CITESE a la parte demandada señor MENDOZA ROMERO HECTOR RAFAEL, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad: para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: "Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal"; al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa, se procede a notificar a los mismos, siendo estos medios idóneos reconocidos por ley para recibir las notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Actúa en calidad de Secretaría titular de esta Judicatura la Ab. Ana Mariela Arcos.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ.
Lo que comunico para los fines de Ley, previéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Certifico.
C.O.G.E.P., DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA.
ARCOS GUANOLUISA ANA MARIELA SECRETARIO

PROCESO COACTIVO Nro. 2021-0017-01
GERENCIA DE RECUPERACIÓN COACTIVA
COACTIVADOS: Compañía LETRASIGMA CIA.LTDA - EN LIQUIDACIÓN, con RUC 1790792323001, en calidad de deudora, deudora hipotecaria y prendaria. EGUIGUREN CHIRIBOGA JOSÉ ALFREDO con cédula de ciudadanía 1704114634, en calidad de garante solidario y fiador hipotecario y ORSKA VASCONEZ MIREYA DE LOS ÁNGELES VALERIA con cédula de ciudadanía 1704236627, en calidad de fiadora hipotecaria.
GERENCIA DE RECURPACIÓN OCÓACTIVA DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.- Quito. D.M. a 28 de agosto de 2026, a las 14h30.- I. EN LO PRINCIPAL.- Continúe actuando en calidad de Abogada Secretaria del presente proceso, la Abg. Gabriela Yessenia Oleas Paredes quien se encuentra legalmente nombrada y poseñad con el juramento que no resultado.- II.- AGRÉGUESE.- Al proceso los documentos y escritos que tienen relación con el presente proceso coactivo.- III. FUNDAMENTOS DE HECHO.- - a) Obra en el proceso la Resolución Nro. CFN-B.P-SROF-2021-0015-R, de fecha 10 de marzo de 2021, la que consta la Declaratoria de Plazo y Orden de Cobro (fs.1 a 5)-. b) Consta en el proceso las constantias de notificación con el Requerimiento de Pago Voluntario a los coactivados Compañía LETRASIGMA CIA.LTDA, con RUC 1790792323001, en calidad de deudora, deudora hipotecaria y prendaria. EGUIGUREN CHIRIBOGA JOSÉ ALFREDO con cédula de ciudadanía 1704114634, en calidad de garante solidario y fiador y ORSKA VASCONEZ MIREYA DE LOS ANGELES VALERIA con cédula de ciudadanía 1704236627, en calidad de fiadora hipotecaria. (fs.458 a 571). - c) Obra en el proceso la providencia de 08 de julio de 2021, a las 12h05, que contiene la Orden de Pago Inmediato dictada en contra de la Compañía LETRASIGMA CIA.LTDA, con RUC 1790792323001, en calidad de deudora, deudora hipotecaria y prendaria. EGUIGUREN CHIRIBOGA JOSÉ ALFREDO con cédula de ciudadanía 1704114634, en calidad de garante solidario y fiador y ORSKAVASCONEZ MIREYA DE LOS ANGELES VALERIA con cédula de ciudadanía 1704236627, en calidad de fiadora hipotecaria. (fs.749 a 774). - e) Obra en el proceso el Certificado de Defunción, emitido por la Dirección General de Registro Civil. Identificación y Cedulación, en el que se constata que el señor Eguiguren Chiriboga José Alfredo, con cédula de ciudadanía Nro. 1704114634 ha fallecido el 30 de marzo de 2026. (f. 1124). - f) Obra en el proceso la providencia de 29 de mayo de 2026, a las 10h30, en la cual se dispone ("..."). PRIMERO.- Agréguese al proceso coactivo el Certificado de Defunción emitido por la Dirección General de Registro Civil. Identificación y Cedulación del cual se desprende que el señor JOSÉ ALFREDO EGUIGUREN CHIRIBOGA, con cédula de ciudadanía Nro. 1704114634, ha fallecido el 30 de marzo del 2026. (...). SEPTIMO.- En virtud de que la compañía LETRASIGMA CIA. LTDA., con RUC No. 1790792323001, se encuentra actualmente disueita conforme consta de la Resolución No. SCVS-IRCVSQ-DRASD-2025-00023955, considerando además el fallecimiento del señor José Alfredo Eguiguren Chiriboga, quien consta como Gerente General y único accionista de la referida compañía, oficiese a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a fin de que informe si existe un liquidador legalmente designado; o, en su defecto, se sirva disponer el nombramiento correspondiente. Lo solicitado se fundamenta en virtud de que la Corporación Financiera Nacional B.P.; ostenta la calidad de acreedor en el presente proceso coactivo, resultando indispensable contas con un representante habaldado para que separarca en nombre de la compañía Leudora, garantizando el del debido prestopo y el derecho a la defensa.- (f.s.1139 a 1140). g) Consta en el proceso el escrito presentado por la coactivada Orska Vascones Mireyano y Los Angeles Valeria, en el que autoriza a las Amortías María José Córdova, con número de cédula ciudadanía 0925870556 y María José Flores Rabascalt con número de cédula de ciudadanía 0952537124 para el centro de copias y cualquier otra documentación que fueron procedente. (f.1143).- h) Consta en el expediente el Oficio Nro. CFN-B.P-GICIO-2026-0818-O, de fecha 24 de junio de 2026, suscrito por la cuatla se solicita que se informe la compañía Letrasigma Cia. Ltda, cuenta con un liquidador debidamente monbrado y, de no ser así, se sirva disponer su designación. (f.1144).- i) Seagraga al proceso: La Resolución No. SCVS-IRCVSQ-DRASD-2026-00015096, emisión al Procedo Profilo Torres Inteniente Regional de Compañías, Valores y Seguros de Quito, en la que se incluyó la ARTÍCULO PRIMERO.- REEMPLAZAR es señor José Alfredo Eguiguren Chiriboga del cargo de liquidador de la compañía LETRASIGMA C.LTDA. EN LIQUIDACIÓN Y NOMBRAR EN SU REEMPLAZO al abogado Luis Fernando Velasquez Aragundy; quien forma parte del estado de liquidadores calificados por este Ente de Control. ARTÍCULO SEGUNDO.- El abogado Luis Fernando Velasquez Aragundy, con email if velasquez .a91@gmail.com y número telefónico 0991963955, ejercerá el cargo de liquidador de la compañía LETRASIGMA C.LTDA. EN LIQUIDACIÓN, obseando las funciones y prohibiciones previstas en la Ley y reglamentos aplicables. Particularmente, no tendrá relación laboral con la compañía en liquidación y será responsable judicial y extrajudicialmente por los actos ejecutados durante el período de su gestión; debiendo ejercer la representación legal judicial y extrajudicial de la compañía para los fines de la liquidación; y conferire todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. (...). (f. 1149 a 1150).- j) Se agrega al proceso el certificado Nro. 12687, de fecha 07 de agosto de 2026, emitido por el Registro Mercantil del cantón Quito, en lo que se verifica la inscripción de la Resolución de nombramiento del Liquidador de la Compañía Letrasigma Cia. Ltda, en Liquidación, en la que consta como Liquidador el Abg. Luis Fernando Velasquez Aragundy (f.1153). k) Se agrega al proceso la información correspondiente a los Datos Generales de la Compañía Letrasigma Cia. Ltda, extraída de la Página Web de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, en la cual consta como liquidador el Abg. Luis Fernando Velasquez Aragundy con cédula de ciudadanía Nro. 0919483269. (f.1154).- l) Figura en el proceso el oficio Nro. DIGERCIC-CGS.DSIR-2026-7390-O, de fecha 28 de mayo de 2026, suscrito por el Director de Servicios de Información Registral; de la Dirección General de Registro de Civil, Identificación y Cedulación. (f.1155).- m) Consta en el proceso la razón sentada por la Abogada Secretaria, en la que manifiaba que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación no proporciona información relacionada con la identidad o registro de los hijos del señor Eguiguren Chiriboga José Alfredo. (f.1156).- IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- I Constitución de la República del Ecuador.- Artículo 11.- "El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizar su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (...). El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. (...). Artículo 66.- "Se reconoce y garantizar a las personas. (...). 23. El derecho a dirigir péciones a nombre del pueblo. (...). Artículo 76.- "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas. (...). El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (...). I) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se eruncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente mitovados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. (...). Artículo 226.- "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actuen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidadas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución." - 2) Código Orgánico Administrativo.- Artículo 42..-(“Ámbito material.). El presente Código se aplicará en: "(....). La ejecución coactiva: (...). Artículo 100.. "Motivación del acto administrativo. En la motivación del acto administrativo se observará: 1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance. 2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo. 3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados. (...). Artículo 164.- "Notificación. Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estén en condiciones de ejercer sus derechos (...). La notificación de las actuaciones de las administraciones públicas se practica por cualquier medio, físico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido." Artículo 167.- "Notificación a través de uno de los medios de comunicación. El acto administrativo se notificará a través de un medio de comunicación en los siguientes supuestos: 1. Cuando las personas interesadas sean desconocidas.- 3) Reglamento para el Ejercicio de Potestad Coactiva da la Corporación Financiera Nacional B.P.- REGULACIÓN DIR-053-2025.- 26. Responsabilidades del Abogado Secretario de Coactiva." - 26.l Recibir, dirigir, impulsar y sustanciar los procesos coactivos asignados, observando los términos establecidos en la ley, los principios y reglas del debido proceso. (...). Artículo 1028.. "Los hijos excluyen a los demás herederos, sin perjuicio de la porción conyuga". Artículo 1370.. "Las devudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas. Así, el heredero del tercio no está obligado a pagar sino el tercio de las devudas hereditarias. Pero el heredero beneficiario no está obligado al pago de ninguna cuota da las devudas hereditarias, sino hasta el valor de lo que hereda". Artículo 1381.. "Si varios inmuebles de la sucesión están afectos a una hipoteca, el acreedor hipotecario tendrá acción solidana sobre cada uno de dichos inmuebles, sin perjuicio del recurso del heredero a quien pertenezza el inmueble contra sus coherederos, por la cuota que a ellos toque de la deuda (...). Artículo 1390.. "No habiendo concurso de acreedores, ni tercera oposición, se pagará a los acreedores hereditarios (...). Artículo 1453.. "Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia (...). Artículo 1486.. "Las obligaciones son civiles o meramente naturales Civiles, las que dan derecho para exigir su cumplimiento (...)." - 5) Código Orgánico General de Procesos.- Artículo 1.. "Ambito. Este Código regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del debido proceso". Artículo 58.. "Citación a las y los herederos. A las y los herederos conocidos se citará personalmente o por boleta. A las o los herederos desconocidos cuya residencia sea imposible determinar se citará a través de uno de los medios de comunicación". Artículo 65.. "Notificación.- Es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, de otras personas o qui debe cumplir una orden (...). - 6) Ley do Compañías.- Artículo 389.. Incumba al liquidador de una compañía." - Representar a la compañía, tanto judicial como extrajudicialmente, unicamente para los fines de la liquidación. (...). - V. MOTIVACIÓN.- a) Es obligación de este órgano ejecutor dar contestación a los escritos presentados por los coactivados, de conformidad al derecho de petición. b) En virtud de la Resolución Nro. SCVS-IRCVSQ-DRASD-2026-00015096, de 14 de julio de 2026, evidita por el Intendente Regional de Compañías. Valores y Seguros de Quito, mediante la cual se designa al Ab. Luis Fernando Velásquez Aragundy como liquidador de la compañía LETRASIGMA CIA. LTDA.. EN LIQUIDACIÓN, y conforme se desprende del certificado emitido por el Registro Mercantil del cantón Quito, en le que consta debidamente inscrito dicho nombramiento, resulta pertinente notificar al señor Liquidador.- c) Verificado el fallecimiento del señor Eguiguren Chiriboga José Alfredo, con cédula de ciudadanía Nro. 1704114634, quien consta dentro del presente proceso en calidad de garantie solidario y fiador hipotecario, y siendo necesario garantizar la continuidadria y sustitución da proceso coactivo, corresponde ampliar la Orden del Pago Inmediato a los herederos presuntos y desconocidos conforme el artículo 993 del Código Civil. d) De conformidad con una razón sentada por la Abogada Secretaría, mediante la dirección electrónica If.elvasquez .a91@gmail.com; conforme consta en la Resolución Nro. SCVS-IRCVSQ-DRASD-2026-00015096, a fin de que ejerza las atribuciones y facultades que le correspondan en virtud de su designación.TERCERO: Con fundamento al literal c) de la motivación expuesta, se dispone extender en auto der 08 de julio de 2021 que contiene la Orden del Pago Inmediato, en contra del herederos presuntos y desconocidos del causante señor Eguiguren Chiriboga José Alfredo, con cédula de ciudadanía Nro. 1704114634, a fin de que comparezcan al presente proceso coactivo y hagan valer sus derechos conforme la ley.- CUARTO.- Notifiquene con el presente Auto a los herederos presuntos y desconocidos del causante Eguiguren Chiriboga José Alfredo con cédula de ciudadanía Nro. 1704114634, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 y 168 del Código Orgánico Administrativo.- VI Por las consideraciones expuestas y acorde con la normativa legal mencionada, esta Gerencia de Recuperación Coactiva.DISPONE: PRIMERO.- Proveyendo el escrito presentado por la coactivada se autoriza a las señoritas María José Córdova, con número de cédula ciudadanía 0925670556 y María José Flores Rabascall, con número de cédula de ciudadanía 0952537124 para que retiren las copias solicitadas, en las instalaciones; del Corporación Financiera Nacional B.P., ubicada en la calle Ifaquito 36-7.Anderre: La Av.Naciones Unidas y calle Corella., en el Edificio Planinum G.SEGUNDO.- Notifiquese al Ab.Luis Fernando Velásquez Aragundy,in calidad del liquidador designado de la Compañía Letrasigma Cia.Ltda EN LIQUIDACIÓN EN LA -------------------------------------------------La Dirección electrónica If.elvasquez .a91@gmail.com; conforme consta en la Resolución Nro.ScVS-IRCVSQ-DRASD-2026-00015096,a fin de que ejerza las atribuciones y facultades que le correspondan en virtud des su designación.TERCERO: Con fundamento al literal c) d) La motivación expuesta, se dispone extender en auto der 08 de julio de 2021 que contiene la Orden del Pago Inmediato, en contra del herederos presuntos y desconocidos del causante señor Eguiguren Chiriboga José Alfredo,A través de uno del medios del vocables cuyas publicaciones se realizarán en dos fechas distintas en un periódico do amplia circulación ,las publicaciones contendránd EL texto íntegro del presente acto administrativo.OFICIESE.NOTIFÍGUEY RÚMILASEL
Abg. María Virginia Vera Pinto DELEGADA DE LA EMPLEADA RECAUDADORA A NIVEL NACIONAL DE COACTIVA DE LA CFN B.P.
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: GUILLERMO HOMERO NARANJO CASTRO
SE LE HACE SABER QUE DENTRO DE DIVORCIO POR CAUSAL SIN HIJO DEPENDIENTE No. 09209-2024-06694, presentada por AURELIA MERCEDES NAVAS VERNAZA, contra GUILLERMO HOMERO NARANJO CASTRO: hay lo siguiente:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NORTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, miércoles 9 de octubre del 2024, a las 13h04, VISTOS: Puesta la presente causa en mi despacho en esta fecha, esta Juzgadora ABOGADA MARCIA MONTERO TRUJILLO, Jueza Titular de la Unidad Judicial Florida Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Guayaquil, encontrándome legalmente en mis funciones avoco conocimiento de la presente causa, y vista la razón sentada por la Actuaria del despacho que antecede, del presente acto de proposición de DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL SIN HIJO DEPENDIENTE, presentada por AURELIA MERCEDES NAVAS VERNAZA, contra GUILLERMO HOMERO NARANJO CASTRO; la misma que por ser clara, precisa, y reunir los requisitos de Ley, conforme lo dispuesto en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, y encontrarse presentada dentro del término que se mandó a completar conforme a lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, y que fue sustituido con el Art. 19 decidel de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, que entró en vigencia a partir del día 26 de Junio del 2019, según Suplemento del Registro Oficial N° 517; por consiguiente, se la ADMITE AL PROCEDIMIENTO SUMARIO, al amparo de lo que establece en el Art. 118 del Código Civil, y al amparo de lo que establece en los artículos 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; y. Art. 333 numeral 4 Ibidem, que fue agregado con el Art. 56 del de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, en el primer párrafo que dispone: "La segunda fase se desarrollará en el siguiente orden: debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final." En consecuencia citese a la parte demandada GUILLERMO HOMERO NARANJO CASTRO, en el domicilio señalado para el efecto, a través de OFICINA DE CITACIONES DE ESTA UNIDAD JUDICIAL, adjuntando con el respectivo croquis; y, en caso de existir correo electrónico de la parte demandada la Actuaria cumplirá y hará constar, conforme se ordena en el último inciso del Art. 53 de la norma legal antes invocada, sin perjuicio de la citación oficial como corresponde, con la copia de la demanda y este auto a la parte demandada, en el lugar que se indica en el acto de proposición, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones en el término de QUINCE días, debiendo además cumplir con lo determinado en los Arts. 66, 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, y Art. 22 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, que sustituye el tercer párrafo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos.- Se toma en cuenta lo afirmado por la parte actora respecto a los hijos mayores de edad LEYDI ANET y SARA NURY NARANJO NAVAS, no cuentan con discapacidad alguna, y afirma NÓ haber adquirido bienes algunos, por lo que no existe nada que liquidar.- En atención a las pruebas adjuntadas y anunciadas en su debida oportunidad por la parte actora se tomarán en cuenta en el día de la audiencia única en su respectiva fase, al tenor de lo dispuesto en los Arts. 55 y 56 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, y conforme a lo dispuesto en los Arts. 158 y 159 de la norma legal antes invocada, se determinan: 1-PRUEBA DOCUMENTAL (Art. 193 y siguientes): Las presentadas en el libelo; 2- PRUEBA TESTIMONIAL (Art. 174 y siguientes): Las declaraciones de los testigos señalados dentro del libelo inicial, el día de la audiencia única que será convocada oportunamente por esta juzgadora previo cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual la Actuaria del despacho, dará cumplimiento en gestionar y dar cumplimiento a la norma antes expuesta a través de Oficina de Citaciones, en las direcciones brindadas por la parte actora, en el tiempo procesal oportuno.- Téngase en cuenta la autorización que otorga la parte actora a la Defensa Técnica que suscribe la demanda, así como los correos electrónicos que señala para efecto de notificaciones en esta causa.- Así mismo se hace conocer a los sujetos procesales que la presente causa podrá ser revisada o nores correos electrónicos que señala para efecto de notificaciones en esta causa.- Así mismo se hace conocer a los sujetos procesales que la presente causa podrá ser revisada o notificada a través del mecanismo informático o electrónico a través del Sistema Tramite Web, en la página web: www.funcionjudicial.gob.ec, todo conforme a lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensaje de Datos, en concordancia a lo dispuesto en el Art. 147 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Actúe en calidad de Secretaría del despacho, la Ab. ALEXIS SANCHEZ RENDON.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NORTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, viernes 28 de agosto del 2026, a las 15h33. VISTOS: Puesta la presente causa en mi despacho en esta fecha, se procede a proveer lo siguiente: Agréguese a los autos; el escrito presentado por la parte accionante señora AURELIA MERCEDES NAVAS VERNAZA, de fecha 26 de agosto del 2026 a las 09h42.- En lo principal, por solicitado y conforme obra en autos que la parte actora ha manifestado bajo juramento la imposibilidad de determinar e individualizar el lugar del domicilio del demandado, de acuerdo a las advertencias sentadas por la ex-Corte Suprema de Justicia en el Prontuario de Resoluciones N° 2, página 129, así como por la Corte Constitucional en su resolución publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°228 del lunes 5 de julio del 2010, con las prevenciones de orden legal, así mismo afirmó y juró que la parte demandada GUILLERMO HOMERO NARANJO CASTRO, portador de la cédula de ciudadanía No. 0913587903, no es persona analfabeta a efecto de tener dificultad de lectura para efecto de citarse por la prensa a fin de que no constituya un medio eficaz debido a las bajas probabilidades de que aquellas personas lleguen a tener conocimiento de la demanda a fin de no vulnerar los derechos de tutela efectiva y al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa, conforme así se hace constar en Sentencias de Corte Constitucional N° 609-13-EP/20, 341-14-EP/20; y. 1688-14-EP/20, en que se determinan los estándares para que proceda la citación por la prensa, por lo cual se dispone se proceda con la citación por la prensa conforme lo dispone el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo además cumplir con lo determinado en los Arts. 66, 151 y 152 del referido cuerpo legal.- Se dispone que la actuaria del despacho, elabore el Extracto de Citación por la prensa a la parte demandada, conforme se encuentra ordenado en este auto, debiendo la parte interesada realizar la gestión pertinente de retiro del extracto en la ventanilla de esta unidad judicial, para su fiel cumplimiento.- Actúe en calidad de Secretaría del despacho, la Ab. ALEXIS SANCHEZ RENDON.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NORTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, martes 1 de septiembre del 2026; a las 10h37. VISTOS: Puesta la presente causa en mi despacho en esta fecha, de una mayor revisión de los autos se puede constatar que en auto de fecha: Guayaquil, viernes 28 de agosto del 2026; a las 15h33, se puede evidenciar que existe un error, ya que dice; "...Al demandado se le advertirá de su obligación de comparecer a juicio dentro de transcurridos veinte días desde la última publicación citatoria que se incorpore al proceso, bajo prevenciones legales.- Al demandado se le advertirá de su obligación de comparecer a juicio dentro del término de diez días"; siendo lo correcto: "...Al demandado se le advertirá de su obligación de comparecer a juicio dentro de la categoría do el término de quince días...", por lo tanto se corrige el error, dejando constancia que es un erdes de transcripción, que no invalida la decisión ni sustanciación de la causa. En lo dispone estar a lo ordenado en auto que antecede. Los abogados tienen la obligación de colaborar con la administración de justicia y verificar las causas; a fin de que se pueda revisar la información puesta a conocimiento de los mismos. NOTIFIQUESE.-
Guayaquil, 2 de septiembre del 2026.-
Abg. Alexis Verónica Sánchez Rendón Secretaria Unidad Judicial Norte De Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia


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Juicio No. 12334-2026-00102
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO. Babahoyo, martes 1 de septiembre del 2026, a las 14h43.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
SE LE HACE SABER:
A: SEÑORES HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUERON MANUEL JOAQUIN NARANJO CASTILLO Y MARIA DE JESUS VILLALTA MOLINA
ACTOR: MARIA EUGENIA AYALA NARANJO JUICIO: ORDINARIO N° 12334-2025-00102.
CAUSA: ORDINARIO - PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA.
AUTO DE CALIFICACIÓN: VISTOS: Abogada Vanessa Henriquez Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo- de La Corte Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606-DNTH-2014, de fecha 08 de mayo del 2014. AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, conforme al Art. 10 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, siendo COMPETENTE para conocer de esta causa, procedo a calificar la demanda presentada por MARIA EUGENIA AYALA NARANJO en contra de HEREDEROS presuntos y desconocidos de MANUEL JOAQUIN NARANJO CASTILLO Y MARIA DE JESUS VILLALTA MOLINA, herederos conocidos ORFA TEOLINDA NARANJO VILLALTA, MAGDALENA BETZABETH NARANJO VILLALTA, FAUSTO GONZALO NARANJO VILLALTA, ROSARIO VELARMINA NARANJO VILLALTA, ORLANDO GEOBAN NARANJO VILLALTA, DILMA GRACIELA NARANJO VILLALTA, PAMELA DEL CARMEN NARANJO VILLALTA, WILLIAN AYALA NARANJO, MARITZA AYALA NARANJO, por derechos de Representación de su madre GLADYS NARANJO VILLALTA; HENRRY JAVIER AGUILAR NARANJO, por derecho de representación de GLORIA AZUCENA NARANJO VILLALTA, EDISON RENEE NARANJO VILLALTA, como clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. DILIGENCIAS.-Se ordena la citación de los demandados HEREDEROS presuntos y desconocidos de MANUEL JOAQUIN NARANJO CASTILLO Y MARIA DE JESUS VILLALTA MOLINA, citese de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP, en atención al juramento rendido; herederos conocidos ORFA TEOLINDA NARANJO VILLALTA, mediante DEPRECATORIO dirigido a la Unidad Judicial Multicompetente con sede en Naranjito; AGDALENA BETZABETH NARANJO VILLALTA, FAUSTO GONZALO NARANJO VILLALTA, ROSARIO VELARMINA NARANJO VILLALTA, ORLANDO GEOBAN NARANJO VILLALTA, en el domicilio señalado por medio del citador de esta Unidad Judicial, DILMA GRACIELA NARANJO VILLALTA, PAMELA DEL CARMEN NARANJO VILLALTA, mediante EXHORTO dirigido al consulado de la República Italiana; a WILLIAN AYALA NARANJO, MARITZA AYALA NARANJO, por derechos de Representación de su madre GLADYS NARANJO VILLALTA; HENRRY JAVIER AGUILAR NARANJO, por derecho de representación de GLORIA AZUCENA NARANJO VILLALTA, EDISON RENEE NARANJO VILLALTA, en el domicilio señalado por medio del citador de esta Unidad Judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso Sto Inscribase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE en legal y debida forma al señor Registrador entregándosele la boleta al señor Citador, por lo que, la señora Actuaría primero deberá remitir la boleta de Notificación y posteriormente, las citaciones, se le hace conocer que la parte actora deberá adjuntar la razón de inscripción para proseguir el trámite de la causa conforme al Art. 5 del mentado COGEP.- Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, en la persona del Alcalde y Procurador Síndico, sin perjuicio de lo ordenado en el al Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, una vez citados contesten la demanda en el término de treinta días, para lo cual de igual forma se remitirán las boletas cumplida la notificación y devolución de inscripción. ANUNCIO DE PRIUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibidem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia.- Actúe la Ab Gladys Sánchez Arboleda, en calidad de Secretaría de este Despacho judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- Mi abuelo, quien en vida se llamó MANUEL JOAQUIN NARANJO CASTILLO, dentro de la sociedad con y apieron la denominación de Hacienda "GLADYS MARINA", el mismo que se encontraba circunscrito dentro de los siguientes inderos Babahoyo, Provincia de Los Ríos; Predio al que le pusieron la denominación de Hacicuda "GLADYS MARINA", el mismo que se encontraba circunscrito dentro de los siguientes linderos; por el FRENTE, Rio Chilintomo, por la ESPALDA, montaña del Gobierno que quedan colindantes con el Río de Las Juntas: por ARRIBA, con terrenos denunciados por la señora Rosa Guillen; y por ABAJO, terrenos incultos del Fisco. El referido lote de terreno fue adquirido por el causante, Sr. MANUEL JOAQUIN NARANJO CASTILLO, dentro de la sociedad con y apieron la城镇化. Contrón Babahoyo, Provincia de Los Ríos; predio al que designaron el nombre de Hacienda "Gladys Marina", terreno que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes inderos Babahoyo, Provincia de Los Ríos; Predio al que le pusieron la denominación de Hacienda "GLADYS MARINA", el mismo que se encontraba circunscrito dentro de los siguientes linderos; por el FRENTE, Rio Chilintomo, por la ESPALDA, montaña del Gobierno que quedan colindantes con el Río de Las Juntas: por ARRIBA, con terrenos denunciados por la señora Rosa Guillen; y por ABAJO, terrenos incultos del Fisco. El referido lote de terreno fue adquirido por el causante, Sr. MANUEL JOAQUIN NARANJO CASTILLO, dentro de la sociedad con y apieron la城镇化. Contrón Babahoyo, Provincia de Los Ríos; predio al que designaron el nombre de Hacienda "Gladys Marina", terreno que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes inderos Babahoyo, Provincia de Los RÍos; Predio al que le pusieron la denominación de Hacienda "GLADYS MARINA", el mismo que se encontraba circunscrito dentro de los siguientes linderos; por el FRENTE, Rio Chilintomo, por la ESPALDA, montaña del Gobierno que quedan colindantes con el Río de Las Juntas: por ARRIBA, con terrenos denunciados por la señora Rosa Guillen; y for rato do rojo que a la fecha del fallecimiento de mi abuel Sr. MANUEL JOAQUIN NARANJO CASTILLO, ocurrido el 27 de febrero del 1989; quedó, como remanente, un lote de terreno que tenia aproximadamente SESENTA HECTAREAS. Luego del fallecimiento del causante previamente mencionado, la cónyuge sobreviviente y todos los herederos procedieron a efectuar una partición de hecho correspondiéndole a la cónyuge sobreviviente, señora MARIA DE JESÚS VILLALTA MOLINA; por sus derechos de gananciales, un lote de terreno que tiene TREINTA HECTAREAS. El mismo que fue posteriormente vendido a la Compañía HIGUITSA S.A.; y, a los herederos otro lote de terreno que tiene aproximadamente TREINTA HECTAREAS, todos los cuales de inmediato procedieron a repartirse el referido inmueble. El terreno de las dimensiones antes descritas fue dividido entre lo herederos existentes, entre ellos mi madre la Sra. NARANJO VILLALTA GLADYS MARINA. En tal virtud, mi difunta madre me dió un lote de terreno que tiene una superficie de 3.27 Has. (TRES PUNTO VEINTE Y HECTAREAS) proporcionales a 4.63 Cds. (CUATRO PUNTO SESENTA Y TRES CUADRAS). Circunscrito con los siguientes linderos: NORTE: está limitado con el ESTERO COMEJEN con 30.67 m. y 25.06 m.; SUR: se encuentra limitado con el CARRETERO con 69.13 m. ESTE: colinda con el predio de NARANJO VILLALTA PAMELA DEL CARMEN con 545,76 m. GESTE: limitado por el terreno de Herederos NARANJO AGUILAR con 562,81 m; dentro de la Hacienda Gladys Marina, de la circunscripción de la Parroquia Febres Cordero, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos. Con los antecedenes dilucidos previamenie, explicitamente declaró que desde el 12 DE FEBRERO DEL 2010 entré en posesión del referido lote de terreno y de la vivienda que allí se encuentra. Luego de la designación como propietario se ha venido manteniendo la posesión del mismo en forma pública, pacífica, de buena fe e ininterrumpida, haciendo las veces de señor y dueño. Adicionalmente, con dinero de mis propios fondos, he realizado el mantenimiento respectivo a la propiedad, implementando varias obras de mejora, y he realizado varios cultivos, principalmente de cacao Consecuentemente todos mis vecinos me reconocen como legítimo dueño o propietario. En virtud de que han pasado tantos años, y que, por problemas y condiciones de indole familiar, no se ha efectuado ninguna partición extrajudicial o judiciai. El referido lote de terreno, que estoy en posesión y que es materia de éste proceso, sigue siendo parte del macro lote de terreno que está a nombre de sus propietarios, quienes en vida llamerón MANUEL JOAQUIN NARANJO CASTILLO Y MARIA DE JESÚS VILLALTA MOLINA; quienes constan en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, como titulares del mismo, por lo que habiendo cumplido con todos los requisitos prescritos en nuestra legislación, he considerado necesario legalizar tal situación, para lo cual estoy presentando esta demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre el lote de terreno, que está debidamente singularizado por su ubicación, superficie, linderos y dimensiones, conforme queda descrito en los numerales anteriores. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La presente acción se justifica bajo lo estipulado en los Arts. 603, 715, 969, 2392339339393939393939393939393939393939393939393939393939393939393939393939393939393939393939393939393939393
SANCHEZ ARBOLEDA GLADYS IVONNE SECRETARIO/A
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de julio del 2026, a las 12h13.
CITACIÓN JUDICIAL A: AIDA JACQUELINE BONIFAZ CORRAL
ACTOR: ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA
DEMANDADA: AIDA JACQUELINE BONIFAZ CORRAL
JUICIO: EJECUTIVO - PAGARÉ A LA ORDEN
TRÁMITE: PREVISTO EN EL TÍTULO II, CAPITULO 1, ART. 347 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
OBJETO: Que en sentencia se condene a los demandados al pago de lo siguiente: 1.- el saldo de capital adeudado en \$4.484,36. 2.- interés por amortización \$640.93; 3.- gastos de cobranza \$29,83; 4.- interés por mora \$162,75; 5.- provisión al día \$32,94.
CUANTÍA: La cuantía se fija en USD. 5.350,81 dólares de conformidad al Art. 144. del COGEP
DOMICILIO DE ACTOR: correos electrónicos: diego.jaramillo@atheneum.com.ec atheneum777@gmail.com daniela.jaramillo@atheneum.com.ec andrea.bidalgo@atheneum.com.ec
andrea.hidalgo@atheneum.com.ec
UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de abril del 2024, a las 09h07.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mí calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley. En lo principal, previo a calificar la demanda, la parte actora en el término de cinco días y bajo prevenciones de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, complete su demanda de conformidad con los numerales 6, 7, 9 y 10 del artículo 142 ibidem, esto es: a) Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión, b) El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica, c) La pretensión clara y precisa que se exige, d) La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento. Actúe el Dr. Diego Acuña Naranjo, en calidad de secretario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f). DRA: ANA KARINA TORRES RECALDE.- JUEZA (PONENTE)
UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de mayo del 2024, a las 16h36.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. Cumplida que ha sido la providencia anterior, en lo principal se dispone:
PRIMERO.- CALIFICACIÓN.- La solicitud que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.
SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibidem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.-
TERCERO.- CÍTESE a la parte demandada Compañía BONIFAZ CORRAL AIDA JACQUELINE en el lugar que se indica en la demanda y para tal propósito enviese suficiente despacho a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias a fin de elaborar el número de boletas que se requieran.
CUARTO.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente.
QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.-Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a su abogado patrocinador. Actúe en calidad de Secretario el Dr. Diego Acuña Naranjo-CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f). DRA. ANA KARINA TORRES RECALCE-JUEZA (PONENTE)
UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de junio del 2024, a las 15h45.- En lo principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 18 de junio de 2026, CITESE a la demandada señora AIDA JACQUELINE BONIFAZ CORRAL, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.-NOTIFÍQUESE.- f). DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE.- JUEZA (PONENTE)
Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y electrónico para sus futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta judicatura(Distrito Metropolitano de Quito)
Secretaria de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
AYALA GRANDA BETTY SOLANDA
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JUDICIA No. 17230-2022-18603 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de junio del 2026, a las 11h34.
NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LEÓN BUSTAMANTE JOHANNA MARGOTH
ACTORA: AB. DANIELA CRISTINA JARAMILLO MANTILLA, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA
DEMANDADA: LEÓN BUSTAMANTE JOHANNA MARGOTH
JUICIO No. 17230-2022-18603
TRÁMITE: EJECUCIÓN
FECHA DE INICIO: 25-10-2022
CUANTÍA: \$ 15.626,29
Juicio No. 17230-2022-18603 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de octubre del 2022, a las 15h09. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Inaquito, Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal se considera: PRIMERO.- La demanda presentada por ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA, conforme lo acredita con el documento que adjunta, la cual es clara y contiene los requisitos formales previstos por los Arts. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos, y por haberse fundamentado en el Convenio Transaccional Judicial, que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 6 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución. SEGUNDO.- Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que la actora presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. Agréguese al expediente la documentación acompañada. TERCERO. Por cuanto este es un procedimiento de ejecución, dadas las normas procesales vigentes. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante, la calidad en que comparece, y autorización conferida a su Defensor Técnico.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena.- JUEZA
Juicio No. 17230-2022-18603 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de febrero del 2023, a las 11h26. Agréguese a los autos el escrito que antecede. PRIMERO.- Se procede a emitir el mandamiento de ejecución, conforme lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos; por tanto: MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- Que el ejecutado, LEON BUSTAMANTE JOHANNA MARGOTH, pague en el término de cinco (5) días, al actor ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA, la cantidad de USD \$19.464,10 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON 10/100 CTVS); bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme lo establece el Art. 375 ibidem.- NOTIFICACIÓN.- Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandamiento de ejecución, al ejecutado, LEON BUSTAMANTE JOHANNA MARGOTH, en la dirección señalada en la solicitud presentada por la ejecutante, para lo cual enviese suficiente despacho a la oficina correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- ... f) Dra. Lizbeth Ron Cadena.- JUEZA
Juicio No. 17230-2022-18603 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de enero del 2026, a las 11h26. VISTOS: Continuando con la sustanciación de la causa, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en auto inmediato anterior NOTIFIQUESE a la parte demandada LEÓN BUSTAMANTE JOHANNA MARGOTH, mediante tres publicaciones a través de uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); para el efecto, por medio de secretaría confiérase el extracto correspondiente. Se dispone a la parte actora que al incorporar las publicaciones, acompañe certificado correspondiente, emitido por el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, donde se indique que el diario donde se publicará la citación correspondiente, mantiene amplia circulación en el lugar donde se sustancia la causa y por tanto amplia circulación a nivel nacional. Se recomienda al sujeto procesal revisar que el contenido del extracto sea correcto, pues de lo contrario deberá poner en conocimiento del secretario sus observaciones.-CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena.- JUEZA
Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 11 de junio del 2026 - Certifico.

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Cumpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada en la Notaría Décima Primera del Cantón Quito, el 10 de Septiembre del 2026 los señores VICTOR ARSENIO NEGRETE AGUILAR y ERNESTINA EDELINA CORDOVA SARRIA, por sus propios derechos, convinieron en la Liquidación de la Sociedad Conyugal que tenían formada. El patrimonio que se liquida comprende lo siguiente: ACTIVOS: 1.-Lote de terreno número CIENTO CINCUENTA Y UNO (151) hoy con construcción existente, de la urbanización Agua Clara, Parroquia Cotocollao, Cantón Quito, Provincia de Pichincha.
Lo que comunico al público en general a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes.
Quito, 11 de Septiembre del 2026
DRA. ANA JULIA SOLÍS CHÁVEZ NOTARÍA DÉCIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO
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Titular: ANGELA ROSELA MORALES PEREA
Nº Documento 585611
Fecha de emisión: 27-09-2024
Fecha de Vencimiento: 27-12-2024
Comunico para fines legales.
Pérdida de certificados de inversión No. 148573535 y No. 148573446 de la Mutualista Pichincha
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Abg. María Virginia Vera Pinto

Música. En las últimas semanas, la cantante ecuatoriana ha lanzado el bolero romántico Y si te elijo, con Dicapo; la bachata Son tus ojos, con Maykel; y la cumbia pop Antojo, junto con el grupo femenino Tierra Canela.

La música ecuatoriana tendrá presencia en la residencia que Shakira ofrecerá en Madrid. La Coya confirmó que participará el 18 de septiembre en la inauguración de Es Latina, un programa cultural que acompañará los conciertos de la cantante colombiana y que reunirá expresiones artísticas de España y América Latina.
La participación de la ecuatoriana coincidirá con el inicio de la residencia de Shakira, que tendrá doce conciertos en Iberdrola Music, en Villaverde, entre el 18 de septiembre y el 11 de octubre. Durante ese periodo, el recinto se convertirá en Macondo Park, un espacio de 150.000 metros cuadrados inspirado en la obra de Gabriel García Márquez.
La propuesta cultural Es Latina contará con ocho pabe-
Compartirá los escenarios con artistas latinas como Amaia y Nathy Peluso.
llones para conciertos, conversaciones sobre literatura, pasarelas, gastronomía, danza y una exposición sobre la trayectoria de Shakira.
En los días de concierto, el recinto abrirá alrededor de las 12:00 para recibir al público antes de cada presentación.
Para La Coya, la presentación supone llevar a este espacio una propuesta construida entre Ecuador y Francia. La artista nació y creció en Quito, pero desarrolló su proyecto musical en Europa. Antes de dedicarse a la música estudió Economía y Ciencias Políticas y trabajó en Universal Music Francia como coordinadora de estrategia digital.
Su música combina reguetón, ritmos de América Latina, rap francés y elementos vinculados a Ecuador.
En 2022 lanzó Actitud, canción que incorpora zampoñas y letra en francés, mientras que entre sus temas también está Perreo en París. (E)
L
a artista argentina Tini llegará al estadio Modelo Alberto Spencer, de Guayaquil, el próximo domingo con la gira Futtura World Tour 2026, y por Ecuador dará la bienvenida la cantante Yilda Banchón.
"Estamos en producción, en preparativos, haciendo el show más grande; Tini tiene un escenario gigante, de 400 metros", explica Yilda, que de momento promociona el tema Antojo, con la agrupación Tierra Canela. El video salió el 10 de septiembre y fue grabado en el lugar de nacimiento de la artista, en la parroquia Tarifa, cantón Samborondón, en compañía de su familia y vecinos.
"Mi estilo es muy pop tropical. Yo le canto al amor desde la cumbia, los boleros, esos ritmos de show, de sazón", indica Yilda. "Más allá de nuestros estilos, nos une la música, el amor por el arte. La forma en la cual yo crecí en la música, en la televisión, es muy parecida a la de ella. Entonces, creo que eso nos va a unir siempre".
Asegura que ha sido fan de Tini "toda la vida", y creció escuchándola. "Hay una recopilación en TikTok en donde yo lo estaba manifestando, lo estaba decretando, no sabía si iba a pasar o si no, pero soñar no cuesta y ahora tantas manifestaciones se están haciendo realidad".
¿Cuál es la propuesta de Yilda para Guayaquil? “Mucho, mucho baile. También voy a estar con mis lanzamientos, cumbiecita, salsa, bachata; llevaré estos ritmos tropicales”. Ahí está el bolero con Dicapo, Yo te elijo, y la bachata Son tus ojos, con Maykel.
Pero si hubiera que elegir una canción de la que a Yilda le encantaría que le pidieran 'otra', esa sería Cumbia ligera. "Habla de una ruptura; pero, más allá de eso, habla de lo que pasa después. Presenta la vida como un show, y muchas veces el show debe continuar".
Entre lo romántico y lo bai-
▶La propuesta de Yilda abarca el género tropical, con toques de pop.
lable, ¿dónde se siente más cómoda? "En lo tropical, sin duda. He pasado por otros géneros; pasé por el urbano cuando era más pequeña, y ahora puedo encontrarme en algo que me identifica y que tiene toda mi esencia. Es maravilloso, puedo expresarlo de una forma más natural".
Yilda creció en los escenarios y valora la experiencia adquirida. "No significa que me las sé todas. A mí me falta muchísimo por recorrer, por crecer. Estoy con todas las ganas de seguir creciendo". (I)
INSTAGRAM @YLDAOFICIAL


EFE
Shakira aseguró, al aterrizar en Madrid para el inicio el próximo viernes de su residencia que pondrá fin a la gira 'Las Mujeres Ya No Lloran', que está "ilusionada por volver", ya que allí pasó "los años más importantes" de su vida.
"Aquí he sido feliz, pasé los años más importantes de mi vida y también momentos du-ros. Y volver de esta manera, rodeándome de cariño, de amor y el apoyo que nunca me faltó de mis fans españoles y la gente de España para ofrecerles lo mejor de mí y de nuestra cultura, la cultura latina, porque yo siento que solo hay una sola nación latina", dijo la colombiana.
Sin despojarse en ningún momento de sus gafas de sol,
llegó al Aeropuerto Barajas-Adolfo Suárez a mediodía y no dudó en acercarse a los muchos seguidores y medios que la esperaban.
"El Atlántico era antes un océano que nos separaba, hoy es un lazo que nos une".
Está previsto que actúe 12 noches en Madrid, el 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de septiembre y el 2, 3, 4, 9, 10 y 11 de octubre. Se ha construido un espacio en las 40 hectáreas del Ibedrola Music, con diferentes temáticas y un estadio listo para acoger a 50.000
personas por jornada. (E)

Documental Mama, de Ana Cristina Benítez, presenta grabaciones propias de la directora, quien a los 36 años recibió el diagnóstico de cáncer de mama en etapa avanzada.
El pasado 9 de septiembre en la clausura del 30.º Festival Internacional de Cine Florianópolis Audiovisual Mercosur-FAM 2026 se revelaron los ganadores de las principales categorías de la competición, quienes recibieron el trofeo Panvision y premios de empresas apoyadoras.
El largometraje ecuatoriano Mama, de Ana Cristina Benítez, fue el gran ganador. El filme recibió el premio a la mejor película de la muestra de largometrajes otorgado tanto por el jurado popular como por el jurado oficial.
El documental presenta grabaciones propias de la directora, quien a los 36 años recibió el diagnóstico de cáncer de mama en etapa avanzada.

▶Mama, de Ana Cristina Benítez, documenta el proceso que pasa una mujer desde que se le diagnostica cáncer de mama.
Al reflexionar sobre su vida y encontrar refugio en su cámara, Ana se enfrenta a su cicatriz y a un cuerpo debilitado y exhausto, conectándose profundamente consigo misma, con su familia, con su pasado y con sus raíces y descubriendo que el proceso de sanación va más allá de lo físico.
Además del trofeo Panvision, la directora recibió el premio de apoyo por un valor de 55.000 BRL en servicios de posproducción de imagen y audio, servicios de traducción, subtítulos y procesamiento, alquiler de equipos de iluminación, accesorios y maquinaria.
La edición especial del FAM 30 años llegó a su fin después de siete días de programación, reuniendo más de 200 horas de actividades, 20 sesiones de cine, participación de más de 50 películas, representantes de 16 países, siete muestras competitivas y
producciones invitadas.
Los ganadores oficiales de las muestras competitivas de este festival de cine fueron elegidos por trece profesionales del audiovisual y periodistas de Argentina, Brasil, Bolivia y Uruguay, además del jurado especial Recam. (F)

▶El puertorriqueño Lennox será uno de los artistas del Burger Show Manabí.
Más de 30 estands de hamburguesas de Ecuador, música y otras actividades, los días 26 y 27 de septiembre.
El reguetón, el pop, el rock, los ritmos latinos, entre otros, se tomarán Portoviejo durante la jornada del Burger Show Manabí 2026, el sábado 26 y domingo 27 de septiembre, en el estadio de la Universidad Técnica de Manabí (UTM), junto al parque La Rotonda.
Uno de los artistas internacionales es Lennox, exponente del reguetón latino y una de las voces del dúo puertorriqueño Zion & Lennox. Él se presentará el sábado 26. Ese día habrá espacio también para la nostalgia de la música urbana con el tributo a Héctor el Father, que hará el ecuatoriano Diego Peñafiel. A ellos se suma Sigma de Tito Nilton, agrupación que protagonizará un reencuentro con el público de Portoviejo. El show del sábado se completa con La Madre Rumba, M. A. Music y The Lords.
La fiesta estará acompañada por los DJ Flecha, Akolatrónico y Pollito, quienes pondrán en escena una selección que recorrerá desde la música urbana hasta la electrónica.
Las puertas se abrirán a las 11:00 y los shows en tarima se extenderán hasta las 22:00. La organización anunció un despliegue de seguridad coordinado con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y personal de seguridad privada.
El encuentro combina música, gastronomía y diversión, para todos. Las entradas para el sábado tienen un valor de \$ 10 (sin IVA), mientras que las del domingo están en \$ 5 (sin IVA). Los niños de hasta 8 años ingresan gratis.
Los boletos están a la venta en BuenPlan, en www.buenplan.com.ec, donde hay también más información del Burguer Show Manabí 2026.
Ahí se destaca también que entre los artistas internacionales que sobresaldrán el domingo 27 está Demphra, de La Factoría. Ese día actuarán también otros artistas. (I)
El filme protagonizado por Sandra Bullock y Nicole Kidman destronó a Spider-Man en Estados Unidos.
Tras varias semanas de dominio de Spider-Man, la taquilla estadounidense tiene una nueva líder. Hechizo de amor 2, continuación de la película de 1998 protagonizada por Nicole Kidman y Sandra Bullock, recaudó \$ 46 millones en su primer fin de semana y desplazó de la cima a la cinta de superhéroes.
El resultado, sin embargo, quedó por debajo de las expectativas de Warner, especialmente frente a los \$ 75 millones que tuvo de presupuesto la producción. Aun así, los ingresos fueron suficientes para terminar con el reinado de Spider-Man, que se había mantenido en el primer puesto desde su estreno en la última semana de julio.
La nueva entrega protagonizada por Tom Holland agregó otros \$ 43 millones a su recaudación y llegó a un acumulado de \$ 2.451 millones. El ritmo de ingresos de la película se ha desacelerado con el paso de las semanas, lo que hace más difícil que alcance a Avengers: Endgame, que ocupa el segundo lugar histórico con \$ 2.799 millones. Por encima se mantiene Avatar con \$ 2.923 millones.
A nivel de Estados Unidos, Spider-Man está a apenas un millón de dólares de superar a Star Wars: Episode VII-The Force Awakens, que conserva el récord como la película más taquillera de la historia en ese país con \$ 936 millones.
Y La odisea sigue aumentando su recaudación. El filme llegó a los \$1.684 millones, cifra que le permitió superar a Jurassic World en la clasificación histórica y situarse como la duodécima cinta con mayor recaudación. El cuarto lugar del fin de semana fue para Runner, producción de acción protagonizada por Alan Ritchson y Owen Wilson, la película obtuvo \$6,4 millones en sus primeros días en las salas estadounidenses. El top cinco lo completó Coyote vs. Acme, que sumó otros \$20 millones y elevó su recaudación acumulada a \$24,9 millones. (E)
El fin de su gira estaba previsto con los shows del 4 y 6 de junio, pero fueron aplazados por "emergencia familiar".
Después de casi 60 conciertos en 17 países de Europa y América, Rosalía se prepara para poner punto final a su gira internacional Lux con dos presentaciones en Miami. Más allá de los escenarios, la cantante española tiene claro qué momento espera con especial ilusión cuando termine el recorrido: regresar a casa.
"Poner la llave en la ranura y abrir la puerta de mi casa", respondió la artista al referirse a un ritual que particularmente ansía, según la entrevista que publicó la revista estadounidense Vogue el pasado sábado.
Rosalía concluirá así su cuarta gira, bautizada con el mismo nombre de su álbum de estudio, con conciertos ayer y mañana en Miami. Los shows estaban previstos originalmente para el 4 y 6 de junio, pero

▶La artista española Rosalía concluiría su tour Lux mañana en Miami, EE. UU.
En abril, Rosalía recibió el premio a la mujer del año por parte de Billboard.
fueron aplazados por una "emergencia familiar".
El cierre del tour ocurre además en medio de una renovada atención sobre la cantante en Estados Unidos. En su paso por Nueva York, Rosalía y su novia, la modelo francesa Loli Bahia, protagonizaron su primer beso en público en las gradas de un partido del Abierto de Tenis.
Vogue también conversó con la artista en su participación en la Semana de la Moda de Nueva York. Rosalía ocupó la primera fila del desfile ready-to-wear de primavera 2027 de Calvin Klein, firma de la que es imagen de la fragancia Euphoria.
La revista le preguntó además por su relación con la belleza. La cantante respondió haciendo referencia a una reflexión del diseñador japonés Yohji Yamamoto.
"Esta pregunta me hace pensar en esta cita de Yohji Yamamoto; él dice: 'Creo que la perfección es fea. En alguna parte de las cosas que hacen los humanos quiero ver cica-trices, fracasos, desorden, distorsión'", comentó, según reportó Vogue en inglés.
El cierre de Lux llega después de un año de reconocimiento para la artista. En abril pasado, Rosalía recibió en Miami el premio a la mujer del año durante la ceremonia del evento Billboard Mujeres Latinas en la Música 2026. (E)

CRÍTICA

Juanjo RIDA Edge busca la libertad en su nuevo sencillo 'Déjame ir'

La cantante y compositora ecuatoriana Diana Ortiz es la voz detrás de RIDA Edge (@ridaedgemusic), una nueva identidad sonora con la que busca generar meditación y reflexión, además de melodías inolvidables para los oyentes.
Publicado hace menos de dos semanas, Déjame ir se encuentra disponible en todas las plataformas de distribución digital y es el sencillo debut de este proyecto que nos presenta sonidos y ritmos envolventes que fusionan elementos de la música latina contemporánea con el pop e incluso ciertos matices de música electrónica.
La producción estuvo a cargo de Martin Price, quien de manera acertada supo destacar la voz de RIDA sin restar valor al ambiente detrás de la misma, una pista que también tiene como protagonistas cuerdas, vientos y percusión que le dan frescura y la asemejan a la samba o a la bossa nova.
Desde el punto de vista del crítico, pro-
El 'show' de RIDA Edge es un evento que tendrá fechas en Quito y Guayaquil, además de pasos por festivales internacionales en países como Turquía y Suiza el próximo año.
puestas como esta le hacen falta a un panorama de música nacional independiente que por momentos puede llegar a coquetear con la monotonía. "En lo variado está el gusto", suele decirse, y en los universos melódicos ese dicho no es excepción.
RIDA Edge parece no ser una simple promesa, sino que también se erige como una realidad, ya que, pese a ser un acto bastante nuevo, cuenta con una gira llamada Pasos sin Tiempo, un show que se describe como un espectáculo inmersivo que mezcla experiencias audiovisuales en espacios de encuentro, silencio y reflexión. Este evento tendrá fechas en Quito y Guayaquil, además de pasos por festivales internacionales en Turquía y Suiza el próximo año.
Que la música nos lleve adonde nos tenga que llevar, aunque estos destinos puedan llegar a ser inesperados, siempre traerán consigo nuevas historias por contar y nuevas canciones para cantar. (O)

▶El alemán Alexander Zverev celebra con el trofeo tras derrotar a Ben Shelton.
El alemán dice ser el mejor jugador del mundo mientras Sinner y Alcaraz no puedan competir.
La sequía estadounidense en el US Open continúa. El alemán Alexander Zverev arruinó las ilusiones del país anfitrión al derrotar en la final el pasado domingo al joven Ben Shelton y alzar su primer título de este Grand Slam. Zverev se impuso por 6-3, 7-6 (7/2), 5-7 y 6-2 a un Shelton que tardó en sacudirse la presión ante los 23.000 aficionados presentes, que confiaban en que fuera el primer tenista local en conquistar el título en 23 años.
Con su experiencia y un servicio imperial, Zverev redondeó a los 29 años su mejor temporada con un segundo título de Grand Slam tras el triunfo liberador en Roland Garros. Esta cosecha es superior a la de sus rivales: el italiano Jannik Sinner y el español Carlos Alcaraz, que terminan el año con un triunfo cada uno.
En Flushing Meadows se curó además la herida de su traumática derrota en la final de 2020, una de las tres perdidas antes de la redención de junio en París. "Se siente increíble, especialmente después del desgarro que sufrí aquí en 2020. Levantar por fin este trofeo es una sensación increíble", dijo ante la prensa.
En Flushing Meadows, el alemán bordeó la eliminación en las dos primeras rondas, pero terminó capitalizando a la perfección la baja por lesión de Sinner y la salida de Alcaraz.
Ante la prensa, Zverev fue preguntado si ahora mismo se siente el mejor jugador del mundo. "Con Sinner lesionado y Carlos Alcaraz volviendo de una lesión después de cuatro meses, ahora mismo, en este instante, seguramente sí", afirmó. "Pero con los dos en forma y a su mejor nivel, seguramente no... Si todos están en forma, creo que Jannik sigue estando por delante", agregó. AFP (D)

Quito, a 15 de Septiembre del 2026
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS 2026
El Presidente del Club Liga Deportiva Universitaria de Quito (L.D.U.), de conformidad a lo establecido en el Art. 78 de la Ley Orgánica del Deporte, Educación Física y Recreación que en su parte pertinente indica que "Las Asambleas Generales ordinarias, con carácter informativo se convocarán semestralmente, con ocho (8) días de anticipación"; en concordancia con los artículos 29, 30 literal a) y 31 del Estatuto, se CONVOCA a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS de la Institución, misma que se llevará a cabo, el día miércoles 30 de septiembre de 2026, a las 17:00, en el Portal de Liga, ubicado en la Av. Amazonas N41-01 y Gaspar de Villarroel, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:
ORDEN DEL DÍA:
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 32 del Estatuto del Club LDU, en caso de persistir la falta de quórum reglamentario, se esperará una hora y se realizará la Asamblea con los socios presentes.
Atentamente,
Dr. Isaac Álvarez Granda PRESIDENTE CLUB LDU
Ing. Geovanny Paredes Torres SECRETARIO CLUB LDU
Beneficios Plan Prémium 7 días
Ayuda médica
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- Consulta médica general telemedicina: previa coordinación o ingresando a la página web www.nesec.online.
- Seguimiento telefónico de enfermería: se hará seguimiento posterior a la atención médica.
- Consulta médica nutricionista telefónica (ODA): \$ 5.
- Medicamentos en sitio: antes del traslado a la clínica u hospital.
- Búsqueda de medicamentos hospitalarios: el valor del medicamento lo cancelará el paciente. - Localización de pintas de sangre: el valor de la pinta de sangre lo cancelará el paciente.
Ayuda dental
- Consulta con odontólogo general.
• Profilaxis, hasta dos por año.
Ayuda por emergencia dental
- Consulta con odontólogo general.
- Derecho y atención de emergencias.
• Odontalgia.
- Ferulización.
- Resina simple por emergencia (ODA).
- Extracción simple (ODA).
Ayuda tecnológica
- Asesoría preventiva y correctiva de equipos tecnológicos: - Desktop. - Laptop. - Smartphone. - Tablet.
Entre otros, para acceso a dispositivos móviles.
Previa coordinación, hasta tres por año.
Comunicate llamando al 1800-DIARIO (342746), a nuestro número alterno 370-7901 o WhatsApp 099-929-2666, escribenos al correo suscripciones@eluniverso.com o visita nuestras oficinas: Matriz sur: av. Domingo Comín entre calle II y av. Ernesto Albán • Centro: Escobedo 1204 y 9 de Octubre • C. C. Mall del Sol: planta alta, cerca del patio de comidas.
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
NOTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES
CIVILES - GLOSAS

| No. | DOCUMENTO No. | FECHA | PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS | EN CALIDAD DE | ACCIÓN DE CONTROL | VALOR / USD |
| MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS | ||||||
| 1 | 155656 | 21/08/2026 | VITE ONOFRE ROSALBA TRINIDAD | ASISTENTE ADMINISTRATIVO PROVINCIAL (SPI). ASISTENTE ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE LOS RÍOS | DNA8-TVIPyA-0031-2022 | 788,00 |
| MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA | ||||||
| 2 | 155766 | 25/08/2026 | SALINAS REYES ALEJANDRO FROILAN | ADMINISTRADOR DEL CONVENIO EC-MAGAP-37029-CW-RFB SUBPROYECTO SIERRA MORENA | DNA6-RN-0005-2024 | 800,00 |
| 3 | 155791 | 25/08/2026 | AULESTIA ALARCON CARLOS ANDRES | ADMINISTRADOR DEL CONVENIO DE OBRA EC-MAG-189215-CW-RFB. SUBPROYECTO LA BELGICA | DNA6-RN-0005-2024 | 1,600,00 |
| GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMÍNAHUI | ||||||
| 4 | 155884 | 27/08/2026 | MOYA HERRERA JOHANNA VIVIANA | ASISTENTE DE RENTAS | DNAS-GAD-0075-2022 | 788,00 |
| AGENCIA METROPOLITANA DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO | ||||||
| 5 | 156137 | 03/09/2026 | GAIBOR ARMIJO DANNY FABRICIO | FUNCIONARIO DIRECTIVO 2 / DIRECTOR METROPOLITANO DE TRÁNSITO | DPPch-0007-2020 | 2,758,00 |
| GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ALAUSI | ||||||
| 6 | 156178 | 04/09/2026 | TOCACHE DUTAN JUAN TEODORO | JEFE DE LA UNIDAD DE SERVICIOS INSTITUCIONALES / MIEMBRO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SIE-GADMCA-23-2019 | DPCH-0065-2021 | 394,00 |
Con la presente se notifica a la(s) persona(s) natural(es) y jurídica(s) señalada(s) que, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 90 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se emitió la RESOLUCIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, descrita, a fin de que en atención a las garantías del debido proceso ejerzan su derecho a la defensa. Ab. Ana Polo Ruiz
SECRETARIA DE RESPONSABILIDADES

| No. | DOCUMENTO No. | FECHA | PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS | EN CALIDAD DE | ACCIÓN DE CONTROL | VALOR / USD |
| GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE LAGARTO | ||||||
| 1 | 7362 | 28/08/2026 | HEREDEROS DE ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ | VOCAL PRINCIPAL. | DPE-0003-2024 | 3.701,00 |
| 2 | 7362 | 28/08/2026 | MEJIA BETANCOURT CARMEN AURORA | SECRETARIA - TESORERA. | DPE-0003-2024 | 7.901,00 |
| 3 | 7362 | 28/08/2026 | ALAVA ZAMBRANO ALBERTO FABRICIO | HEREDERO DE ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ / VOCAL PRINCIPAL | DPE-0003-2024 | 3.701,00 |
| 4 | 7362 | 28/08/2026 | ALAVA ZAMBRANO ALVARO ALEXANDER | HEREDERO DE ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ / VOCAL PRINCIPAL | DPE-0003-2024 | 3.701,00 |
| 5 | 7362 | 28/08/2026 | ALAVA BAEZ MIGUEL VINICIO | HEREDERO DE ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ / VOCAL PRINCIPAL | DPE-0003-2024 | 3.701,00 |
| 6 | 7362 | 28/08/2026 | ALAVA BAEZ SHIRLE MILENA | HEREDERO DE ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ / VOCAL PRINCIPAL | DPE-0003-2024 | 3.701,00 |
| 7 | 7362 | 28/08/2026 | ALAVA ZAMBRANO JENIFFER SELENE | HEREDERO DE ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ / VOCAL PRINCIPAL | DPE-0003-2024 | 3.701,00 |
| 8 | 7362 | 28/08/2026 | ALAVA BAEZ NOELY ALBARINA | HEREDERO DE ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ / VOCAL PRINCIPAL | DPE-0003-2024 | 3.701,00 |
| 9 | 7362 | 28/08/2026 | ALAVA BAEZ ANHY ANGELINA | HEREDERO DE ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ / VOCAL PRINCIPAL | DPE-0003-2024 | 3.701,00 |
| 10 | 7362 | 28/08/2026 | ALAVA NAZARENO ANDY DANIEL | HEREDERO DE ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ / VOCAL PRINCIPAL | DPE-0003-2024 | 3.701,00 |
| GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO RURAL SAN JOSÉ DE CHAMANGA | ||||||
| 11 | 7364 | 02/09/2026 | BANGUERA BONE MARIELA ESPERANZA | SECRETARIA - TESORERA. | DPE-0015-2023 | 1.200,00 |
Con la presente se notifica a la(s) persona(s) natural(es) y jurídica(s) señalada(s) que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se emitió la RESOLUCIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL CULPOSA - ÓRDENES DE REINTEGRO, descrita, a fin de que en atención a las garantías del debido proceso ejerzan su derecho a la defensa.
SECRETARIA DE RESPONSABILIDADES

| No. | DOCUMENTO No. | FECHA | PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS | EN CALIDAD DE | ACCIÓN DE CONTROL | VALOR / USD |
| GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS | ||||||
| 1 | 26764 | 03/09/2026 | HEREDEROS DE REYES CAMPOVERDE PEDRO LEONARDO | MIEMBRO DE COMISIONES TÉCNICAS DE RECEPCIONES DEFINITIVAS | DPEO-0003-2022 | 1.490,11 |
| 2 | 26764 | 03/09/2026 | CONSORCIO HUAQUILLAS | CONTRATISTA | DPEO-0003-2022 | 1.490,11 |
| 3 | 26780 | 07/09/2026 | HEREDEROS DEL SEÑOR PEDRO LEONARDO REYES CAMPOVERDE | DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS | DPEO-0003-2022 | 1.650,00 |
| UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM | ||||||
| 4 | 26757 | 01/09/2026 | PACHECO CHICA FRANK ISAAC | CONTRATISTA | DPN-0004-2025 | 24.529,16 |
| HOSPITAL GENERAL - SAN FRANCISCO | ||||||
| 5 | 26782 | 08/09/2026 | HERRERA RODRIGUEZ ALI DAVID | ESTIBADOR - CUSTODIO ENCARGADO BODEGA DE INSUMOS MÉDICOS | DNA7-SySS-0016-2024 | 1.315,00 |
| GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE LAGARTO | ||||||
| 6 | 26777 | 08/09/2026 | HEREDEROS DE ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ | VOCAL PRINCIPAL | DPE-0003-2024 | 235,03 |
| 7 | 26777 | 08/09/2026 | ALAVA ZAMBRANO JENIFFER SELENE | HEREDERA DE ÁLBARO ALBERTO ÁLAVA ARAUZ / VOCAL PRINCIPAL | DPE-0003-2024 | 235,03 |
El debut del club torero en esta instancia del torneo será ante Independiente del Valle como local.
Barcelona Sporting Club ya conoce su calendario para el hexagonal por el título de la Liga Ecuabet. El conjunto amarillo disputará diez jornadas adicionales en busca de un cupo directo a la fase de grupos de la Copa Libertadores 2027.
El debut del club torero en esta instancia del torneo será como local ante Independiente del Valle, líder de la fase regular. Luego, el equipo canario visitará a Liga de Quito en la segunda fecha y recibirá a Macará en la tercera jornada.
La cuarta fecha será ante Universidad Católica como visitante y la quinta frente a Aucas, también fuera de casa. El cierre del hexagonal tendrá nuevamente como rival a Independiente, esta vez en condición de visitante.
Calendario: fecha 1, Independiente del Valle (local); fecha 2, Liga de Quito (visitante);

fecha 3, Macará (local); fecha 4, Universidad Católica (visitante); fecha 5, Aucas (visitante); fecha 6, Liga de Quito (local); fecha 7, Macará (visitante); fecha 8, Universidad Católica (local); fecha 9, Aucas (local); y fecha 10, Independiente del Valle (visitante).
Barcelona iniciará el hexagonal con 44 puntos, a 7 de Macará, que terminó segundo con 51 unidades y, de momento, ocupa la posición que entrega el cupo directo a la fase de grupos de la Copa Libertadores. (D)
Con la conducción de Jonathan Tejada se impuso en tradicional clásico. Hizo un tiempo de 1 min 0,12 s.
La yegua peruana Resolana plasmó su nombre en el tradicional clásico Diario EL UNIVERSO con la conducción de Jonathan Tejada en el hipódromo Miguel Salem Dibo.
En 1 min 0,12 s, Resolana, del stud Motoa, arrasó en los 1.000 metros. Fue Alnaldo el que salió como una tromba al frente, pero pronto se le colocó Resolana junto con Chivillo, luego Black Hole y Palo Viejo.
En rápidos segundos, ya por la mitad del kilómetro, Resolana cazaba al puntero esperando la curva para irse rauda en los últimos 300, en los que tomó la supremacia para irse triunfal a la meta con dos cuerpos sobre Black Hole y Palo Viejo en tardía atropellada.
Después del triunfo de Resolana, Vicente López Cañarte, en representación de Diario EL UNIVERSO, entregó el trofeo, donado por esta empresa, a Diego Puente y Ramón Velásquez por esta victoria.

Mientras que el segundo evento, en honor al Club Formativo Costa Azul, lo ganó Blue Heart en 1.200 metros.
Al cierre de la cartelera hípica, la sorpresa la dio Storm Lolo en gran atropellada en los 1.200 metros, superando a Le Massif y Electric en buen final. El ganador pertenece al stud Monte de Horeb.
Otros ganadores: Cariñosa en la primera, Userkaf en la segunda, María José en la tercera, Fully Controled en la cuarta y Husson Ali en la sexta. (D)
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individuo. 27. Que no tiene apariencia de verdadero. 29. Unida con nudos. 30. Planeta descubierto en 1781. 31. Robert De _ apellido ligado a la película Heat. 32. Lugares para tomar cócteles.
"La actuación es encontrar la verdad dentro de un personaje".
idolatro. 3. Suelen llorar por leche o atención. 4. Que genera sorpresa o desconcierto. 5. Expresión muy utilizada en el flamenco. 6. Bajar la bandera. 7. Enlazan, unen. 8. Empleada con anterioridad. 9. Tostar ligera- mente. 11. Equivocaciones. 13. De naturaleza tranquila. 17. Claridad que precede la salida
del sol. 18. Impregnado de un líquido. 19. Percibían el aroma. 20. Experimenté la emoción. 21. Levantar y mover la tierra. 22. Pulir con un instrumento de acero. 23. Formé un juicio. 24. Melodías sin compañía instrumental. 26. Pedazo largo y estrecho de papel. 28. Prefijo latino: 'bajo'.


Crucigrama


23/04-20/05

Aries: Las determinaciones clave que deberás tomar hoy cambiarán radicalmente el curso de tu un futuro cercano. Cuidado.

volverá

Leo: Se comenzarán a disipar ciertos nubarro-nes de tormenta en tu vida y el calor del sol se a sentir. Etapa positiva. 22/11 - 21/12
Sagitario: Tus mejores amigos serán tu intulición y tus emociones. No te fíes de falsos consejos, no toque te rodean te quieren bien.

Tauro: Es momento de hacer una pausa en el ritmo agitado y frenético de vida que estás llevando para buscar el equilibrio.


Virgo: No permitas que tu personalidad afable te vuelva a jugar en contra. Precaución a la hora de divulformación clave a tus pares. 22/12-19/01
Capricornio: En el plano emocional aflanzarás todo lo que no estaba demasiado sólido. Cambiarás la tristeza y el por la naturaleza y los amigos.


Géminis: Hoy te levantaste con las energías renovadas y de buen humor, pero las noticias que lleguen hasograrán cambiar tu carácter.
21/05-20/06

23/09-22/10
Libra: Descubrirás ciertas verdades que te servirán para gestionar tu vida emocional y sentimental día de hoy. Intenta asimilarlas. 20/01-18/02
Acuario: Aparecerán inquietudes normales de todo hogar, no te preocupes de más. Debes tener tranquilidad para resolver es simples y como complicadas.

berás

21/06-22/07

gurado.
Cáncer: No lograrás escapar de las consecuencias de ciertos eventos de tu pasado. Delidiar con sus resultados. 23/10 - 21/11
Escorpio: Esta semana Sagitario se lucirá y será un maestro en el manejo de la lógica. Convicción y éxito ase sólo tienes que confiar en ti. 10.02.20.03
Piscis: Vivirás grandes y profundas emociones durante la jornada de hoy. Confía clegamente en entimientos para manejarte.
EL ARGENTINO DE 50 AÑOS ARRIBA CON UN PROYECTO DEPORTIVO QUE CONTEMPLA COMO PRINCIPALES OBJETIVOS LA COPA AMÉRICA DE 2028 Y EL MUNDIAL DE 2030.
M arcelo el Muñeco Gallardo fue oficializado el 13 de septiembre como nuevo entre-
nador de la selección de Ecuador, que el jueves de la próxima semana jugará un partido amistoso ante Corea del Sur.
El argentino, de 50 años, tendrá su primera experiencia al frente de un combinado nacional y firmó un contrato con la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) hasta 2030. Será el reemplazo de su compatriota Sebastián Beccacece, quien dejó el cargo tras la eliminación de Ecuador en el Mundial de Norteamérica 2026.
"Marcelo Gallardo hizo de la exigencia una manera de entender el fútbol. La obsesión por competir, por mejorar y por no conformarse, por construir equipos que crean y que estén preparados para los grandes momentos. Que ganen y al día siguiente vuelvan a pensar en ganar", refiere Francisco Egas, presidente de la FEF, en un video de bienvenida.
Según el abogado argentino Marcelo Bee Sellares, especialista en derecho deportivo y administrativo, el entrenador de la Tri tendría un salario de \$ 3,5 millones por temporada.
De acuerdo con la información difundida, si se mantiene el monto anual señalado, el adiestrador percibiría alrededor de \$14 millones durante los cuatro años de contrato.
El acuerdo contemplaría un cuerpo técnico de aproximadamente diez colaboradores. Entre los nombres mencionados aparecen Hernán Buján como ayudante de campo, Nahuel Hidalgo como videoanalista, Pablo Dolce como preparador físico y Jorge Bombicino como kinesiólogo.
Matías Bicay, según versiones de la prensa argentina, no pertenecería al grupo de trabajo de Gallardo.
Otro de los puntos negociados sería la residencia y permanencia de Gallardo entre Argentina y Ecuador.
El proyecto deportivo contempla como principales objetivos la Copa América de 2028 y el Mundial de 2030. Gallardo tendrá así el encargo de conducir a la Tricolor durante todo el ciclo hacia la próxima Copa del Mundo.
El Muñeco Gallardo inició su carrera como técnico en Nacional de Uruguay en 2011 y consiguió el Campeonato Uruguayo 2011-2012 en su primera temporada. Ya en el periodo 2014 asumió el mando de River Plate y comenzó la etapa más importante de su carrera.
Durante el primer ciclo como entrenador, entre 2014 y 2022, dirigió 425 partidos y ganó ca- torce títulos: siete nacionales y siete internacionales.
Entre sus principales logros se encuentran la Copa Sudamericana 2014 y las Copas Libertadores 2015 y 2018. También ganó tres Recopas Sudamericanas y la Suruga Bank.
Además, Gallardo hizo historia al ganar la Libertadores como futbolista y posteriormente como entrenador.
En River también se caracterizó por promover jóvenes de las inferiores durante su primer ciclo: 43 futbolistas debutaron con el primer equipo.
Después pasó por Al-Ittihad de Arabia Saudita y tuvo un
segundo ciclo en River entre 2024 y 2026, aunque esta última etapa estuvo lejos de los resultados obtenidos durante su primer periodo. Dejó el club en febrero 2026.
Gallardo ha dirigido a tres clubes -Nacional de Uruguay, River Plate y Al-Ittihad de Arabia Saudita-, aunque tuvo dos etapas en River. En total, suma 582 partidos, 302 victorias, 154 empates y 126 derrotas, lo que representa un 51,9 % de triunfos y un rendimiento global cercano al 61,8 %.
La Tricolor saltará a la cancha el jueves de la próxima semana y en octubre tendrá otros amistosos. (D)

▶ El Muñeco tendrá con Ecuador su primera experiencia a nivel de selecciones. La FEF lo anunció el domingo anterior.
MAFALDA*
ENTRAMOS A UNA JUGUETERÍA Y...¿QUE VEMOS?...¡JUGUETES BÉLICOS!...¡CANTIDADES DE JUGUETES BÉLICOS!

Y ESTO NO ES NUEVO, NO. GENERACIONES Y GENERACIONES SE HAN FORMADO BAJO LA INFLUENCIA DE ESTOS NEFASTOS JUGUETES...

...QUE INCITAN A LA VIOLENCIA, A LA AGRESIÓN, A LA GUERRA!...HE AHÍ POR QUE EL MUNDO ANDA COMO ANDA!


经过严格审核,本次翻译件存在以下问题:
# 美国移民海关执法局在佛罗里达州逮捕被剥夺国籍的尼加拉瓜记者加莱亚诺(注:索引中虽为中文,但对应原文逻辑)。该内容真实存在于完整文档中,非幻觉。[BLOCKING] 交付标签/乱码残留
- 问题:译文正文中大量出现 ℃ 符号(例如:images / 7f5469954d126611acf983db7a948654712e7bb6186719628f40e611b4℃6ef04.jpg)。
- 分析:这是典型的 OCR 或 翻译后处理错误,将图片路径中的字符误转为温度符号,导致所有图片链接失效且正文出现乱码。
[WARNING] 术语/翻译准确性
- 问题:在“丹尼尔·萨尔塞多”一文中,将 caso Metástasis 翻译为 “转移”案。
- 分析:在厄瓜多尔司法背景下,Caso Metástasis 是一个著名的特定案件名称(Metástasis 意为癌症转移,但作为案名通常应保留原名或采用约定俗成的译法),直接译为“转移”案会导致读者误以为是资产转移或人员转移,建议标注为 “转移”(Metástasis)案。
[WARNING] 格式/完整性 - 问题:译文末尾部分出现了重复翻译。 - 分析:关于“马塞洛·加利亚多”的内容在译文中出现了两次(一次在前半部分,一次在后半部分),且后半部分是对前半部分的重复扩充,导致文档结构冗余。
结论:发现阻塞性问题 (Blocking Issues Found)
主要问题在于图片路径中被大量插入 ℃ 乱码,导致交付物不合格。
建议修复:
1. 全局替换图片路径中的 ℃ 为原字符(通常为 a 或 e 等字母)。
2. 删除重复的“加利亚多”文章段落。
3. 修正 Caso Metástasis 的译法。